Delito DE Acoso Y Chantaje Sexual PDF

Title Delito DE Acoso Y Chantaje Sexual
Author Anonymous User
Course Derecho Penal I
Institution Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann
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JURISPRUDENCIA Y DESCRIPCION DE LOS DELITOS DE ACOSO Y CHANTAJE SEXUAL...


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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TEMA: ARTÍCULO 176-B.- ACOSO SEXUAL Y ARTÍCULO 176-C.- CHANTAJE SEXUAL ASIGNATURA: DERECHO PENAL III (ESPECIAL: DELITOS COMUNES) CICLO: V CICLO DOCENTE: MGR. HUGO MORA ARCE ALUMNO: WILLIAM DIEGO MAMANI AYALA CÓDIGO:2018-127003

INDICE 1.INTRODUCCIÓN.....................................................................................................................3 2. EL ACOSO SEXUAL..............................................................................................................3 2.1. EL ACOSO SEXUAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL.......................................3 2.1.1. La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.....................4 2.1.2. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing...................................................5 2.1.3. La Organización Internacional del Trabajo................................................................5 2.2. DIAGNÓSTICO DEL ACOSO SEXUAL EN EL PERÚ..................................................5 3. EL DELITO DE ACOSO SEXUAL EN EL PERÚ...................................................................8 3.1. BASE LEGAL......................................................................................................................8 3.2. FUNDAMENTACIÓN..........................................................................................................9 3.3. BIEN JURÍDICO................................................................................................................11 3.4. TIPICIDAD OBJETIVA......................................................................................................11 3.4.1. sujeto activo.................................................................................................................11 3.4.2. Sujeto pasivo...............................................................................................................12 3.4.3. Conducta típica...........................................................................................................12 3.5. TIPICIDAD SUBJETIVA...................................................................................................14 3.6. CONSUMACIÓN...............................................................................................................15 3.7. PENALIDAD.......................................................................................................................15 4. ALGUNAS PREGUNTAS SOBRE EL DELITO DE ACOSO SEXUAL.............................17 5. CHANTAJE SEXUAL...............................................................................................................18 6.CASOS SENTENCIADOS........................................................................................................19 7.CONCLUSIONES:.....................................................................................................................22 8. JURISPRUDENCIA..................................................................................................................23

ARTÍCULO 176-B.- ACOSO SEXUAL Y ARTÍCULO 176-C.- CHANTAJE SEXUAL 1.INTRODUCCIÓN La discriminación y la violencia contra la mujer son asuntos de primer interés, que tienen al acoso sexual como una de sus tantas formas de manifestación. Así las cosas, el delito de acoso sexual se incorporó por primera al Código Penal peruano, mediante el Decreto Legislativo 1410 (publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de setiembre de 2019).

2. EL ACOSO SEXUAL El acoso sexual constituye una serie de agresiones, que pueden ir desde molestias hasta serios abusos, y que tienen la finalidad de intentar una actividad sexual.

2.1. EL ACOSO SEXUAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL ONU y los tratados regionales han reconocido al acoso sexual como una forma de discriminación y violencia contra la mujer.

2.1.1. La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

2.1.2. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

“c) Promulgar y aplicar leyes para luchar contra el acoso sexual y otras formas de hostigamiento en todos los lugares de trabajo.”

2.1.3. La Organización Internacional del Trabajo

Según la OIT el acoso sexual es una conducta no deseada de naturaleza sexual en el lugar del trabajo, que hace que la persona se sienta ofendida, humillada y/o intimidada.

2.2. DIAGNÓSTICO DEL ACOSO SEXUAL EN EL PERÚ Datum Internacional, coloca al Perú en el segundo lugar en el que las mujeres afirman haber sufrido acoso sexual (41%) en el último año (2018). Las mujeres peruanas indican haber sido víctimas de acoso sexual: en el trabajo (14%), en el centro de estudios (4%), el ámbito social (23%) y en otros lugares (20%). Estas cifras responden a la situación de discriminación que existe hacia la mujer peruana.

En 2018 destacaron dos casos de Eyvi Liset Agreda Marchena, joven atacada en un bus por el sujeto Carlos Javier Hualpa Vacas, quien luego de embadurnarla con gasolina le prendió fuego. El segundo fue el de Juanita Mendoza Alva, quemada viva por la expareja de su hermana, quien le roció gasolina.

todavía está infravalorado el testimonio de la víctima.

Todavía se cree que las mujeres provocan este tipo de conductas (…) una conducta que está enraizada en el machismo

La sociedad peruana es muy machista.

Artículo 176-B.- Acoso sexual (Código Penal) El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.

Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.

2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3. La víctima habita en el mismo

domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.

4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.

5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.

3.2. FUNDAMENTACIÓN “La exposición de motivos del delito de acoso sexual, que descansa en la iniciativa propuesta en el Proyecto de Ley N° 2901/2017-CR, por la congresista Luciana León Romero, señala:

La importancia de entender el acoso sexual como un problema que es causado por muchos factores y que a su vez genera diversas consecuencias negativas en las personas (víctimas) y en la sociedad en general; con lo cual la utilidad de saber identificarlo y distinguirlo servirá para no solo prevenirlo sino también para que sea castigado drásticamente en protección de las mujeres y niñas de nuestro país. (..) se requiere contar con un marco legal nacional que establezca sanciones penales para su efectiva regulación, porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, sino también para plena aplicación de las normas sobre la eliminación de todas las

formas de discriminación contra la mujer ( incluido el acoso sexual), (..).Asimismo, el tipo de mujer más vulnerable al acoso sexual es la mujer joven, económicamente dependientemente, soltera

o divorciada

y con status de

emigrante; que al ser una manifestación de discriminación basada en el sexocomo se ha dicho anteriormente-, se convierte en una preocupación mayor como sociedad (como país). Por otro lado, entre los mayores lugares en donde se produce acoso sexual en nuestro país, el citado estudio hace referencia al transporte público, puesto que solo Lima el 32% de mujeres denuncia haber sido acosada sexualmente en dicho servicio, cifra que es muy similar a lo que ocurre en el Callao (31.9%). A esto debemos agregarle que, según el ranking mundial realizado por la Fundación Thomson Reuters en el 2014, nuestra capital fue considerada la tercera ciudad del mundo con el transporte público más peligroso para sus mujeres, esto después de Bogotá y Ciudad de México.

El acoso sexual se encuentra presente en diversos aspectos cotidianos de la vida de los peruanos y en especial afecta a las mujeres y a los integrantes de los grupos vulnerables por su condición de dependencia, edad u otros. No obstante, los esfuerzos que se han realizado hasta la fecha por combatir este tipo de violencia las estadísticas nos muestran que poco o nada hemos avanzado (no hemos tenido los resultados esperados). Por lo que, a la luz de las consideraciones expuestas, se requiere una definición clara y completa del acoso sexual contra la mujer, una formulación clara de los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminación de este tipo de hechos en todas sus formas, así como un compromiso por parte del Estado peruano asumir sus responsabilidades (con

medidas preventivas y sancionadoras), junto a la sociedad en general para eliminar la violencia contra la mujer en nuestro país).

Una de las alternativas para sancionar las conductas del acoso sexual es sin duda el derecho penal que tipifica estas conductas, pero es insuficiente si es que no existe una verdadera política de lucha contra la discriminación y violencia contra la mujer, más que todo en los ámbitos cultural, educativo, psicológico, familiar (multidisciplinariedad).”[ CITATION JEL19 \l 2058 ]

3.3. BIEN JURÍDICO El delito de acoso sexual protege bienes jurídicos como la integridad física, psíquica, moral, así como el derecho a la libertad personal, la intimidad, la tranquilidad y la paz de una persona.

3.4. TIPICIDAD OBJETIVA

3.4.1. sujeto activo

Puede ser cualquier persona (varón o mujer), no se exige condición o cualidad especial. En consecuencia, puede darse el supuesto que un hombre acose a una mujer, o que un varón acose a otro varón, o que una mujer acose a un varón o a una mujer.

El acosador puede ser un compañero de trabajo, un cliente, un empresario, un pariente, un amigo, un grupo de personas, el compañero del colegio o la universidad, el jefe, etc.

3.4.2. Sujeto pasivo

Puede ser cualquier persona, tanto varón como mujer.

3.4.3. Conducta típica

La conducta típica tiene los siguientes elementos:

Una persona que de cualquier forma:



vigila



persigue



hostiga



asedia a una persona



busca establecer contacto



se acerca o busca cercanía

Sin el consentimiento de la otra persona , para llevar a cabo actos de connotación sexual

Cuando el tipo penal en comentario, indica “el que” está refiriéndose a la persona, al sujeto activo, al agente, que puede realizar cualquiera de los actos.



Vigila, significa que el agente, observa cuidadosamente a una persona, en este caso a la víctima.



Persigue, es seguir a una persona, con el ánimo de alcanzarlo.



Hostiga, es incitar, presionar, molestar a una persona.



Asedia, significa, molestar insistentemente.



Buscar establecer contacto, significa, que el agente trata de encontrar y hacerse estable en el trato con una persona, en este caso con la agraviada o agraviado.

En el caso de la cercanía con la persona, el agente, busca aproximarse a la víctima.

En cualquiera de los supuestos indicados el agente, sin autorización o aprobación de la persona agraviada, lleva a cabo actos de connotación sexual.

La connotación sexual implica que en el lenguaje se tendría varios sentidos respecto a temas relativos del sexo.

Ejemplos de acoso sexual:

Cuando el agente realiza contra la víctima pellizcos, roces corporales no deseados, abrazos no deseados con connotación sexual, frases de cariño no deseadas, promueve con insistencia salidas y realiza ofensas de naturaleza sexual. Otros casos serían que el agente tome fotos a la pierna de una joven, flirteos no deseados de naturaleza sexual.

También son considerados como formas comunes de acoso sexual: contar chistes sexuales o sucios, cartas, notas, correos electrónicos, llamadas telefónicas, comentarios sexuales sobre la ropa de una persona, su anatomía. También lo serían mirar, silbar, emitir sonidos o gestos sexualmente sugestivos como ruidos de succión, guiños o movimientos pélvicos, mostrar o distribuir dibujos o fotos sexualmente explícitos, amenazas y sobornos directos o indirectos para una actividad sexual no deseado, pidiendo repetidamente a una persona una cita, o tener relaciones sexuales, insultos como perra, puta o zorra; mirar de una manera ofensiva (mirar los pechos de una mujer o las nalgas de un hombre), preguntas no deseadas sobre la vida sexual personal, tocamientos, abrazos, besos, caricias o roces no deseados, tocarse a sí mismo sexualmente para que otros lo vean.

3.5. TIPICIDAD SUBJETIVA

Es un delito doloso. El agente con pleno conocimiento y voluntad vigila, persigue, hostiga, asedia, o busca establecer contacto o cercanía con la persona agraviada, sin el consentimiento, realiza actos de connotación sexual.

3.6. CONSUMACIÓN Para la consumación del delito de acoso sexual, sea en el tipo básico o en la forma agravada, es necesario que se desarrolle alguna de las conductas descritas en el tipo, sin que exista el consentimiento de la víctima.

3.7. PENALIDAD

El artículo 176-B, del Código Penal, que tipifica el delito de acoso sexual, señala la pena, para el tipo básico y la forma agravada.



Tipo básico

CONDUCTA

PENALIDAD

El que, de cualquier forma, vigila, persigue, Pena privativa de la libertad no menor de hostiga, asedia o busca establecer contacto o

tres ni mayor de cinco años.

cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación

Inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36 del

sexual. (FISICA)

Código Penal. El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual valiéndose tecnología

de

la

del

uso

de

información

cualquier o

de

la

comunicación. (VIRTUAL). 

Formas agravadas

CONDUCTAS

PENALIDAD

1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad. 2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación,

según

corresponda,

conforme a los incisos 5,9,10 y 11 del 4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente. 5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima. 6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.

artículo 36 del Código Penal.

4. ALGUNAS PREGUNTAS SOBRE EL DELITO DE ACOSO SEXUAL ¿Es necesario que la conducta acosadora sea reiterada o insistente? “En el Perú, no se exige que la conducta acosadora se presente de manera reiterada e insistente. Por lo tanto, bastaría la ocurrencia de un solo hecho para que se configure el delito de acoso sexual.”[ CITATION LaL19 \l 2058 ] ¿Cuál sería el procedimiento judicial en caso de congresistas? “Al no tratarse de un delito cometido en funciones, corresponde aplicarse lo dispuesto en los artículos 452 a 453 del Código Procesal Penales, los cuales regulan

la

investigación

por

delitos

comunes

atribuidos

a

los

congresistas desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado. Estos funcionarios no pueden ser objeto de investigación preparatoria y enjuiciamiento hasta que el Congreso lo autorice expresamente.

Así, el fiscal puede abrir indagación preliminar contra un congresista, pero para proseguir la investigación penal deberá solicitar al juez que eleve el pedido de levantamiento de fuero al presidente de la Corte Superior correspondiente para que, a través suyo, se eleve el pedido al Congreso, a fin de que se expida la resolución de autorización de procesamiento.

Una vez que se emita dicha resolución, que es inimpugnable, se reservará lo actuado en ese extremo a la espera de la decisión de la autoridad competente, sin

perjuicio de continuar la causa si existen otros procesados”[ CITATION LaL19 \l 2058 ] 5. CHANTAJE SEXUAL Este delito se sanciona con no menos de dos ni más de cuatro años en su forma simple y se configura cuando una persona “amenaza o intimida” a otra “para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual” . Con este delito solo se prevé una circunstancia agravante (sancionable con tres a cinco años), que es "amenazar a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa". Chantaje sexual (Artículo 176-C) “El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.”

“Al igual que en los casos de acoso sexual, el canal utilizado para chantajear sexualmente a alguien puede ser digital o tecnológico. Además, los sentenciados que tengan profesión de docentes quedan inhabilitados para ese trabajo y puede extinguirse su derecho a la patria potestad si incurren en formas agravadas. La importancia del Chantaje Sexual dentro del esquema de propuestas del Decreto Legislativo parece ser accesoria pues llena algunos vacíos respecto del delito de difusión de material íntimo, pero además crea la figura del chantaje con el fin de obtener conductas o actos de connotación sexual. Como en los anteriores casos, se menciona explícitamente que e...


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