Casos IVA MORA.pdf · versión 1 PDF

Title Casos IVA MORA.pdf · versión 1
Author Daria Senkova
Course financiero y tributario
Institution UNED
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CASOS PRACTICOS IVA MORA 2016 Un empresario cambia el mobiliario de su oficina y vende el viejo de segunda mano por 300€ ¿repercutirá IVA? El IVA grava las operaciones realizadas por empresarios ya sean de forma habitual u ocasional, como es el caso, por lo que según el Art.4 LIVA sí repercutirá IVA. Juan construye una casa y la vende en cuanto la tiene acabada, tendrá que repercutir IVA? El IVA solo grava operaciones realizadas por empresarios, pero el ARt.5 LIVA dice que al haberse dedicado Juan a la construcción de vivienda para dedicarla a la venta, por lo que tendrá la consideración de empresario, por tanto sujeto pasivo de IVA y deberá repercutir IVA. Si fuese para vivir él no sería empresario, pero al ser para venderla pues sí. Así, todas las cuotas que soporte en la construcción de la casa, las podrá deducir Juan. Un empresario entrega muestras de su nuevo producto a sus clientes. ¿Operación sujeta a IVA? Según el Art.7.2º es una operación no sujeta. Un promotor contrata la construcción de un edificio a una empresa constructora. ART.5 LIVA: quien construye para vender (promotor) es siempre sujeto pasivo de IVA . Otras consecuencias a efectos de IVA: Art.84.1.f) LIVA: en los casos de contratos entre promotor y constructores el sujeto pasivo no es el empresario que presta el servicio o realiza la obra, sino que será el promotor (inversión del sujeto pasivo) Por lo que el constructor le entregará una factura sin IVA al promotor y el promotor se repercutirá a si mismo el IVA. Esta misma empresa constructora que ha hecho facturas sin IVA (porque tiene la obligación de hacerlo así) subcontrata con varios subcontratistas varias partidas para la realización de la obra. Los subcontratistas son empresarios y el ARt.84.1.f) habla de la inversión del sujeto pasivo, por lo que las operaciones entre contratistas y subcontratistas de obras, por lo que el sujeto pasivo será la empresa constructora. Todas las subcontratas (fontaneros) le emitirán factura sin IVA y la empresa constructora se repercutirá el IVA, porque lo recibe en el ejercicio de su actividad.

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Juan, Abogado, cobra por defensa judicial 500€ a un cliente cuando se lo encarga y 1500€ cuando acaba el juicio. Devengo: según el art.75.1.2º el devengo en operaciones interiores de prestación de servicios se produce cuando se presta el servicio, pero el Art.75.2 dice que cada vez que se produzca la recepción de un pago anticipado hay que repercutir IVA, porque se devenga IVA. En este mismo caso, si al acabar el juicio llega a un acuerdo con el cliente de que cobrará 5 meses después. Juan deberá devengar cuando acabe el juicio (regla general: cuando se preste el servicio). Un empresario español compra a uno portugués una remesa de zapatos. El empresario español se encarga del transporte desde Portugal hasta España y le paga 1000€ cuando hace el pedido y 2000€ cuando los recibe. Es una adquisición intracomunitaria, por cumplir requisitos del Art.15 LIVA: Es una operación de entrega de bienes muebles, empresario de la UE entrega a empresario TAI y además tiene transporte sin tener en cuenta quien pague el transporte. En el IVA normalmente el sujeto pasivo es quien realiza la operación, pero en las adquisiciones intracomunitarias e importaciones no, sino que será quien las recibe. Aplicamos IVA español porque es el territorio donde se reciben los bienes (Art.71 LIVA). ¿cuando pagamos IVA? Art.76 LIVA: en las adquisiciones intracomunitarias se aplican las mismas reglas que en operaciones interiores, salvo para los pagos anticipados, por lo que los 1000€ de anticipo no devengan IVA, pero cuando se reciban los zapatos, se devengará el IVA por el importe total, esto es por 3000€ (se devenga por entrega de los bienes y no por los anticipos). Un empresario compra un vehículo (10.000€) de su patrimonio empresarial entregando como parte del precio el vehículo (1000€) que sustituirá. La BI se regula en el Art.79.1 y dice qué ocurre cuando parte de la contraprestación no es dineraria, por lo que la BI será lo que se cobre en dinero mas la valoración que cobra en dinero, por lo que la BI será de 10.000€. Ese bien o servicio se valora como si fuese un autoconsumo, según su valor en el valor en el momento de la entrega. Un ordenador que costó 1000€ se utiliza durante horario comercial a actividad de la empresa y el resto del tiempo sirve para jugar los hijos del empresario Deducciones (Art.92 y ss): Las cuotas deben dedicarse exclusivamente a la actividad empresarial (regla general), aunque los bienes de inversión sí pueden afectarse a la actividad empresarial (turismos y bienes de mas de 3000€). 2

En este caso no es deducible la adquisición del ordenador porque no se puede afectar parcialmente, ya que no se trata de un bien de inversión (no está incluido en el Art.108 LIVA). Art.95 LIVA dice que para poder deducir las cuotas de IVA los bienes y servicios se habrían que afectar directa y exclusivamente a la actividad empresarial (en este caso no es así). Yo, como empresario dedicado a compraventa de inmuebles, adquiero un inmueble a otro empresario, hacemos escritura ante Notario e inscribimos en Registro, pagando yo todos los gastos relacionados con la compra de ese inmueble. El Sr. vendedor empresario y yo renunciamos a la exención de IVA y yo le pago el IVA a mi proveedor (vendedor del inmueble), quien no me da factura pero tengo la escritura. ¿podré deducir el IVA que le he pagado? No, porque el IVA exige factura original como requisito formal, no permitiendo otro documento. En IRPF podría acreditar gastos mediante factura, pero lo puedo suplir por otro documento y en el IS también, pero en IVA no, se exige necesariamente factura. Un empresario realiza dos actividades: una en la que repercute IVA, y otra exenta. Cuando repercute IVA tiene derecho a deducir IVA. Si realiza operaciones exentas de IVA (PE colegio), y no podrá repercutir IVA a su cliente pero tampoco podrá deducir IVA en las cuotas soportadas. Excepción: Las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones que estén exentas, sí dan derecho a deducir. En este caso deberá aplicar la prorrata (Art.102 LIVA), por realizar unas operaciones con derecho a deducir y otras que no dan derecho. Un colegio vende a otro parte de su mobiliario, ¿está exenta la operación? Vamos al Art.20 donde están todas las exenciones y en concreto el Art.20.Uno.9º LIVA dice que la actividad habitual de la docencia, por lo que no está incluido este caso en este apartado, pues la venta de parte de parte del mobiliario no es la actividad habitual del colegio. El Art.94.Uno.1ºa) dice que entre los requisitos para poder deducir las cuotas soportadas de IVA, se han de dedicar a operaciones sujetas y no exentas (el colegio como destina el mobiliario a una actividad exenta, no habrá podido deducir IVA, siendo esta la regla general) (regla especial: exportaciones y entregas intracomunitarias

son operaciones

exentas pero que dan derecho a deducir IVA). Este colegio que no repercute IVA no habrá deducido IVA. Si él repercutiese IVA sería un perjuicio grande. El Art.20.Uno.24 LIVA dice que cuando yo venda algún bien por el que no me haya podido deducir IVA, esa entrega está exenta. 3

El ARt.4 cuando define las entregas de bienes, dice que se dediquen de forma habitual u ocasional, por lo que esta venta de mobiliario está sujeta a IVA. Un colegio compra en Holanda pupitres para sus aulas en Madrid, está sujeta esta operación? y exenta? Se trata de una adquisición intracomunitaria (si viniese de Canarias se considerará importación), según Los Arts 13 y 15, por ser una adquisición de bienes muebles, con transporte de Estado miembro hasta TAI, dándonos igual que lo traiga el empresario español que el holandés. ARt.26 y siguientes: exenciones de adquisiciones intracomunitarias, no encontrándose esta operación dentro, por lo que esta operación no estará exenta. El sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias (art.85) es quien recibe la operación, en este caso el colegio español. Juan se dedica a dar clases particulares de matemáticas a alumnos de secundaria y también se dedica a dar clases de baile. ¿están exentas estas actividades? Art.20.Uno.10 dice que están exentas todas las actividades de docencia de cualquiera de los grados incluidos en el sistema educativo español, por lo que las matemáticas de secundaria estarán exentas, pero las clases de bailes que no están incluidas en planes de estudio no estarán exentas. Un abogado vende su negocio a otra para que siga ejerciendo. Entre los elementos están un ordenador, dos mesas de despacho, 5 sillas, un local comercial, la cartera de clientes y varios armarios con manuales jurídicos. ¿Tiene alguna consecuencia a efectos de IVA y TPAJD? ¿IVA? parece que sí, porque se trata de una operación de trafico empresarial por lo que estará sujeto a IVA (Art.4), dando igual si se trata de una operación habitual u ocasional. Aunque cumple con el Art. 4, el Art.7.Uno.1ºLIVA operaciones no sujetas: por tratarse de transmisión de unidad económica susceptible de continuar con la realización de una actividad (sin necesidad de que sea la misma), por lo que la transmisión del negocio del Abogado, no está sujeta a IVA. En principio se trataría de una operación sujeta a IVA por ser de trafico empresarial, pero no está sujeta. Dentro de los bienes transmitidos por el Abogado, hay un inmueble, y el Art.7.5 LITPAJD recoge una excepción en el caso de que se produzcan operaciones de transmisión de una rama de actividad (Art.7.Uno.1º no estará sujeto a TP), pero en ese caso como los inmuebles valen mucho y no son actividad económica, pues los inmuebles transmitidos por empresarios se les aplica el ITPAJD, que estaría sujeto a TPO, por la excepción del Art.7.5 LITPAJD. 4

Así esta operación inmobiliaria está sujeta pero exenta de IVA y sujeta y no exenta a ITPAJD, siendo una excepción, pagando solo TPO. Es el único caso de sujeción a dos impuestos (las operaciones inmobiliarias). Juan ha comprado un vehículo nuevo en Alemania y lo ha traído a Mallorca para matricularlo aquí. ¿Tiene alguna consecuencia a efectos de IVA o ITP? y ¿si el transporte lo hubiese hecho el empresario alemán que se lo vendió? El Art.13 LIVA dice cuando se considera un vehículo como nuevo, pero el enunciado dice ya que es nuevo. Juan es un particular, pero el art.13.1º.b) es una adquisición intracomunitaria a efectos de IVA y el adquirente tendrá que liquidar el impuesto de IVA, convirtiéndose en empresario a efectos de esta operación de IVA. La adquisición de un vehículo de transporte nuevo no se exige ser empresario o profesional. En del caso de que en Alemania haya un particular que ha adquirido un vehículo nuevo, y en el momento en que decida vendernos a nosotros en España, también se convertirá en empresario a efectos de IVA (entrega de elementos de transportes nuevos exentas de IVA a otro estado miembros de la UE), consiguiendo poder deducir las cuotas de IVA. Si realizo una entrega intracomunitaria, cuando lo adquirí soporté IVA (tuve que pagar IVA) y cuando lo transmita, el Art.5 me convierte en empresario al entregarlo dentro de la UE (entrega exenta) y como soy empresario o profesional, esta operación (exportación o entrega intracomunitaria) exenta es de las pocas con derecho a deducir el IVA. Un particular ruso ha venido de viaje a España y ha comprado una cámara de video por 500€, ¿tiene alguna consecuencia a efectos de IVA? ARt.117 LIVA y Art.21 LIVA: los que tengan derecho a la devolución de viajeros de las cuotas de IVA soportadas, serán los que realicen una operación de adquisición y cuando saquen la adquisición de TAI a su país de origen definitivamente. Los comercios

(El

Corte Inglés por ejemplo, tax refound) facilitan la obtención de devolución a los viajeros. Cuando el viajero regrese a Rusia con su adquisición de más de 90€, cuando se vaya por la Aduana ha de presentar la factura de la cámara y se le devuelve el IVA. Un Arquitecto de Mallorca realiza un informe a un particular con domicilio en Canarias, ¿tendrá que repercutir IVA? Se trata de una prestación de servicios realizada por profesional en Canarias, que a efectos de IVA es tercer estado (ni TAI ni UE). Reglas de localización: Art.70.Uno.1ºc) LIVA dice que el lugar de prestación de servicios será el lugar donde radique el inmueble, pero en este caso no lo dice. 5

Si el inmueble está en Canarias, se someterá al IGIC, IVA no. Si el inmueble está en Alemania, llevará el IVA alemán, pero en este caso no lo sabemos. Juan va a cambiar de vivienda y vende su actual vivienda habitual a un Abogado para que transmita a ella su despacho. Transmisión de vivienda habitual y el transmitente no es empresario, por lo que no llevará IVA, según el Art.7.1 LITPAJD, por lo que no estará sujeta a IVA, sino a TPO (lo determina la naturaleza del transmitente). En TP el q En IVA el sujeto pasivo es el que entrega o presta el servicio. En TPO el sujeto pasivo es el que recibe. Si compro un piso a un promotor, éste me repercute el IVA pero el promotor es el sujeto pasivo. En cambio si compro un piso a un particular un piso de segunda mano, seré yo el que tiene que pagar el ITPO, como sujeto pasivo. Juan que no es empresario ni profesional compra un billete de tren para viajar de Madrid a Paris, ¿qué consecuencias tiene a efectos de IVA? Las prestaciones de servicios son trafico profesional cuando son empresarios, y en España RENFE es empresario profesional, por lo que será una operación sujeta a IVA. Como el trayecto acaba en Francia hay que ir a las reglas de localización: no está localizado en España ni en Francia, sino en los dos: la parte de trayecto que corresponde a cada país (hasta la frontera con Francia lleva IVA español y desde la frontera hasta Paris lleva IVA francés). El sujeto pasivo será el empresario ferroviario. ¿Hay algún caso en el alquiler de viviendas esté sujeto a ITP? ARt.5 LIVA: cualquiera que se dedica a alquilar es empresario, por lo tanto sujetos a IVA, pero el Art.20.Uno.23.b) que el alquiler de viviendas está exento de IVA. Al Art.7.5 LITPAJD las operaciones de arrendamiento de inmuebles exentas de IVA estarán sujetas y no exentas de TPO. Es una operación sujeta y exenta de IVA y sujeta y no exenta de TPO. Juan ha recibido en enero la factura de la electricidad de diciembre ¿cuando se devenga el impuesto? Es una operación interior Art.75.Uno.7º LIVA que dice que las actuaciones de tracto sucesivo se hará cuando se haga efectivo el plazo, por lo que será en el momento de emisión de la factura en que se aplica la normativa de ese momento.

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Una tienda de muebles cobra el 50% en el momento de recibir el pedido y el resto a los 10 días después de servir la entrega ¿cuando se devenga el impuesto? Es una operación interior, con un pago anticipado que, según el Art.75.Dos LIVA que devengará IVA en el momento de su cobro, en cambio la segunda entrega de dinero se devengará en el momento de puesta a disposición de los bienes, según el Art.75.Uno.1º LIVA, por lo que se devenga IVA desde la entrega de los muebles (momento en que la empresa debe meterlo en su declaración de IVA). Si una mueblería vende a un empresario belga al que se los hay que mandar a Bélgica, con los pagos iguales que en el caso anterior. Es una adquisición intracomunitaria y se devengará el IVA, según el Art.76 LIVA, entonces el pago anticipado no devengará IVA, sino que será todo el IVA en el momento de la puesta de disposición de los muebles. Un abogado asesora a un matrimonio que vive en Bélgica en su separación matrimonial. El ARt.69 dice que la prestación de servicios cuando se localizan en territorio español. Art.69.Uno.1º dice qué ocurre cuando el prestador y el que recibe el servicio son los dos empresarios, pero en este caso no estamos. Art.69.Uno.2º habla de destinatarios no empresarios o profesionales o que no actúen como tales en la prestación de servicios (como en este caso), por lo que se entenderán realizados los servicios en sede del prestador, por lo que llevará IVA español. El Art.69.Dos.d) habla de los servicios de asesoría de abogados en los que se invierte la regla, pero cuando el destinatario esté fuera de la Union europea, pero no es el caso, porque el matrimonio vive en Bélgica. Dado que hace mas de un año que no lo usa, Juan, jubilado desde hace un año y residente en Oviedo, vende a su vecino Israel su coche. Operación no sujeta al IVA porque el que realiza la operación es empresario y en este caso Juan no es empresario, por lo que no se aplica el IVA, por lo que se aplica TPO. El Art.5 LIVA no incluye a Juan como sujeto pasivo de IVA, solo a empresarios. Si el comprador fuese un empresario, tampoco estaría sujeto a IVA, pues el que importa en el IVA es el vendedor.

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Juan, frutero de Zaragoza, vende a un particular la furgoneta que tenía para reparto, pues necesita otra de mas capacidad. En este caso Juan es sujeto pasivo de IVA pues se incluye en el Art.5 LIVA y realiza una entrega de un bien. Vendiendo fruta es normal que repercuta IVA, pero según el ARt.4 LIVA esta operación estará sujeta también porque la realiza con carácter ocasional. Es una entrega de bienes del Art.8 LIVA por ser el poner en poder de disposición un bien. Juana adquiere equipos informáticos para su actividad profesional, comprometiéndose a pagar su importe en 12 cuotas trimestrales, aceptando en contrato que el vendedor no le transmitirá la propiedad definitiva de la mercancía hasta el pago total del importe. Analizar desde el punto de vista del IVA. Art.8.Dos.4º dice que la reserva de dominio tienen la consideración de entregas de bienes, por lo que estarán sujetas a IVA, por lo que repercutirá este IVA. El devengo será según el Art.75.1 en el momento de la puesta a disposición, no debiendo esperar a que se produzca la entrega definitiva o a que se elimine la reserva de dominio, por lo que se devenga IVA desde el momento de la puesta a disposición de los equipos informáticos. Juana, informática profesional, con un pequeño comercio de productos informáticos, ha vendido a RITASA una aplicación de su propia elaboración para las necesidades especificas de tal entidad. Hay que distinguir entre programas convencionales iguales para todo el mundo (como Office 7, 8…) o si se trata de un programa software a medida. La ley los distingue en que si vendo un windows office se trata de una entrega de bienes (Art.8) y del otro software personalizado no dice nada, pero aplicamos el Art.10, ya que no siendo entrega de bienes se considerará como prestación de servicios. La comunidad de propietarios de la calle x, tiene tiene arrendada la propiedad común del edificio a una empresa publicitaria para la colocación de una empresa publicitaria. Establezca las consecuencias. Hay que saber si hay actividad empresarial o no, en este caso se trata de la explotación de un bien con la finalidad de obtener ingresos continuados en el tiempo, por lo que se trata de una operación sujeta a IVA. El sujeto pasivo será la comunidad de bienes, según el Art.84.Tres, quien tendrá consideración de empresario en este caso. Se devenga, según el Art.75.Uno.7º, en el momento de la exigibilidad.

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Debido a su jubilación, Juan vende el bar del que era titular con todas sus existencias y con toda la plantilla por al menos 6 meses, aunque no el local en que se desarrolla, sobre el que se establece un arrendamiento. Transmisión del patrimonio empresarial: ARt.7.1º dice que no estará sujeto al IVA. Aunque no se transmita el local, se produce un arrendamiento. El jubilado se convertirá en empresario debido al alquiler (Art.5), teniendo que repercutir IVA en estos ingresos de alquiler, estando sujeto y no exento, por no estar en ninguna operación del Art.7 LIVA (solo el arrendamiento de viviendas). Juan vende su licencia de taxi a Juana, la cual tres días mas tarde adquiere un turismo y comienza a funcionar como profesional del sector. Qué repercusiones tiene a efectos de IVA? Juan es empresario (transmitente), por lo que estamos dentro del ámbito de IVA (no de ITPAJD). ¿sujeto o no sujeto? ¿Está transmitiendo toda la actividad? El Art.7 dice que si se transmite toda la actividad o conjunto de elementos que sirvan para ejercer la actividad y si después se sigue con una actividad, no estará sujeto a IVA, por lo que al vender la licen...


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