Glosario - Definiciones PDF

Title Glosario - Definiciones
Author Miguel Ángel de Pascual
Course derecho romano
Institution Universidad de Alcalá
Pages 2
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Definiciones...


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CONCEPTOS Y DEFINICIONES JURISPRUDENCIA Tiene tres funciones: respondere, cavere, agere; emitir dictámenes sobre cuestiones jurídicas, prudentes aconsejan a las partes sobre un concreto negocio jurídico, aconsejar si procede o no ejercitar una acción (demandar). Ulpiano: Conocimiento de las cosas divinas y humanas, y ciencia de lo justo e injusto. Dº PÚBLICO Regula el Estado Romano. Delitos públicos, familia y derecho sucesorio. Dº PRIVADO Regula la actividad de los particulares/ciudadanos. Derecho patrimonial (propiedad) y derechos reales que derivan en iura in re aviena (derecho en cosa ajena). IUS NATURALE Ulpiano: Derecho que la Naturaleza enseñó a todos los animales. Está en los principios generales que antes que en lo penal o civil estaba en la moral (no matar). Paulo: Lo que siempre es bueno y justo. Justiniano: Lo que siempre es firme e inmutable y ha sido dispuesto por la Divina Providencia. IUS HONORARIUM Derecho que nace de la labor jurisdiccional del pretor y de las medidas procesales que prometen en su edicto. IUS Ulpiano: Arte de lo bueno y lo equitativo. JUSTICIA Ulpiano: Voluntad firme y constante de dar a cada quién lo suyo. IUS CIVILE Derecho de los ciudadanos romanos, aplicado por los pretores urbanos, y cuyo procedimiento es la acción de ley.’ IUS GENTIUM Derecho internacional del resto de Estados no romanos. ACCIÓN Celso: Derecho a perseguir en juicio lo que a cada uno se le debe. FÓRMULA Documento escrito que resume los términos en que queda fijada la controversia entre las partes. Redactada por el pretor y atiende a lo dicho por demandante y demandado. Tiene partes ordinarias (nombramiento del juez, pretensión, condenación y demonstratio) y partes extraordinarias (exceptio, praescriptio). Crea el ordo iudiciorum privatorum. NEGOCIO JURÍDICO Acto humano que contiene una o varias declaraciones de voluntad mediante las que los particulares procuran obtener un determinado resultado reconocido por el Derecho. CAPACIDAD JURÍDICA Capacidad de ser titular de derechos y obligaciones, y de realizar actos jurídicos con efecto vinculante. PRETOR Tiene medidas extraprocesales basadas en su imperium: estipulaciones pretorias (contrato verbal en que actor pregunta al demandado y éste debe responder), puestas en posesión de los bienes (resoluciones del pretor por las que autoriza a un tercero a entrar en posesión temporal de una cosa o de un patrimonio de otro), restituciones por enteros (decisiones del pretor por las que restablece una situación jurídica y se deja sin efecto un acto válido pero contrario a la equidad que produce un acto injusto), interdictos (órdenes del pretor para provocar cierta actividad o impedir una conducta. PERSONA Tiene que tener reconocidos tres requisitos: Libertatis (ciudadano libre y no esclavo), civitatis (ciudadano romano y no peregrino) y Familie (ser pater familias con sui iunis y alieni iuris sin estar sometido a nadie). Con los tres, se reconoce plenamente como persona. Cuando se producía un caput, se perdía uno de los requisitos; ya fuera capitis diminutio máxima (pérdida de libertad) , media (pérdida de la ciudadanía romana), minima (pérdida de la condición de pater familias).

MANUMISIÓN Liberación del esclavo y declaración de éste como Hombre Libre a manos de su Patrón, ya sea por ius civile (vindicta, censu y testamentaria) o por ius honorarium (menos formalidad que el ius civile). Las razones de ser esclavo son que nazca de madre esclava (si en algún momento durante la gestación la madre fue libre, el niño es libre), ser cautivado en la guerra (y si muere en cautiverio, muere esclavo), y en el Derecho Clásico era esclavo el condenado o el que convenía con un tercero el ser vendido. CONTUBERNIUM Unión “matrimonial” (no es matrimonio porque es entre personas) entre esclavos permitido por el Patrón. Los hijos de éstos eran esclavos también. PECULIO Pequeña cantidad de dinero dado por el Patrón a su esclavo para realizar determinados actos jurídicos de los que era responsable el Patrón en el límite del peculio. MATRIMONIO Institución que cumple con el ius civile, contrato en el que una mujer y un hombre se comprometían a estar unidos en el tiempo. Sus requisitos son affectio maritalis (amor o aprecio ente ambos), honor matrimonii (ser ciudadanos romanos y libres), y las capacidades natural y jurídica. Modestino (discípulo de Ulpiano): Unión de varón y mujer, consorcio de toda la vida, comunicación de Derecho divino y humano. MADUREZ SEXUAL Mayoría de edad para poder llevar a cabo el matrimonio. Las mujeres la tenían con 12 años y los hombres 14. CONCUBINATO Unión que no es adecuado al ius civile que puede tener naturaleza de unión en el tiempo o una naturaleza sexual, entre hombre y mujer libres....


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