Docsity apuntes enteros penal 2 carmen armendariz PDF

Title Docsity apuntes enteros penal 2 carmen armendariz
Author Marco Pasciuti
Course Derecho Penal II
Institution Universidad Complutense de Madrid
Pages 63
File Size 714.7 KB
File Type PDF
Total Downloads 20
Total Views 142

Summary

apuntes enteros penal II...


Description

apuntes enteros penal 2 carmen armendariz Derecho Penal Universidad Complutense de Madrid (UCM) 62 pag.

Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Marco_Pasciuti ([email protected])

Tema 1- delitos contra la vida Delitos contra la vida humana independiente: el homicidio y sus formas Delito de homicidio •

Homicidio doloso (art.138) :causar la muerte a otra persona, castigándose la proposición, provocación y conspiración: •

Tipo básico (art.138.1): pena de 10 a 15 años



Tipo cualificados(art.138.2): pena superior en grado, cuando: -vítima menor de 16 años o persona especialemnte vulnerable -que fuera hecho subsiguiente a un delito de libertad sexual contra la victima -si el autor es miembro de organizacion criminal. -cuando sea consecutivo a un delito de atentado del art.550



Homicidio por imprudencia grave (art.142.1): •

Tipo basico; art 142.1 p.1º: causar la muerte a otro por imprudencia grave



Tipos cualificados: -142.1p.2ª: cuando se comete utilizando vehiculo a motor se añade pena de inhabilitacion especial. -142.1,p.3ª:cuando se utiliza arma de fuego se añade IE(inhabilitacion especial) -142.1 p.4º:cuando se comete por imprudencia profesional.



Homicidio por imprudencia menos grave: •

Tipo básico, art 142.2, p. 1



Tipos cualificados: -142.2,p.2ª: cuando el homicidio se comete utilizando vehiculo a motor se puede imponer IE -142.2,p. 3ª: cuando el homicidio se comete utilizando un arma de fuego se puede imponer la IE.

Delito de asesinato •

Tipo básico art.139.1: matar a otro concurriendo alguna de las siguientes circunstancias: 1º.alevosía; 2º.por precio, recompensa o promesa; 3º.con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; 4. para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. (Pena de 15 a 25 años).



Tipo agravado art.139.2: cuando en el asesinato concurra mas de 1 de las circunstancias previstas en el art.139.1



Tipos supercualificados:

Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Marco_Pasciuti ([email protected])



art, 140.1

Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Marco_Pasciuti ([email protected])

- victima menor de 16 años o persona vulnerable - que antes se cometa delito liertad sexual sobre la victima - cometido por miembro de organizacion criminal • •



art 140.2: cuando el autor hubiera sido condenado por mas de dos muertes(prision permanente revisable).

Tipos especiales: •

Homicidio del rey (art.485)



Homicidio terrorista (art.573 bis 1.1º)



Homicidio jefe de estado extranjero (art.605)



Genocidio(art.607.1.1º)

La induccion y el auxilio al suicidio: •

Delito de induccion al suicidio( art.143.1)



Delito de cooperacion al suicidio: - tipo básico (art. 143.2): coperación necesaria al suicidio de otro - tipo cualificado (art.143.3): cuando la cooperación es ejecución - tipo privilegiado (art.143.4): cooperar para causar muerte del que sufre enfermedad grave que conduce a la muerte o que produce padecimientos difíciles de soportar. Delitos contra la vida humana dependiente: El aborto



Aborto no consentido (art.144); se castiga (al ejecutor): •

Producirlo sin el consentimiento de la mujer



Practicarlo obteniendo el consentimiento mediante amenaza



Aborto por imprudencia grave art.146



Aborto consentido fuera de los casos permitidos por la ley:





Se castiga al tercero que produce el aborto consentido (art.145.1)



Se castiga a la mujer que consiente (art. 145.2)



Se aumenta pena cuando se lleva acabo después de la 22 semana.

Aborto permitido por la ley (LO 2/2010 del 3 de marzo): •

Necesario consentimiento escrito



Sistema de plazos e indicaciones: - permitido primeras 14 semanas - excepcionalmente: •

Aborto terapéutico: no superar las 22 semanas y que evite la muerte de la mujer

Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Marco_Pasciuti ([email protected])





Aborto embriopático: no superar las 22 semanas y graves anomalias para el feto. Se pueden superar las 22 semanas si se detectan anomalias fetales incompatibles con la vida.

Aborto incumplimiento de determinados requisitos (art.145 bis): •

Incumpliendo: deberes de información, periodo de espera…



Se agrava pena cuando se practique después de 22 semanas



Se castiga solo a quien practique el aborto.

Tema 2-Omisión del deber de socorro •



Tipo básico: •

Art.195.1: no socorrer a la persona que se halle desanparada, pudiendo socorrer sin riego.



Art.195.2:no demandar auxilio ajeno si uno no pudiera socorrer

Tipos cualificados: •

Art 195.3: - situación de riesgo creada por accidente fortuito - situación de riego creada por accidente imprudente -Esto sería suponiendo que el omitente del socorro es quien ocasiono el accidente. osea: •

Acción fotuita con omisión de socorro: calificación jurídica art.195.3



Acción imprudente con omisión de socorro: art.195.3 o delito de homicidio o de lesiones imprudentes



Aclaración: si la conducta es dolosa se considera delito de homicidio o de lesiones que absorberá el de omisión de socorro.

Tema 3- Delitos de lesiones Lesiones dolosas •

Tipo básico (art.147.1): lesiones que necesiten tratamiento médico o quirúrgico.



Tipo privilegiados (lesiones de menor gravedad): •

Art.147.2: lesiones no incluidas en el art.147.1(solo primera asistencia facultativa)



Art. 147.3): golpear de obra sin causar lesión (no necesaria ni primera

Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Marco_Pasciuti ([email protected])

asistencia). Estos dos supuestos solo son perseguibles mediante denuncia. •



Tipos cualificados (art 148); lesiones que se produzcan: •

Art.148.1: utilizando medios peligrosos



Art.148.2: mediante ensañamiento o alevosía



Art.148.3: a menores de 12 años o personas con discapacidad



Art.148.4: esposa o mujer ligada al autor por relación de afectividad



Art. 148.5: a persona vulnerable que viva con el autor

Tipos muy cualificados (lesiones muy graves): •

De primer grado(art.149): - art.149.1: perdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, deformidad, enfermedad psíquica… - de segundo grado(art.150): perdida de miembro no principal o deformidad.

Lesiones por imprudencia grave •

Tipo básico (art.152.1): conducta realizada por imprudencia grave con resultado de lesiones de los arts. 147.1,149 y 150.



Tipos cualificados: art. 152.1; si los hechos se hubieran cometido: •

Utilizando vehículo a motor, se añade pena IE



Utilizando un arma de fuego, se añade pena IE



Por imprudencia profesional, se añade pena de IE

Lesiones por imprudencia menos grave •

Tipo básico (art.152.2): conducta realizada por imprudencia menos grave con resultado de lesiones de los arts. 149-150.



Tipos cualificados: art. 152; si los hechos se han cometido:





Utilizando vehículo a motor, se puede imponer pena de IE



Utilizando arma de fuego, se puede imponer pena de IE



Solo será perseguible mediante denuncia

Según todo lo anterior debemos tener presente: •

Lesiones con resultado del art.147.2 y 147.3 cometidas con imprudencia grave serán atípicas. Ej. lesiones que solo requieran asistencia facultativa.



Si se causan lesiones con resultado del art.147.1, 147.2 o 147.3 cometidas con imprudencia menos grave serian atípicas. Ej. lesiones que necesitan tratamiento medico o quirúrgico.

Tipos especiales relacionados con lesiones •

Violencia domestica (art.153):

Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Marco_Pasciuti ([email protected])



Conducta: menoscabo psicológico o lesión de menor gravedad del art.147.2 o maltratar de obra sin causar lesión.



Sujetos pasivos: mujer que este o haya estado ligada a el por análoga relación de afectividad o persona vulnerable con la que conviva.



Participación en riña tumultuaria (art.154)



Promover, favorecer, facilitar o publicitar la obtención o el tráfico de órganos ajenos o el trasplante y castigo para el receptor si conoce el origen ilícito del órgano (art.156 bis).

Tema 4- Delitos contra la libertad Detenciones ilegales y secuestros •

Tipo básico (art.163): el particular que detiene o encierra a otro, entre 3 días y 15. Art.164: tipo básico del delito de secuestro, está compuesto de dos conductas: privar la libertad y exigir alguna condición para ponerlo en libertad.





Tipos privilegiados: •

Art.163.2:si se pone en libertad al detenido antes de los 3 primeros días, sin haber logrado el propósito que se perseguía (arrepentimiento espontaneo).



Art.163.4: cuando un particular detiene a otro para presentarlo ante la autoridad, fuera de los casos permitidos por la ley (solo en detenciones ilegales).

Tipos agravados: •

163.3: se agrava la pena cuando la privación de libertad dura mas de 15 dias(puesta en peligro de la salud)



Art.165: cuando el sujeto pasivo es menor, persona con discapacidad o detención con simulación de autoridad.



Art.167.1: cuando el sujeto activo es autoridad o funcionario y fuera de los casos permitidos por la ley sin mediar causa por delito.



Art.167.2:







Cuando el sujeto activo es autoridad o funcionario oculte, acuerde o practique la privación de libertad sin reconocerlo, privando a la persona de sus derechos.



Cuando el particular realiza las acciones con apoyo del estado o sus autoridades

Art.167.3: en todos los supuestos si las conductas son cometidas por autoridad se le impone pena de prisión prevista en cada supuesto, la pena IA.

Tipos super agravados

Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Marco_Pasciuti ([email protected])



Art.166. Delito de sospecha: - el reo que no del paradero de la persona secuestrada tendrá pena de 10-15 años (en caso de detención ilegal) y de 15-20(caso de secuestro) - pena de 20-25 años en caso de secuestro cuando: •

Victima menor de edad o persona discapacitada



Que el autor tuviera la intención de atentar contra la libertad o identidad sexual de la víctima.

Amenazas •

Amenazas graves

Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Marco_Pasciuti ([email protected])



Tipo básico (art.169.2); pena de un mal que constituye un delito no condicional. Pena de 6 meses a 2 años.



Cualificados: •







1-5 años si lo consigue



6 meses- 3 años si no lo consigue

la

pena

Art.169.1 segundo párrafo: pena agravada si amenaza es realizada por medios audiovisuales, escrito, teléfono o en nombre de entidades. Penas en su mitad superior: •

Si lo consigue; de 3-5años



Si no lo consigue; 1añ 9 meses-3 años



Art.170.1: Se imponen las penas superiores en grado a las previstas en el art.169 dependiendo del logro del propósito, cuando la amenaza esta dirigida a atemorizar grupo étnico, población…



Art.170.2: cuando con la finalidad de atemorizar a personas del art. Anterior y sean idóneas para conseguirlo se reclame públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, grupos terroristas; penas de 6 meses a dos años.

Amenazas menos graves: siempre condicionales, pudiendo consistir en conducta licita. •

Delito básico: (art. 171): el mal con que se amenaza es conducta lícita pro la condición consiste en conducta no debida. Ej. te voy a denunciar por conocer que has cometido un delito excepto que me des 30.000 euros. Castigado de 3 meses 1 año cárcel o 6-24 meses multa.



Cualificado: •

Art. 171 último párrafo: cuando el autor consigue su propósito la pena se impone en mitad superior del delito básico.



Art.171.2 chantaje: exigir a otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar hechos de su vida privada que afecten a su fama, crédito o interés:

• •



Art.169.1: amenazas condicionales, agravándose dependiendo si el sujeto consigue su propósito:



Si lo consigue, prisión de 2-4 años



Si no lo consigue,6 meses-2 años.

Se considera conseguido si la condición consiste en entregar dinero y la victima ya ha entregado parte de él.

Principio de oportunidad (art.171.3): si el chantajeado lo denuncia, para facilitar el castigo de la amenaza, el fiscal puede abstenerse de acusar. Si el delito del chantajeado tuviera pena superior a 2 años, el juez podría rebajar sanción en uno o dos grados.

Amenazas leves (art.171.7): amenazar a otro de forma leve; este caso es solo perseguible por denuncia del agraviado o representante legal.

Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Marco_Pasciuti ([email protected])



Amenazas agravadas por la ley de violencia de género:

Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Marco_Pasciuti ([email protected])



Art.171.4: amenazar de forma leve a quien sea o haya sido su esposa o persona unida por relación de afectividad, aun sin convivencia o persona especialmente vulnerable con la que conviva el autor. Pena de 6 meses-1 año prisión o trabajos para la comunidad de 31-80 días. Si el juez lo estima oportuno la IE para la tutela, curatela, patria potestad…



Art.171.5: amenaza leve con armas o instrumentos peligrosos a las personas que se refiere art.173.2; Pena de prisión de 3 meses a 1 año o de 31 a 80 días de privación de tenencia de armas y si lo decide el juez, inhabilitación para patria potestad, curatela, tutela…La pena será en su mitad superior si se realiza en presencia de menores, o en el domicilio común o medida cautelar de la misma naturaleza.



Art.171.6: potestativo del juez imponer la pena inferior en grado dependiendo de las circunstancias personales del autor y las del propio hecho.



Art.171.7, segundo párrafo: en casos de violencia doméstica y de género, además de pena de prisión prevista se impone pena de localización permanente en domicilio diferente o trabajos para la comunidad o multa sin necesaria denuncia de la persona ofendida.

Coacciones •





Tipo básico: •

Art.172: impedir con violencia lo que la ley no prohíbe u obligar a hacer lo que no se quiere, sea justo o injusto.



Art. 172 bis,1: obligar a otro con intimidación grave o con violencia a contraer matrimonio.



Art.172 bis,2: utilizar violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar territorio español o impedir el regreso al mismo.



Penas de 6 meses-3 años o multa de 12-14 meses.

Tipos agravados: •

Art.172 segundo párrafo: cuando la finalidad sea impedir el ejercicio de los derechos fundamentales



Art.172 tercer párrafo: cuando tenga por objetivo el legítimo disfrute de la vivienda.



Art.172 bis,3: cuando la víctima fuera menor de edad se impone pena en mitad superior de los tipos básicos.

Tipos privilegiados (art.172 ter): •

castigado quien acose a una persona llevando a cabo de forma reiterada y sin autorización alguna de las siguientes conductas, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: •

La vigile, persiga, busque cercanía física



Establezca o intente establecer contacto con ella por medios de comunicación o terceras personas



Mediante el uso de datos personales, contrate servicios o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Marco_Pasciuti ([email protected])



Atente contra su libertad o su patrimonio o el de personas próximas; si se trata de persona especialmente vulnerable se eleva de 3- 6 meses la pena).

Document shared on www.docsity.com Downloaded by: Marco_Pasciuti ([email protected])





Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el art. 173 punto 2, se impondrá pena de prisión de 1-2 años o de 70-120 días de servicios a la comunidad.



Las penas previstas se impondrán sin perjuicio de las que correspondiesen a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.



Los hechos solo serán perseguibles mediante denuncia; pena de 3 meses a 2 años de prisión o de 6 a 24 meses de multa.

Coacciones agravadas por la ley de violencia de género



Art.172.2: el que de modo leve coaccione a quien haya sido su esposa o persona unida por análoga relación de afectividad aun sin convivencia o persona especialmente vulnerable. Pena de 6 meses-1 año, o trabajos en beneficio de la comunidad o privación de tenencia de armas y si lo decide el juez I.E. para ejercicio tutela, curatela, patria potestad.



Art.172.2 tercer párrafo: Pena en su mitad superior si el delito se realiza en presencia de menores o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima o se realice quebrantando una pena del art. 48.



Art.172 cuarto párrafo: potestativo del juez imponer pena inferior en grado a los dos apartados anteriores dependiendo de las circunstancias del autor.



Art.172.3 párrafo segundo: en los casos de violencia doméstica, además se impondrá pena de localización permanente siempre en domicilio diferente de la víctima, sin necesidad de previa denuncia.



Art. 172 ter: coacciones de carácter leve cuando el ofendido fuera persona referida en el apartado 2 de art.173, pena de prisión de 1-2 años o trabajos en beneficios de la comunidad de 7’-120 días; sin necesidad de denuncia

Tema 5- Delitos contra la integridad moral Delitos de torturas y contra la integridad moral •



Art. 173.1: trato degradante entre particulares, infringir trato degradante qu...


Similar Free PDFs