Apuntes - Primer Parcial PDF

Title Apuntes - Primer Parcial
Author Nahuel Virreira
Course Teoria General del Derecho
Institution Universidad Argentina de la Empresa
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TEORÍA GENERAL DEL DERECHODERECHO: sistema de normas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad. Punto de equilibrio entre anarquía (falta de normas) y despotismo (concentración de poder).  Nace de una necesidad real de la creación de normas.  Por la convivencia social.  Si...


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TEORÍA GENERAL DEL DERECHO DERECHO: sistema de normas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad. Punto de equilibrio entre anarquía (falta de normas) y despotismo (concentración de poder).  Nace de una necesidad real de la creación de normas.  Por la convivencia social.  Siempre acompaña la evaluación de la sociedad. TIPOS DE DERECHO: según Kelsen  Derecho objetivo – Derecho Positivo. o Estructura normativa. (Reglas) o Surge de una regla jurídica. o Norma jurídica.  Derecho subjetivo – Derecho natural: facultad atribuida por la norma potestativa o autoritativa al sujeto, que le permite realizar determinados actos o exigir a otros sujetos una conducta de hacer o no hacer algo, o bien de abstención y no impedimento. o Facultades para pedir / solicitar algo. o Facultades prerrogativas de un individuo. o Surge de un ser humano. o Prerrogativas. o Permisos. REALISMO JURÍDICO: Actualización de las leyes a nuestra realidad.Tolerancia. VERDAD PROCESAL: Hechos que un juez puede tener en cuenta (solamente si fueron probados por algunas de las partes) DERECHOS CONSTITUCIONALES: 1. Civiles: derechos fundamentales para el desarrollo humano. Corresponden a todos. Ej.: Libertad de tránsito, derecho de privacidad. 2. Políticos: derechos relacionados con el ejercicio de la ciudadanía y la participación.Ej: derecho de ser elegido y de elegir. 3. Sociales: actividad del hombre en el conjunto sociedad. Corresponde a personas individuales y asociaciones. Ej.: Derecho a trabajar, mismo salario por mismo trabajo. 

Generaciones de derechos constitucionales: 1. Derechos de primera generación: son los reconocidos en la primera etapa del proceso constitucionalista en 1853, limitación de un espacio de libertad individual, ajena a la intromisión del Estado. Ej .: Derecho a la intimidad, propiedad, inviolabilidad del domicilio, a asociarse y a ejercer la industria. 2. Derechos de segunda generación: 1920 aprox.Principios del siglo 20 y reflejan la necesidad de una intervención del Estado para garantizar mayores condiciones de igualdad. Ej.: Derecho a la seguridad social, a la educación, a la salud, a condiciones dignas de trabajo.

3. Derechos de tercera generación: Reflejados en la reforma ’94. Son derechos que se relacionan con los últimos 50 años de la historia nacional. Ej: Derecho a la preservación del medio ambiente, de las minorías, usuarios y de los consumidores. DERECHO Y MORAL San Agustín: la Moral y el Derecho tienen origen en la fuente divina y tienen por finalidad lograr la plena felicidad. Santo Tomás: la raíz de la moral y el Derecho está en la ley natural, conjunto de normas morales y jurídicas de la más alta jerarquía y absoluta validez. Normas morales y sociales: no existe una norma externa para garantizar que se cumplan:  Parecidas en: o Ambas no tienen organizaciones coactivas que puedan doblegar la voluntad del destinatario de la norma. o En ambos tipos de normas no se busca el cumplimiento forzado de la obligación sino lo que buscan ambas es el castigo del infractor.  Diferentes en: o La moral exige una conducta fundamentalmente interior en cambio las normas de trato social se preocupan de la conducta social. o La moral es autónoma en cambio, las de trato social son heterónomas.



NORMAS JURÍDICAS La dicta la autoridad competente. Su violación trae aparejada una sanción.

NORMAS MORALES La dicta la religión y la razón. Su violación trae aparejado remordimiento y repulsa social.

Hay coacción. Tiene mecanismos para forzar su cumplimiento. Contexto externo: la convivencia social, tiende al bien común.

No hay coacción. Obliga en conciencia, (deberes de conducta). Contexto interno: la conciencia, tiende al bien individual.

NORMAS SOCIALES La dicta el grupo social. Su violación trae aparejado reprobación, antipatía, hilaridad, ostracismo. No son susceptibles de coacción.

Contexto externo: la adecuación del compartimento, sin convicción interna.

JURÍDICAS

MORALES

RELIGIOSAS

SOCIALES

Heterónomas Coercibles Bilaterales Externas

Autónomas Incoercibles Unilaterales Internas

Heterónomas Incoercibles Unilaterales Internas

Heterónomas Incoercibles Unilaterales Externas

Criterios de distinción de las normas: Exterioridad: Le interesan primordialmente las manifestaciones externas, acciones, resultados.

    

Interioridad: Motivos internos, conducta, propósitos, etc. Autonomía: Facultad de gobernarse por sus propias leyes. Heteronomía: Estar sometido a la autoridad o mandato de otro. Coercibles e Incoercibles: capacidad de imponer determinada conducta o no. Unilaterales y Bilaterales: Imponen derechos a una persona. / Imponen derechos y obligaciones. NORMA JURÍDICA   

El derecho no actúa por convencimiento. No trata de inculcar la conveniencia o necesidad de una determinada conducta. (Como la moral) Se limita a prever la posibilidad de que se produzcan hechos o actos cuyas consecuencias crea prudente regular. Actúa por la amenaza de un efecto perjudicial, que conduce a acatar la norma sin esperar la sanción.

FORMA:  Tipo legal, hipótesis, o supuesto jurídico.  Consecuencia jurídica o disposición.

ESTRUCTURA:  Toda norma jurídica contiene una hipótesis (ACCIONAR) y una disposición (PENA).  El derecho al regular la conducta humana, formula juicios hipotéticos, (supuestos jurídicos), cuya realización originará ciertas consecuencias. Ejemplo: ‘’Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro , está obligado a la reparación del perjuicio. ’’

1. La hipótesis reside en prever que alguien puede por culpa o negligencia causar un daño a otra persona. 2. La parte dispositiva o consecuencia es la reparación del perjuicio que el Derecho atribuye a este supuesto. 3. Entre la hipótesis y la disposición se produce una relación de causa y efecto, llamada ‘ley de causalidad jurídica’. 4. Cuando ocurre el acontecimiento previsto, se origina la consecuencia señalada.

H H = Hechos (ACCION). CJ = Causalidad jurídica.

CJ

D

D: Disposición (PENA).

  

Pero la consecuencia es contingente El que causa un daño, si bien está obligado a reparar el perjuicio, puede sustraerse a esa obligación. (Por no tener medios para cumplirla o por renuncia del acreedor). El que delinquió podrá evitar el castigo mediante la fuga, la prescripción de la pena o el indulto. SUJETOS DE DERECHO y RELACIÓN JURÍDICA:

PERSONA: todo aquel ente que posea la capacidad de recibir y cumplir derechos PERSONA JURÍDICA: estructuras creadas jurídicamente.  Ficción legal.  También contraen derechos y obligaciones. CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Todas las personas tienen un nombre, un domicilio, un estado y capacidad (a menos que un juez determine lo contrario). 1. Nombre: Puede ser alterado excepcionalmente. Cambio de sexo. 2. Domicilio: Elección voluntaria. 3. Estado: Condición jurídica de cada persona, que determina sus derechos y obligaciones. Mayoría y minoría de edad. Estado civil. Capacidad o discapacidad. Estados relativos que resultan de la posición de cada uno en la familia o en la sociedad: padre, estudiante, profesión. 4. Capacidad: aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. De derecho: inherente a toda persona, la aptitud para ser titular de vínculos jurídicos. Absoluta. De hecho: la aptitud para ejercer los derechos por sí mismo. Incapacidad absoluta (personas x nacer, menores de 14 años, dementes, etc.) y relativa (menores adultos). Los actos jurídicos deben ser realizados por sus representantes necesarios. (Padres, tutores).

HECHO JURÍDICO: todo acontecimiento o suceso, humano o natural, voluntario o no, que ocurra en el mundo de las percepciones humanas, cuya realización asigna la aplicación de una norma.  Pueden ser:  NATURALES: causas extrañas al hombre, y sin embargo pueden originar una adquisición o pérdida de derechos.  NECESARIOS: son inevitables (el nacimiento, la muerte).  FORTUITOS: pueden o no ocurrir (terremotos, un siniestro que obliga a pagar el seguro).  HUMANOS INVOLUNTARIOS: ejecutados sin descernimiento (capacidad de comprender), intención (propósito) o libertad de elegir. No producen efecto jurídico salvo si causan daño a otro.  HUMANOS VOLUNTARIOS: realizados con discernimiento, intención y libertad. Pueden ser lícitos (simples actos y actos jurídicos) o ilícitos (delitos y cuasidelitos), según sean o no contrarios a las leyes.

ACTO JURÍDICO: hechos humanos lícitos que tengan como fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas: crear, modificar.  Forma: la manifestación de voluntad debe ser exteriorizada de algún modo. (Palabras, escrituras u otro medio). 1. FORMALES: modo determinado por las leyes. Pueden ser solemnes o no solemnes según que validez dependa del acto. 2. NO FORMALES: las personas que otorgan pueden adoptar cualquier forma con libertad. Una vez producido el hecho jurídico aparece un vínculo (relación jurídica) entre dos o más sujetos del derecho.

RELACIÓN JURÍDICA: vínculo que se establece entre personas (sujetos de derecho), a raíz de un acontecimiento (hecho jurídico) al cual una norma le asigna determinadas consecuencias.  SUJETOS 1. Activo: sujeto que inicia la acción.  Tiene la facultad, el derecho, o el poder de exigir el cumplimiento de una prestación. 2. Pasivo: persona a la cual le inician una acción.  Tiene el deber o la obligación de hacerla efectiva, dando, haciendo o no haciendo algo. (El objeto sobre el cual recae el vínculo jurídico).

SUJETO 1

SUJETO 2 RELACIÓN JURÍDICA

Las personas pueden ser físicas o jurídicas. La relación jurídica tiene una finalidad. La compensación es una de las maneras de reparar el daño. El fin de la relación NO PUEDE SER imposible, ilícito, contrario a la moral, las buenas costumbres, ni oponerse a la libertad de acción o de conciencia, ni perjudicar a los derechos de un tercero. 

CONSECUENCIA: la imposición de una SANCION.  Coerción: es la acción mediante el cual se impone un castigo o pena que se ejerce sobre un sujeto con la finalidad de condicionar su comportamiento.  Coacción: fuerza o violencia física o psíquica que se ejerce sobre una persona para obligarla a decir o hacer algo contra su voluntad. FUENTES DEL DERECHO:

FORMALES: dotadas de autoridad y obligatoriedad porque emana de una autoridad competente. 1. LEY 2. COSTUMBRE 3. JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA 4. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

NO FORMALES: gravitan por su persuasión, tratan de convencernos a través de argumentos. 1. DOCTRINA: son fuente de conocimiento 2. EQUIDAD: no son más que reglas de interpretación de las normas 3. SENTENCIA: solo crea normas individuales. 4. AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: crean derechos subjetivos. HISTÓRICAS: de donde se ha nutrido esencialmente nuestro derecho. Cada país tiene su propia noción histórica del Derecho.



LEY: regla social obligatoria establecida por una autoridad pública. o CARACTERISTICAS: 1. Generales (para todos) 2. Abstractas (casos no concretos, sino generales) 3. Obligatorias (coercibles y coaccionables)



COSTUMBRES: Práctica reiterada (que se aplique más de una vez, a partir de un tiempo determinado), constante (ininterrumpida), general (por todos), pública (conocida) y uniforme (mismas características). La gente debe reconocer una costumbre como legal. La sociedad se ve jurídicamente obligada a actuar de esa manera. No obligatoria. o ELEMENTOS: 1. MATERIAL (objetivo): se refiere a la conducta repetida. 2. PSICOLÓGICA (subjetivo): la comunidad se encuentra jurídicamente obligada a actuar de esa manera, la conciencia de obligatoriedad. o TIPOS O FUNCIONES: 1. Prácticas que se dan según la ley. SECUNDUM LEGEM. GENERAN DERECHO 2. Ausencia o vacío de ley se genera una práctica. PRAETER LEGEM. CREA DERECHO. 3. Costumbre contraria a la ley. CONTRA LEGEM. NO GENERA DERECHO. En el derecho privado es donde más uso de costumbres encontramos.



JURISPRUDENCIA: decisiones de órganos judiciales sobre casos similares o análogos, que pueden servir a los jueces para la creación de fundamentaciones. No obligatoria salvo fallo plenario. o TIPOS: 1. ROMANISTA: Jurisprudencia no necesariamente obligatoria. 2. FALLO PLENARIO: Obligatorio. Criterio de unificación de jurisprudencia por las salas de la Cámara de Apelaciones para decidir cómo interpretar una ley. o ES DICTADO POR TODOS LOS MIEMBROS Y SALAS DE LA CÁMARA DE APELACIONES. EL CRITERIO MAYORITARIO ES EL QUE SE APLICA. o ES OBLIGATORIO PARA TODOS LOS JUECES DE 1RA INSTANCIA QUE DEPENDAN DE LA CÁMARA QUE DICTA EL FALLO Y PARA LA CÁMARA MISMA. o TIENE VIGENCIA DE 10 AÑOS. (aunque si no surge una ley u otro fallo que lo reemplace se sigue utilizando).

o

MODO DE INVOCAR:  DE OFICIO  A PEDIDO DE PARTE “Recurso de inaplicabilidad de la ley”

Art. 3 CCCN: EL DEBER DE RESOLVER: el juez está obligado a fallar (dictar sentencia) y a justificar su fallo. Se debe basar en la ley, leyes análogas, PGD° o costumbre (en ese orden) 

DOCTRINA: opinión de los juristas (estudiosos/expertos del derecho) sobre un tema con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. (trata de persuadir) o TIPOS: 1. LEGE LATA: doctrina sobre derecho vigente. 2. LEGE FERENDA: doctrina innovadora. Propone nuevas normas que cubran hipótesis no contempladas o que modifiquen las existentes. Common Law – SISTEMA ANGLOSAJÓN =/= SISTEMA ROMANISTA (Sistema jurisprudencial – obligatorio) =/= (leyes escritas)

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL     

Se aplican en conflictos entre países. Normas que regula la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de la ONU, La Haya. Función consultiva. Función solución de conflictos. Código procesal. Estatuto ->ART. 38: Fuentes del derecho: 1. Los tratados 2. Costumbre. 3. Principios generales del derecho. 4. Doctrina. 5. Jurisprudencia. a. ART 38: La corte puede fallar conforma a equidad ‘’Ex aequo et bono’’ Según lo justo y lo bueno.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PGD: Las ideas directrices o principios rectores que sirven para solucionar los casos que no están expresamente previstos en la ley, EXPRESA O IMPLÍCITAMENTE ESTÁN EN LA CONSTITUCIÓN. Sirven para interpretar la ley. Las leyes traducen o regulan estos PGD. 

Ejemplos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Pacta sunt servanda: los pactos están hechos para ser cumplidos. Nullum crimen nulla poena sine lege: no hay crimen sin ley. Non bis in idem: no se puede juzgar lo mismo 2 veces. In dubio pro operario/reo: en caso de duda a favor del trabajador/acusado Bona fides: Buena fe, actuar recta y honradamente. Capacidad: la ley presume que todos son capaces.

LEY FORMACIÓN DE LA LEY: pasos que establece la Constitución 1) SANCIÓN: el acto por el cual el Congreso aprueba un proyecto de ley, la sanción debe seguir el mecanismo establecido por la Constitución Nacional. CÁMARA DE ORIGEN Puede ser de diputados (representan al pueblo de la Nación) o senadores (representan a la provincia)

CÁMARA REVISORA De la de origen pasa a la revisora, esta puede aprobarla, rechazarla o corregirla y que vuelva a la de origen para su aprobación o rechazo.

Si es aprobada por ambas cámaras pasa al PODER EJECUTIVO (PRESIDENTE): la puede aprobar o rechazar y la aprobación puede ser expresa o tácita:  

EXPRESA: firmando un decreto. TÁCITA: si no contesta en 10 días hábiles la ley será aprobada.

2) PROMULGACIÓN: acto por el cual el Presidente atestigua la existencia de la ley y ordena a las autoridades que la cumplan y que la hagan cumplir en todas sus partes. VETO: la atribución que le da el Congreso al Presidente de rechazar una ley, esto puede ser total o parcial.  TOTAL: pasa al siguiente año legislativo.  PARCIAL: vuelve a la cámara de origen pero puede ser tratada el mismo año. (si el veto parcial modifica el espíritu de la ley es rechazada totalmente). 3) PUBLICACIÓN: las leyes rigen a partir del 8vo día (hábil o inhábil) de su publicación en el Boletín Oficial o a partir del día que se determine. (Una ley no puede ser obligatoria si no es conocida, es por ello que al publicarse en el Boletín Oficial se dan por conocidas). VIGENCIA DE LA LEY art. 5 CCC o

DEROGACIÓN DE LA LEY: dejar sin efecto.  EXPRESA: se deroga la ley… y en su remplazo…  TÁCITA: cuando la nueva ley trata lo mismo que la ley anterior pero de manera diferente. IRRETROACTIVIDAD: LA NUEVA LEY RIGE EN SITUACIONES JURÍDICAS NACIDAS CON POSTERIORIDAD, PORQUE SINO NO HABRÍA SEGURIDAD JURÍDICA.  La irretroactividad en el DERECHO PENAL es ABSOLUTA(art. 18 C.N) PERO SE PUEDE APLICAR LA LEY + BENIGNA, es decir, que si sale una ley que reduce la pena de homicidio el que ya fue condenado puede pedir la reducción.  La irretroactividad en el DERECHO CIVIL es RELATIVA son retroactivas las: Leyes expresivamente retroactivas (decisión del legislador) Leyes de orden público (no contra garantías constitucionales) Leyes aclaratorias o interpretativas (no caso ya juzgado)

CARACTERISTICAS DE LA LEY: 1. GENERALES: para todos los habitantes de la república. 2. ABSTRACTAS: se formula para un número indeterminado de casos. Dan margen a la interpretación. 3. OBLIGATORIAS: para todos los que estén dentro del margen de esa ley. CLASIFICACION DE LA LEY: 1. IMPERATIVAS /FORZOSAS. Limita la autonomía de voluntad. 2. SUPLETORIAS: dan lugar a interpretaciones. APLICACIÓN DE LA LEY: (Art. 3 C.C.C.N) INTERPRETACIÓN: uso de las otras fuentes del derecho en caso de no haber ley. (jueces y particulares). 1. SI A MATÓ -> LEY 8 A 25 AÑOS 2. B NO MATÓ -> NO HAY SANCIÓN 3. C NO MATÓ -> HAY SANCION -> GENERA UN PROBLEMA LEGAL. JUEZ DEBE SER COMPETENTE EN LA MATERIA Y DEBE APLICAR DERECHO VIGENTE....


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