Derecho Administrativo I Derechos Subjetivos E Intereses Legitimos PDF

Title Derecho Administrativo I Derechos Subjetivos E Intereses Legitimos
Course Teoría del Derecho
Institution Universidad del País Vasco
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2.1 Derechos subjetivos e interés legítimo. Antes de hablar de los derechos subjetivos e intereses legítimos conviene que hablemos del concepto de ciudadano y de interesado. El concepto de ciudadano que aquí usamos no tiene sentido limitado, sino que, el término se emplea en un sentido genérico, equivalente al de persona, física o jurídica, como se utiliza, por ejemplo, en el artículo 9.1 de la CE. Todas estas personas tienen, por igual, capacidad jurídica y capacidad de obrar ante la administración pública, pues así lo reconoce el artículo 3 de la LPACAP. Sin entrar ahora en el detalle de esta norma, lo que se quiere decir es que cualquier persona puede tener derechos y obligaciones y ser parte en relaciones jurídicas con la administración, inclusive los menores de edad por sí mismos en los casos previstos por las leyes. Las reglas sobre capacidad de obrar en el derecho administrativo son, por tanto, muy amplias y flexibles. Inclusive se reconoce esta capacidad a grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes. Ahora bien, como es lógico, no todas las personas y entidades tienen los mismos derechos y obligaciones, pues hay algunos derechos que están reservados a quienes tienen nacionalidad española o bien la de alguno de los Estados de la Unión Europea, incluso hay derechos que corresponden por su propia naturaleza solo a personas físicas, o a personas en las que concurran ciertas condiciones. En cualquier caso, la mayoría de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas por la Constitución y hoy también por la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y los Estatutos de Autonomía, así como muchos derechos individuales contemplados por las leyes, incluyendo alguno de carácter asistencial están reconocidos a favor de cualquier persona, de cualquier nacionalidad, inclusive en ciertos casos si se trata de personas sin residencia legal en el país, en los términos que establece en este caso la legislación de extranjeria. El concepto distinto del de ciudadano es el del interesado. Los interesados, son los ciudadanos considerados en relación a una actuación determinada de la administración como quienes han entablado o pueden entablar una relación jurídica específica con ella. Son precisamente estas personas las que, en virtud de esa condición, podrán formular solicitudes a la Administración (art. 54 LPACAP) y ser parte en el procedimiento (art. 4 LPACAP) y las que tienen derecho a que se les notifiquen las resoluciones y actos que dicte la Administración (art. 40.1 LPACAP), a interponer recurso administrativo contra sus decisiones (art. 112.1 LPACAP) o, como se ha dicho, a ser parte en los procesos judiciales que se interpongan contra tales decisiones, entre otros derechos y facultades que en su momento examinaremos. El concepto de interesado es, pues, un concepto central en el derecho administrativo. Una vez hablado del concepto de ciudadano y del interesado podemos hablar del derecho subjetivo y del interés legítimo.

A) Los derechos subjetivos: En derecho administrativo se habla de derecho subjetivo para referirse a aquellas situaciones activas o facultades que se reconocen a favor de una persona en sus relaciones con la Administración y que le permiten exigir de esta una obligación. Esta figura jurídica se toma en préstamo del derecho privado, modelo dogmático que desde su origen tuvo en cuenta el derecho administrativo. En consecuencia, el derecho subjetivo tiene siempre el correlato de una obligación concreta para con su titular, al igual que en el ámbito privado. Algunos de los derechos subjetivos que regulan las normas de derecho administrativo no se diferencian en su estructura ni en su contenido sustancial de los que se conocen en el derecho privado. Lo que ocurre es que en el derecho administrativo se conocen también otros derechos subjetivos de distinto contenido, a los que corresponden obligaciones que sólo la administración puede cumplir, como, por ejemplo, otorgar licencia de armas o una subvención con fondos públicos. Los derechos subjetivos en sentido estricto, es decir, los que corresponden a los particulares en sus relaciones con la Administración pueden derivar directamente en una norma jurídica, legal o reglamentaria, o de un acto administrativo concreto o de un convenio o contrato. En cualquier caso, el derecho subjetivo legitima a su titular para exigir de la Administración el cumplimiento de una obligación concreta y, en el caso de que no se cumpla, para demandar judicialmente no sólo la anulación de la decisión administrativa que pueda haber infringido ese derecho, sino también el reconocimiento de esa situación jurídica y que se condene a la Administración a respetarla cumpliendo sus precisas obligaciones y, en su caso, a restablecer el derecho infringido, indemnizando además los daños y perjuicios causados si procede (art. 31 LJCA). Dentro de los tipos de derechos subjetivos podríamos señalar unos cuantos, pero el más destacable sería el derecho reaccionario que consisten en la facultad de reaccionar contra una decisión o actuación administrativa adversa interponiendo los recursos que contra ella procedan, tanto en la vía administrativa como contencioso-administrativa. Sirven para defender esos derechos por las vías jurídicas apropiadas y, muy en particular, la judicial. También sirven para defender situaciones jurídicas que no constituyen derechos subjetivos, sino simples intereses legítimos. B) Los intereses legítimos: Puesto que la Administración ha de someterse a la ley y al Derecho en toda su actuación, la titularidad de esos intereses faculta a quienes los ostentan a exigir de la Administración el cumplimiento estricto de la legalidad objetiva, ya sea interviniendo en el procedimiento de adopción de la decisión, para exponer sus alegaciones o su oposición fundada, ya sea impugnando ante los Tribunales la decisión que les perjudica. Pues, si bien no pueden oponer a la actuación administrativa un derecho propio, si podrán reclamar que la decisión se adopte por el órgano competente, siguiendo el procedimiento establecido, por razones justificadas de interés público, teniendo en cuenta las alegaciones de todos los afectados, sin

arbitrariedad y cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que deriven de las normas jurídicas aplicables y de los principios generales del Derecho. -

Ejemplo → Si quitan cuatro convocatorias, yo no tengo derecho a que las vuelvan a poner, pero sí que tengo interés legítimo (porque soy estudiante, si ya he acabado la carrera no tienen intereses legítimos) y puedo recurrir... Sí demuestras que lo que se ha decidido a ti te afecta puedes intervenir. Los intereses legítimos es que te afecten en la esfera personal o patrimonial....


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