FORO II Bimestre Filosofía DEL Derecho PDF

Title FORO II Bimestre Filosofía DEL Derecho
Course Filosofía del Derecho
Institution Universidad Técnica Particular de Loja
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REALICE UN ENSAYO SOBRE “DERECHO” EN EL SENTIDO DE “DERECHO POSITIVO...


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ARIANNA MARÍA MORETA RUPERTI. FILOSOFÍA DEL DERECHO C-114.

FORO: REALICE UN ENSAYO SOBRE “DERECHO” EN EL SENTIDO DE “DERECHO POSITIVO”. INTRODUCCIÓN. Caminante, no hay camino. Como indicamos al refutar el realismo verbal, el hecho de que la relación entre los términos y su significado sea un producto cultural, hace que éstos evolucionen con el tiempo. Desde esta perspectiva, resulta evidente que aunque el hombre haya vivido desde hace ya algunos milenios sobre el mismo planeta, los ‘‘mundos’’ culturales predominantes en el mismo no han sido los mismos. Por ejemplo, el mundo cultural del hombre medieval estaba poblado ‘‘realmente’’ de brujas y de demonios, lo cual no ocurre en nuestros días (al menos de manera predominante) y mientras que en un periodo del desarrollo de la astronomía los planetas de nuestro sistema giraban ‘‘realmente’’ alrededor de la Tierra (teoría geocéntrica), en nuestro mundo actual, creemos firmemente que en el sistema planetario al que pertenece la Tierra, todos los planetas giran alrededor del Sol. Esto significa que, de igual manera que nadie puede dejar de comprender el mundo desde sus propios esquemas (hasta el momento nadie diría que puede pedir prestadas cabezas o mentes ajenas para pensar de otra forma, ¿o sí?...), la manera en que generamos esquemas generales de comprensión del mundo y su relación con el lenguaje está determinada por la forma de pensar predominante en una época o ‘‘mundo’’ cultural dado. DESARROLLO. Los diferentes significados, lejos de ser desplazados por los ‘‘nuevos’’, se han ido quedando, a veces camuflados en versiones contemporáneas de viejas acepciones, formando la intrincada red de asociaciones que hace muy difícil esclarecer nuestras ideas acerca de la expresión. Como dijera Machado: ‘‘Todo pasa y todo queda’’..., pero lo nuestro es tratar de exponer las principales acepciones derivadas de la ambigüedad técnica de ‘‘derecho’’, que se pueden agrupar de la siguiente manera: 1) ‘‘Derecho’’ en el sentido de ‘‘derecho natural’’. A) ‘‘Derecho’’ en la antigua Grecia. B) ‘‘Derecho’’ en la Edad Media. C) ‘‘Derecho’’ en la época moderna. 2) ‘‘Derecho’’ en sentido de ‘‘derecho positivo’’. Es un conjunto de normas fundamentales dictadas por un Estado para el cumplimiento de sus fines, pero estas, para su validez, no pueden estar desprovista de los principios y valores fundamentales de carácter universal e inmutable que provienen del Derecho Natural. Está constituido por la Constitución, las leyes, decretos, resoluciones de funcionarios y organismos públicos.

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ARIANNA MARÍA MORETA RUPERTI. FILOSOFÍA DEL DERECHO C-114. Por ejemplo: el experimento número 1002 consistente en soltar una bola de metal desde la torre de Pisa, en lugar de caer quede suspendida en el aire y después de un número suficientemente grande de repeticiones experimentales, se procede a formular una ley incluso expresable matemáticamente. A) Definición histórico-sociologista de ‘‘derecho’’. El creado por instituciones sociales especializadas en la producción de normas jurídicas (órganos legislativos), no cumple ninguna función generadora de derecho, pues se limita a reconocer y formalizar lingüísticamente lo que ya ha surgido de la convivencia histórica de cada pueblo, el cual, dado su desarrollo particular, puede tener un derecho completamente diferente al de otras comunidades, e incluso, al suyo mismo, en diferentes etapas de evolución. Ejemplo: Tal es el caso del llamado derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, cuyas reivindicaciones, tendentes a evitar interferencias por parte del derecho estatal o a obtener una protección especial del mismo, presuponen un ‘‘recorte en el mundo’’ semejante al que correspondería a un tipo de nieve especial entre los esquimales y, al igual que sucede con ellos, individualizar su percepción de un aspecto del mundo, ‘‘empaquetándola’’ lingüísticamente, lo cual puede constituir una cuestión de subsistencia. De igual manera, algunas de las acepciones sociologistas de ‘‘derecho’’ subyacen a los argumentos usados por los tribunales cuando en la resolución de un asunto apelan a la costumbre para fundar su decisión; o cuando alguien se refiere a una controvertida decisión tomada por el máximo tribunal de un país (Suprema Corte de Justicia en el nuestro) y dice: ‘‘A pesar de que todos tus argumentos legales sean consistentes, en última instancia, es derecho lo que la Corte Suprema estableció como tal en su sentencia definitiva’’. B) Definiciones normativistas de ‘‘derecho’’. La razón fundamental del predominio de esta definición estribó en que su significado constituye una representación adecuada de las intuiciones con que se han manejado los operadores jurídicos, jueces, abogados, legisladores, durante el presente siglo. Dentro de tales intuiciones un lugar preponderante es ocupado por la idea de que el derecho es el resultado de la creación deliberada de determinadas instituciones sociales facultadas para producirlo, de otras encargadas de aplicarlo Un fenómeno que contribuyó de modo importante al éxito de esta concepción fue la consolidación de un proceso iniciado desde el siglo anterior, que daba objetividad y sistematicidad a las normas jurídicas: la codificación, la constitución, etc. Ejemplo: “Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a

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ARIANNA MARÍA MORETA RUPERTI. FILOSOFÍA DEL DERECHO C-114. los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”. a) ‘‘Derecho ’’ como sinónimo de ‘‘derecho objetivo’’. El derecho objetivo es el conjunto de normas destinadas a reglar la conducta de los individuos en la sociedad, de igual forma también podemos señalar que el derecho objetivo no es sino la norma jurídica, o bien el conjunto de normas jurídicas; en una palabra, las leyes u ordenamientos que rigen la conducta de los individuos cuando establecen relaciones entre sí, o bien con el gobierno del estado. Ejemplo: la ley (art. 303 del código civil) obliga a los padres a dar alimentos a sus hijos. Esta disposición, convertida dentro del articulado del código en objetiva (porque la ley es un objeto distinto al sujeto), forma parte del derecho objetivo. b) ‘‘Derecho’’ como sinónimo de ‘‘derecho subjetivo’’. El derecho subjetivo, o más claramente los derechos subjetivos, son facultades que el individuo tiene con relación a los miembros del grupo social al que pertenece y con relación también al estado de que forma parte. Dijimos que el hombre es un ser eminentemente social, este hecho lleva a establecer con los demás hombres, entre otras, relaciones de carácter jurídico. Ejemplo: Supongamos que el individuo forma parte de un grupo social organizado políticamente (estado), en este caso, tendrá la facultad (derecho subjetivo) de elegir a las personas que habrán de representarlo en los cargos de elección popular, ejerciendo funciones gubernativas. supongámoslo formando parte de una familia, tendrá, si es jefe de ella (padre de familia), la facultad (derecho subjetivo) de educar a sus hijos, de exigir para sí el respeto de estos, de administrar sus bienes mientras no lleguen a la mayoría de edad, etc. CONCLUSIÓN. Tomás de Aquino, para quien Dios (que en este caso no es ninguno de los dioses griegos de Antígona, sino Jehová) es el creador de una ley eterna de índole racional, en virtud de la cual se ordena todo cuanto existe, misma que se manifiesta en el hombre a través de la ley natural. De esta última, por vía de ‘‘deducción’’ se obtienen las leyes humanas que requieren ser justas para ser obligatorias, ya que de lo contrario irían en contra de la naturaleza intrínseca del hombre, hecho a imagen de Dios. Al respecto nos dice en la Suma Teológica: la promulgación es necesaria para que la ley tenga su fuerza (obligatoria). Así, de los cuatro puntos expuestos puede colegirse la definición de ley, que no es otra cosa que cierta ordenación de la razón al bien común y promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad. BIBLIOGRAFÍA. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/51/tc.pdf https://loquetuquieras935715214.wordpress.com/2018/06/28/clasificacion-del-derecho/ https://www.slideshare.net/STEFANYHERNANDEZMEJI/derecho-positivo-y-natural62904637 https://es.slideshare.net/chunchi2486/norma-juridica-ecuatoriana

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