CASO Final Litigacion - Nota: 7,5 PDF

Title CASO Final Litigacion - Nota: 7,5
Course Técnicas De Litigación
Institution Universidad Alas Peruanas
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Docente: Luís Wigberto Fernandez Torres Curso Técnicas de Litigación Ciclo: X Periodo Académico 2020-I Filial Ayacucho Sección 04INTEGRANTES CÓDIGO Lope Ramírez, Karla Fiorela 2014225535 Fernández Iparraguirre, Efraín 2015127852 Barzola Castro, Jesús Felipe 2015158386 Huillcahuari Melgar, Carol Roci...


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Docente: Luís Wigberto Fernandez Torres Curso Técnicas de Litigación Ciclo: X Periodo Académico 2020-I Filial Ayacucho Sección 04

INTEGRANTES 1. Lope Ramírez, Karla Fiorela 2. Fernández Iparraguirre, Efraín 3. Barzola Castro, Jesús Felipe 4. Huillcahuari Melgar, Carol Roció 5. Ricalde Arotoma, Brenda Pierina 6. Bautista Mendoza, Xiomy 7. Morales silvera, yulissa 8. Lozano Urbano, Rosmery 9. Luque Flores, Nancy 10. Pillaca Vallejos Carlos 11. De la Cruz Parco, Cintia Yanet 12. Mendoza Saccatoma, Josue

CÓDIGO 2014225535 2015127852 2015158386 2015162533 2016147777 2016148544 2016148017 2016148229 2016148579 2015158073 2014235612 2016147927

JUZGADO PENAL COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE HUAMANGA

EXPEDIENTE

: 1810-2021-85-0571-JR-PE-03

ESPECIALISTA: ANDY PALOMINO ALANYA IMPUTADOS Carlos R. G AUDIENCIA

: Alfonso H. O, José Manuel H. G, Miguel Q. J. Y : JUICIO ORAL

ACTA DE AUDIENCIA DE JUCIO ORAL En la ciudad de Ayacucho, siendo las 9:30 de la mañana del día 04 de enero del 2021, ante la sala de Audiencias N.º 03, del Juzgado Penal Colegiado de Huamanga – Corte Superior de Justicia de Ayacucho, integrado por los señores magistrados, RAUL SAUÑE DE LA CRUZ, ESTHER PACHECO NEYRA presidenta del colegiado y ROBERTO TURPO COAPAZA como Director de Debates, a efecto de llevar a cabo la audiencia de juicio oral en la causa asignada con el expediente N.º 1810-2021-85 seguida contra Alfonso H. O, José Manuel H. G, Miguel Q. J. Y Carlos R. G, por el presunto delito de homicidio calificado, en agravio de los jóvenes Carlos D. y Andrés C. M., actuando como Especialista Judicial de Audiencias el abogado Andy Palomino Alanya.

INSTALACION Estando

las

partes

necesarias

presentes,

VÁLIDAMENTE INSTALADA la audiencia.

se

tiene

por

ARGUMENTOS DEL CASO En la ciudad de Huamanga, siendo las 10.00 a.m del día 10 de enero del 2021, ante la sala de Audiencias N.º 05, del Juzgado Penal Ayacucho –presentes los magistrados, Alex PEÑA YAUR, Emerson BALBN PAUCAR Y Roy GOZALES ROJAS, a efecto de llevar a cabo la audiencia de juicio oral con relación al expediente N.º 1216-2021-, seguida contra los imputados Alfonso H. O, José Manuel H. G, Miguel Q. J. Y Carlos R. G, por el presunta Comisión de delito de homicidio calificado, en agravio de las personas de Carlos D. y Andrés C. M. 1. señores magistrados como sabemos la violencia y la drogadicción son dos Escorias que atañen esta sociedad donde el cual los jóvenes están inmersos en caer y lamentablemente cuando ambas se juntan pueden desencadenar en fatales consecuencias vemos a diario como tantos jóvenes acaban con su vida a causa de la adicción al alcoholismo sin ni siquiera tener el valor o fuerza de voluntad para salir de ese oscuro mundo sin embargo en el transcurso del juicio vamos a conocer a un ejemplo de fuerza de voluntad y superación me refiero a los jóvenes Alfonso H. O, José Manuel H. G, Miguel Q. J. Y Carlos R. G, que gracias al centro de rehabilitación lograron salir y controlar su adicción por el alcoholismo señores magistrados la defensa admite que ha ocurrido dos muertes, pero estas muertes no se han realizado a causa de un accionar doloso por parte de los patrocinados sino como demostraremos más adelante esas muertes ya que es producto de un accidente en el cual intervinieron varias personas y que lamentablemente acabó con la muerte de los jóvenes Carlos D. y Andrés C. M acabando el día de los hechos mis patrocinados se encontraban descansando en sus domicilios ya que no sabían lo que había ocurrido manifestando que se reunieron y que solo fumaron cigarrillos y que Y que estuvieron bajo la ingesta de bebidas alcohólicas. 2. La Fiscalía imputa a mis patrocinados de manera errónea, dado a que estos tipifican el delito como un Delito de Homicidio Calificado por fuego regulado en el art. 108; inc. 4 del Código Penal Peruano, sim embargo no toma en que cuenta que mis patrocinados Alfonso H. O, José Manuel H. G, Miguel Q. J. Y Carlos R. G., actuaron en un estado de grave

alteración de la conciencia que se presenta cuando el grado de alcohol ingerido adquiere una profundidad suficiente que impide al autor comprender el carácter delictuoso de su acto. 3. En primer lugar, pues el caso seguido contra mis patrocinados es por el homicidio culposo, por la muerte de personas que Vivian en dicho edificio lo cual estaba habitada por indigentes, cuartos en las que se encontraba llenas de basura colchones viejos, etc. Situación en la que mis patrocinados Alfonso, José Manuel, Miguel y Carlos se encontraban libando licor en dicho lugar, pues de acuerdo a la situación ellos siempre lo hacían, puesto que eran menores de edad y no tenían control de un adulto, pues después de haber libado empezaron a alucinar cosas, como normalmente se da pues el alcohol hace fluir sentimientos encontrados y más si son menores de edad momentos en el cual ellos con gritos y alegría empezaron a quemar la basura y colchones que se encontraba en dicho establecimiento sin tener en cuenta que estaban que daños podría causar y del mismo modo que consecuencias podría traer, por esa misma razón señoría no se podría juzgar a cuatro menores de edad y más si ellos actuaron en situaciones de intoxicación con alcohol. 4. Señor juez, queda totalmente acreditado el estado de grave alteración a la conciencia (fase 4

de

la tabla de alcoholemia) en el que se

encontraban mis patrocinados

al momento de la realización de los

hechos, ello se demuestra a través de las pruebas testimoniales del Señor Lucho Portilla Huamán, dueño de la “Licorería Paraíso” quien ha señalado durante su declaración, que fue un total de 14 la cantidad de litronas(cerveza de 1litro) vendidas a la persona de Alfonso Herrera Ocaña y amigos aquella noche del 25

de

mayo

del 2016,

realizándose dicha compra en dos momentos, el primero a horas 5:20

p.m.

aproximadamente

en el

cual

vino

acompañado

de

una persona llevando 6 litros, y en la segunda oportunidad a las 21:00 p.m. Aproximadamente en el cual realizo la compra de

8

litronas

acompañado

de

hacer más consistente lo sostenido.

tres personas. Así mismo a fin de

5. Hemos tenido durante la presente Audiencia la Testimonial del Sub Oficial Ramiro Flores Gómez con CAP (54322) quien participó de la toma de declaración a instancia policial de mis patrocinados, así mismo es quien confirma el estado de embriaguez en la

que

llegaron

detenidos los cuatro amigos a rendir su declaración, copiando de manera literal lo siguiente “las cuatro personas no podían pronunciar bien sus datos y no había coherencia en su relato y además manifiesta que uno de ellos se quedaba dormido”. 6. Es importante delimitar el Artículo 108° Homicidio Calificado Numeral 4:

Por fuego,

explosión o cualquier otro medio capaz de poner en

peligro la vida o salud de otras personas, el cual se le atribuye a mis patrocinados, siendo que esto no podría configurarse en el presente caso, ya que como lo desarrollamos doctrinariamente no sólo es relevante los hechos finales sino entender la circunstancias en la que éstas se desarrollaron, en atención a ello no existió intención de dañar a ninguna persona por encontrarse en un estado de embriaguez en fase 4 que se encontraban de acuerdo con el Artículo 4° de la Ley N° 27753, el cual tiene como característica principal la grave alteración a la conciencia. 7. Asimismo, el perito que redacto el Informe Final de Incendios N° 54 -2019, declaro que el incendio en el edificio “El Chupano” pudo haberse realizado de forma intencional, debido a que se encontraron agrupados un colchón con desperdicios acumulados, así como antorchas; sin embargo, también señalo que pudo haberse iniciado el incendio por causa accidentales, debido a que habían bastantes colillas de cigarrillo, y más la basura que se acumulaba pudo haberse iniciado el fuego; es entonces señores magistrados, que dicho informe no es determinante en la medida que no ha logrado determinar de manera clara y precisa el motivo del incendio, manejando dos hipótesis. 8. También declaro el perito que elaboro el Certificado de Dosaje Etílico N° 00237 -01625, en las cuales señalo que los acusados después de su prueba, arrojaron 2.3 g/l , Por lo que se concluye que mis patrocinados estuvieron en estado de ebriedad, Así mismo el perito de medicina legal del ministerio público concluye que los señores ya antes mencionados

presentarían síntomas de ingestas a bebidas alcohólicas y que en dicho estado tendrían se presentaría en la desorientación absoluta, por lo que señora magistrada pido la absolución de este hecho que imputado a mi patrocinado. 9. Asimismo, señor magistrado no se tomó en consideración que al momento de los hechos mis patrocinados se encontraba en un estado de ebriedad absoluta que les impidió conocer la ilicitud de su conducta y que, además, en su manifestación policial no contó con la asistencia de un abogado a pesar de estar en dicho estado, por lo que el reconocimiento de los hechos que habría hecho no tendría valor. Es así señor magistrado que me voy a permitir demostrar que lo que se configura en el caso es una circunstancia eximente de responsabilidad penal tipificado en el artículo 20 del código penal numeral uno, del artículo veinte del Código Penal, expresa que están exentos de responsabilidad penal el que por una grave alteración de la conciencia no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión. Señor magistrado contamos con elemento de prueba relevante para el presente caso los cuales son: Los testigos 

Alfonso H.O y Jose Manuel H.G quienes estuvieron el mismo día en los hechos acontecidos



los dosajes etílicos realizados a mis patrocinados



los antecedentes penales de mis patrocinados



las pericias: informe de cálculo retrospectivo de alcoholemia a través del método de widmark

10. resolver, es la base legal en la que van a trabajar la sentencia, de manera que conforme a la acusación que fiscalía ha realizado, ha terminado tipificando lo hechos descritos en el delito de Homicidio calificado por fuego (art. 108; inc. 4 del Código Penal); ahora es necesario, precisar que la teoría del delito, señala que en los delitos de resultado es necesario probar el nexo causal, es decir, que la acción cometida por mis patrocinados haya producido el incendio, en donde murieron las víctimas por asfixia; sin embargo, a nuestro criterio las

pruebas que ofrece la fiscalía, son insuficientes para vincular a mis patrocinados con el hecho materia de acusación. Señores magistrados, en el decurso del presente juicio oral vamos a demostrar que no existe testigo presencial alguno, que hayan visto a mis patrocinados prender fuego en diferentes partes del edificio conocido como “El Chupano” o algún tipo de prueba indiciaria que nos permita inferir que mis patrocinados realizaron dicha acción; además; sin embargo, fiscalía tratara de convencerlos

ALEGATO INICIAL DE LA DEFENSA TECNICA DE Alfonso H. O, José Manuel H. G, Miguel Q. J. Y Carlos R. G: señores magistrados como sabemos la violencia y la drogadicción son dos lacras que azotan a nuestra sociedad y lamentablemente cuando ambas se juntan pueden desencadenar en fatales consecuencias vemos a diario como tantos jóvenes acaban con su vida a causa de la adicción al alcoholismo sin ni siquiera tener el valor o fuerza de voluntad para salir de ese oscuro mundo sin embargo en el transcurso del juicio vamos a conocer a un ejemplo de fuerza de voluntad y superación me refiero a los jóvenes Alfonso H. O, José Manuel H. G, Miguel Q. J. Y Carlos R. G, que gracias al centro de rehabilitación lograron salir y controlar su adicción por el alcoholismo señores magistrados la defensa admite que ha ocurrido dos muertes, pero estas muertes no se han realizado a causa de un accionar doloso por parte de los patrocinados sino como demostraremos más adelante esas muertes ya que es producto de un accidente en el cual intervinieron varias personas y que lamentablemente acabó con la muerte de los jóvenes Carlos D. y Andrés C. M acabando el día de los hechos mis patrocinados se encontraban descansando en sus domicilios ya que no sabían lo que había ocurrido manifestando que se reunieron y que solo fumaron cigarrillos y que no consumieron ninguna bebida alcohólica. Señalando también que durante la investigación preparatoria no se ha precisado la calificación jurídica de los hechos, la pena y reparación civil, ya que el Ministerio Publico la califica de manera errónea y que lo correcto es que el delito se encontraría tipificado en el art.111 del c.p, toda vez que durante la

investigación hay contradicciones respecto a cómo sucedió los hechos, por lo que existe duda. ALEGATOS DE CLAUSURA DE LA DFENSA TECNICA señores magistrados en el presente caso no hay duda que ocurrió dos lamentables muertes, por tanto, no han sido probadas fehacientemente por la fiscalía, el día de los hechos mis patrocinados se dirigieron a la plaza de Candelaria, Avenida de Andalucía número dos, perteneciente al Patrimonio del Estado,

popularmente

conocido

por

“El

Chupano”

mis

patrocinados

eventualmente frecuentaban la plaza y nunca tuvieron ningún inconveniente o altercado con nadie, luego se dirigieron a “El Chupano” para bromear y divertirse con los “hippies” que se alojaban en el edificio, Eran las 00.30 horas cuando hicieron su entrada en "El Chupano" a través de la puerta principal, que hallaron abierta y ya en el interior, donde reinaba la oscuridad, tomaron para alumbrarse unos envases de cartón "tetra-brik" que había en el suelo, los recipientes en forma de antorchas, los encendieron con un mechero, recorriendo así las dependencias de la planta baja de la finca, donde comprobaron que distribuidas en tres habitaciones, había varias personas durmiendo, tendidas en el suelo, sobre colchones. Seguidamente ascendieron por la escalera que desemboca a la altura de la primera planta, a una especie de antesala, por la que llegan a una estancia amplia, dispuesta a modo de salón de actos o proyecciones, dotada a la derecha, entrando, de un estrado o escenario, con una puerta posterior que constituye el único acceso al resto de las piezas de dicha planta, dispuestas a izquierda y derecha a lo largo de un pasillo trazado en ángulo. Mis patrocinadas recorren el salón, llegan al estrado y avanzan por el pasillo profiriendo voces, gastándose bromas, golpeando puertas, tras lo cual suben a la terraza del edificio donde, donde amigablemente fumaron los "cigarrillos" que llevaban. Agotados los cigarrillos y habiendo permanecido en la terraza una media hora aproximadamente, emprenden los procesados su descenso entre voces y ruidos, prendiendo nuevas antorchas de "tetra-brik" y vela y luego abandonaron el inmueble.

Al no concurrir los elementos típicos del delito de homicidio calificado en la conducta desplegada por mis patrocinados. Señores magistrados la defensa solicita que a mis patrocinados y se le absuelva de toda la responsabilidad por las muertes de los jóvenes Carlos D. y Andrés C. M señores y magistrados que ustedes se pronunciarán fallando por la no responsabilidad de mis patrocinados Alfonso H. O, José Manuel H. G, Miguel Q. J. Y Carlos R. G, según corresponde el derecho y la justicia gracias....


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