DESC - APUNTES PARCIAL PDF

Title DESC - APUNTES PARCIAL
Course Derechos Humanos y garantias
Institution Universidad Nacional de José Clemente Paz
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Summary

Escasa elaboración doctrinaria, la fuente mas importante a emplear es la labor interpretativa del Comité DESC (órgano de aplicación de PIDESC).Algunas obligaciones: prohibición de discriminar, garantizar niveles esenciales de los derechos, adoptar medidas inmediatas y progresividad y prohibición de ...


Description

Escasa elaboración doctrinaria, la fuente mas importante a emplear es la labor interpretativa del Comité DESC (órgano de aplicación de PIDESC). Algunas obligaciones: prohibición de discriminar, garantizar niveles esenciales de los derechos, adoptar medidas inmediatas y progresividad y prohibición de regresión. Prohibición de discriminación, Cuando derecho social es reconocido por determinadas personas o grupos, se puede realizar una comparación entre quienes son beneficiarios del mismo y quienes aun no, controlando la legalidad y razonabilidad de diferenciación utilizada por el Estado de proveer, garantizar o promover selectivamente los intereses tutelados por el derecho. Al Estado le está vedado establecer diferenciaciones injustificadas basadas sobre factores tales como raza, color, sexo, idioma, religión, la opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, etc. Si el Estado pretende hacer este tipo de distinciones normativas desfavorables algunos de estos criterios, la distinción se presume invalida. Comité DESC determinó la obligación de los estados de eliminar cualquier discriminación de iure o de facto (norma, regulación o practica discriminatoria activa u omisiva que afecte el goce de estos derechos). En contra cara, los Estados deben proveer en forma inmediata de recursos judiciales efectivos contra cualquier forma de discriminación que afecte el goce de estos. Además, tiene obligación de sancionar normas que protejan a grupos en situación de vulnerabilidad o proclives a sufrir discriminación en el acceso o goce de estos. (Ejemplos de grupos: bajos ingresos, mujeres, grupos indígenas, población de territorios ocupados y personas desplazadas internamente, refugiados, minorías étnicas, nacionales, religiosas, lingüística, adultos mayores, niños, discapacitados, personas sintecho, etc). La apelación a juicios de igualdad y prohibición de discriminación se utilizó tradicionalmente por los movimientos de ddhh en sus estrategias de litigio para reclamar derechos sociales. PIDESC señala que los Estados “se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” Comité sostiene que, si bien el logro de su plena efectividad puede ser realizada paulatinamente, existen obligaciones de efectos inmediatos. Ej garantizar derechos se ejerzan sin discriminación, y la obligación de adoptar medidas. Violacion DESC tanto por acción (derogación de legislación necesaria para goce de un derecho social) como por omisión (denegación activa de esos derechos a grupos vulnerables, a través de discriminación). Otros ejemplos: ausencia de regulación destinada a prevención de violación de estos derechos, la no utilización al máximo de los recursos disponibles, la no consecución de estándares mínimos internacionales de cumplimiento gralmente aceptados. Adecuación del marco legal, el Estado debe adoptar medidas o reformas legislativas para garantizar la efectividad de estos.

Producción de información es un presupuesto para la vigilancia del grado de efectividad de los derechos sociales. Se impone así a los Estados el deber de relevar información relativa al estado de goce de cada derecho, y de garantizar el acceso a ella. Obligación de formular un plan de acción para alcanzar progresivamente la efectividad de los derechos. Provisión de recursos efectivos, incluyendo recursos judiciales. Recursos para la plena efectividad de los recursos para lograr la plena efectividad de los derechos. Tanto judiciales (no hay derecho reconocido por el PIDESC que no posea algunas dimensiones significativas de justiciabilidad), estos deben ser idóneos. obligación de garantizar niveles esenciales de los derechos, obligación mínima: asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos. Punto de partida, hacia su plena efectividad. Puede conllevar acciones positivas. obligación de progresividad se desprende correlativa de prohibición de regresividad. Progresividad supone: reconocimiento de satisfacción plena de los derechos sociales supone gradualidad (no se logra plenitud en periodo corto, no se debe malinterpretar en el sentido de privar a la obligación de todo contenido significativo). Y el segundo sentido: progreso supone mejorar las condiciones de goce y ejercicio de estos. No regresividad, no derogar ni reducir nivel en que población goza de los derechos sociales. Garantia sustantiva (tiende a proteger contenido de los derechos vigentes al momento de la adopción de la obligación internacional y el nivel de goce alcanzado por cada Estado). Característica similar al principio de razonabilidad (no reglamentaciones irrazonables, pero permite elegir poderes políticos elijan dentro de opciones razonables, la mas conveniente a su apreciación). Reestriccion de derechos fundamentales, no pueden ser ni infundadas ni arbitrarias. Si norma es regresiva determina una presunción de invalidez o de inconstitucionalidad, transfiriendo al Estado la carga de aumentar a favor de la racionalidad de la legislación propuesta. Si es regresiva se debe justificar a partir de su potencialidad de protección de derechos. Cabe al Estado la carga de demostrar la estricta necesidad de la medida: existencia de un interés estatal permisible, el carácter imperioso de la medida, la inexistencia de cursos de acción alternativos menos restrictivos del derecho en cuestión....


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