Penal Especial - Apuntes 14 PDF

Title Penal Especial - Apuntes 14
Course Penal Especial
Institution Universidad de San Martín de Porres
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Clase 01 – Homicidio Simple, Parricidio & Homicidio CalificadoAnidación Durante el Parto MuerteInfraestructura Vida Humana IndependienteAborto Homicidio y § La parto inicia con las contracciones y finaliza con la visualización Antiguamente el corte del cordón umbilical era entendido como el ...


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Penal Especial 2018-1

Clase 01 – Homicidio Simple, Parricidio & Homicidio Calificado Anidación

• •

Durante el Parto

Muerte

Infraestructura

Vida Humana Independiente

Aborto

Homicidio y §

La parto inicia con las contracciones y finaliza con la visualización Antiguamente el corte del cordón umbilical era entendido como el momento del nacimiento del bebé. Actualmente, debido al uso de la cesárea, no se puede considerar que la “expulsión” es el momento de nacimiento, por lo que se entiende que la vida humana independiente se da con la “visualización” del bebé.

Caso 1: Si se presentan complicaciones durante el parto y el recién nacido lleva mucho tiempo a punto de salir de la madre, pero debido a complicaciones (como la deflexión) no puede nacer naturalmente y se le practica una cesárea, pero seguidamente fallece en uno de los estadíos debido a sufrimiento fetal o como consecuencia del mismo; será un homicidio culposo, puesto que aunque el sufrimiento fetal se haya dado antes del parto, el fallecimiento se dará luego. La imputación será contra el responsable médico de la etapa en la cual no se tuvo el cuidado necesario. • Si durante el parto la criatura fallece por absorción de líquido amniótico putrefacto, será aborto. Actualmente, se deben presentar simultáneamente tres condiciones para considerar muerta a una persona: • Muerte cerebral • Muerte cardíaca • Muerte respiratoria Sin embargo, la muerte cerebral es la que predomina en el ámbito penal, por lo cual casos como los trasplantes de órganos (en particular de corazón) no pueden ser considerados como homicidio. Análisis de la norma escrita: El

que

Sujeto Activo

mata Verbo Rector

a

otro

Sujeto Pasivo



será... Consecuencia Jurídica

I. Artículo 106°.Homicidio Simple El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. El tipo penal del Art. 106 es el tipo base (genérico) del delito de homicidio, se le denomina “red de trapecista” debido a que, en caso de que el hecho lesivo no se vea configurado en ningún delito particular, este tipo base servirá para que la

Penal Especial 2018-1 acción no se vea exenta de castigo. La pena de este tipo es amplia debido a que antes de imponerla se debe hacer un análisis de las circunstancias. Caso 2 (Caso incendio de utopía): En el caso del incendio de utopía, el fallecimiento de los jóvenes concurrentes al evento fue acusado por sus familiares como “Homicidio calificado por lucro + dolo eventual”, mientras tanto los abogados de la discoteca trabajaron la fórmula de “Homicidio culposo + desconocimiento de la existencia de peligro” finalmente, la Corte Suprema sentenció el hecho como Homicidio Simple ante la duda existente entre cual de ambos tipos aplicar, así como la necesidad de no dejar de aplicar sanciones. Sentencia P.A. Nº 1237-2013-LIMA. 1

II. Artículo 107°.Parricidio El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108°. En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36°. Si bien es cielo en la fórmula original del Código Penal se trabajó la redacción del Código Penal de 1993 tenía prevista una finalidad resocializadora y buscaba que las penas privativas de la libertad y en casos in extremis para evitar separar el núcleo familiar, en la aplicación no se pudo conseguir esto, debido, principalmente a que por el terrorismo, legislar penas menos graves podría haber llevado a la población a reacciones violentas contra el sistema de justicia. Esta fórmula es gravada porque no solo responde a un homicidio, sino a que se debe a un homicidio dentro del núcleo familiar. Este Artículo ha sido modificado para incluir también los homicidios entre miembros de un núcleo familiar que se ha separado, además de los casos en los que ya no hay en el momento del delito una relación conyugal (o de convivencia), pero sí la ha habido previamente. En el caso de las adopciones, el vínculo legal sobrepasa al vínculo sanguíneo, de forma tal que aquella persona que, sabiéndose adoptada, mata a alguno de sus padres biológicos, el caso no ha de ser tipificado como parricidio, porque la adopción rompe los vínculos legales con los padres biológicos. Si José es producto de una inseminación artificial en la que el óvulo es de Ana y el vientre en el que gesta es de María y él decide matar a una de las dos, solo configura parricidio en el caso de María que fue quien gestó a José, más no a 1

En la estructura del Código Penal de 1991, a diferencia del Código de 1924, las figuras dolosas no son señaladas como tales, porque las únicas figuras en las que se especifica si son dolosas o culposas, son estas últimas. Del mismo modo en las fórmulas culposas no admiten tentativa, porque esta es propia del iter criminis.

Penal Especial 2018-1 María, producto de un vacío legal debido al avance de la medicina. En el caso del parricidio solo configura coautoría si ambos agentes son hijos de la(s) víctimas. III. Artículo 108° Homicidio Calificado Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer. 2. Para facilitar u ocultar otro delito. 3. Con gran crueldad o alevosía. 4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas. (1) (POR LA MOTIVACIÓN, EL ASPECTO INTERNO) La ferocidad es la cualidad por la que un individuo, por un estímulo externo mínimo e injustificable, reacciona, es pues condición propia de las personas violentas. Se refiere a la condición propia del individuo que no ha logrado internalizar los medios de control informal y que por tal motivo presenta una predisposición. Debido a que el reproche social no se ha interiorizado, este individuo es castigado con penas más graves porque se entiende que su socialización ha sido -per se- fallida. Se entiende por codicia el desear, ambicionar o envidiar el bien u objeto del prójimo. Esto puede aplicarse tanto para bienes patrimoniales como para extra patrimoniales. No se sanciona la ambición, deseo o envidia, se sanciona la falta de autocontrol del individuo que actúa lesionando bienes jurídicos de otras personas. En el caso del lucro se entiende por este que se comete el delito con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial. Se entiende por placer aquella situación en la que el victimario despoja de vida a otra persona por el placer que esto le genera. (2) El asesinato para facilitar otro delito es una conducta gravada porque el agente no duda (dolo) en extinguir la vida de otro para conseguir un fin distinto a la muerte de ese sujeto pasivo. Esta fórmula trabaja dolo directo de segundo grado. Aunque el fin no sea el homicidio del sujeto pasivo en sí, no quiere decir que la finalidad mediata no sea otro asesinato. Cuando se da el ocultamiento este se debe a que se ha realizado un delito previo (doloso o culposo) y en la búsqueda de evitar que se descubra el mismo, se mata a alguien que pudo descubrirlo o denunciarlo. En el caso de facilitar otro delito se da (3) (MODO, CÓMO SE EXTINGUE LA VIDA) La gran crueldad es cuando se busca causar un gran dolor a la víctima (sufrimiento innecesario) antes de matarlo, es decir se da al momento de la ejecución del homicidio. La gran crueldad puede darse en el plano físico o psicológico (o ambos al mismo tiempo). En el caso de que una vez se haya realizado el homicidio, las acciones que cometa el agente (como desmembrar, violar o destajar el cadáver) no configuran gran crueldad dado que la tipificación de gran crueldad es aplicable

Penal Especial 2018-1 solo a a vivos. En el caso de desmembramiento, destajamiento, etc. configura “ensañamiento”. El ensañamiento no tipifica pena propia, pero sí configura agravante debido a que es un indicador para que el juzgador establezca una pena para el sujeto. La alevosía se da cuando, de manera sigilosa, el agente se aprovecha del estado de indefensión de la víctima, estudia, analiza, se gana la confianza de la víctima, buscando que la víctima se encuentre en estado de indefensión y luego de esto extingue su vida. (4) Se agrava porque, por el afán de matar a una persona, se expone a la posibilidad de herir o matar a otras personas que no son el objetivo inicial. El agente no solo sabe que el medio pondrá fin a la vida de la víctima, sino que también pone en riesgo la vida de terceros. IV. Artículo 108°-A Homicidio Calificado por la Condición de la víctima El que mata a uno de los altos funcionarios comprendidos en el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, a un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público o a un Miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 25 años ni mayor de 35 años. Se da porque si bien el hecho de extinguir la vida de una persona ya genera un reproche social, el agente no solo atenta contra la vida de una persona, sino que va contra la investidura de una persona. V. Artículo 108°-B Feminicidio Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar; 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual; 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. 2. 3. 4. 5.

Si la víctima era menor de edad; Si la víctima se encontraba en estado de gestación; Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente; Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación; Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad; 6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas;

Penal Especial 2018-1 7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108°. La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes. En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36°. (1) El bien jurídico que se busca proteger es la vida de la mujer dentro del entorno de la familia, que es entendida como el núcleo social. Se da por la protección del vinculo familiar. (2) Se tipifica para la protección de la vida de la mujer como posible víctima de violencia sexual (3) Siempre puede haber una posición de autoridad respecto a la víctima, lo que no puede haber es un abuso de este vínculo. (4) En el primer numeral se pena solo la situación del vínculo familiar, pero el cuarto numeral del artículo protege independientemenente del vínculo, si existe o existió. Agravantes (1) Por la edad de la víctima, se asume que la misma se encontraba en una mayor situación de indefensión. (2) Similar al caso anterior, se sanciona el aprovechamiento del estado de indefensión de la persona gestante. (3) Se tipifica porque el agente es consciente de que la víctima depende de él y se aprovecha de esta posición. (4) Concursa este agravante cuando la persona viola o mutila a la víctima y luego la despoja de vida. (5) El agente se aprovecha de la condición de la víctima para cometer el homicidio. (6) Se agrava por la finalidad mediata (trata de personas). (7) Se agrava por si concursan, además del feminicidio, agravantes propias del homicidio calificado. VI. Artículo 108°-C Sicariato El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36°, según corresponda. Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario. Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer párrafo se realiza: 1. Valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta.

Penal Especial 2018-1 2. 3. 4. 5.

Para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal. Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas. Cuando las víctimas sean dos o más personas. Cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107° primer párrafo, 108°A y 108°-B primer párrafo. 6. Cuando se utilice armas de guerra. El Código Penal agrava esta conducta porque el mandante no tiene problemas en contratar a un tercero para escudarse y cometer el homicidio en vez de él. Por otro lado, el agente es sujeto de reproche porque, sin tener una situación particular respecto a la víctima, no tiene problemas en despojar de vida a otro sujeto para obtener un beneficio. Ambos responden individualmente por su acción. El tipo base de sicariato es muy abierto y nos refiere a que no interesa realmente la motivación del mandante para mandar a matar a la víctima, sino que se reprocha la acción de delegar el asesinato a un tercero para escudarse en él. La terminología “cualquier otra índole” es muy abarcativa y no excluye ninguna motivación, siempre y cuando se obtenga un beneficio. Aún cuando el sicariato es una suerte de empleado al cual se ha contratado, el error en persona no genera incumplimiento de contrato porque el fin no es lícito. En el caso de que el mandante y la víctima tengan una relación o vínculo (por ejemplo, si la víctima es el padre del mandante), el mandante comete, además, el delito tipificado para este hecho (parricidio). Sin embargo, si al momento del homicidio el agente no mata al padre del mandante, sino a su hermano, no concursa el delito tipificado (parricidio) pues se cometió un error en persona y como tal no hubo dolo. Sin embargo, sí concursa el delito de sicariato. En el caso de las pandillas que le piden a algún postulante a la misma matar a sus padres, no hay instigación al parricidio, no hay sicariato, pues el postulante a la pandilla cuenta con la libertad de realizar la acción y acudió a la pandilla por su propia voluntad. Si el mandante solicita al sicario mate a un sujeto que resulta ser el padre del sicario, para que exista el agravante del parricidio, el sicario debe saber que la víctima es su padre. Al tomar conocimiento el sicario de que la víctima es su padre, depende de él la acción y por tal sí concursa el agravante. Respecto al mandante no concursa el tipo parricidio. Si el sicario no sabe que la víctima es su padre, no concursa el tipo parricidio, pero sí sicariato. Si el sicario terceriza la acción hacia otro sicario, no deja de responder por el delito de sicariato, en tanto ha seguido recibiendo dinero o algún otro beneficio.

Penal Especial 2018-1 VII. Artículo 108°-D La conspiración y el ofrecimiento para el delito del sicariato Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años: 1. Quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato. 2. Quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable. VIII. Artículo 109° Homicidio por Emoción Violenta El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años. Si concurre algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107°, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. El homicidio por Emoción Violenta se presenta como atenuada porque el agente puede ser excusado (no justificado) por una emoción producto de un hecho anterior. La acción es excusada porque se entiende que una persona normal, no alterada puede sentir una emoción efervescente respecto a un hecho que no puede procesar o manejar, esto produce una obnubilación en el agente que genera que este actúe por impulso. La emoción violenta es distinta a la venganza, porque la venganza presenta siempre un iter criminis, lo que deviene en una conducta agravada. Los estados etílicos, si bien constituyen un medio para producir la obnubilación, si se llega a ellos con la intención de escudarse en este estado, no deviene un atenuante. La diferencia entre este estado y la ferocidad radica en que en la ferocidad existe un hecho mínimo y una condición previa del agente, mientras que en la emoción violenta no existe una condición del agente y el hecho es excusable, no mínimo. IX. Artículo 110° Infanticidio La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal2, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. Atenuante aplicable solo a la madre y justificado por la situación psicofísicobiológica previa y posterior al parto. Atendiendo al cambio hormonal y al estrés del parto (o bien porque no pudieron abortar a tiempo) un gran número de

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El estado puerperal dura aproximadamente entre 30 y 40 días; sin embargo no es un límite exacto y se deberá confirmar el estado psicológico de la madre mediante una pericia psicológica.

Penal Especial 2018-1 mujeres decide matar al hijo. No da lugar a la coautoría porque es un delito personalísimo. Esta figura no es culposa. X. Artículo 111° Homicidio Culposo El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36° -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes 3, sustancias psicotrópicas4 o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro5, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. Al vivir en una sociedad de riesgo, el Código no deja de regular aquellas situaciones donde, más allá de que no halla intención, por una inobservancia de un deber de cuidado que se supone se debería de tener por ser todos garantes sociales. • Negligencia: Falta de previsión de lo previsible para el ser humano promedio (Ej.: Operar a un paciente sin que quien opera se quite su pulsera y la olvide dentro). • Imprudencia: Acrecentar un riesgo ya existente en mérito a un exceso de confianza (Ej.: Manejar a 120km/h en zona escolar). • Impericia: Falta de dominio de un arte o profesión que se supone ...


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