Guia de Etica - RESUMEN PDF

Title Guia de Etica - RESUMEN
Author facu termino
Course Ética Profesional
Institution Universidad Nacional del Litoral
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RESUMEN...


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ETICA Y COLEGIACION 1.- Relación ética, moral, derecho, libertad, acto moral, religión. Derecho-moral historia. Abordar el tema de las relaciones entre Derecho, Moral, Ética y Deontología, no resulta una tarea sencilla. Para comenzar a tratar el tema, parto de considerar que este “problema”, consustancial a la Filosofía del Derecho, se trata en diferentes etapas históricas y pasando por numerosos autores que dan significativo aporte al tema, para concluir en que ETICA sería el género y tanto la Moral como el Derecho serían sus capítulos integrantes. Haciendo un paso rápido por las diferentes etapas, divididas en cuatro, en la primera etapa (denominada confusión por absorción), ubicada históricamente en la época medieval, moral y derecho eran consideradas “sinónimos” al no haber una distinción o teoría explicita sobre las diferencias entre ambos términos. Sin perjuicio de ello, podemos considerar que en la Patrística o Escolástica se formulan distinciones entre derecho humano y derecho divino (por ejemplo), lo que correspondería de algún modo a la diferencia entre moral y derecho. Segunda etapa, de distinción y separación abismal, se da en el paso a la modernidad, con el aporte de Tomasius (exponente de la Escuela del derecho Natural)al elaborar su tesis de la secularización del derecho respecto de la moral. Libertad de Conciencia, tolerancia y límites del poder serán elementos explicativos de la distinción entre derecho y moral. Tomasius sostiene que el derecho es objeto de la ciencia jurídica mientras que la moral de la teología moral. Derecho se ocupa de la legalidad o conformidad de la acción externas con ciertas normas, mientras que la moral penetra en la intimidad del individuo. Como primera característica, decimos que el derecho es coercible, mientras que la moral incoercible. También en esta etapa dieron su aporte autores como Kant, Jeremías Bentham, Fitche, Julius Moór, diciendo entre otras cosas y a simples rasgos que el derecho permite actos que la moral prohíbe. Hans Kelsen, por su parte, dice que el derecho positivo y la moral son dos órdenes normativos distintos uno del otro, pero que esto no significa que sea menester renunciar al postulado de que el derecho debe ser moral, ya que precisamente solo considerando al orden jurídico como distinto de la moral cabe calificarlo de bueno o de malo. El derecho positivo en ciertos casos puede autorizar la aplicación de normas morales. Delega en una norma moral el poder determinar la conducta a seguir. Pero una norma moral al ser aplicada en virtud de una norma jurídica adquiere tal carácter. Tercera etapa (el derecho como mínimum ético), con autores como Del Vecchio y Jellinek, sostiene que el derecho es aquella porción de la ética indispensable para la convivencia. Entre ambos existe distinción, pero no separación y mucho menos antítesis. Aunque el derecho admita muchas cosas que la moral prohíba, esto no implica contradicción de ninguna clase. Habría contradicción si el derecho mandase hacer algo que estuviera prohibido por la moral. Ambas categorías éticas abrazan al hombre en su integridad como ente físico y espiritual.

La moral impone al sujeto una elección entre las acciones que este puede cumplir, refiriéndose al sujeto de por sí (contrapone actos del mismo sujeto) el derecho, en cambio, confronta acciones de diversos sujetos. Este carácter diferencial puede expresarse diciendo que la moral es unilateral, mientras que el derecho es bilateral. Cuarta y última etapa, postula que por mucho que en ocasiones se separe al derecho de la moral, habrá que reconocer la unidad entre ellos. La distinción entonces se produce únicamente en el terreno de la realización positiva de la idea de derecho. La unidad de derecho y moralidad en el mundo absuelto de las normas conserva su importancia para la orientación de todos los que participan en la formación positiva del derecho. Como conclusión, si bien puede haber relaciones necesarias entre derecho y moral como componentes de la ética, su referencia normativa es distinta. Los deberes jurídicos se imponen bajo la amenaza de coercibilidad heterónoma, mientras que los deberes morales solo son exigidos frente al tribunal de la propia conciencia. El problema de la relación entre el derecho y la moral no puede ser planteado como si se tratara de una comparación entre dos sistemas de normas análogos, pero si tener en cuenta que el orden jurídico y las actitudes morales se hallan en relación de cooperación recíproca. Pasando al tema de la DEONTOLOGIA, debemos situarnos en la ETICA general. Dentro de la misma se encuentra una rama denominada ETICA Social, y allí ubicamos las distintas ETICAS o DEONTOLOGIAS de las profesiones, en nuestro caso la del martillero. El objeto de estudio de la Deontología son los fundamentos del deber y las normas morales; aquellas conductas del hombre que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente, aquellas acciones que no están sometidas al control de la legislación pública. En Argentina existen en varias provincias Códigos de Ética Profesional, Códigos Deontológicos, que prescriben que se debe y no se debe hacer en el ámbito de la profesión respectiva (en nuestro ámbito, para Martilleros). Cabe destacar que todo acto moral, para reconocerse como tal, tiene que ser completamente libre. En la medida que un hombre goza de libertad, necesita una moralidad personal que guie su conducta. Hay que remarcar que la ley moral es precisamente un imperativo, es decir un mandato que puede o no seguirse, una ley que puede o no verificarse. Kant sostiene que la ley moral es la ley de la voluntad racional. La conciencia moral viene a ser algo así como un tribunal en el que se juzgan afectos, pensamientos, acciones, puesto que precisamente gracias a la conciencia moral los seres humanos son capaces de captar y sentir los valores morales y explicitar esa captación o sentimiento mediante juicios de valor. Actuar en contra de lo que dicta la conciencia verdadera es, en realidad actuar en contra de uno mismo, de sus convicciones más profundas y de los primeros principios evidentes de la actuación moral. En cuanto a la religión, la misma es una práctica humana que suele componerse de creencias y conocimientos sobre cuestiones de tipo existencia, moral y sobrenatural. En las

diferentes religiones, en caso de no cumplir una norma (religiosa), la sanción proviene de un ser superior, es decir que dependiendo de las creencias del individuo, la sanción será "divina" y dependerá de su cultura (ejemplo, un castigo de Dios, el infierno). Es un contacto íntimo de la persona con un Ser infinito. 2.- ¿Las normas del Código de Ética de los Martilleros (de cada provincia) son normas éticas o normas jurídicas? Son normas jurídicas, porque el derecho normativizo las normas morales y éticas. El derecho positivo puede autorizar la aplicación de normas morales, pero desde que una norma moral es aplicada en virtud de una norma jurídica, adquiere por tal circunstancia el carácter de una norma jurídica. Los códigos de ética profesional en realidad no contienen normas éticas, sino que son códigos deontológicos que prescriben normas jurídicas, que se debe y que no se debe hacer, con sus respectivas sanciones. 3.- ¿El martillero tiene que obedecer el código deontológico profesional por qué es lo que quiere hacer o lo que debe hacer? El martillero tiene que obedecer el Código deontológico porque en él están prescriptas normas jurídicas, las normas éticas son aplicadas en virtud de una norma jurídica. Tiene que obedecerlo, pero tiene que estar a su vez plenamente convencido que lo quiere hacer, la asunción interna de un sentimiento de responsabilidad profesional que lo llevará a que mientras haya o no haya norma, igualmente el profesional se conduzca de manera correcta su vida privada y profesional, como bien dictan las normas del código deontológico. Existen normas jurídicas que dicen que es lo que se debe o no hacer, pero actuar en contra de lo que dicta conciencia es actuar en contra

de los primeros principios evidentes de la actuación moral. 4.- Enumere y describa brevemente 2 “deberes generales” y 2 “deberes particulares en sus relaciones con clientes y colegas” del Martillero insertos en la mayoría de los códigos de Ética. Deberes generales para clientes: a,- Consagrarse enteramente a la defensa de los intereses de sus clientes, orientándolos, aconsejándolos, demostrando capacidad, información, a la vez que honradez, gentileza y respeto. b.- Sirviendo de instrumento generador de una actividad puesta al servicio del bien común y de la economía en general. Deberes particulares para clientes: a.- Defender los intereses que le son confiados con toda lealtad y buena voluntad, dedicando a ello todas sus energías y conocimientos. b.- Limitar sus gastos, sin perjudicar el éxito cometido, evitando todos aquellos que sean excesivos o injustificados. Deberes generales con los colegas: a.- Combatir por todos los medios lícitos, la conducta censurable de funcionarios y colegas, denunciándolos si fuere necesario ante las autoridades competentes. b.- Debe rehusar las designaciones de oficio que no se hagan por sorteo, entendiéndose por tales las que efectuaren los magistrados sin previa propuesta de partes. Deberes particulares con los colegas: a- No ser jamás competidor desleal, ni hablar mal de ellos b.La cordialidad será su meta para los colegas, suministrando cuanto dato pueda ser útil.

5.- ¿Qué normas mínimas debe observar el Estatuto del Colegio de martilleros? Las disposiciones del colegio conocida como estatuto debe tener características mínimas como: Organización democrática; personería jurídica; representación de las minorías en sus órganos; órgano fiscalizador de las normas éticas; elecciones periódicas para la renovación de sus miembros; la autoridad máxima es una asamblea de los colegiados; existencia de órgano ejecutivo y legislativo. La ley de colegios profesionales dispone que estas corporaciones se regirán por sus estatutos y por los reglamentos de régimen interior, sin perjuicio de las leyes q regulan la profesión. Así mismo, las normas básicas por las que se rigen estos colegios son: la Constitución como norma suprema, la ley de colegios profesionales como norma general, los estatutos generales, los estatutos particulares y los reglamentos de régimen interior del colegio. 6.- Elabore brevemente los siguientes conceptos: a) relativismo ético; b) los mandamientos u operadores deónticos; c) la libertad como ineludible componente ético. Relativismo ético: insiste en que los modelos varían necesariamente de un lugar a otro (relativismo espacial. Cada individuo o grupo tiene sus propios modelos éticos y no existe posibilidad alguna de descubrir un ideal que sea común a todos. Además los modelos varían de una época a otra, cada época tiene sus propios modelos y no hay principio ético que resista estas limitaciones temporales (relativismo temporal). Ésta corriente se opone a la universalista que sostiene que hay una única ética. Los mandamientos u operadores deontológicos: El objeto de estudio de la Deontología son los fundamentos del deber y las normas morales; aquellas conductas del hombre que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente, aquellas acciones que no están sometidas al control de la legislación pública. En Argentina existen en varias provincias Códigos de Ética Profesional, Códigos Deontológicos, que prescriben que se debe y no se debe hacer en el ámbito de la profesión respectiva. En el campo ético suele hablarse de la oposición “deber- no deber”, pero “no deber” supone una ambigüedad, dado que puede aludir tanto a lo “prohibido” como a lo “permitido”, concepción que si bien se oponen entre sí, tienen la peculiaridad de que también son distintos a “obligatorio”. Estos tres conceptos formalizados, constituyen los “operadores deónticos”. La libertad como ineludible componente ético: Todo acto moral para que se reconozca como tal, tiene que ser completamente libre. Solo si se admite que el hombre es libre tiene sentido una ética normativa. La regla transgredida y en razón de haber sido transgredida continúa valida y fija al mismo tiempo la responsabilidad del transgresor. En la medida que un hombre goza de libertad, necesita una moralidad personal que guie su conducta. La libertad es la condición de la ley moral, pero la libertad entendida como espontaneidad absoluta, de corte individual y abstracto, se cierra por sí misma. Lo propio de la libertad es abrirse hacia el reino de los fines comunes, en el que convergen el querer individual con el querer común. 7.- ¿Qué relación tiene la Deontología con los Colegios profesionales? El objeto de estudio de la Deontología son los fundamentos del deber y las normas morales; aquellas conductas del hombre que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente, aquellas acciones que no están sometidas al control de la legislación pública.

Esas normas morales están plasmadas en los denominados Códigos de Ética Profesional o Códigos Deontológicos, que prescriben que se debe y no se debe hacer en el ámbito de la profesión

respectiva. Los códigos de ética profesional en realidad no contienen normas éticas, sino que son códigos “éticos” que prescriben normas jurídicas. 8.- ¿Qué funciones tiene y como procede el Tribunal de Disciplina del Colegio de Martilleros? FUNCIONES: El Tribunal de Disciplina es una función esencial de los colegios de martilleros. Es el poder de policía que tienen los colegios sobre los profesionales matriculados, tiene la posibilidad de sanción por infracción o violación a la ley vigente. Es también llamado tribunal de ética o tribunal de conducta. Una función importante encomendada al colegio es la de cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes, estatutos y reglamentos de régimen inferior, así como adoptar medidas para evitar el intruismo profesional. De acuerdo a los estatutos, el tribunal actúa aplicando las infracciones correspondientes. PROCEDIMIENTO: (en Buenos Aires) Se inicia por denuncia del agraviado, por los colegiados o magistrados, reparticiones administrativas o consejo Directivo. Se le da traslado al denunciado para que conteste y presente las pruebas dentro de 15 días hábiles. Se abre un expediente, se fija audiencia y presentación de pruebas testimoniales, documentales etc. y si el tribunal lo requiere se solicita peritaje. El tribunal resolverá sin más trámite por resolución fundada, dentro del plazo que determine la reglamentación, comunicando la resolución al Consejo Directivo para su cumplimento y anotación en el legajo personal del colegiado. En todos los casos la sanción será apelable, (ejemplo cancelación de la matricula, debería tener antecedentes), ante el Honorable Consejo Superior del Colegio de Corredores y Martilleros públicos de la Prov. de Bs As. puede subir a este Consejo con despacho de mayoría y otro de minoría, dentro de los 10 días de su notificación, ante el organismo que hubiere dictado la resolución. El Tribunal de disciplina deberá elevar las actuaciones dentro de los 5 días posteriores a la interposición del recurso. De la Resolución del Honorable Consejo Superior (va de aceptarla, morigerarla, en general no se incrementa la sanción, y la absolución) se podrá recurrir a una instancia Judicial, por la garantía constitucional de defensa y por lo menos una instancia judicial, de lo contrario quedaría todo en decisión administrativa, al Juzgado 1ª instancia en lo Contencioso Administrativo (según la actual reforma), la que resolverá previo informe documentado del Consejo Superior. En la provincia de bs as la mayoría de los casos se resuelve en el Consejo Superior. Luego queda el recurso de la Corte Suprema. El tribunal puede (Suspender preventivamente al colegiado bajo proceso en causa que se le impute delito contra la propiedad, la administración o la fe pública). La sanción va de llamado de atención, apercibimiento o amonestar en forma escrita, multar, suspender ejercicio de profesión por 2 años, cancelación de inscripción en registro de matrícula. Las sanciones tienen un tiempo de prescripción según cual fue la sentencia. El Denunciante tiene 2 instancias, la administrativa y la judicial. 9-. El Colegio de Martilleros obedece a una necesidad y, en virtud de ella, es investido de un poder delegado. Identifique la primera y describa al segundo. NECESIDAD: No basta que las normas éticas sean cumplidas por los martilleros con toda responsabilidad profesional por el decir de boca en boca. Es necesario ordenar el ejercicio de la profesión, el control de la matricula y reglamentación de la profesión de martillero y para hacerlas más efectivas y sentidas se exterioricen o concreten en formulas escritas que sirvan de guía en el desenvolvimiento ordinario de la vida profesional o social. La necesidad de defensa del prestigio de

la respectiva profesión. No hay estatuto que no contenga ese objetivo esencial de la colegialidad que se desarrollará con notable similitud a través de los códigos deontológico de las profesiones. PODER DELEGADO: La nación y las provincias deben tener el control de las profesiones, como la de abogado, martillero y corredor, etc. quienes entregan su control a los Colegios Profesionales por ley nacional y provinciales, actuando de este modo por delegación. Todas las provincias tienen leyes que organizan los colegios de martilleros y la actividad profesional y los requisitos mínimos. Son funciones esenciales y no secundarias, ya que los martilleros son auxiliares de la justicia. Este control de la profesión se lo conoce como poder de policía, controla la conducta profesional de los martilleros. Son corporaciones de derecho público (aunque no son administración pública), sujetas al Derecho Administrativo, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personería jurídica propia y plena capacidad para el ejercicio de sus funciones administrativas. En nuestro país estos colegios han sido reconocidos al más alto rango, en la Constitución, sólo podrán ser regulados por ley. Sus actos son revisables ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, una vez agotadas los recursos y la vía administrativa previa. Los efectos de la delegación es considerar a los actos del órgano delegado como procedente del delegante. 10.- ¿Las normas del Código de Ética de los Martilleros abarcan todas las conductas en interferencia intersubjetiva posibles del Martillero? Si, el Código de ética de los martilleros abarca todas las conductas que puedan surgir de las relaciones entre sujetos. Las normas de ética se aplican a todo ejercicio de las profesiones de martillero y corredor, y si no hubiera norma debe actuar éticamente. 11.- Configure un cuadro sinóptico en el cual se incluya (en el orden y ubicación que corresponda) la Ética General, la Ética especial, la Ética Individual, la Ética Social, la Ética o Deontología de las Profesiones y la Ética del Martillero. Referido a los fines ETICA GENERAL

ETICA NORMATIVA METAETICA ETICA DESCRIPTIVA

Referido a los medios ETICA ESPECIAL

ETICA INDIVIDUAL ETICA SOCIAL

DEONTOLOGIA DE LAS PROF. O ETICA PROF. ETICA DEL MARTILLERO...


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