Examen Procesal civil ucm MAB - Parte práctica PDF

Title Examen Procesal civil ucm MAB - Parte práctica
Author Anonymous User
Course Derecho Procesal Civil I
Institution Universidad Complutense de Madrid
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Summary

SUPUESTO DE HECHOAntonio, con domicilio en la localidad de Campins (partido judicial de Granollers, provincia de Barcelona), es empresario y se dedica a la compraventa y distribución de miel.Con el fin de expandir su negocio, firmó con la Constructora Derrovial, S., domiciliada en la ciudad de Valen...


Description

SUPUESTO DE HECHO Antonio, con domicilio en la localidad de Campins (partido judicial de Granollers, provincia de Barcelona), es empresario y se dedica a la compraventa y distribución de miel. Con el fin de expandir su negocio, firmó con la Constructora Derrovial, S.A., domiciliada en la ciudad de Valencia (partido judicial de Valencia), una escritura pública de contrato de compraventa por el que se adquiría un bien inmueble que había de construirse en un futuro próximo, a saber: “una oficina de 190 metros cuadrados, que está ubicada dentro del edificio de oficinas de próxima construcción en la parcela sita en la calle Masagué, nº10 de Lérida”. El precio de la compraventa fue de 200.000 euros, de los que Antonio entregó una cuarta parte (50.000 euros) en concepto de pago parcial. En el momento de la escritura, se le entregó a Antonio un documento de “Certificado individual de seguro” en el que constaba que el “buen fin” de su contrato quedaba garantizado mediante un Seguro de caución suscrito entre Derrovial y la compañía IndirectSeguros, según el cual dicha aseguradora se comprometía a devolver a Antonio las cantidades satisfechas para la adquisición del inmueble en el caso de que éste no llegara a construirse. Un año y medio después, al no haber vendido oficinas suficientes, Derrovial abandona la idea de construir un edificio de oficinas y, en su lugar, decide construir un edificio de viviendas, ofreciendo a Antonio la devolución de 50.000 euros entregados más los intereses legales. Antonio se niega y acude a usted para ejercitar judicialmente la acción de cumplimiento de contrato en sus propios términos, conforme a lo preceptuado en el art. 1124 del Código Civil, interesando del tribunal que condene a Derrovial a la construcción del edificio de oficinas correspondiente y a la entrega de la oficina vendida. Pregunta 1.ª Descartado un acuerdo con Derrovial, usted se plantea alternativas a un proceso declarativo ordinario. a) ¿Podría acudir directamente a un proceso de ejecución para exigir el cumplimiento del contrato? No, ya que en virtud del artículo 520.1 LEC, al encontrarnos con un título del número 4º del artículo 517.2 LEC solo podrá despecharse ejecución por cantidad determinada en dinero o computable en dinero, y aquí se está exigiendo el cumplimiento de un contrato. No se podría solicitar una ejecución no dineraria ya que necesitamos título judicial. b) ¿Podría utilizar los cauces de algún proceso especial para exigir el cumplimiento del contrato? No, dentro del libro IV de la LEC, no se encuentra ningún proceso por el que se pueda exigir el cumplimiento de este contrato, habría que acudir a un proceso declarativo (art. 248 LEC) en el que se dicte sentencia en la que se declare que el demandante tiene derecho a que el demandado realice a su favor la prestación del cumplimiento del contrato. Pregunta 2.ª Tras valorar las eventuales posibilidades, usted se decide por interponer una demanda de proceso declarativo ordinario.

a) ¿Contra quién deberá Antonio dirigir su demanda de cumplimiento de contrato? ¿Solamente contra Derrovial o también contra IndirectSeguros? Antonio, en virtud del artículo 12.2 LEC donde se articula el litisconsorcio necesario deberá dirigir su demanda contra Derrovial e IndirectSeguros, siendo de carácter pasivo por la pluralidad de demandados. b) ¿Ante qué tribunal debería presentarse demanda para evitar que la parte demandada pueda cuestionarse la competencia con posibilidad de éxito? Ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia, en virtud del artículo 51.1 LEC en relación con el artículo 45.1 LEC. Pregunta 3.ª ¿Deberá usted fijar necesariamente una cuantía de la demanda y, en caso de respuesta afirmativa, cuál sería el importe de dicha cuantía? Sí, la cuantía se expresará justificadamente en la demanda en virtud del artículo 253.1, siendo el importe de dicha cuantía de 200.000 euros de acuerdo con el artículo 251.11º LEC. ¿Cuál sería el procedimiento legalmente adecuado para la tramitación del pleito? Procedimiento declarativo ordinario de conformidad con el artículo 249.2 LEC en relación con el 248.2.3º LEC. Pregunta 4.ª La demanda se presentó en marzo de 2015 solamente contra Derrovial y fue admitida a trámite. En su contestación, Derrovial alega: 1) por un lado, que Antonio debió haber dirigido también su demanda contra “IndirectSeguros”, por cuanto esta entidad aseguraba el “buen fin” de la compraventa; y 2) por otro lado, que Antonio no debía haberla demandado a ella sino a “Construcciones AFS”, ya que esta última empresa se había subrogado en la posición de Derrovial en virtud de un contrato verbal de cesión celebrado en el mes de febrero de 2015. a) ¿Tendrá usted la posibilidad de contestar a estas dos alegaciones de Derrovial o, por el contrario, el Tribunal resolverá sobre ellas sin necesidad de darle audiencia? En virtud del artículo 420.2 LEC si nos oponemos al litisconsorcio pasivo necesario aducido por el demandado en su contestación, el tribunal oirá a las partes sobre este punto. Si no nos oponemos y aceptamos esa excepción procesal respecto a la falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, presentaremos escrito dirigiendo la demanda a los sujetos que el demandante considerase que habrían de ser sus litisconsortes de conformidad con el artículo 420.1 LEC La LEC no dice nada acerca de si el Tribunal puede apreciar de oficio la falta del debido litisconsorcio pasivo necesario. b) ¿En qué momento o momentos deberá el tribunal resolver sobre estas dos alegaciones de Derrovial?

Este trámite se sustanciará durante la audiencia previa al juicio (art. 416 LEC), donde sí existe oposición del demandante a la falta del litisconsorcio aducido por el demandado, el Tribunal resolverá en el propio acto, o si la dificultad del asunto lo aconseje resolverá mediante auto que dictará en el plazo de cinco días siguientes a la audiencia, debiendo proseguir la audiencia previa para el resto de finalidades. Pregunta 5.ª a) ¿Cuál sería el momento procesal oportuno para que usted aporte los documentos y/o dictámenes que fundamenten la pretensión de la demanda? En la demanda, de conformidad con el artículo 265.1 LEC, ya que si no se aportan o no se designan el lugar en el que el documento se encuentre si no se dispusiese de él, ya no se podría presentar posteriormente en virtud del artículo 269.1 LEC, precluyendo el trámite. b) Si la parte demanda quisiera impugnar la autenticidad de alguno de esos documentos y/o dictámenes que usted aporte, ¿en qué momento procesal se encontraría usted con dicha impugnación y cómo podría reaccionar ante ella? En el momento procesal de la audiencia previa en virtud del artículo 427.1 LEC, pudiendo pronunciarse sobre los documentos proponiendo prueba a cerca de su autenticidad, y sobre los dictámenes periciales pudiendo proponer que sean ampliados en los extremos que determinen. c) ¿En qué momento procesal tendría usted que proponer que los documentos que fundamentan su demanda fueran admitidos como prueba? Al final de la audiencia previa de conformidad con el artículo 429.1 LEC. d) ¿En qué momento procesal tendría usted que proponer el interrogatorio de Derrovial? De admitirse el interrogatorio por el tribunal ¿en qué momento procesal debería practicarse? La proposición deberá realizarse en la audiencia previa de conformidad con el artículo 429.1 LEC, bastando con indicar los hechos a los que se va a referir el interrogatorio. La práctica del interrogatorio se practicará en acto del juicio de conformidad con el artículo 433 LEC Pregunta 6.ª El proceso quedó visto para Sentencia el 25 de Enero de 2016. La sentencia, que lleva fecha de 6 de mayo de 2016, tiene el siguiente fallo: “que estimando la demanda debo condenar y condeno a Derrovial a construir y entregar a la parte actora una oficina de 190 metro cuadrados dentro del edificio sito en la calle Masagué, nº10 de Lérida, con imposición de costas a la parte demandada”. a)¿Qué recurso cabe contra la sentencia? ¿Ante qué tribunal debe interponerse? ¿Qué tribunal lo resolverá?

Recurso de apelación (art. 455 LEC). Debe conocer del recurso el “órgano a quo”. Debe resolver el “tribunal ad quem”, en este caso la Audiencia Provincial de conformidad con el artículo 455.2.2 LEC. b) Si, para su comunicación a las partes, la Sentencia es recibida en el Servicio de Recepción de Notificaciones del Colegio de Procuradores el martes 17 de mayo de 2016 y se ha efectuado por los medios y con los requisitos que establece el art. 162.1 LEC ¿en qué instante vencería el plazo para interponer el recurso? El día 15 Junio a las 15:00 horas, de en virtud del artículo 458 en relación con el 130.1 y 135.5 LEC. Pregunta 7.ª Derrovial recurre la Sentencia en plazo, pero todavía no se ha resulto si procede o no admitir a trámite el recurso? a) ¿Podría usted solicitar y obtener la ejecución de la Sentencia? Podría solicitar la ejecución provisional de la Sentencia, de conformidad con el artículo 527.1 LEC. b) ¿A qué concreto tribunal deberá usted dirigir la demanda ejecutiva? En virtud del artículo 545.1 LEC, el propio tribunal que conoció del asunto en primera instancia. c) ¿Podría usted solicitar el embargo de bienes en la demanda ejecutiva? Sí de conformidad con el artículo 549.1.2º LEC. Pregunta 8.ª En la hipótesis de que si fuera legalmente posible la ejecución y de que esta se hubiera despachado, Derrovial se encuentra en la siguiente situación en la calle Masagué solo existen los cimientos de un edificio que Derrovial comenzó a construir; existe un compromiso verbal de cesión a Construcciones AFS para que esta entidad construya en el lugar un edificio de viviendas; asumir Derrovial la construcción del edificio de oficinas en este momento, además de incumplir el compromiso con Construcciones AFS, supondría tener que paralizar dos importantes obras que Derrovial está realizando en distintos lugares de España – uno de ellas, un hospital que está construyendo para la Comunidad Foral de Navarra-, lo cual ocasionaría muy relevantes retrasos en la finalización y entrega de esas dos obras; y todo ello le podría suponer a Derrovial un grave perjuicio, en términos de pérdida de reputación ante los dos contratantes que se verían afectados por las paralizaciones y retrases, así como de eventuales responsabilidades civiles de Derrovial para con esos dos contratantes y para con Construcciones AFS. ¿Puede prosperar una oposición a la ejecución basada en el relato de hechos que acaba de exponerse? Si el letrado de Derrovial decidiera oponerse ¿cuál es el plazo que la ley concede para ello?

Si puede prosperar alegando dichos motivos de fondo, en virtud del artículo 528.2.2 LEC. El plazo es desde los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución en virtud del artículo 529.1 LEC. Pregunta 9.ª Finalmente, Derrovial no formula oposición a la ejecución, pero en su escrito de personación en la ejecución, incluye las alegaciones que se han expuesto en la pregunta anterior. A la vista de estas alegaciones, Antonio, cansado de la duración y el coste del litigio, se convence de que no podrá conseguir su deseada oficina y le traslada a usted que estaría de acuerdo en aceptar que se le devuelvan los 50.000 euros entregados más el interés legal desde que se hizo la entrega, así como 10.000 euros adicionales en concepto de perjuicios causados. ¿Qué tipo de actuaciones podría realizar usted con el ejecutado y/o con el tribunal para conseguir que Derrovial pague esas cantidades a su cliente? La transacción regulada en el artículo 19.2 LEC, que adoptará la forma de auto (art. 206.1.2ª LEC), poniendo fin al proceso y constituyendo título ejecutivo para llevar a efecto lo acordado por los litigantes (art. 517.2.3º LEC). Pregunta 10.ª Imagine ahora que, tras las actuaciones realizadas por usted en atención a la disposición de su cliente a aceptar el pago de cantidades, el tribunal de la ejecución ha acordado una serie de embargos de bienes de Derrovial, pero todavía no se ha satisfecho ningún tipo de prestación a su cliente. En esa situación, usted recibe, a través del Procurador de su cliente, la notificación de la Sentencia que resuelve el recurso interpuesto por Derrovial, la cual estima íntegramente el recurso y, en consecuencia, revoca la Sentencia que se dictó en Primera Instancia. Usted considera que la nueva Sentencia ha incurrido en un error patente en la valoración de la prueba y que, por ese motivo, ha aplicado erróneamente el art. 1124 CC. ¿Es recurrible la nueva Sentencia por estos motivos? El error patente puede alegarse como motivo del recurso extraordinario por infracción procesal en su faceta de vulneración en el proceso civil de derecho fundamentales reconocidos en el artículo 24 CC, del artículo 469.1.4º LEC. Se prevé que no sea admitido a razón del artículo 1.2ª DF 16ª....


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