Dimensión Personal DE LA Soberanía PDF

Title Dimensión Personal DE LA Soberanía
Author sergio ramos
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad de Navarra
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Apuntes de clase...


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DIMENSIÓN PERSONAL DE LA SOBERANÍA Los Estados, como entes territoriales que son, su competencia es, en primer lugar, territorial. En la medida en que cuentan con una población, determinada por le vinculo de la nacionalidad, ejercen una competencia personal adicional sobre sus nacionales cuando se encuentran fuera del territorio. Su condición soberana dota a los Estados de una dimensión exterior, de relación con los otros sujetos. El vigor de la competencia territorial explica su ejercicio respecto de personas, bienes y relaciones que se localizan en el territorio del Estado. En él la dimensión personal de la soberanía es redundante, y cobra todo su carácter solo cuando los sigue en sus desplazamientos más allá de los límites del Estado.

LOS NACIONALES La determinación de la nacionalidad La nacionalidad se concibe como un vinculo que describe la pertenencia de un individuo a un Estado., Corresponde a cada Estado determinar mediante su legislación quiénes son sus nacionales. La primera condición para la validez internacionalmente de la nacionalidad es la regularidad de su adquisición en virtud del Derecho interno del Estado de que se trate. Un Estado no puede nacionalizar a la fuerza a todos los extranjeros que se encuentran en su territorio. Ha de darse un vínculo suficiente entre el individuo y el Estado para que la nacionalidad que éste le atribuya sea oponible a terceros en el orden internacional. Los factores a considerar son la residencia habitual, lazos familiares, localización del centro de intereses, etc. Una nacionalidad artificiosa, es decir, sin que medie ese vinculo, será válida en el orden interno pero no será oponible en el internacional. Adquisición de una nacionalidad originaria Por lo que se refiere a la adquisición de una nacionalidad originaria, el Pacto internacional de los derechos civiles y políticos se limita a afirmar el derecho de todo niño a ella. Cambio de nacionalidad: doble nacionalidad En los casos de cambio de nacionalidad existe una tendencia a prescribir como condición inexcusable el consentimiento de la persona a la que quiere otorgársele, pero determinados actos propios voluntarios pueden comportar la adquisición de la nacionalidad del cónyuge o país de residencia. Cada vez son más los Estados que permiten a sus nacionales de origen conservar este vínculo a pesar de que hayan adquirido otra nacionalidad (España entre ellos).

En los supuestos de doble nacionalidad convencional se aplica, a efectos prácticos, el principio de efectividad; una de las nacionalidades se conserva latente mientras que la otra despliega plena eficacia. Privación de la nacionalidad: apatridia Es apátrida quien no es considerado como nacional por ningún Estado; es el extranjero absoluto, que se encuentra falto de los derechos y beneficios inherentes a la condición de nacional de un Estado y solo cuenta con los que se reconocen a toda persona. En cuanto a la privación de la nacionalidad por sanción los Estados que la prevén tienden a disminuir. Nacionalidad de las personas jurídicas, navíos y aeronaves La nacionalidad de las personas jurídicas es también de competencia estatal. Siendo el criterio tradicional atribuirles la nacionalidad del Estado bajo cuya legislación se han constituido y en cuyo territorio tienen su sede, no constituye ésta, una regla que imponga el DI. Las legislaciones nacionales recurren también a otros criterios igualmente válidos, como el del control de la sociedad. También se ha proyectado sobre los buques la exigencia de una adscripción nacional a fin de designar el Estado con jurisdicción sobre ellos. En cuanto a las aeronaves civiles, la Convención de aviación civil internacional sienta el criterio del Estado de matricula como determinante de la nacionalidad y deja en sus manos la competencia para determinar cómo ha de realizarse. La Convención admite el cambio de matricula pero prohíbe la doble matriculación. La nacionalidad de los objetos espaciales viene determinada por las reglas del Convenio sobre registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. El criterio utilizado es el del Estado de la matricula, de la que es responsable el Estado del lanzamiento....


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