Leccion 20 PDF

Title Leccion 20
Course Introducció Dret Constitucional
Institution Universitat de Girona
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Lección 20: Las funciones de las cortes generales El artículo 66 de la Constitución española de 1978, señala como funciones genéricas de las Cortes Generales las siguientes: 1- Representar al pueblo español. 2- Ejercer la potestad legislativa del Estado. 3- Aprobar los Presupuestos Generales del Estado. 4- Controlar la acción del Gobierno. 5- Las demás competencias que les atribuya la Constitución. 1.- LA FUNCIÓN LEGISLATIVA DE LAS CORTES GENERALES. Como hemos señalado anteriormente, el artículo 66.2 atribuye a las Cortes la potestad legislativa, que incluye: 1) La facultad de elaborar y aprobar leyes estatales (de carácter orgánico u ordinario) 2) Intervenir en la producción de normas estatales con rango de ley de origen gubernamental, es decir en aquellas normas dictadas por el Gobierno y que tienen fuerza de ley (Decretos legislativos y los Decretos-leyes) 2.- LA FUNCIÓN PRESUPUESTARIA. Los presupuestos del Estado deben ser aprobados mediante una norma con rango de ley. Además, deben ser aprobados anualmente y presentados 3 meses antes de la expiración de los presupuestos del ejercicio anterior. De no ser así, los presupuestos del ejercicio anterior serán prorrogados automáticamente. Son unitarios, ya que solo pueden ser regulados con una sola ley. Sin embargo, la ley de los presupuestos del estado acepta modificaciones mediante proyectos de ley aprobados por el congreso de los diputados. El presupuesto del estado tiene carácter universal porque aparece en él todos los ingresos al igual que todos los gastos. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas. Art. 134 CE 1. 2.

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Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación. (Competencia exclusiva del estado). Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. (Carácter anual). El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos. Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. (Deben ser presentados 3 meses antes de la expiración de los del año anterior). Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. (Si no se aprueban nuevos presupuestos, se prorrogaran los Presupuestos del ejercicio anterior). Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. (Se puede aumentar el gasto o disminuir los ingresos mediante un proyecto de ley que sea aprobado por las cortes generales). Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. (Las enmiendas requieren la conformidad del Gobierno). La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

Lección 20: Las funciones de las cortes generales Principios del art. 134 -

Legalidad (la aprobación del presupuesto debe hacerse mediante una norma con rango de ley) Anualidad (de no ser así se prorrogaran los del ejercicio anterior) Unidad (una única ley, puede ser modificada mediante un proyecto de ley pero de Universalidad (todo lo que ingreso y todo lo que gasto)

3.- OTRAS FUNCIONES: DE PLANIFICACIÓN, DE PROVISIÓN DE CARGOS, DE ARBITRAJE. 1) Función planificadora: El estado, podrá planificar la actividad económica general para atender las necesidades colectivas. El gobierno elaborará los proyectos de planificación necesarios para ello. Art. 131 CE, de la planificación económica a largo plazo.

1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

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El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.

2) Función de previsión de cargos: - Sucesión de la corona (art. 573. CE) - Regencia (art. 59.3 CE) - Nombramiento del Tribunal Constitucional (Art. 159.1 CE) - Nombramiento del Consejo General del Poder Judicial (Art. 121.3 CE) - Tribunal de cuentas (art. 136 CE) - Defensor del pueblo (art. 54 CE) 3) Función arbitraria: La función arbitraria del gobierno puede ser de autorización o de prohibición. De prohibición: - Matrimonios reales (Art. 57.4 CE) De autorización: - Tratados internacionales (Arts.93 y 94 CE) - Declaración de guerra y de paz (art. 63.3 CE) - Acuerdos de cooperación entre las CCAA (Art. 145.2 CE) - Convocatoria de referéndum (Art 92.2 CE) - Estado de excepción (116.3 CE) - Responsabilidad de los miembros del gobierno por delitos contra la seguridad del estado (Art. 102.2 CE) - Cláusula general (Art. 155)...


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