El Poder Judicial Español (Título VI CE) PDF

Title El Poder Judicial Español (Título VI CE)
Author Sara María Sánchez
Course Derecho Constitucional II
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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El Poder Judicial es el único de los poderes constitucionales que sigue utilizando dicha denominación. Este PDF detalla el estatuto jurídico de los miembros del Poder Judicial, su organización, etc....


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EL PODER JUDI JUDICIAL CIAL

INTRODUCCION: De Montesquieu a la actualidad No hay estado democrático sin un auténtico poder judicial. En los regímenes democráticos, con cualquier organización, el componente político, necesario por su carácter legitimador, es dominante en los órganos legislativo y ejecutivo. Se encargan de la dirección política, y además se coordinan a través de los partidos políticos. Los jueces y magistrados son una garantía jurídica para el ciudadano, frente a sus conflictos con otras personas y al Estado (muy acaparador). De aquí la relevancia del Poder Judicial, y de su necesaria independencia, de la cual depende nuestra condición de ciudadanos, garantizada en la institución judicial. El Poder Judicial es la piedra angular de la democracia. En cuanto a la legislación, el artículo 1.1 CE menciona la justicia como valor superior de nuestro ordenamiento. El Título VI, artículos 117 al 127 CE regula el Poder Judicial, siendo la única institución clásica que utiliza la denominación de “poder”. La ecuación órgano = función desaparece en los regímenes democráticos. Los jueces ya no son las “bocas que solo pronuncian las palabras de la ley” (Montesquieu). En nuestro sistema actual, los jueces aplican e interpretan la ley, y solo admite esa subordinación a la ley. Por eso se predica la independencia del Poder Judicial y de sus miembros. La figura del juez es la última barrera del ciudadano para la defensa de sus intereses (de sus iguales/del poder público). Dentro del sistema democrático, la organización institucional es muy variada: república, monárquica, descentralización, presidencialismo, formulas electorales unitarias…. Pero si la justicia no es independiente o rápida, vienen las críticas al sistema. El régimen democrático surge para huir del poder del más fuerte y aplicar la ley todos por igual. El último recurso es la justicia independiente, subordinada solo a la Constitución y al principio de legalidad.

1. LOS PRINCIPIOS CONFIGURADORES DEL PODER JUDICIAL. Posición constitucional, como se desprende el artículo 117 CE: (117.1 CE) “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. 1) La Justicia emana del pueblo. Es entendido como sinónimo de Poder Judicial, y la alusión simbólica al rey es símbolo de la función integradora del Jefe de Estado. Para algunos autores existe una vinculación de la justicia con la legitimación democrática, partiendo de los artículos 24 CE y el artículo 125 CE. Justificando así el libre acceso a los tribunales o el derecho a la jurisdicción, y la posibilidad de ejercer la acción popular por parte de los ciudadanos. Otro sector afirma que la legitimación de la administración de justicia no viene dada por su legitimación popular, sino porque desarrollan sus funciones con arreglo a la Constitución, porque cumplen y hacen cumplir la ley. Llegaríamos a una “demolatria” (Sartori). 2) Independencia del Poder Judicial, con la actual redacción el Poder Constituyente sea predicable de otros poderes del Estado y del Poder Judicial, en el que se integran estos profesionales. Se persigue garantizar la libertar de influencias procedentes de otros miembros judiciales. 3) Sometimiento al imperio de la ley. Significa que, al administrar justicia, los Jueces y tribunales deben atenerse a lo dispuesto en la Constitución y en las demás leyes. Persigue evitar la corrección del trabajo de los Jueces y Magistrados (salvo el correspondiente recurso), asimismo se prohíbe a los jueces y Magistrados la creación de derecho ex novo. Siendo fundamental su labor de adecuación de las leyes al caso.

(117.3 CE) “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”. 4) Principio de exclusividad. Nunca el CGPJ, o el MF podrán ejercer funciones jurisdiccionales. Al mismo tiempo, están son las únicas tareas que los Jueces y Tribunales podrán llevar a cabo, excepto las expresamente reconocidas por ley. (117.5 CE) “El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución”. 5) Prohibición jurisdiccional de jurisdicciones especiales, lo que no es incompatible con la especialización de materias y la existencia de una jurisdicción militar. Se encuentran además prohibidos los Tribunales de Excepción (art. 117.6 CE).

6) Unidad jurisdiccional. La descentralización territorial del Estado no afecta al Poder Judicial, que es único. Los órganos judiciales ubicados en los distintos territorios autonómicos no dejan de pertenecer al Estado. 2. EL ESTATUTO JURIDICO DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL. El estatus jurídico de los miembros del Poder Judicial es importante para reconocer y proteger su función. A los Jueces y Magistrados se les reconoce: •

La inamovilidad (artículo 117.2 CE). No podrán ser separados, suspendidos, trasladados y jubilados salvo para los casos previstos en la ley (LOPJ de 1985), en concreto los artículos 378 y ss desarrollan estos supuestos. Se pretende evitar la coacción.



Un régimen de incompatibilidades y prohibiciones, que por mandato artículo 127 CE, se remite a la LOPJ. Así, el ejercicio de la magistratura es incompatible con: →

Ejercicio de otra jurisdicción ajena a la del poder judicial



Cualquier cargo de elección popular o designación política



Cargo retribuido por entes públicos



Asesoramiento jurídico



Ejercicio de toda actividad mercantil

Y se les prohíbe: →

Misma sala de Justicia por parte de Magistrados unidos por vínculos afectivos o de parentesco.



Pertenencia a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo en los mismos.



Inmunidad (art 398-400 LOPJ). Únicamente detenidos por orden del Juez competente o en caso de fragante delito. Para evitar que acusaciones infundadas pongan en duda la labor del juzgador.



Independencia económica (artículos 402-404 LOPJ). Los Jueces perciben una retribución adecuada la dignidad de la función jurisdiccional, así como un régimen de SS. Garantizando la estabilidad económica y evitando sobornos



Responsabilidad (art. 121 CE). “Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del

Estado, conforme a la Ley”. Lo anterior no impide que el Estado pueda exigir responsabilidad al juzgador, respondiendo este penal y disciplinariamente (art. 405 y ss LOPJ). Los Jueces no están sujetos al régimen funcionarial general, tienen uno propio, dependiente del CGPJ (artículo 122.2. CE)

3. MODO DE RECLUTAMIENTO DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS. Opciones de acceso: •

Jueces de Carrera: mediante libre oposición



Jueces sustitutivos: No jueces de carrera, pero mismos derechos, obligaciones, etc. Acceso por concurso de méritos. El artículo 105.1 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, recoge las condiciones de entrada, consideradas muy arbitrarias y ambiguas para algunos



Jueces temporales: para cubrir las plazas vacantes en régimen de provisión temporal.



Magistrados de Carrera: Acceso mediante escalafón o pruebas en el Escuela Judicial. Solo concurren jueces de Carrera.



Magistrados de tercer turno. Una tercera parte de las plazas, para juristas de reconocida competencia y al menos 10 años de ejercicio profesional.



Magistrados suplentes. Miso régimen de derechos, obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones que los jueces sustitutos. Acceso por concurso de méritos.



Magistrados de cuarto turno. Una de cada 4 vacantes, para juristas de reconocida competencia con más de 10 años de ejercicio profesional. Adjudicación por concurso de méritos.



Magistrados de carrear del TS. De cada 5 vacantes, 4 para miembros de la Carrera Judicial con 10 años de servicio mínimo como Magistrado y no menos de 15 en la Carrera.



Magistrados de quinto turno del TS. La quinta plaza vacante, para abogados y juristas de reconocida competencia.

Además, se reconoce de acuerdo con la tradición la figura del Juez de Paz y sus sustitutos, en aquellos municipios donde no exista el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Los elige el Ayuntamiento mediante mayoría absoluta del Pleno y nombrados por 4 años por la Sala de Gobierno del TSJ de cada CCAA.

4. LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL. Tres criterios principales: 1) Especialización material. •

Civil (art. 9.2 LOPJ. Materias propias y todas aquellas no encomendadas a otro orden jurisdiccional. Existe una subespecialización en el orden civil: Juzgados de los Mercantil y Juzgados de Violencia contra la Mujer.



Penal (artículo 9.3 LOPJ). Se encarga de las causas y juicios criminales, salvo lo correspondiente a la jurisdicción militar. Subespecialización contra los Juzgados de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y Violencia contra la Mujer.



Contencioso-Administrativo (art. 9.4 LOPJ). Pretensiones referentes a la actuación de las AP sujetes al derecho administrativo. Conocerán de los recursos contra la inactividad de la AP y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.



Social (art. 9.5 LOPJ). Pretensiones surgidas dentro de la rama social del Derecho. También sentencias de la Seguridad Social



Militar (art. 117.5 CE y 3 LOPJ). Limitada a los delitos militares que establezca el Código Penal Militar, y a los delitos delimitados en el Estado de Sitio.

2) Territorial. Implica que el Estado se organiza en municipios, partidos, provincias y CCAA. E partido judicial es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia. La relación entre demarcación territorial y órgano judicial competente es: •

Juzgado de Paz. En los municipios en los que no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción



Juzgado de Primer Instancia e Instrucción. En cada Partido Judicial, para asuntos civiles y penales, también violencia de género.



Audiencia Provincial. En cada provincia, sobre asuntos civiles y penales, con una o varias secciones lo Mercantil, de lo Penal, de lo C_A, de lo Social, o de vigilancia Penitenciaria y de Menores.



TSJ. En cada CCAA, como cúspide de la organización jurisdiccional en ese territorio, compuesto por Salas de los Civil y Penal, de lo C-A y de lo Social.



Audiencia Nacional. A nivel estatal, con jurisdicción en toda España. Compuesta por 4 Salas: de Apelación, de lo Penal, de lo C-A y de lo Social.

También con jurisdicción en todo el país puede haber uno o varios juzgados centrales de: Instrucción, Penal, Contencioso-Administrativo, Vigilancia Penitenciaria y un Juzgado Central de Menores. + El Tribunal Supremo es el máximo órgano. 3) Jerárquico. Las decisiones de los órganos jurisdiccionales inferiores podrán ser confirmadas, revocadas, o modificadas por los entes superiores, siempre que se haya interpuesto el recurso conforme a lo que exija la ley. El Tribunal Supremo La posición de preferencia de este órgano se deduce del artículo 123.1 CE señala que “El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”. Dudas de interpretación: →

El TC también tiene materia en garantías constitucionales.



Se pronuncia sobre la constitucionalidad de normas sin fuerza o valor de ley; además en la vía jurisdiccional se resuelven la mayoría de los recursos sobre protección de derecho humanos.

En cuanto a su composición: Presidente TS- Presidentes de Sala- Magistrados que determinen la Ley. En cuanto al Presidente del T, es nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ, órgano que presidirá al mismo tiempo. Es relevante por la importancia de establecer un adecuado sistema de elección de los vocales del CGPJ, de los que depende la identidad del Presidente del TS. Respecto a su estructura, se encuentra integrado por 5 saleas 1) Sala de lo Civil. Conocerá de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil establecidos en la Ley, demandas de responsabilidad civil contra los Magistrados de la AN, o de los TSJ; de las demandas de responsabilidad civil contra altas dignidades (Presidentes Gobierno, de las CG, del TS, del CGPJ, etc.). También acciones civiles contra los miembros de la Familia Real 2) Sala de los penal. Mismos asuntos de la Sala de lo Civil + miembros de la Familia Real

3) Sala de lo Contencioso-Administrativo. De los recursos c-a contra actos y disposiciones del CM, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del CGPJ, y contra actos y disposiciones de los órganos competentes del C. Diputados y del Senado, del TC, del TdC y el Defensor del Pueblo, También recursos de casación y revisión en los términos que establezca la ley. 4) Sala de lo Social. Recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la Ley en materias propias de dicho orden 5) Sala de lo militar. Conoce de los delitos y faltas en materia militar Cuatro salas especiales dentro del TS: •

Tribunal de Conflictos de Jurisdicción



Sala de Conflictos de Jurisdicción.



Sala de Conflictos de Competencia



Sala Especial del articulo 61 LOPJ, sobre la ilegalización de los Partidos Político.

5. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL El CGPJ es un órgano de referencia constitucional (art. 112 CE) cuya función es gobernar el Poder Judicial. En el principio del constitucionalismo español, no era independiente del Poder Judicial en sí. La CE, siguiendo los modelos italiano y francés, introduce la institución del CGPJ como órgano de autogobierno del Poder Judicial, como separación política y administrativa del Ejecutivo. No tiene potestades jurisdiccionales, sino que rige la organización a la que pertenecen los funcionarios, jueces y magistrados, así como el resto de las personas y medios de la administración de Justicia. 5.1.

Composición

El articulo 122.3 CE alude a la composición del CGPJ. Presidente del TS + 20 miembros (nombrados por Rey; 5 años) 12 entre jueces y Magistrados en términos de Ley Orgánica 4 por cada Cámara de las CCGG (3/5) – entre abogados y juristas (+15 años de profesión) Modelos de composición del CGPJ: 1) La LO del CGPJ d 1980 ▪ ▪

Vocales de origen judicial, hasta un total de 12, elegidos por miembros judiciales Vocales de origen parlamentario, hasta un total de 8, elegidos por el Congreso y el Senado

2) Reforma de 1985 ▪ ▪

Los vocales elegidos solo por las CCGG Dejar que el Parlamento determine la composición del PJ supone inconvenientes de carácter práctico (STC 108/1986

3) 2001, en el Pacto para la Reforma de la Justicia.

▪ ▪

Los vocales de origen judicial propuestos por los Jueces y Magistrados. Se presentarían un toral de 36 candidatos para 12 puestos, y de ellos una Cámara elegiría 6 Los restantes 8 serian elegidos por ambas Cámaras, entre juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.

4) Año 2013 ▪ ▪

▪ ▪

5.2.

Los 20 vocales serian designados por las CCGG del modo establecido en la CE y en la LO. Cada una de las Cámaras elige por mayoría de 3/5 de sus miembros a 10 vocales, 4 entre juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio en su profesión y 6 correspondientes al turno judicial. Podrían ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces y Magistrados que no se encontrasen en servicio activo, contando con mas de 15 años de experiencia profesional Esta última reforma fue recurrida, dando lugar a la STC 191/2016, que reafirmo la constitucionalidad de este sistema.

Estructura Y Funciones.

Tiene una estructura formada por órganos unipersonales (Presidente y Vicepresidente) o colegiados (Pleno y Comisiones). Y cumple las funciones que se le reconocen en la LOPJ y en el Reglamento de organización y funcionamiento. El Presidente ▪

Presidido por el Presidente del TS, designado por el Pleno con una mayoría de 3/5 de sus miembros.



Su nombramiento es por un periodo de 5 años, y firmado por el Rey, ante quien debe prestar juramento



Elegido entre miembro del PJ o juristas de reconocida competencia, con mas de 15 años de antigüedad en su carrera o en el ejercicio de su profesión. Una reelección.



Este cargo cesa por expiración de su mandato, renuncia, a propuesta del Pleno del Consejo por notoria incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, siempre que sea apreciada por 3/5 partes de sus miembros

En cuanto a sus funciones: ▪

Ostenta la representación del CGPJ



Convoca y Preside las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo empates con su voto de calidad



Fija el orden del día de las sesiones



Ejerce la dirección superior de las actividades de los órganos técnicos del CGPJ.

El Vicepresidente Es propuesto por el Pleno, entre sus vocales, por mayoría de 3/5, siendo nombrado por el Rey En cuanto a sus funciones: ▪

Sustituye al Presidente en los casos de vacante, enfermedad u otro motivo legitimo



Preside por delegación del Presidente de la Comisión Permanente



Ejerce aquellas funciones que le reconoce el Reglamento Orgánico.

El Pleno ▪

Formado por los 20 miembros del Consejo. Constituido si min. 14 miembros y el presidente o sustituto legal.



Se pueden reunir en sesiones ordinaria (cada 2 semanas) y extraordinarias



Los acuerdos del Pleno son adoptados por mayoría de los miembros presentes, desempate voto de calidad.

Funciones: ▪

Propuesta de nombramiento de 2 Magistrados del TC, designación corresponde al CGPJ



Propuesta de nombramiento del Presidente del TS y del CGPJ, emisión del informe previo sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado



Designación de los vocales que conforman las diferentes Comisiones, aprobando el presupuesto del CGPJ, así como su Memoria Anual.



Resolución de aquellos expedientes disciplinarios en los que la propuesta de sanción consista en la separación de la Carrera Judicial. El CGPJ ostenta la potestad disciplinaria para las sanciones mas graves, siendo el único órgano competente para imponer las sanciones de traslado forzoso, suspensión y separación



Aprobará los informes sobre los anteproyectos de ley que se sometan a su dictamen por el Gobierno o las Cámaras Legislativas.

Las Comisiones Se eligen anualmente y realizan funciones significativas. a) Comisión Permanente Decide nombramientos de magistrados. Ejerce la función de controlar las situaciones administrativas de los jueces y magistrados. b) Comisión Disciplinaria Competente para la instrucción de expedientes e i...


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