Guía de preguntas para el Segundo Parcial Unpaz PDF

Title Guía de preguntas para el Segundo Parcial Unpaz
Author luis casas
Course Elementos de Derecho Penal y de Procesal Penal
Institution Universidad de Buenos Aires
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ C. PAZ Derecho Procesal Penal Cátedra Anitua Guía de preguntas: Módulos II y II Estructura Básica del Proceso Penal. Duración del Proceso. Plazo Razonable 1. ¿Cuáles son las etapas del proceso penal conforme el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires? Descr...


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UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ C. PAZ Derecho Procesal Penal Cátedra Anitua

Guía de preguntas: Módulos II y II Estructura Básica del Proceso Penal. Duración del Proceso. Plazo Razonable 1. ¿Cuáles son las etapas del proceso penal conforme el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires? Describa cada una de ellas brevemente. De acuerdo con el Código Procesal Penal de la Nación, se inicia cuando una persona presenta una denuncia o por una investigación policial.

La primera etapa es la de instrucción, en la que el juez o el fiscal recolectan pruebas e investigan (cuando se implemente el nuevo Código Procesal será sólo el fiscal quien estará a cargo de la investigación). En caso de que el juez tenga motivo suficiente para sospechar que el imputado cometió un delito, lo llamará a indagatoria.

La indagatoria es un acto de defensa, en el que el imputado tiene que presentarse, aunque puede negarse a declarar o puede dar su versión de los hechos, y puede luego decidir si contesta o no a las preguntas del juez y del fiscal.

En el plazo de diez días desde la indagatoria, el juez tiene tres posibilidades: dictar el sobreseimiento, la falta de mérito o el procesamiento.  El procesamiento corresponde cuando el juez tiene elementos suficientes para estimar que el imputado es culpable de haber cometido el delito.  Se establece la falta de mérito cuando el juez considera que no hay pruebas suficientes para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer al imputado. Esta no es una medida definitiva, ya que, en caso de recolectarse pruebas suficientes en el futuro, el imputado puede ser indagado otra vez y procesado.  El juez sobresee cuando se da por terminada la causa. Puede ser por la prescripción del delito, es decir, cuando se vencieron los plazos para perseguirlo; por la muerte del imputado; si el hecho investigado no existió o no se trata de un delito; o el delito no fue cometido por el imputado, de acuerdo con las pruebas recolectadas. 1

Cuando el juez decide terminar la etapa de instrucción, consulta al querellante y al fiscal para que estimen si corresponde sobreseer al imputado o elevar la causa a juicio. Si requieren la elevación a juicio, se notifica al defensor para que pueda oponer excepciones u oponerse al juicio. Finalmente, es el juez quien decide elevar la causa a juicio o no. Esta etapa debería durar cuatro meses desde la indagatoria, pero, en la práctica, muchas veces el plazo no se cumple. El juez puede solicitar a la Cámara de Apelaciones una prórroga de hasta dos meses y excepcionalmente puede exceder el plazo en casos de “suma gravedad y de muy difícil investigación”, según lo establece el Código Procesal Penal.

La segunda etapa es la de Apelación En caso de que la causa se eleve a juicio, la decisión será inapelable. En cambio, si se decide el sobreseimiento, tanto el fiscal como el querellante pueden apelar, es decir, pedir una revisión de la decisión en el plazo de tres días. La apelación se hace ante el juez que dictó la sentencia y, en caso de que el juez la acepte, la causa continuará en la Cámara de Apelaciones, que deberá revisar la decisión. En caso de que el juez niegue el recurso de apelación, se puede presentar un recurso directamente ante la Cámara.

El tribunal debe decidir si confirma o revoca la decisión del juez de instrucción. Aunque formalmente tiene un plazo de hasta cinco días para hacerlo en los casos más complejos, las resoluciones suelen tomar más.

La tercera etapa es el Juicio oral Una vez que el juez decide el procesamiento y se eleva a juicio la causa, comienza la etapa del juicio oral, en la que intervienen tres jueces como tribunal. Primero se realiza la citación al juicio, donde se notifica a todas las partes para que preparen los documentos, testigos y todo tipo de pruebas que puedan presentar. Luego se hace el debate oral y público, donde los jueces evalúan las pruebas presentadas por cada parte. Una vez terminado el proceso, se lee la sentencia del juicio donde se condena o absuelve al imputado.

El tribunal oral puede sobreseer al acusado en cualquier momento del proceso, si encuentra pruebas que lo desvinculan del hecho investigado.

Este proceso puede llegar a durar meses, incluso años. El juicio oral por la tragedia de Once, que provocó 51 muertos el 21 de febrero de 2012, por ejemplo, duró casi dos años (entre el 18 de febrero de 2013 y el 29 de diciembre de 2015), y se continúa investigando a algunos funcionarios como el ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido.  Cámara de Casación Las sentencias definitivas, es decir, las que ponen fin a un proceso, o aquellas en las que el paso del tiempo puede impedir que se haga Justicia (por ejemplo, en el caso de un aborto), pueden ser 2

revisadas por la Cámara de Casación Penal de la Nación. En el plazo de diez días tanto la querella y el fiscal como el imputado y su defensor pueden presentar el recurso de Casación ante el mismo tribunal que dictó la sentencia.  En caso de que el tribunal niegue el recurso de Casación, se puede presentar un recurso de queja directamente ante la Cámara de Casación.  ¿Sobre qué decide la Cámara de Casación? A partir del fallo “Casal”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2005, la Cámara de Casación debe revisar tanto cuestiones de derecho -que los jueces hayan “aplicado correctamente” la ley- como cuestiones de hecho y prueba, es decir, establecer qué fue lo que sucedió y cómo. Además, se establece que toda persona tiene derecho a que su caso sea revisado por dos instancias para que no sea un sólo tribunal el que decida.

En el caso de la tragedia de Cromagnon, por ejemplo, en el que los miembros de la banda “Callejeros” fueron absueltos por un tribunal oral y condenados por la Cámara de Casación, al no tener una instancia superior ante la cual apelar, la Corte devolvió la causa a otra sala de la Cámara de Casación para que revisara la sentencia condenatoria.

2. En la etapa de dictado de veredicto definitivo ¿es posible anular lo actuado en la etapa de plenario, en razón de la falta de producción de diligencias probatorias en el período de investigación? (Fallo Mattei) la Corte mensuró y descartó aplicar la nulidad de lo actuado porque la repetición de los actos procesales por falencias no imputables al justiciable y que además cumplen con las formas sustanciales del proceso implica para la parte “a volver a soportar todas las penosas contingencias propias de un juicio criminal”, y conculcar los principios de seguridad jurídica, justicia rápida, progresividad, preclusiones consustanciales con el respeto debido a la dignidad del hombre. Es así que se establece que la presunción de su inocencia y la inviolabilidad de su defensa en juicio y debido proceso legal (arts. 5°, 18 y 33 CN) se integran por una rápida y eficaz decisión judicial que aseguran a todos los habitantes de la Nación. La garantía de la defensa en juicio implica así el derecho a obtener –después de un proceso tramitado en legal forma- un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal. De este fallo podrían extraerse varios principios generales –más allá del caso en particular para el cual fue dictado- y ellos son: 1- La preclusión operaría salvo casos de nulidad por violación de formas esenciales del juicio (acusación, defensa, prueba y sentencia), sin perjuicio de que la garantía del debido proceso ha sido establecida fundamentalmente a favor del imputado. -

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2- A partir de la acusación fiscal, existiría un derecho a obtener una sentencia dentro de un plazo razonable, dada la situación de incertidumbre y restricción a la libertad que importa el enjuiciamiento penal. 3- El riesgo a una doble condena penal por un mismo hecho configurarías violación al principio del “ne bis in idem” (doublé jeopardy del derecho anglosajón).4- El imputado no debería de soportar las consecuencias desfavorables de una falencia del Estado a través de sus órganos judiciales. Cada uno de estos principios sentados por este fallo se analizarán separadamente tanto en el alcance que le ha dado la posterior jurisprudencia como en aquel que pretendo otorgarles. Debe destacarse que, a diferencia de lo acontece en otros fallos donde las nulidades de actos procesales obedecen a verdaderas causales de invalidez (por ej. defectuoso relato del hecho materia de imputación, insuficiente detalle de las pruebas de cargo, condena por un hecho que no fue materia de intimación o de acusación, etc.), en este caso la nulidad se fundaba en una causal –a mi juicio insusceptible de configurar nulidad: la insuficiencia probatoria de la acusación en la inteligencia de no haberse agotado la instrucción.

3. ¿Qué crítica realiza Daniel Pastor al pronunciamiento de la Corte en el fallo Mattei? sostiene que el plazo máximo de duración de un proceso penal debe ser establecido por el legislador de modo general y abstracto. Asimismo, afirma que “... el plazo legal máximo para la duración del proceso no tiene que ser necesariamente un plazo único…”. Asimismo, afirma que será necesario una investigación empírica que otorgue los elementos para conocer los requerimientos temporales de la administración de justicia penal. “la elongación temporal excesiva del proceso lo vuelve ilegítimo, le debería repercutir en la extinción misma de la potestad estatal de perseguir una pena. Así como el proceso debe cesar cuando la acción penal ha prescripto o cuando el hecho ya ha sido juzgado, debido a que estas circunstancias obstaculizan la constitución o continuación válida de la relación procesal, también la excesiva duración del proceso penal, en tanto violación de una garantía básica del acusado, conduce a la ilegitimidad del proceso, es decir, su inadmisibilidad, y por tanto, a su terminación anticipada e inmediata, único modo aceptable desde el punto de vista jurídico -pero también lógico e incluso desde la perspectiva del sentido común- de reconocer validez y efectividad al derecho tratado”

4. ¿Qué derecho resguarda la garantía del imputado de ser juzgado en un plazo razonable? 5. ¿Se puede fijar un plazo único de tiempo (días, meses o años) al que podamos caracterizar de razonable?

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6. ¿Cuáles son los parámetros que utiliza la CoIDH para estudiar un caso concreto y evaluar si se ha respetado la garantía de ser juzgado en un plazo razonable? 7. ¿Según la CoIDH desde cuándo y hasta cuando se calcula que

ha durado el plazo de un proceso para evaluar el respeto de la garantía estudiada?

Juicio Ordinario. Juicio por Jurados. Juicio Abreviado. Suspensión del Proceso a Prueba. 1. En el Juicio por Jurados, ¿cuál es la función de los alegatos de apertura? 2. ¿Cuál es el objeto de la audiencia de selección de jurados? 3. ¿Hasta cuántas recusaciones sin causa pueden interponer las partes en el marco de la audiencia de selección de jurados? 4. ¿Cuál es el objetivo de las recusaciones con causa previstas en el art. 338 quáter del CPPPBA? 5. Mencione al menos dos (2) ventajas

del juicio por jurados

en relación al juicio realizado por jueces profesionales. 6. ¿En qué consiste la suspensión del juicio a prueba? 7. ¿Cuándo procede la suspensión del juicio a prueba? 8. ¿Puede un funcionario policial solicitar una suspensión del juicio a prueba en una causa en la que se le atribuye haber falsificado

un

documento

público

en

ocasión

del

cumplimiento del deber? ¿Por qué? 9. ¿En qué consiste la centralidad del juicio oral? 5

10.

¿Cuáles son los principios fundamentales del juicio?

Derecho al Recurso. Ne bis in ídem. Ejecución de la Pena 1. ¿Qué significa y qué consecuencias acarrea para el ejercicio de

los

recursos

por

las

partes

que

los

mismos

sean

entendidos como una garantía? 2. En materia de recursos ¿en qué consiste una verdadera revisión de la sentencia? 3. ¿En qué consiste la prohibición de la reformatio in peius? ¿A qué

sujetos

procesales

alcanza

esa

garantía,

según

lo

entendió la CSJN en el fallo “Olmos”? 4. ¿Sobre qué argumentos se apoyan quienes sostienen la bilateralidad del recurso? 5. ¿Cuál es el alcance del derecho al recurso en cuanto a aquello que es “materia de recurso”, es decir, a aquello que es sometido a revisión de la instancia superior? (Carrió y fallo Casal CSJN) 6. Enumere los tipos principales de recurso establecidos en el CPPPBA y mencione a) frente a qué tipo de resoluciones o sentencias procede b) ante qué tribunal se deben interponer 7. En el recurso de casación, ¿qué consecuencias diferentes implica para la resolución del mismo que se aleguen vicios en las formas sustanciales del procedimiento o garantías, o bien vicios vinculados a las normas de derecho sustantivo o errores en la aplicación de la ley penal? (Carrió) 8. ¿Cuáles son según Binder las consecuencias que se desprenden del principio llamado “Ne Bis In Idem”? ¿Dónde fue receptado normativamente o a partir de que norma se ha reconocido su vigencia? 6

9. ¿Cuáles son los requisitos que deben darse para que pueda invocarse la “inadmisibilidad de la persecución penal múliple? 10.

¿Qué alcance reconoce el autor al requisito de los

“hechos”? ¿Qué consecuencias tiene dicho alcance respecto de una investigación penal previa “deficiente”? 11.

¿De qué órgano administrativo y/o jurisdiccional se

encuentra a cargo la ejecucion de la pena privativa de la libertad? Fundamente 12.

¿Cuál es el fin de la pena de prisión conforme la

Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos y la Ley de Ejecucion provincial? 13.

¿Qué estableció el fallo “Romero Cacharane” de la CSJN

con respecto al debido proceso y la control judicial en la etapa de ejecución de la pena? 14.

A la luz de qué principios o estandares del derecho

internacional de los derechos humanos debe interpretarse el art. 18 ultima parte de la Constitución Nacional según el fallo Verbitsky de la CSJN?

Facultades Policiales 1. ¿Cuáles son las grandes directrices que brinda nuestra Constitución Nacional respecto de las medidas restrictivas de libertad o de intimidad personal? 2. ¿Cuáles son los estándares correctos desde la perspectiva de Alejandro

Carrio,

para

establecer

límites

a

la

policía,

respecto de las requisas y allanamientos?

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Medios de Prueba. Allanamiento y Requisa, Limites Formales. Reglas de Exclusión. Nulidades. 1. ¿De qué normas constitucionales surge la prohibición de que el Estado pueda obtener prueba contra un imputado/a violando su domicilio y otros derechos fundamentales? 2. ¿Cuáles son las condiciones que deben concurrir para la procedencia de allanamiento? ¿y para una requisa personal? 3. Según el CPPPBA ¿bajo qué supuestos las fuerzas policiales o de seguridad podrían omitir requerir una orden judicial para efectuar un registro domiciliario? 4. ¿Qué valor le ha otorgado al consentimiento de la persona sujeta al registro para justificar la ausencia de orden judicial la CSJN? ¿Qué fundamento normativo posee, si es que posee alguno? 5. ¿Cuál es la regla de acuerdo al CPPBA respecto de la presentación de la prueba? 6. ¿Cuál es el fundamento que dio la CSJN para decretar la exclusión de la prueba, desde los primeros fallos? ¿Se ha visto modificada la interpretacion de los alcances de esta regla en su jurisprudencia? 7. ¿En qué consiste la doctrina del árbol del fruto venenoso? ¿Cómo ha sido dotada de contenido por la jurisprudencia de la CSJN?

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