Derecho Constitucional - Unidad 4 PDF

Title Derecho Constitucional - Unidad 4
Course Derecho Constitucional Político
Institution Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales
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DERECHO CONSTITUCIONAL POLÍTICO UNIDAD 4: PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (SEGUNDA PARTE). LA LIBERTAD      

Derecho constitucional. La democracia consiste en su reconocimiento. Art. 19: encierra todo fundamento filosófico, político y jurídico de la libertad. Preámbulo: “asegurar los beneficios de la libertad”. Pacto de San José de Costa Rica Comporta diversos aspectos:  Status personal: depare al hombre la calidad de persona jurídica, con capacidad de derecho, cuya negación es la esclavitud y la incapacidad de derecho.  Poder de disposición que, en uso de la libertad, sea susceptible de producir efectos jurídicamente relevantes.  Área de intimidad, donde la libertad inofensiva hacia terceros queda inmunizada y sustraída a toda interferencia arbitraria del Estado.  Un principio básico a favor del hombre: TODO LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO, ESTÁ PERMITIDO.

Principio de reserva: libertad de intimidad  



Libertad de intimidad supone la tutela jurídica de la vida privada. Facultad que tiene toda persona de disponer de una esfera, espacio privativo o reducto inderogable de la libertad individual, el cual no puede ser, invadido por terceros, ya sean particulares o propios del Estado, mediante intromisiones que pueden asumir diversos signos. Reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados, acciones que de ningún modo ofendan al orden, a la moral pública ni perjudiquen a terceros.

Principio de legalidad o clausura  



Ningún habitante de la Nación está obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Las restricciones de la libertad son la excepción, por lo cual tienen que estar expresadas en la ley (incapacidad de derecho). Estas restricciones son impuestas para ayudar a la convivencia. Consecuencias del enunciado del Art. 19:  Unico órgano que puede imponer obligaciones a los habitantes es el Congreso Nacional, a través de la ley.  Las personas están facultadas a hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido por una ley. La situación normal es la libertad, la cual puede ser restringida sólo por un acto del Congreso.

Libertad física      

Derecho a no ser arrestado sin justa causa y sin forma legal. Sólo con autorización de un juez. Libertad de locomoción, vinculada con la libertad de circulación. Art. 18. Art. 14. Art. 17. Garantía constitucional: habeas corpus. (Art. 43)

LA IGUALDAD   

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Igualdad elemental de status en cuanto personas jurídicas. Igualdad civil: eliminar discriminaciones arbitrarias entre las personas y asegurar a todos los hombres los mismos derechos. Art. 16:  Igualdad ante la ley.  Suprime prerrogativas de sangre, títulos de nobleza, fueros personales.  Establece que todos somos admisibles en los empleos (condición de idoneidad).  Igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Las discriminaciones arbitrarias configuran una negación de la igualdad. Igualdad jurídica:  Ante el Estado: igualdad ante la ley, ante la administración, ante la jurisdicción.  Ante y entre particulares: en la medida de lo posible y de lo justo.

Admisión de los empleos  

Libre admisión en los empleos sin otra condición que la idoneidad (estar capacitado, poseer aptitud para el desempeño de la actividad). Hay empleos para los cuales la propia Constitución estipula requisitos.

Impuestos y cargas públicas  

Igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. (Art. 16). Igualdad fiscal: aplicación del principio general de igualdad a la materia tributaria:  Contribuyentes, misma categoría = igual trato.  La clasificación en categorías diferentes de contribuyentes debe responder a distinciones reales y razonables.  Clasificación debe excluir discriminaciones arbitrarias.  Monto debe ser proporcional a la capacidad contributiva de quien lo paga, pero en concepto de proporcionalidad incluye el de progresividad.  Debe respetarse la uniformidad y generalidad del tributo.

Doctrina de la Afirmativa Action

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Surge a causa de reclamos sociales y éticos en Estados Unidos. Legislación sobre derechos civiles que ha impuesto el trato igualitario entre particulares en amplios sectores de la actividad humana. Concepto elaborado por la Corte Suprema de EE.UU. Otorgamiento de determinado trato preferencial a ciertos grupos que tradicionalmente han estado en situación de inferioridad, por diferentes razones, a fin de subsanar esa desventaja, permitiéndoles competir con los otros grupos en condiciones de paridad. Argentina:  Ley contra la Discriminación Arbitraria.  Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.  Modificación del art. 60 del Código Electoral Nacional. (50% de los candidatos, posibilidad de resultar electas).  Reforma de 1994 las ha consagrado:  Art. 75, inc. 23.  Art. 37.

DERECHO A LA VIDA     

Facultad que tiene toda persona humana a no ser privado de su existencia arbitrariamente, antes del término ordinario de ella. Primer derecho natural de toda persona humana. Antes de la reforma de 1994: art. 33. Después: Pacto de San José de Costa Rica. La persona existe desde la concepción. Los derechos y garantías se consideran al ser que nace con vida.

Aborto  

Interrupción del embarazo de una mujer debido a la muerte del feto causada por la madre o por un tercero, con o sin su expulsión del seno materno. Legislación argentina:  Delito contra la vida de las personas. Reclusión y prisión.  Excepciones: Casos de aborto no punible.  Embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. Aborto terapéutico.  Interpretaciones.  Restrictiva: entiende que el aborto está permitido en caso de violaciones a mujeres con discapacidad mental.  Amplia: entiende que cualquier mujer abusada puede interrumpir su embarazo, padezca o no de una discapacidad mental. (Posición adoptada por la Corte).  Reglas de aborto terapéutico: 1. Constitución y los tratados de derechos humanos prohíben la realización de abortos, e impiden castigarlos respecto de toda víctima

de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas, y de legalidad. 2. Los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos. Requieren exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal. 3. Los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos. Eutanasia  

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Eu= bueno, thanatos= muerte. “Buena muerte”. Acto de acabar con la vida de otra persona, a petición suya, con el fin de minimizar su sufrimiento. RAE: acción u omisión que, para evitar sufrimiento a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él. Muerte sin sufrimiento físico. Homicidio por compasión: causar la muerte de otro por piedad ante su sufrimiento o atendiendo a su deseo de morir por las razones que fuere. Legislación argentina: no está contemplado. En caso de realizarse, se trata de un delito de homicidio, de una ayuda al suicidio o de un abandono de persona.

Morir con dignidad 



Facultad que posee toda persona de quedar exenta de tratamientos que- fuera de los normales para evitar el sufrimiento-, prolongan artificialmente su vida o la someten a condiciones de alta complejidad. Legislación argentina:  Art. 2, inc e, Ley de Salud Pública. (Desde 2012)  La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para la cual se requerirá de la presencia de dos testigos. Podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.

PENA DE MUERTE 

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Pena de muerte por causas políticas: abolida en el art. 18 de la Constitución. (Delitos políticos: atentan contra la operatividad y estabilidad de los poderes estatales). Año 2008: Congreso la abolió para delitos militares. Pena de muerte por delitos comunes: no ha recibido recepción constitucional alguna. Pacto de San José de Costa Rica sobre DD.HH:  No se restablecerá la pena de muerte en los estados que la han abolido. Legislación argentina:  El Código Penal no la contempla.  En el año 2008, nuestro país la abolió definitivamente.

 En caso de volver a contemplarla, deberíamos reformar la Constitución y sacar el Pacto de San José de Costa Rica del bloque constitucional.

DERECHO A LA INTIMIDAD    











La intimidad es el conjunto de aspectos de la vida individual y familiar de las personas que no deben ser reconocidos por los demás. Actos que quedan reservados a Dios, exentos del Estado. Aquel que dañe este derecho: resarcir los daños y perjuicios. Caracteres:  Es un derecho subjetivo: si alguien atenta contra mí intimidad, me va a tener que indemnizar.  Es innato: personas físicas, bebé que nace con vida.  Es vitalicio: dura toda la vida. Personas fallecidas: también atentan contra ellas.  Es relativamente disponible: algunos conciernen, deciden que terceros tomen conocimiento de mí intimidad: el juez dirime el conflicto. Su contenido engloba:  El secreto de los actos privados.  El secreto de la correspondencia y de los papeles privados.  El derecho al nombre.  El secreto profesional. Argentina:  Implícitamente: art. 14 bis, 18, 19 y 33, CN.  Expresamente: art. 11, inc 2º del Pacto de San José de Costa Rica, art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Titulares:  Personas de existencia visible, capaces o incapaces.  Las personas que han alcanzado fama por su actividad pública, también lo posee. Sólo se legitima la publicación de sus actos si son en relación a la función por la cual el personaje es conocido.  Es compatible sólo con las personas físicas. Causas de justificación que facultan la intromisión en la vida privada de las personas:  Consentimiento del propio interesado.  Ejercicio regular del derecho a informar. Maneras de atentar contra la intimidad:  Publicación de retratos.  Difusión de correspondencia.  Mortificación en las costumbres o sentimientos.

Consumo individual de estupefacientes





Entran en conflicto dos derechos:  Derecho a la intimidad: ya que se trata de acciones privadas, exentas de la autoridad de los magistrados.  Derecho a la salud pública. EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA: 1. Caso Colavini: prima el derecho a la salud pública. Consumidor es un delincuente. 2. “Bazterrica” y “Copalvo”: prima el derecho a la intimidad. El drogadicto es un enfermo, no un delincuente. 3. Caso Montalvo: prima el derecho a la salud pública. (Detrás del consumidor, está el delincuente, y detrás de él el narcotraficante).  Medidas curativas: consumidor no va a la cárcel, pero si se niega a ir a un centro de rehabilitación, se le aplica la pena. 4. Caso Arriola: Corte declara la inconstitucionalidad.  Considera que en los casos anteriores, no hubo buenos resultados y la delincuencia ha crecido.  La persona necesita el apoyo del Estado para recuperarse.  En los tratados internacionales, la tenencia para consumo personal no es delito.  El Estado debe ayornarse.  Prima el derecho a la intimidad. (Sigue siendo delito, no hay una ley que autorice su tenencia).

DERECHO AL HONOR 

HONOR:  Punto de vista subjetivo: estimación que toda persona posee de sus cualidades y atributos, que se refleja en la conciencia del propio sujeto y en la certeza o seguridad en su propia estima y prestigio. (Lo que yo pienso de mí)  Punto de vista objetivo: suma de aquellas cualidades que los terceros atribuyen a una persona y que son necesarias para el cumplimiento de los roles específicos que se le encomiendan. (Lo que los demás piensan de mí)



Titulares:  Personas físicas. Legislación argentina:  Constitución Nacional: art. 19, inc 2º.  Protegido por el Código Penal en su Título II “Delitos contra el Honor”. Conductas que atacan al honor:







 Calumnias: falsa imputación de un delito que dé lugar a una acción pública. No constituyen calumnias la imputación de contravenciones, o de delitos culposos, o delitos que no sean de acción pública.  Injurias: se comete cuando se deshonra, desacredita o menosprecia a una persona. Es necesario que la actividad trascienda públicamente. Límites al Derecho al Honor: EXCEPTIO VERITATIS.  Prueba de la verdad de los hechos imputados para impedir la configuración del ilícito y las consecuentes responsabilidades civiles y penales. Supuestos distinguidos por la ley penal argentina:  Calumnias: exceptio veritatis es siempre procedente, en razón de existir un interés social prevaleciente por sobre el derecho al honor.  Injurias: se admite sólo en dos supuestos: 1. Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal. 2. Si el querellante pidiere la prueba de la imputación dirigida contra él.

EL DERECHO A LA PROPIEDAD 







Legislación argentina:  Art. 14: usar y disponer.  Art. 17: garantiza la inviolabilidad.  Art. 20: lo consagra para los extranjeros.  Evolución:  Siglo XIX: criterio individualista, soberanía sobre la cosa.  Siglo XX: función social. Función social:  Introducida por primera vez en la Constitución de México de 1917.  Limitación genérica que pesa sobre el derecho de propiedad, que impide que el titular de éste pueda usarlo en forma contraria a los principios de la moral social.  La primera norma que se refiere a ello, en la legislación argentina, aparece en 1949, pero fue dejada sin efecto. Constitución Argentina:  Enfoca la propiedad en el aspecto de propiedad adquirida.  Sujeto activo, titular: persona física o jurídica.  Sujeto pasivo: ambivalente. Estado y particulares.  Todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer, fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad, con lo que todos los bienes materiales e inmateriales susceptibles de valor económico o apreciables en dinero alcanzan nivel de derechos patrimoniales rotulados unitariamente como derecho constitucional de la propiedad. Inviolabilidad: prohibiciones. Art. 17.







 Nadie puede ser privado de su propiedad sino mediante sentencia fundada en ley.  La confiscación de bienes queda borrada por siempre del código penal.  Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie. Propiedad intelectual:  Comprende todos los bienes inmateriales productos del intelecto, ya sean obras científicas, artísticas o literarias, o innovaciones e invenciones tecnológicas.  Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra.  Limitación temporal: se basa en que las ideas no son producto exclusivo de su autor. Aspectos:  Material: consiste en el derecho a obtener un beneficio económico de la obra. Enajenable y limitado.  Moral: derecho a que se respete la paternidad espiritual del autor hacia su obra. Inajenable e ilimitado.  Clasificación:  En sentido estricto: derecho del autor sobre una obra científica, literaria, artística o tecnológica. Busca producir el goce espiritual y artístico.  Propiedad Industrial: exclusividad que le corresponde a una persona sobre sus descubrimientos e invenciones de productos o procedimientos que pertenezcan a cualquier rama de la producción. Busca la solución a problemas técnicos no resueltos. Límites a la propiedad: no es absoluto.  Expropiación.  Acto por el cual el Estado priva de la propiedad de un bien a una persona, con fine de utilidad pública, mediante calificación por ley e indemnización previa e integral del valor del bien.  Art 17, requisitos: o Causa de utilidad pública. o Calificación por ley. o Indemnización previa. Servicios personales:  Cargas públicas: desempeño obligatorio de determinadas tareas.  Trabajos forzados: se imponen a los condenados penalmente.  Deben darse los dos requisitos: la ley, sentencia fundada en ella....


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