Caso Práctico Sucesiones PDF

Title Caso Práctico Sucesiones
Author Ale Kestudiante
Course Derecho Civil VI
Institution Universidad Rey Juan Carlos
Pages 3
File Size 75.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 7
Total Views 137

Summary

Caso Práctico sucesiones...


Description

CASO PRÁCTICO NÚMERO 2 (VALOR TOTAL 1 PUNTO)

1. FORMULACIÓN DEL CASO

1. Don Ricardo E.R. falleció el 26 de septiembre de 2000, habiendo otorgado testamento en el que instituía herederos universales a sus tres hijas, Teresa, Pilar y Paloma, a cada una en un1/3 de la herencia. El patrimonio hereditario estaba compuesto por una finca rústica, un piso en Madrid y un chalet en Santander (Santillana del Mar). Las tres hijas aceptaron la herencia al mes siguiente de la apertura de la sucesión, pero no practicaron la partición. Unos parientes de Santander comunican a Teresa que un grupo de personas han entrado en el chalet de Santillana del Mar y están viviendo en el mismo. Ante esta situación, sin consultar con sus hermanas, Teresa decide interponer la correspondiente judicial para resolver la situación. A su vez, Pilar quiere vender la finca rústica, porque no produce renta alguna y todos los años tienen que sufragar numerosos gastos, pero Teresa y Paloma se oponen a ello.

2. Para realizar ciertas mejoras en el piso de Madrid, el causante, D. Ricardo, había contraído una deuda por importe de 10.000 euros, que no había sido satisfecha a su muerte. La empresa XXYY, que había realizado la obra, decide interponer una demanda sobre reclamación de cantidad contra D. Ricardo, pero al realizarse el emplazamiento en forma legal, tuvo conocimiento de que éste había fallecido un mes antes, por lo que solicitó ante el Juzgado que el procedimiento se siguiera contra la herencia yacente de D. Ricardo y sus herederos desconocidos. 2. CUESTIONES A) En relación con el apartado 1 (Valor 0.50 puntos):

a) ¿Está Teresa legitimada activamente para interponer la acción judicial correspondiente, sin contar con las demás coherederas? Sí, porque es una acción encaminada al beneficio de la comunidad de bienes sin lesionar en ningún caso el derecho de las otras coherederas.

b) Ante la negativa de Teresa y Paloma, ¿podría Pilar haber procedido a la enajenación

de la finca? Si la respuesta es negativa, ¿qué puede hacer Pilar? 1

No, sin el consentimiento de las coherederas no podría enajenar la finca. En este supuesto Teresa debería solicitar la partición de la herencia por vía judicial.

c) Si se hubiera practicado la partición, y Teresa se hubiera adjudicado en pago de su parte el piso de Madrid, en el caso en que hubiera decidido venderlo a un amigo suyo, ¿tendrían sus hermanas derecho de retracto?

No, porque para que proceda el retracto de coherederos es preciso, tal y como dispone el artículo 1067, que no se haya efectuado la partición. B) En relación con el apartado 2 (Valor 0,50 puntos):

a) ¿Es correcto dirigir la demanda contra la herencia yacente y los herederos desconocidos de D. Ricardo?

Sí, como señala la doctora María Rebeca Carpi Martín, en un artículo publicado en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, de noviembre de 2014, al demandar a una herencia yacente, de acuerdo con los criterios aplicados por los tribunales españoles, el demandante debe dirigirse tanto a todos los herederos como a la herencia yacente. Si se personaliza exclusivamente la reclamación a los herederos demandados nominalmente, el demandante podrá enfrentarse a una declaración de nulidad del proceso y retroacción de las actuaciones por quebrantamiento de forma y consiguiente indefensión de otros posibles e ignorados herederos. También puede producirse la desestimación por apreciarse falta de litisconsorcio pasivo necesario (el demandante litiga contra varios demandados) o, en su caso, por falta de personalidad jurídica en el demandado, sin que para apreciar esta posible falta de legitimación pasiva se exija que el demandado haya repudiado la herencia.

No obstante, la doctrina y la jurisprudencia españolas exigen a quien demanda a una herencia yacente, el esfuerzo adicional de hacer todas las averiguaciones que una diligencia razonable requiera, para determinar quiénes son los herederos y cómo localizarlos. Las infracciones de este deber de averiguación y comunicación pueden comportar la existencia de maquinaciones fraudulentas, si resulta que el demandante conocía o era incuestionable que podía conocer con un nivel de diligencia mínimo la identidad de los herederos o de su administrador, y de manera consciente oculta o no localiza los datos del demandado para que el proceso se sustancie en rebeldía (STC 185/2001)

2

b) Sí la empresa XXYY reclama los 10.000 euros que le debía el causante, D .Ricardo, a las tres hijas de éste, después de que se hubiera practicado la partición entre ellas, ¿cómo responderían Teresa, Pilar y Paloma de dicha deuda?

En este supuesto se plantean diferentes opciones:

-Los herederos aceptan la herencia a beneficio de inventario; el heredero tan sólo responderá de las deudas del causante hasta el límite del importe de los bienes que le son adjudicados por herencia, es decir, la responsabilidad contraída por el finado no se extenderá a sus sucesores limitándose al patrimonio del fallecido.

-Aceptación de la herencia "simplemente"; el heredero responderá con sus propios bienes de las deudas de la herencia, pues en ese instante se producirá una confusión de patrimonios (el del propio deudor fallecido y el perteneciente al heredero antes del fallecimiento) y ello se debe precisamente a que el primero de éstos pasa directamente a integrar la masa patrimonial titularidad del sucesor.

3. ORIENTACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DEL CASO -Temas 2 y 14 y Código civil - Jurisprudencia STS de 31 de enero de 1994: Bases de datos: Aranzadi: RJ 1994\642. Cendoj: Roj STS 432/1994. STS de 22 de marzo de 1990: Aranzadi: RJ 1990\1719. Cendoj: Roj STS 13524/1990. STS de 29 de abril de 1986: Aranzadi: RJ 1986\2065. Cendoj: Roj STS 2157/1986. STS de 22 de marzo de 1984: Aranzadi RJ 1984\1317. Esta sentencia no se recoge en la Base de datos de Cendoj.

3...


Similar Free PDFs