Impedimentos - Apuntes 5 PDF

Title Impedimentos - Apuntes 5
Author Edgar Jiménez
Course Amparo
Institution Universidad Tres Culturas
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Summary

Impedimentos, excusas y recusaciones...


Description

Impedimentos, excusas y recusaciones. De la misma forma que en el punto anterior, para que resulte más didáctico, el tema se desarrollará con preguntas y respuestas.

¿Cuál es el concepto de impedimento, excusa y recusación? El impedimento serán las causas que prevé el artículo 51 de la Ley de Amparo.

Artículo 51. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento: I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo; II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior; III. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo; IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación; V. Si hubieren aconsejado como asesores la resolución reclamada; VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento; VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes; y VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.

La excusa surge cuando el titular del órgano jurisdiccional que va a conocer del asunto en cuestión, declara encuadrar en una de las causas de impedimento. La recusación aparecerá a solicitud de alguna de las partes, que considera que el titular del órgano encuadra en algunas de las causas de impedimento.

¿Ante quién se presenta la excusa o recusación? La recusación se presentará ante el servidor público a quien se estime impedido, el que lo comunicará al órgano que deba calificarla. Éste, en su caso, la admitirá y solicitará informe al servidor público requerido, el que deberá rendirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación. Si el servidor público admite la causa de recusación, se declarará fundada; si la negare, se señalará día y hora para que dentro de los tres días siguientes se celebre la audiencia en la que se ofrecerán, admitirán y desahogarán las pruebas de las partes y se dictará resolución. En caso de no rendirse el informe, se declarará fundada la causa de recusación, en cuyo caso se devolverá al promovente la garantía exhibida. Si se declara infundada la recusación el servidor público seguirá conociendo del asunto. Si el órgano que deba calificar la recusación la hubiere negado y ésta se comprobase, quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda conforme a la Ley de Amparo. ¿Cuáles son los requisitos de procedencia al formular una recusación? En el escrito de recusación deberán manifestarse, bajo protesta de decir verdad, los hechos que la fundamentan y exhibirse en billete de depósito la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada. De no cumplirse estos requisitos la recusación se desechará de plano, salvo que, por lo que hace al último de ellos, se alegue insolvencia. En este caso, el órgano jurisdiccional la calificará y podrá exigir garantía por el importe del mínimo de la multa o exentar de su exhibición.

¿Quién resuelve los impedimentos, excusas o recusaciones y qué efectos tiene? Según lo dispone el artículo 54 de la ley de la materia, conocerán de las excusas y recusaciones, los siguientes órganos: 

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia;



La sala correspondiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los asuntos de su competencia, esto es, cuando uno de los ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del pleno o sala, los restantes calificarán la excusa. Si la admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad. Cuando se manifiesten impedidos dos o más ministros de una de las salas, se calificarán las excusas por otra sala. Si las admiten, se pedirá al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la designación de los ministros que se requieran para que la primera pueda funcionar válidamente.



Los tribunales colegiados de circuito: a) De uno de sus magistrados; cuando uno de los integrantes de un tribunal colegiado de circuito se excuse o sea recusado, los restantes resolverán lo conducente. En caso de empate, la resolución corresponderá al tribunal colegiado de circuito siguiente en orden del mismo circuito y especialidad y, de no haberlos, al del circuito más cercano. Si sólo es fundada la excusa o recusación de uno de los magistrados, el asunto se devolverá al tribunal de origen para que resuelva. Si fueren dos o más los magistrados que resulten impedidos, el propio tribunal que así lo decidió resolverá el asunto principal. b) De dos o más magistrados de otro tribunal colegiado de circuito; c) De los jueces de distrito, los titulares de los tribunales unitarios y demás autoridades que conozcan de los juicios de amparo, que se encuentren en su circuito. Cuando se declare impedido a un juez de distrito o magistrado de tribunal unitario de circuito, conocerá del asunto otro del mismo distrito o circuito, según corresponda y, en su caso, especialización; en su defecto, conocerá el más próximo perteneciente al mismo circuito....


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