LAS Legis Actiones (tema 5) PDF

Title LAS Legis Actiones (tema 5)
Author Noemi Chacon
Course Derecho Romano
Institution Universidad Complutense de Madrid
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LAS LEGIS ACTIONES. Legis actio es el procedimiento solemne entre dos litigantes, que tiene lugar ante un magistrado jurisdicente, y por medio del cual, empleando palabras solemnes y hasta ademanes simbólicos, en presencia de testigos, se prepara el juicio, que recibirá luego ante el juez su ulterior desarrollo. Las legis acciones son los procedimientos judiciales más antiguos en Roma, su origen se encuentra en los mores maiorum, no obstante se les conocen con este nombre porque son acciones que contempla y que además aprueba la ley. En su totalidad, excepto una, están reglamentadas por la ley de las XII tablas. El procedimiento per legis actiones representa, en el orden cronológico, el primer sistema de enjuiciamiento civil aplicado en Roma, pues corresponde al período histórico del derecho quiritario, de cuyas características mas notables participa y en particular de su solemnidad, pues todo litigio debe amoldarse a uno de los cinco módulos de la ley-legis actiones- es decir, a uno de los únicos cinco esquemas preestablecidos, que se traducen siempre en un complicado ritual compuesto de gestos simbólicos y palabras solemnes y sacramentales, que deben ser escrupulosamente cumplidos y textualmente pronunciadas, bajo pena de ser vencido en la causa el que no lo hiciere, aun asistiéndole la razón. Estos procedimientos son 5, las legis acciones per sacramentum, per iudicis postulationem y per condictionem (regulada por las leyes Silia y Calpurnia) que son procedimientos declarativos y, por otra parte, las legis acciones per manus iniectionem y per pignoris capionem que corresponden a procedimientos ejecutivos. Todas las legis actios poseen ciertos caracteres en común, por ejemplo: su práctica es un privilegio de los ciudadanos romanos; pueden utilizarse solamente en la ciudad de Roma y dentro de una milla de su perímetro y su aplicación es exclusivamente para impetrar la protección de situaciones que estén reconocidas por el derecho quiritario. Etapa In iure: etapa seguida por los juicios declarativos y ejecutivo. En esta fase es necesario celebrar la legis actio con la presencia de los dos litigantes ante el magistrado. (esta etapa se cierra con la litis contestatio, correspondiente al llamado que hacen las partas a los presenten para que actúen como testigos, para que no olviden y repitan lo que ante el magistrado se ha establecido). La citación: La realiza el demandante con las palabras in ius te voco.

El demandando sólo puede evitar comparecer inmediatamente siempre y cuando presente a un tercero denominado vindex. El demandado debe colaborar con el procedimiento asumiendo su papel en la ejecución y la pronunciación de los gestos y palabras durante el ritual. Cabe destacar que el demandado tenía la oportunidad de defenderse de las siguientes formas: tenía la posibilidad de pedirle al magistrado que denegase la acción del demandante o bien, esperar a ser condenado y desde allí iniciar una acción de repetición contra el demandante vencedor. Etapa apud iudicem: Momento en que los litigantes comparecen ante el juez previamente designado. (generalmente en el foro). Si una de las partes no comparece el juez dicta sentencia a favor de la parte presente. Los litigantes no están obligados, por otra parte, a expresarse en términos previamente establecidos ya que, en la práctica, son su abogados quienes elaboran una breve exposición de sus argumentos que el litigante deberá expresar dicho día. A menos que se no se haya puesto el sol (postergándose para el otro día), el juez pronuncia sentencia el mismo día. Finalmente su tarea termina con el pronunciamiento del fallo y contra su sentencia, no cabe apelación. (No obstante existe la posibilidad de la alegación de nulidad que ante el procedimiento ejecutivo realice un vindex o el propio litigante.

LAS LEGIS ACTIONES La legis actio per sacramentum (por apuesta sacramental) : Se llamaba Sacramentum a la cantidad en dinero que los litigantes debían depositar en manos del pontífice (in sacro deponebant), de modo que la cantidad del vencido cedía a beneficio del tesoro público. Posteriormente fue sustituido el depósito efectivo de la cantidad por la simple promesa hecha ante el magistrado jurisdicente y garantizada por medio de fiadores (praedes). Se recurre cuando no existe otro procedimiento para el asunto y puede ser “in rem”, para afirmar el derecho de un individuo sobre una cosa o persona sometida a potestad (derecho real) e “in personam”, obligaciones delictuales no flagrantes y otras obligaciones de naturaleza negocial. Derecho real- relación entre persona y cosa Derecho de obligación- relación entre dos personas determinadas. Lleva aparejada una pena pecuniaria contra el litigante temerario, que no alcanza a producir ante el juez -apud iudicem-, la prueba del derecho que ha afirmado ante el magistrado -in iure-. Dicha pena, que se llamaba sacramentum, consistía en una multa que debía pagar al erario al finalizar la instancia el litigante vencido.

Los litigantes no indicaban, "in iure", el fundamento o causa de su pretención, limitándose a afirmar la existencia de sus respectivos derechos. Ritos propios: 1. Vindicatio, contravindicatio 2. Sacramentum 3. Juez- sacramentum iustrum o iniustrum La legis actio per iudicis arbitrive postulationem (por petición del juez o árbitro): Los casos en que se aplicaba esta acción eran aquellos en las que existía una promesa solemne en forma de soponcio para pagar una legis actio. En segundo lugar era para la herencia (división hereditaria, posteriormente también copropiedad) Su tramitación evita el sacramentum y consiste, por ejemplo, en el caso de un crédito, en la afirmación, en la veracidad de su existencia por parte del demandante y la negación del demandado, respectivamente. Características: 1- Referencia a la causa 2- Nombramiento del juez de modo inmediato 3- No existe pena por temeridad. La legis actio per condictionem (por emplazamiento) : Como la anterior, corresponde a un procedimiento especial que evita el sacramentum. Fue creada por la ley Silia (204 a.C) para obtener el cumplimiento de obligaciones en cuanto a sumas de dinero y extendida por la ley Calpurnia (149 a. C.). Se introdujo para reclamar cantidades ciertas de dinero y objetos identificados. En este caso el demandante no tenía que expresar la causa de su reclamación y se limitaba a solicitar la comparecencia del demandado a los 30 días para nombrar un juez. Dos supuestos: 1- Reclamación de deudas determinadas de dinero 2- Reclamaciones de deudas de cosas determinadas. Características: 1- Carácter abstracto 2- Juramento necesario (iusiurandum). DEMANDANTE: renuncio a mi acción si juras que no me debes nada. DEMANDADO: Lo jura- queda absuelto. No lo jura- es condenado. Jura tú- DEMANDANTE: Lo jura- demandado es condenado. No lo jura: demandado queda absuelto. No tengo pruebas: me arriesgo al juramento.

3- Estipulaciones al tercio de las partes. Si pierde se pagará a la otra 1/3 más. La legis actio per manus intectionem (por imposición de la mano): Era una acción de ley ejecutiva y procedía cuando el deudor no cumplía la sentencia dictada o también en el caso del confeso. El acreedor impagado tomaba físicamente al deudor ante el pretor y pronunciaba unas palabras solemnes que indicaba que adquiría poder sobre él. Dirigida contra la persona del condenado por sentencia para obtener del magistrado autorización para ejecutar sentencia contra la persona física del condenado. Tramitación 1- In ius vocatio- ante el magistrado 2- Reclamación por el actor del cumplimiento de la sentencia. 3- Posturas del demandado: El condenado no se podía defender por sí mismo sino que era necesaria la intervención de un tercero, el vindex, que, por su parte, si perdía el pleito tenía que pagar el doble al acreedor. Si no intervenía un vindex, el magistrado atribuía solemnemente el deudor al acreedor (addictio); éste le encarcelaba y, después de exhibirlo durante tres días de mercado consecutivos, a ver si alguien se apiadaba y pagaba por él, transcurrido un cierto plazo de tiempo ya lo podía vender como esclavo (trans Tiberim). La lex Poetelia Papiria (año 325 a.C.) abolió le ejecución personal y estableció que a partir de ese momento serían los bienes del deudor y no su cuerpo los que responderían de la deuda. La legis actio per pignorem capionem (por toma de prenda) : Procedimiento excepcionalísimo consistente en el apoderamiento-por parte del acreedor- de una cosa mueble del deudor pronunciando palabras sacramentales pero sin la presencia del magistrado constituyendo una prenda extrajudicial. Costumbre: 1. aes militare (soldada) 2. aes aequestre (no pagan la montura del caballo) 3. aes hordearium Ley: 1- compra de animales para el sacrificio 2- alquiler de caballería para acto religioso 3- deudas por impuestos....


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