Caso schiffrin PDF

Title Caso schiffrin
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Nacional del Nordeste
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El caso "Schiffrin" fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 28/3/2016; por mayoría de votos cambió explícitamente la jurisprudencia sentada en el caso "Fayt” Dicho artículo 99 inc. 4§ consiste en la fijación por el constituyente de un tope de edad (75 años) para permanecer en el cargo de juez federal. Un nuevo nombramiento precedido de igual acuerdo será necesario para permanecer en el cargo cinco años más, el cual podrá ser repetido indefinidamente por el mismo trámite. En el caso "Fayt" la Corte Suprema consideró que el constituyente se había excedido del temario de la convocatoria dispuesto por la ley 24.309, al reformar el citado artículo y por tal motivo lo declaró inconstitucional y nulo. En el caso "Schiffrin" la Corte Suprema ante la demanda promovida por el Dr. Leopoldo Héctor Schiffrin sobre acción declarativa de inconstitucionalidad, declaró que no hubo tal extralimitación por parte de la Convención Constituyente y por consiguiente declaró plenamente válido y vigente el artículo 99 inc. 4§, tercer párrafo de la Constitución Nacional. Ent i endequedebei nt er pr et ar sequel aLey24. 309( ar t .3,punt oe) ,al habi l i t aral a As ambl eaRef or mador ade1994aac t ual i z arl asat r i buci onesdel Congr es oydel Poder Ej ecut i v ocont eni dasenl aConst i t uc i ónNaci onal Asi mi smoconsi der aquel aConv enc i ón Cons t i t uy ent enohaex cedi dol osl í mi t esdel anor mahabi l i t ant eal i ncor por ardi cha cl áus ul ani t ampocohav ul ner adoel pr i nci pi odei ndependenci aj udi ci al ,quehaceal a es enci adel af or mar epubl i c anadegobi er no.El l oasí ,ent ant oell í mi t edeedadmodi fic a úni c ament eel car áct ervi t al i ci odel car go,per onol agar ant í adei namov i l i dad. Es tarea propia e impostergable del Poder Legislativo regular la norma constitucional de forma clara y razonable, en beneficio de la seguridad jurídica que debe imperar en todo lo referido a la actuación y cese de los referenciados magistrados”.“necesidad de regular, por ley, la aplicación del artículo 99, inciso 4° de la Constitución” mediante "pautas y procedimientos para que brinden la mayor posibilidad de certeza y transparencia al sistema ideado por la última convención constituyente”. El caso Schiffrin estableció que una reforma constitucional es evaluable judicialmente pero solo para merituar vicios fundamentales en el proceso de reforma o si se alteran cláusulas pétreas de la Constitución. Continúa argumentando dicha sentencia que el control judicial de la constitucionalidad de una reforma constitucional parte del principio de Presunción Reforzada de constitucionalidad de las decisiones de la asamblea constituyente y que en caso de duda deben reputarse constitucionales las mismas. Es fundamental resaltar que el mayor fundamento de la sentencia del caso "Schiffrin" es el siguiente: Lo decidido por la Asamblea Constituyente significa la voluntad soberana del pueblo. Independientemente que lo decidido por la Asamblea Constituyente cuente con la adhesión de la mayoría de la comunidad, o solo lo haga parte de ella o que la comunidad no tenga opinión alguna sobre lo reformado, lo cierto es que lo expresado por la Asamblea Constituyente vale jurídicamente como voluntad del Estado Argentino. Toda esta argumentación jurídica desembocó en la declaración de plena validez y vigencia del artículo 99 inc. 4§ tercer párrafo de la Constitución Nacional y el rechazo de la acción planteada por el Dr. Leopoldo Héctor Schiffrin en marzo de 2016. Así la doctrina del caso "Fayt", única vez que la Corte Suprema declaró nula una norma de la Constitución Nacional en toda la historia constitucional de la Argentina, fue

expresamente abandonada en el caso "Schiffrin" sustituyéndola por un nuevo estandar deferente y respetuoso de la voluntad soberana del pueblo....


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