Derecho Eclesiástico 3 UJI PDF

Title Derecho Eclesiástico 3 UJI
Course Derecho Eclesiástico
Institution Universitat Jaume I
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Apuntes de derecho eclesiástico Universidad Jaume I con Maria Victoria...


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LECCIÓN VII REFLEJOS JURÍDICOS! Libertad ideológica y libertad de expresión. Cláusula de conciencia. En el art 20 de la CE, se define: ! 1. Se reconoce y protege los derechos





- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción !



- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. !



- A la libertad de cátedra. !



- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de ! difusión. La ley regulara el derecho a la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. !

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. •

- La ley requerirá la organización y el control parlamentario de los medios de ! comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios a los grupos sociales y políticos significativo, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. !



- La libertad de expresión existe como derecho y libertad individual de cada ! individuo y como principio informador del ordenamiento jurídico.! Esta tiene una preponderancia sobre otros derechos fundamentales, lo que ! puede originar situaciones de conflicto. Por eso, es esencial delimitar la libertad de expresión y la libertad de información.! Según la jurisprudencia constitucional, sus objetivos y sus límites son !

diferentes, pero amas se encuentras integradas en un mismo texto, la Constitución.! Estos límites ya nombrados deben interpretarse con criterios restrictivos. La valoración preferente de la libertad de expresión e información se hace más patente en la medida que ambas constituyen la formación de la opinión pública.

El derecho a la información, derecho mas nuevo en este ámbito, protege tanto el interés individual como el reconocimiento y garantía de una institución política fundamental, como es la opinión pública. Sin embargo, el ámbito de la libertad de expresión se amplía en detrimento de los derechos a la intimidad y al honor cuando los sujetos son personas públicas; y se amplía aún más cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información a través de la prensa. El TEDH también quiere tener en cuenta la relación entre la libertad de expresión y la libertad de información, estableciendo unos principios para ello: •

- Obligación de evitar ofender gratuitamente las creencias religiosas de otros. !



- Legítimo margen de que disponen los Estados para limitar el ejercicio de la ! libertad de expresión. !



- Apreciación por el TEDH si las restricciones a la libertad de expresión ! responden a una necesidad social imperiosa. !



- Distinguir expresiones que se limitan a ser gratuitamente ofensivas y aquellas ! que constituyen incitación al odio, a la violencia o discriminación. ! Por otro lado, la clausula de conciencia se encuentra regulada en la LO 2/1997, que establece: !

- Artículo 1 La clausula de conciencia es un derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional. - Artículo 2 1. En virtud de la clausula de conciencia los profesionales de la información tiene derecho a solicitar una rescisión de la relación jurídica con la empresa de comunicación que trabajen: -Cuando con el medio con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio de orientación informativa o línea ideológica.! -Cuando una empresa traslade a otro medio del mismo grupo que suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador. 2. El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente, o en su defecto, a la establecida por la Ley para el despido improcedente.

Por tanto, nos hallamos ante un derecho fundamental ejercido por dos sujetos diferentes, tanto los profesionales de la información como las empresas informativa, que a su vez son las dos partes de la relación que implica la cláusula de conciencia. LIBERTAD DE CONCIENCIA Y OBJECCIÓN DE CONCIENCIA La libertad de conciencia garantiza la actuación de la persona humana de acuerdo con sus propias convicciones. La conciencia misma no pertenece al mundo exterior; se encuentra en el fuero interno y escapa al fuero externo.! El derecho pretende proteger el ámbito de intimidad de creación de las ideas. A partir del primer nivel de autonomía personal, se garantiza el despliegue de las propias convicciones. Para ello, se establece las fases: 1.

Formación de la conciencia !

2.

Consolidación de la anterior, de actuación externa de las propias convicciones. !

3.

Actuación en conciencia- !

La libertad de conciencia viene a coincidir con el contenido propio de la libertad ideológica o religiosa y de sus diferentes manifestaciones. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, reconocida en el art 16 de la CE, así como lo afirma la STC 53/1985 Dicho reconocimiento explícito como derecho fundamental sufre un cambio al modificar el TC el hijo argumental en torno a la objeción de conciencia. En esta sentencia, la STC 160/1987, la objeción de conciencia deja de ser un derecho fundamental, amparado en el art 16 para convertirse en un derecho constitucional autónomo derivado únicamente del art 30.2 CE SUPUESTOS DE OBJECCIÓN DE CONCIENCIA •

- Objeción de conciencia al uso de determinados medios terapéuticos. !



- Objeción de conciencia al aborto !



- Objeción de conciencia y técnicas relativas a la reproducción humana. !



- Objeción de conciencia a la eutanasia. !



- Objeción de conciencia a formar parte de un jurado. ! Además, tenemos algunas sentencias famosas en las que la objeción de conciencia ha sido el principal tema a tratar: !



- Objeción de conciencia de los farmacéuticos. !



- Objeción de conciencia de las fuerzas armadas. !



- Objeción de conciencia del cuerpo nacional de policía. !...


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