Equipo 4 Ensayo y Ejemplo de Testamento PDF

Title Equipo 4 Ensayo y Ejemplo de Testamento
Author Marlene Cabello
Course Derecho Notarial
Institution Universidad Autónoma de Nuevo León
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Melanie Aidé Garza López 1816039 Evelyn Sofía Macías Moreno 1943798 Marlene Elizabeth Arreola Cabello 1684257 Rebeca Cecilia Vinales Martínez 1730707 Nora Elizabeth Alemán Tovar 1689871 Fecha de entrega: 25 de octubre 2021

Introducción: El notario es el funcionario público investido de fe pública que como brazo del Estado nos da una certeza jurídica a quien requiera de documentos que se presumen verídicos por el hecho de que han sido ratificados por el mismo notario. Es un funcionario que tiene suma importancia y que debido a su naturaleza no debe de tener intereses económicos de por medio y debe hacer su labor no por que obtenga un beneficio si no porque es la persona que debe velar por los intereses de las personas y siempre asegurar con sus sentidos y razonamientos que lo que se certifica frente a él es totalmente verídico. En la vida de las personas constantemente requerimos de certeza jurídica ya sea para constatar un hecho o un acto de naturaleza jurídica y con tal de dejar constancia de estos mismos, el notario está preparado con instrumentos notariales para dejar esa constancia de hechos o actos de naturaleza jurídica, por lo cual es el portavoz de la voluntad de las personas. Ya sean escrituras públicas o actas notariales, se requiere de cierta formalidad o solemnidad para realizar estas mismas, y hay diversos tipos de documentos que se hacen con ayuda de los instrumentos notariales. Y estos documentos se dividen en dos categorías como: los documentos públicos y los documentos privados. La naturaleza de estos radica en si son expedidos por un funcionario público o entre particulares. Por lo tanto, la labor del notario no es importante únicamente para los particulares sino también para los mismos funcionarios públicos, ya que todos requerimos de alguien que le dé una certeza jurídica a estos documentos. Como ya hemos dejado clarificado antes, el notario expide varias clases de documentos oficiales, y debido a que está investido de fé pública, se presumen fehacientes, verídicos como tal. El notario está capacitado para expedir documentos como: la compraventa de inmuebles, los poderes (especiales o generales), las asociaciones o sociedades civiles, las sociedades mercantiles, la hipoteca, las actas notariales, pero en el que queremos indagar y describir de una manera más extensa es el testamento. El testamento como la mayoría de las personas conoce desde una edad muy temprana, es un documento que le da una verdad jurídica a la última voluntad de una persona que ha fallecido. Es un documento que se realiza normalmente cuando una persona está con vida en donde deja en constancia sus deseos tomando en cuenta el escenario de su fallecimiento, y puede dar en sucesión sus bienes muebles e inmuebles. De ahí radica su especial importancia ya que la muerte como tal es un escenario no deseado al que la mayoría de las personas se sienten incómodas de hablar o inclusive de pensar, pero es el final natural de la vida de las personas, por lo tanto, un hecho. Es algo que todos sabemos que va a suceder, pero nadie sabe con exactitud cuándo. Por lo tanto, el testamento es un documento de suma importancia, ya que, si bien las personas no podemos controlar la muerte, lo que sí podemos controlar es que va a suceder después, dejar nuestros deseos de cómo deseamos ser despedidos, si bien ser cremados o sepultados, y también podemos darle una seguridad económica a las personas que estamos dejando atrás, las cuales tienen que seguir con el camino de la vida. Si bien muchas personas dejan sus bienes a sus familiares más próximos como lo son la esposa o el esposo, o los hijos inclusive, otras deciden dejarlos a amigos o conocidos, inclusive hay quienes desean que sus bienes ayuden a otras personas que ni siquiera conocen, por lo cual les dan esos bienes a organizaciones benéficas, pero es una decisión completamente personal, la cual se hace a través de un notario. Si bien una persona que muere y no deja un testamento, y no se encuentran familiares próximos o lejanos a los cuales dejarles esos

bienes, estos pasan hacia el Estado. Por lo cual, es muy importante reconocer que el testamento es la seguridad de que nuestra voluntad se va a respetar, aunque la persona no se encuentre con vida, y el Notario es ese funcionario que puede otorgar esa certeza jurídica de que nuestros deseos serán respetados.

DESARROLLO: DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO / código civil del estado de Nuevo León El testamento es parte fundamental de nuestro sistema jurídico es un resultado de nuestra naturaleza la cual siempre busca trascender a través de sus descendientes, de sus ideales, de su patrimonio y/o bienes; desde el derecho romano se ve en sus distintas etapas y se contempla en materia de testamento como un factor de trascendencia. En cuanto a su forma existen diferentes tipos de testamento: público abierto, publico cerrado, simplificado y ológrafo; en este caso estaremos hablando del testamento público abierto que según el artículo.1408 y 1409 del código civil de nuevo león es el que se otorga ante un notario y el testador estaría expresando de modo claro su voluntad al notario y el notario estaría redactando por escrito cada una de las cláusulas del testamento y sujetándonos a las voluntades del testador, el notario, sus testigos y el intérprete, asentándose el año, mes, día y hora en que hubiese sido otorgado. En cuanto su forma de elaboración serán dos testigos que tendrán que intervenir firmando como testigos del conocimiento de este, en casos de que el testador no pueda poner su firma se requiere de su huella, en caso de ser sordo, pero sepa leer se tendrá que leer este para que quede de acuerdo a lo establecido, en cuanto sea ciego tendrá que leerse por el notaria y por uno de los testigos, en cuanto no sepa al idioma del país tendrá que haber un traductor que pueda hacer constar este documento. En síntesis el testamento es una declaración voluntaria de una persona para expresar lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento, es un acto personalísimo: es decir es único de quien lo está otorgando o dándose a conocer, revocable: es la voluntad del testador que lo crea dejarlo sin validez al realizar otro y libre: debido a que nadie puede forzar al testador a decir algo en contra de su voluntad; es sometido a varios requisitos de forma y en el que necesariamente consta la institución de un heredero. Se sabe que testador deberá tener 17 años cumplidos y estar en pleno uso de sus facultades mentales, este tiene que manifestar su voluntad claramente y si lo desea, el testador puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación pero estos datos no son necesarios si se nombra heredero universal por lo mismo es la diferencia entre el testamento abierto, la persona que testa revela y expresa de su voz las disposiciones del testamento en presencia de un notario y de dos testigos y por otra parte a diferencia el testamento cerrado ofrece la posibilidad de no entrar en detalles sobre decisiones personales y sobre el patrimonio que se transmite. Este tipo de testamento requiere de fe pública y es de los más utilizados en México, este tipo de testamento se ha demostrado ser el más seguro y eficaz, es el más usual en nuestro país, debido a que es el único que se hace con toda la asesoría requerida y se otorga ante Notario, además de ser el que brinda mayor seguridad jurídica, tanto para el que lo otorga como para los beneficiarios de éste. Es uno de los testamentos con más ‘’bajo costo’’ al realizar el pago de $1,350.00 (Mil Trescientos Cincuenta pesos 00/100 M.N.) correspondientes a los honorarios del Notario Público que dicho pago se realizará directamente en la Notaría Pública. Por otra parte, especificaremos tal cual que es un testador en breves palabras: es el autor de la herencia es la persona que dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. El testador debe manifestar al Notario cuál es su voluntad, es decir a quien o a quienes quiere que pasen sus bienes cuando muera; el Notario, después de escucharlo y aconsejarlo, redactará el testamento en una escritura, le dará lectura en voz alta ante el testador y enseguida será firmado; con este sencillo procedimiento quedará otorgado su testamento sin necesidad de hacer otro trámite ni de firmar ningún otro documento. 

Fórmulas definitorias del testamento: 1ª Lo que caracteriza al testamento más que un determinado contenido es la forma. De esta forma se contempla al testamento como un esqueleto en que se puede tener las más variadas manifestaciones de última voluntad con designio normativo. 2ª En sentido sustancial y amplio según esta acepción, se entiende al testamento como un tipo negocial a causa de muerte, de carácter general y contenido variable, patrimonial y no patrimonial. Según esta variante el testamento se compara con el acto de última voluntad y éste con aquél, donde tienen espacio las disposiciones del testador, no ligadas necesariamente con el patrimonio. 3ª En sentido sustancial y estricto. Conforme con esta tercera acepción, el testamento es el negocio jurídico unilateral mortis causa, típico, por el cual se dispone del patrimonio para después de la muerte.

Conclusión por participante: Concluyendo, el testamento como ya hemos reiterado anteriormente es un acto jurídico de suma importancia, ya que, como acto en sí, contiene la voluntad de las personas, pero lo que lo hace característico es que en sí contiene la última voluntad de alguien que fallece, además de que se realiza ante un notario y este le da su carácter fehaciente. Al ser un documento notarial, expedido por un funcionario público, éste puede otorgar una seguridad jurídica al fallecido y a sus familiares o beneficiarios de este mismo. El dejar un testamento ayuda a la familia a realizar un proceso de sucesión más sencillo, ya que sin este, la ley establece quienes son los herederos, y los familiares más directos pueden llegar a ser los más afectados debido a que tienen que comenzar con juicios sucesorios, los cuales pueden llegar a ser costosos y pueden causar conflictos familiares, y la resolución de este no puede coincidir totalmente con la voluntad del fallecido, como tal el testamento es la única forma de asegurar esta última. - Cecilia Vinales El testamento público abierto ha sido de las herramientas más fácil de elaborarse en cuanto al tema de testamentos y seguro ya que se realiza ante de un notario para más seguridad y al igual se pueden requerir de dos testigos, es decir que el testador podría estar más tranquilo de poder dejar este documento fácilmente firmado sin que pudiera a ver algún tipo de negligencia y si la hubiera el código civil del estado de nuevo león dice que este se sancionaría ya que no estaría cumpliendo los requisitos como el testador lo pidiera, esta herramienta es muy fácil de elaborarla ante un notario y nos da seguridad frente a este, es de los más utilizados ya que nos podemos expresar libremente de las herencias y/o bienes que se dejarían y es lo que mayormente las personas buscan, dejar claramente y firmado lo que se debería hacer. - Nora Aleman Como hemos visto a lo largo de este ensayo con el ejemplo del testamento público abierto, nos damos cuenta que este es de carácter único ya que solo es de quien lo otorga y puede ser revocable cuantas veces considere el testador, este también viene acompañado de sus testigos y todos en conjunto, el testador debe gozar de capacidad mental para poder exponer su voluntad al notario para realizar el testamento, y es muy importante tener una noción y una cultura de lo que es el testamento y los tipos de estos para poder darle a conocer a las personas la importancia de este acto jurídico y que es un acto que protege nuestros bienes y patrimonio, realizando el testamento facilita muchas cosas y evita complicaciones en un futuro para los familiares, el realizar el testamento ante un notario es un procedimiento de carácter extrajudicial, ya que se realiza por un notario en particular. - Sofia Macias Llego a la conclusión, que el testamento público abierto, es un medio vigoroso, me di cuenta que es de carácter único, creo que este documento notarial es algo necesario hacer y estarlo actualizando para 

facilitar el proceso de sucesión y para que este sea más sencillo para la familia y los responsables, ya que, por experiencia personal, es un tema muy controversial y es algo que genera conflictos; Al hacer este trabajo note más la importancia de este acto jurídico ya que antes de este trabajo yo creía que cualquier persona podía escribir un testamento, - Marlene Cabello Al analizar y comprender el tema sobre el testamento podemos dar por entendido que es un acto personalísimo en el cual solo el testador podrá poner su voluntad en este y que el testador puede realizar el testamento sea abierto o cerrado siempre y cuando cumpla con los requisitos de forma y fondo. Y así poder tener los menores conflictos posibles tanto para el heredero como nuevo titular del patrimonio que quedó disponible, como para los demás beneficiados del testamento, para la vida social y la familia. - Melanie Garza

Ejemplo de Testamento ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO --- EN LA CIUDAD DE SAN NICOLAS NUEVO LEÓN, siendo las once horas con (11:00 hrs.) del día de hoy martes doce (12) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), ANTE MI: LICENCIADA CLAUDIA MORENO MORENO, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO NUEVE, en ejercicio en este Distrito Notarial de San Nicolas, Nuevo León, con domicilio en Calle Nuevo León número (592) quinientos noventa y dos, de la colonia Los Pinos, COMPARECE: El señor JOSÉ MARIO PEREZ LUNA y me manifiesta que desea dictar su disposición Testamentaria para la distribución de su patrimonio al tiempo de su fallecimiento, quien viene acompañado de las CC. ROSA MARIA SANCHEZ CRUZ, ROSA ESTELA FONCE RUIZ y FERNANDO FERREL JUAREZ por lo que la suscrita Notaria DA FE de conocer al compareciente y testigos que lo acompañan, así como de que el señor JOSÉ MARIO PEREZ LUNA, se encuentra en pleno goce de sus facultades físicas y mentales, libre de toda coacción y violencia, así como que todos los presentes son personas capaces para contratar y obligarse. Acto continúo el señor JOSÉ MARIO PEREZ LUNA, procede a otorgar su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, expresando de un modo claro y terminante su voluntad a la Notaria y a las testigos. Yo, la Notaria redacto por escrito las declaraciones y cláusulas del testamento sujetándome estrictamente a la voluntad del testador y las iré leyendo en voz alta para que manifieste si está conforme.D E C L A R A C I Ó N: ÚNICA.- Declara EL TESTADOR llamarse JOSÉ MARIO PEREZ LUNA, ser mexicano por nacimiento, casado bajo el régimen de sociedad conyugal, que es originario de San Nicolas, Nuevo León, donde nació el día (17) diecisiete de Noviembre de (1951) mil novecientos cincuenta y uno; por consiguiente de (70) setenta años de edad, que vive en esta ciudad de San Nicolas, Nuevo León, con domicilio en la Privada Estrella número 1110 del Fraccionamiento Santa Fe, C.P. 25720 de esta ciudad de San Nicolas, Nuevo León, Jubilado, hijo de los señores ERNESTO PERES GALVÁN y PETRA LUNA JÍMENEZ (AMBOS FINADOS) ; que el día (17) diecisiete de marzo de (1974) mil novecientos setenta y cuatro contrajo matrimonio con la señora NILDA RIOJAS MONSIVAIS, con quien procreó (03) tres hijos, que tienen por nombre JOSÉ MARIO, NILDA GUADALUPE y ALDO FRANCISCO de apellidos DE PEREZ RIOJAS.C L Á U S U L A S: PRIMERA.- Manifiesta EL TESTADOR señor JOSÉ MARIO PEREZ LUNA, que es su voluntad instituir y mediante este Instrumento instituye y nombra como su ÚNICA Y UNIVERSAL 

HEREDERA, a su esposa la señora NILDA RIOJAS MONSIVAIS, de todos sus bienes, derechos, acciones y en general todo lo que llegare a constituir su patrimonio al tiempo de su fallecimiento, que adquiera después de este Testamento ó venga a él por herencia, por compra, por azares del destino, por Don de la fortuna o por otros motivos.SEGUNDA.- Continúa manifestando EL TESTADOR señor JOSÉ MARIO PEREZ LUNA, que en caso de que su esposa la señora NILDA RIOJAS MONSIVAIS, fallezca primero o en el mismo momento que él, es su voluntad instituir y mediante este Instrumento instituye y nombra como sus HEREDEROS a sus hijos JOSÉ MARIO, NILDA GUADALUPE y ALDO FRANCISCO de apellidos DEPEREZ RIOJAS, de todos sus bienes, derechos, acciones y en general todo lo que llegare a constituir su patrimonio al tiempo de su fallecimiento o que adquiera después de este testamento o venga a él por herencia, por compra, por azares del destino, por don de la fortuna, o por otros motivos.TERCERA.- Manifiesta EL TESTADOR señor JOSÉ MARIO PEREZ LUNA , que es su deseo dejar por partes iguales a sus tres (3) hijos JOSÉ MARIO, NILDA GUADALUPE y ALDO FRANCISCO de apellidos DE PEREZ RIOJAS la casa habitación número 1110 que está ubicada en la Privada Estrella del Fraccionamiento Santa Fe de esta ciudad de San Nicolas, Nuevo León.Continúa manifestando EL TESTADOR que si así lo desean podrán venderla y si alguno de sus hijos se interesa en comprar la parte que les corresponde a sus hermanos podrán hacerlo conforme al valor comercial del inmueble o si requieren venderlo a terceras personas para facilitar su repartición, lo hagan así.CUARTA.- Manifiesta EL TESTADOR que es su deseo que los automóviles se vendan y repartan el producto de la venta en partes iguales, entre sus tres (3) hijos JOSÉ MARIO, NILDA GUADALUPE y ALDO FRANCISCO de apellidos PEREZ RIOJAS, así mismo si alguno desea adquirir, le pague a sus hermanos la parte que les corresponda.-

QUINTA.- El TESTADOR con las facultades que la Ley le concede, nombra como su ALBACEA Y EJECUTOR TESTAMENTARIO para el primer supuesto a su esposa NILDA RIOJAS MONSIVAIS y para el segundo supuesto a su hijo JOSÉ MARIO PEREZ MONSIVAIS.SEXTA.- Continúa declarando EL TESTADOR señor JOSÉ MARIO PEREZ LUNA, que con anterioridad a este acto no ha otorgado testamento alguno por lo que si apareciere cualquier disposición que pudiera tomarse como tal la revoca y deja sin efecto legal alguno , para que se ejecute éste que ahora formaliza, en virtud de que en él se contiene su última voluntad.CERTIFICACIÓN NOTARIAL YO, LA NOTARIA, CERTIFICO Y DOY FE A).- De la veracidad del acto.B).- De que el TESTADOR señor JOSÉ MARIO PEREZ LUNA, me es conocido, así como de las testigos que lo acompañan; tiene capacidad legal para contratar y obligarse válidamente, por consiguiente para testar, sin que me conste nada en contrario, encontrándose en éste acto en perfecto estado de lucidez, libre de toda coacción o violencia y que sus anteriores disposiciones fueron dictadas en voz clara y terminante y que sus generales son las que quedaron establecidas en las Declaraciones, las cuales se tienen aquí por reproducidas como si se insertasen a la letra 

para los efectos legales a que haya lugar.C).- A mayor abundamiento, certifico que la suscrita notaria no observa manifestaciones patentes de incapacidad natural, ni tiene noticias de incapacidad civil de los comparecientes; por lo que cuentan con capacidad legal para la celebración del acto en que intervienen. D).- De que han sido Testigos del presente acto las CC. ROSA MARIA SANCHEZ CRUZ, ROSA ESTELA FONCE RUIZ y FERNANDO FERREL JUAREZ a quienes considero con capacidad legal para contratar y obligarse válidamente, pues nada me consta en contrario y que por sus generales declaran: la primera: ser mexicana por nacimiento, mayor de edad, soltera por viudez, originaria de Monclova, Coahuila y vecina de esta ciudad de Monclova, Coahuila, con domicilio en Privada Estrella número 1101 del Fraccionamiento Santa Fe de la ciudad de Monclova, Coahuila, dedicada al hogar; la segunda: ser mexicana por nacimiento, mayor de edad, casada, originaria de San Buenaventura, Coahuila y vecina de esta ciudad de Monclova, Coahuila, con domicilio en calle Etna número 1701 de la colonia Los Bosques de esta ciudad de Monclova, Coahuila, dedicada al hogar; y la tercera: ser mexicana por nacimiento, mayor de edad, casada, originaria de Ignacio Allende, Durango y vecina de esta ciudad de Monclova, Coahuila con domicilio en calle Secundaria 2 número 1704 del Fraccionamiento Benavides de esta ciudad de Monclova, Coahuila, dedicada al hogar; y quienes manifiest...


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