Derecho Registral - apuntes de clase de acuerdo con la cátedra y complementado con la doctrina PDF

Title Derecho Registral - apuntes de clase de acuerdo con la cátedra y complementado con la doctrina
Course Derecho Registral
Institution Universidad Autónoma de la Ciudad de México
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apuntes de clase de acuerdo con la cátedra y complementado con la doctrina...


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Derecho Registral TEMA 1 - Derecho Registral Derecho Registral. Concepto: Es el conjunto de normas y principios que se encargan de regular los organismos estatales encargados de registrar personas, bienes y derechos, así como la forma en que realizan dicha actividad y los efectos jurídicos que se derivan de la misma. Características: 1) Es un derecho legitimador: porque impone credibilidad en el registro. 2) Es un derecho protector: por cuanto el contenido de los asientos registrales se presume exacto. En tal virtud la información registral prevalece frente a la realidad jurídica disonante. 3) Es un derecho autónomo. 4) Es un derecho regulador de la publicidad registral: pues en esencia este es el fin ultimo de la actividad registral (brindar seguridad jurídica). 5) Esta integrado tanto por normas de naturaleza formal como de naturaleza material. Contenido del Derecho Registral. Elementos: 1) Las instituciones registrales. Es decir, Los Registros y Notarias 2) Los sistemas registrales (de folio real, de folio personal, etc) 3) Principios registrales (rogación, prioridad, consecutividad, legalidad, publicidad) 4) La publicidad registral

División o Ramas del Derecho Registral: - De las personas --- Naturales --- Jurídicas - De los Bienes --- Muebles --- Inmuebles ------Por su naturaleza ------Por su destinación

Naturaleza Jurídica del Derecho Registral (Relacionada con la autonomía del mismo) El derecho registral es una rama del derecho positivo el cual esta conformado por instituciones que carecen de personalidad jurídica por cuanto son representadas por la República. Instituciones Registrales Registros Principales Registros Públicos - Tienen competencia para inscribir bienes inmuebles, derechos reales y personas. Registros Mercantiles - competencia para inscribir sociedades de comercio, firmas personales. Notarias Publicas: Autenticar (es decir, dar fe) documentos.

* (pregunta de examen) El Sistema Registral Venezolano: Esta sujeto a formalismos, el mismo proviene del Sistema Registral Alemán y Español. Es decir el sistema registral venezolano es del tipo germano-español. Se considera un sistema mixto por cuanto reúne características propias de diferentes sistemas registrales tales como los sistemas de oponibilidad, de folio real, personal, etc.

Clasificación de los Derechos Registrales:

1era Clasificación - Según la eficacia y valor probatorio de los asientos registrales. a) Sistemas registrales de simple oponibilidad de lo inscrito: Que el acto sea oponible frente a terceros. b) Sistemas registrales convalidantes: Todos los asientos registrales admitirán prueba en contrario. c) Sistemas registrales constitutivos: Sin inscripción registral el acto no existe. (ejemplo de una capitulación matrimonial no registrada)

2da Clasificación - Según la forma en que se organizan los asientos. (* pregunta de examen) a) Sistemas registrales de FOLIO REAL: se refiere a las inscripciones registrales que tienen por objeto los bienes y no sus propietarios. (ver art 35 de la Ley de Registro y Notarias)

b) Sistemas registrales de FOLIO PERSONAL: la inscripción registral tiene por objeto los propietarios o titulares de derechos y no los bienes.

Articulo 35 LdRyN: (resumen) En las zonas urbanas o rurales donde existan levantamientos catastrales,las inscripciones de bienes y de derechos se practicaran de conformidad al sistema denominado de FOLIO REAL. Es decir tendrá por objeto los bienes y no sus propietarios. Este folio real sera elaborado usando medios mecánicos o automatizados que consiste en un detallado resumen de la operación sujeta a inscripción, permitiendo así de manera clara y precisa establecer la tradición legal del inmueble, todas las cargas y gravámenes que se constituyan y sus respectivas cancelaciones, así como las medidas judiciales que pesen sobre el bien y los datos de sus suspensiones. En las zonas urbanas o rurales en donde no existan levantamientos catastrales, las inscripciones de bienes y derechos se realizaran de acuerdo al sistema denominado de FOLIO PERSONAL. Para la inscripción y anotación de aquellos actos previstos en el código civil cuya competencia este atribuida al Registro Subalterno o Registro Publico, en la Ley de cooperativas, ley de hipoteca mobiliaria, registro de hierros y señales, en las leyes de minas e hidrocarburos, y otras leyes relativas a la inscripción registral, los documentos en que se constituyan, modifiquen, cedan, traspasen, prorroguen o extingan sociedades mercantiles que comprendan inmuebles o que se aporten a las mismas (sociedades mercantiles), los decretos de embargo sobre bienes inmuebles, se seguirá llevando bajo el sistema de FOLIO PERSONAL.

Principios Registrales: Artículos 4 al 9 1) Principio de rogación (art. 4)

La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento y una vez admitido debe continuar de oficio hasta su culminación. 2) Principio de Prioridad (art. 5) Todo documento que ingrese al registro deberá inscribirse y otorgarse en el orden en que ha ingresado. Excepto las disposiciones que establezca la ley que puedan variar ese orden. 3) Principio de Especialidad (art. 6) Los bienes y derechos inscritos en el registro deberán precisar la titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones. 4) Principio de Consecutividad (art. 7) De los asientos existentes en el registro, relativos a un mismo bien, deben seguir la secuencia correcta en cuanto a los cambios de titularidad del dominio así como tener una correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones. 5) Principio de Legalidad (art. 8) Solo se inscribirán en el registro los títulos que cumplan los requisitos de fondo y de forma establecidos en la ley. 6) Principio de Publicidad (art. 9) La información contenida en los asientos registrales es publica y puede ser consultada por cualquier persona.

Sistemas Registrales. Concepto: Es el conjunto de normas que se encargan de regular la actividad que realizan las instituciones registrales tanto en lo relativo a la forma como a los efectos que se derivan de dicha actividad.

Ley de Registros y del Notariado (interpretación/resumen) Art. 10: El Servicio Autonomo de Registros y Notarias (SAREN), es un servicio desconcentrado con autonomia presupuestaria, administrativa, financier y de

gestion. Incorporado a la estructura organica que indique el Presidente de la Republica. El SAREN se encarga de planificar, organizar, administrar, coordinar, inspeccionar, vigilar, ademas establecer procedimientos y controlar todas las oficinas de Registros y Notarias del pais. Art. 12: Los directores generales, de linea, registradores titulares o suplentes, los notarios publicos titulares o suplentes, los jefes de servicio, administradores, inspectores y coordinadores adscritos al SAREN ocupan cargos de confianza por tanto son de libre nombramiento y remocion. Art 23: Requisito de Admision (de documentos), Todo documento debe ser redactado y visado por un abogado debidamente inscrito en el IPSA y habilitado para el libre ejercicio profesional. Art 24: Manejo Electronico: Todos los soportes fisicos del sistema registral y notarial deben ser digitalizados y transferidos en las bases de datos correspondientes. Art. 25: Firma Electronica: La firma electronica de los registradores y notarios tendra la misma validez que la ley otorga. Art. 26: Mision de los Registros: Es garantizar la seguridad juridica de los actos y de los derechos inscritos con respecto a terceros, mediante la publicidad registral. Art. 27: Publicidad Registral: La publicidad registral reside en la base de datos del sistema automatizado de los registros, en la documentacion archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se expidan. Art. 28: Efectos Juridicos: Los asientos e informaciones registrales contenidos y emanados oficialmente del sistema registral surtiran todos los efectos juridicos que corresponden a los documentos publicos. Art. 29: Habilitacion: Solo en caso de emergencia jurada y comprobada se podra hacer uso de la habilitacion por parte del registrador o notario y estos documentos se inscribiran o autenticaran en un plazo menor a tres dias. Art. 39: Devolucion de documentos: El Registrador o Notario tiene un plazo de tres dias habiles contados a partir de la fecha de su presentacion ante la oficina de Registro o Notaria Publica, para inscribir o autenticar los documentos o actos. La excepcion es el Art 29. (habilitacion). Los documentos seran devueltos a los interesados una vez hayan sido inscritos o autenticados. El Registrador o Notario hara constar los datos relativos a su

inscripcion o autenticacion. Si los otorgantes no concurren el dia estipulado, el otrogamiento quedara pospuesto para el siguiente dia habil. Transcurridos sesenta dias continuos despues de la fecha de presentacion del documento sin que este haya sido otorgado por falta de comparecencia de los otorgantes, el procedimiento o el tramite sera anulado y no se devolvera al interesado la cantidad pagada al SAREN. ***********FINAL TEMA 1************ ********COMIENZA TEMA 2********* TEMA 2 - LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Concepto. La publicidad registral : Es la actividad que realizan las instituciones especializadas siguiendo normas y procesos legalmente establecidos con la finalidad de que las personas interesadas puedan conocer la situación jurídica real de los derechos , bienes y personas, sujetos a dicho régimen, es decir el Régimen de la publicidad registral. Fundamento legal, Art 28 CRBV concatenado con art 9 y 27 de la ley especial Clasificación de la publicidad registral. 1. Según su naturaleza

Publicidad registral formal= es la forma de procedimiento que se emplean en la PR

Publicidad registral material = únicamente a los efectos derivados de la publicidad registral 2. Según sus efectos

Publicidad registral de tipo notificatorio: Es aquella que se refiere a las formas de tener el carácter de una comunicación que puede ser oral como el

pregón (anuncio del acto de remate de un inmueble por ejemplo) o escrita (edicto, cartel, citación). tiene el carácter de una notificación, lo que busca es dar a conocer determinada circunstancias Ejm un edicto, anuncios que hacen los alguaciles.

Publicidad registral de tipo declarativo: Es aquella que tiene como efecto hacer oponible a los terceros el convenio, el hecho o relación jurídica referente a un bien inmueble.

Publicidad registral de tipo constitutiva: Es aquella cuyo efecto es la creación o establecimiento del hecho o relación jurídica a través de la publicidad y por lo tanto favorece al desarrollo del crédito territorial, promueve la circulación de los capitales y de los bienes inmuebles, previenen contra gravámenes ocultos y ventas dobles, brinda seguridad para la constitución de garantías. Se caracteriza por la Publicidad Registral si ésta se considera como actividad, Si se considera como disciplina la publicidad registral estudiará los procedimientos para hacerlo.La Publicidad Registral es el concepto básico en esta materia como actividad. Se caracteriza por la interacción de un funcionario público.Pero hay tantos sistemas jurídicos como derechos positivos. El sistema jurídico asigna su lugar a cada institución. En el sistema registral el principio fundamental es la Publicidad.

3. Según su objeto

Publicidad registral personal= a las personas

Publicidad registral real = muebles e inmuebles.= a los bienes.

Alcance de la publicidad registral: se refiere a las personas interesadas o no interesadas y a los terceros simples o generales.

Importancia de la publicidad registral.

1. Seguridad Juridica

2. Seguridad económica

Por medio de la Publicidad Registral se facilita el acceso a cualquier persona para consultar e investigar el dato que interesa en la negociación que se propone llevar a cabo, evita la ocultación maliciosa de gravámenes, de doble venta, amplía y fomenta el ahorro de los inversionistas grandes o pequeños que ven su propiedad garantizada, cuando figura inscrita en un tipo de Registro exacto y seguro.

El tercero registral: es el destinatario de la fe publica registral, es aquella persona a quien el estado protege en su condición de titular de un derecho determinado, siempre que haya inscrito su titulo adquisitivo de conformidad con las provisiones legalmente establecidad.

Requisitos de tercero registral:

a.Que el tercero haya registrado su título adquisitivo. b.Que exista una previa registración a favor del transferente del derecho transmitido o gravado. c.Que la adquisición sea a Título dispositivo d.-

Que el Tercero haya adquirido de buena fe.

Estas características debe poseerlas el Tercero conjuntamente. Efectos de la proteccion registral a terceros: Los efectos que procura el Principio de la Fe Pública Registral provoca una

legitimación de disposición en cuya virtud el titular puede actuar como si fuera titular real del Derecho Registrado, pero no alcanza a convalidaR los otros presupuestos y elementos del Título Adquisitivo. En consecuencia, si el acto adquisitivo es inválido, el acto podrá ser impugnado por el verdadero titular, porque éste no ha perdido el derecho enajenado por el titular registral por acto dispositivo inválido. * El tercero registral crea una presuncion absoluta, es decir, no admite prueba en contrario con respecto a la titularidad del bien.

EL DOCUMENTO: Es un escrito que contiene hechos con relevancia a titulo personal y general.

ELEMENTOS DEL DOCUMENTO

01.

Las partes o autor

02.

Objeto de la cosa

03.

El contenido

04.

La capacidad ( el profesor no comparte particularmente )

Si alguno falta no es documento

CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS

1. Según las personas de las que emanan

- Privados (no interviene ninguna autoridad publica)

- Públicos (son en los que interviene una autoridad publica)

2. Según su solemnidad

· Ad probationem (probar la existencia de cualquier hecho, acto o en juicio) · Ad solemnitatem (mediante formalidades. Pueden generar efectos contra 3ºs)

3. DOCUMENTOS SEGÚN SU FUERZA PROBATORIA · Autenticos (se prueban por si mismos, Art. 1357 C.C.) · Fehacientes (se presumen ) Presunciones 1363 C.C: De los instrumentos privados

Tacha de documentos 1380 C.C y 1381 C.C.

Artículo 1.380. C.C - El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargLirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:

1 - Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.

2 - Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que apareciere

como otorgante del acto fue falsificada.

3 - Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.

4 - Que aun siendo auténtica la firma del funcionario público y cierta la comparecencia del otorgante ante aquél, el primero atribuya al segundo declaraciones que éste no ha hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado el acta, ni respecto de él.

5 - Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance.

Esta causal puede alegarse aun respecto de los instrumentos que sólo aparezcan suscritos por el funcionario público que tenga la facultad de autorizarlos.

6 - Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización.

Artículo 1.381.- Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción principal o incidental:

1 - Cuando haya habido falsificación de firmas.

2 - Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.

3 - Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.

Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3o se hayan hecho posteriormente a éste.

Artículo 1.382.- No dan motivo a la tacha del instrumento, la simulación, el fraude, ni el dolo en que hubieren incurrido sus otorgantes, sino a las acciones o excepciones que se refieran al acto jurídico mismo que aparezca expresado en el instrumento. (pregunta de examen)

*****FINAL TEMA 2***** ***COMIENZA TEMA 3**** TEMA 3 - EL NOTARIADO PUBLICO Actividad del Notariado: Es dar fe pública de los actos que presencie el Notario. Esta se organiza por Estados, según la Ley, pero en realidad se organiza por municipios. Art. 68 Potestad de dar fe publica: Los Notarios Publicos son funcionarios del SAREN que tienen la potestad de dar fe publica de los hechos o actos juridicos ocurridos en presencia fisica o a traves de medios electronicos, indicando en este ultimo caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presuncion de certeza al acto. Art. 69 Nombramiento y Remocion: Requisitos para ser notario: Cada Notaria Publica estara a cargo de un Notario Publico quien es responsable del funcionamiento de su dependencia. La designacion y remocion de los Notarios Publicos estara a cargo del Director del SAREN previa autorizacion del titular del organo al cual depende jerarquicamente dicho Servicio (Ministro de Interior y Justicia). Los Notarios Publicos deben ser venezolanos, mayores de edad y abogados con no menos de 5 años de experiencia profesional. Otros requisitos regulados en el Reglamento de Notarias Publicas. 1) Fianza o caucion a nombre de la República 2) Deben registrar su Firma, Rubrica (1/2 firma), sellos, que se usen en dicha notaria, dicho registros se harán en el SAREN y en el Registro Principal, del área donde funcione la notaria. Art. 70 Notario Auxiliar: Los Notarios Publican podrán designar Notarios Auxiliares previa aprobación del Director General del SAREN. Sus funciones seran las que le delegue el Notario. Para poder ser Notario Auxiliar se requiere ser venezolano, mayor de edad y abogado de profesion. Art 71 Principios de actuacion: El control disciplinario de los Notarios Publicos son

competencia del SAREN segun establece el reglamento correspondiente. Art 72 Órganos de jurisdicción voluntaria. Los Notarios Publican actúan solo a solicitud de parte interesada. Art 73 incompatibilidades: No prodran ser Notarios 1.- Los sujetos a interdiccion por condena penal hasta 5 años después de cumplida la pena 2.- Beneficio de atraso mientras dure el procedimiento. (12 meses) 3.- Los fallidos, (declarados en quiebra) hasta tanto no sean rehabilitados 4.- la sanción tiene que ser por relación a la abogacía mal practicada. 5.- Los que hayan sido sentenciados culpables de mala administracion publica o privada hasta 10 años después 6.- Los responsables administrativamente de algun hecho en la cual la Contraloria General de la Republica haya actuado en su contra, el acto tiene que estar definitivamente firme. Mientras dure el impedimento. Art.74 Prohibiciones. Esta prohibido a los Notarios. 1.- Dar fe publica en los actos o ne...


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