Clasificación de los sindicatos en México PDF

Title Clasificación de los sindicatos en México
Course Relaciones Colectivas de Trabajo
Institution Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
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ensayo de la clasificación de los sindicatos en México...


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Relaciones Colectivas del Trabajo Prof. Ismael Juárez Ventura Clasificación de los Sindicatos en México (Ensayo) Índice Clasificación de los Sindicatos en México…………………………………………... 2 Introducción……………………………………………………………………………….. 2 Desarrollo...………………………………………………………………………………… 2 Antecedentes……………………………………………………………………………… 2 Principios……………………………………………………………………………….….. 4 Clasificación 5

Doctrinaria…………...…………………………………………………….

La evolución de los Sindicatos en México……………………………………………. 8 Conclusiones………………...……………………………………………………………. 8 Bibliografía…….…………………………………………………………………………… 9

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Clasificación de los Sindicatos en México

Introducción EL sindicalismo en México surgió en el siglo pasado, después de que se regularan las condiciones de trabajo en la Constitución de 1917, con el Presidente Venustiano Carranza. En dicha Constitución se contempla a los trabajadores en el artículo 123°. Donde se establece que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, y menciona las bases para que se considere como tal, los derechos y obligaciones tanto del trabajador

como

del

patrón.

La

referencia

al

sindicato

la

encontramos

específicamente en el apartado A), Fracción XVI; y en el apartado B), en la Fracción X. Un sindicato según la Ley Federal del Trabajo se define en el artículo 356°, como la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Posteriormente en el artículo 357° se menciona que podrá formarse el sindicato sin necesidad de tener alguna autorización previa. En el artículo 358°, se estipula que el trabajador se unirá al sindicato de manera libre y voluntaria, así como en el 359° se habla de la autonomía del sindicato para reírse bajo las leyes que sus propios integrantes señalen. Y en el artículo 360° la legislación clasifica los tipos de sindicatos, los divide en gremiales, de empresa, industriales, nacionales de industria y de oficios varios; de acuerdo con la ocupación de los trabajadores que los integran.

Desarrollo El inicio de los sindicatos fueron las causas económicas, sociales e institucionales; con la consolidación de los sistemas de producción. En nuestro país el sindicato es una figura reconocida con personalidad y capacidad jurídica al igual que la persona moral, para generar derechos y obligaciones ante terceros. Pero estas facultades serán ejecutadas por los miembros del sindicato en conjunto.

Antecedentes En México el primer antecedente de los sindicatos fue en 1913 en Colima, donde se

establecía que “Para efectos de la presente ley, se entiende por unión profesional la

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asociación constituida para el estudio, protección y desarrollo de los intereses profesionales que son comunes a personas que ejercen en la industria, el comercio, la agricultura o las profesiones liberales con fin lucrativo, sea la misma profesión o profesiones similares, sea el mismo oficio, u oficios que concurren al mismo fin”. Del mismo modo el laudo presidencial dictado por Porfirio Díaz, en relación a los problemas laborales de los trabajadores textiles en Puebla y Tlaxcala el 4 de enero de 1907, es uno de los antecedentes al derecho de asociación o sindical. En este laudo se establecían las reclamaciones de los trabajadores al administrador, planteadas de manera personal y por escrito, y que en caso de que la resolución que se le planteaba al desacuerdo, los trabajadores podían parar el trabajo, pero no tenían la autorización para manifestarse en huelga. En la Ley del Trabajo de Salvador Alvarado, de fecha del 11 diciembre de 1915; y Ley sobre Accidentes de Trabajo de Nicolás Flores del 25 de Diciembre de 1915, se establece la existencia de la organización sindical, organizada por el Estado para su beneficio con la organización y financiamiento económico de quienes la integraban. La Ley de Uniones Profesionales de Néstor de Buen de 1915, estipula que “los obreros, mineros, trabajadores del campo, empleados de ferrocarriles, de exprés, de telégrafos, de empresas comerciales o industriales y en general todos los habitantes de la República que quieran unirse para el desarrollo, defensa, protección y mejora de sus respectivas clases profesionales o para el cultivo de las ciencias o de las artes, o simplemente para la cultura física o distracción honesta, podrán construir asociaciones que tengan capacidad jurídica para todos los efectos de esta ley, siempre que cumplan las condiciones que exige…” De esta misma Ley de Agustín Millán, del estado de Veracruz de 1915 se establece que “Se le llama sindicato a una asociación profesional que tiene por fin ayudar a sus miembros a transformase en obreros más hábiles y más capaces, a desarrollar su intelectualidad, a enaltecer su carácter, a regular sus salarios, las horas y condiciones de su trabajo, a proteger sus derechos individuales en el ejercicio de la profesión y a reunir fondos para todos los fines que los proletarios puedan perseguir legalmente para su mutua protección y asistencia”. Y en 1916, Cándido Aguilar estableció: “Se da el nombre de asociación profesional a la unión de dos o más personas que convienen en poner al servicio común por modo temporal o permanente sus conocimientos o su actividad profesional, con tal de que dicha unión no tenga por objeto principal o único el reparto entre los asociados de las utilidades o ganancias adquiridas”. Sin embargo el 1° de agosto de 1916, Venustiano Carranza decretó la pena de

muerte en contra de todo aquel que se organizara e incitara a la suspensión de labores en empresas que brindaban servicios públicos. Elimino el derecho de

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asociación y penalizó cualquier conducta colectiva de los trabajadores. Y fue hasta 1917 cuando el Congreso Constituyente presentó el proyecto que quedo aprobado en el artículo 123, ando motivos para la existencia jurídica de los sindicatos. La Ley Federal del Trabajo de 1931 le reconocía tanto a los patrones y a los trabajadores el derecho de formar sindicatos, sin la autorización previa, de manera voluntaria, la unión va de acuerdo la ocupación o al tipo de empresa en la que el trabajador labora y será con el fin de ver por el beneficio de sus intereses comunes.

Principios El Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1948, y del que México forma parte, se celebró para garantizar la libertad sindical y protección del derecho de sindicalización. Y con el Convenio 98 de 1949 se consigna la aplicación del derecho de sindicalización y de negociación colectiva en los países que ratificaron el convenio. La libertad sindical presupone el hecho de que se ejerza la voluntad de la colectividad de manera autónoma y democrática para su beneficio común, por lo que se entiende como un derecho colectivo. De la misma manera esta libertad le extiende al trabajador la opción de participar o no en un sindicato, lo que sería un aspecto negativo para el sindicalismo. Así como a retirarse de la afiliación en el momento que el obrero así lo decida. Las limitaciones al sindicato tienen que ver con las formalidades que se requieren la formación legal de un sindicato y la autorización de la autoridad competente para darle existencia jurídica. En nuestro país realmente son pocos los sindicatos verdaderamente autónomos. La Ley Federal del Trabajo señala como concepto de coalición, el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes en el artículo 355. Pero en el artículo 356 define a sindicato como la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, e indica posteriormente que un sindicato deberá constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con al menos tres patrones. En la legislación actual en el artículo 366 se dispone que “El registro podrá negarse únicamente (…)” lo que establece que una autoridad no podrá negar que se registre un sindicato a menos que no cumpla con los fines y requisitos que se establecen en la misma ley.

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Clasificación Doctrinaria En la doctrina considera que existen sindicatos:

La clasificación según el libro de José Alfonso Bouzas Ortiz es: 

Sindicato Obligatorio.



Sindicato de Industria.



Sindicato Voluntario.



Sindicato de Empresa.



Sindicato Profesional.



Sindicato Mixto.

Y hace también mención de la Clasificación Legal diciendo que “El apartado A) del artículo 123 de la Constitución, contempla como posibilidad que existan sindicatos de competencia federal y sindicatos de competencia local. Así lo establece la fracción XXXI del numeral indicado y complementariamente el artículo 523 de la actual Ley Federal del Trabajo, y esta disposición, aun cuando responde a la intención de establecer competencia, implícitamente limita la libre asociación. Después de esa gran división encontramos de manera complementaria las posibilidades siguientes: a) Que existan sindicatos gremiales, entendidos como tales aquellos integrados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. b) Que haya sindicatos de empresa, integrados por trabajadores que prestan servicios a una misma empresa. c) Que existan sindicatos industriales, o sea, los formados por trabajadores que prestan servicios en diversas empresas de la misma rama industrial. d) Que haya sindicatos nacionales de industria, entendidos como tales los formados por trabajadores que presten sus servicios a dos o más empresas de la misma rama industrial. e) Que existan sindicatos de oficios varios, que son excepcionales cuando en un municipio haya menos de 20 trabajadores de la misma profesión

Igualmente la ley vigente prevé en su artículo 361 que los sindicatos de patrones pueden ser:

I.

Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades, y...


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