Leccion X y XI de derecho en la upna, derecho civil PDF

Title Leccion X y XI de derecho en la upna, derecho civil
Author Eva Bustillo
Course Elementos de derecho Público y derechos Fundamentales
Institution Universidad Pública de Navarra
Pages 20
File Size 680.6 KB
File Type PDF
Total Downloads 76
Total Views 132

Summary

lecciones novena y décima de derecho civil que subió la profesora a la plataforma web de la upna durante la pandemia, para quien le puedan ser de ayuda...


Description

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LECCIONES X Y XI EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE DECISIONES: CONCEPTOS GENERALES Y EFECTOS EN ESPAÑA DE SENTENCIAS DICTADAS EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS.

Prof.: UNAI BELINTXON MARTIN

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

I. RELATIVIDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y EFECTOS DE LAS DECISIONES EXTRANJERAS

La relatividad de soluciones inherente al Derecho internacional privado. Tutela por declaración y tutela por reconocimiento. En las controversias jurídicas derivadas de situaciones privadas internacionales, las partes pueden, por lo general, acudir a autoridades públicas de Estados distintos en busca de soluciones jurídicas a sus pretensiones. Varias situaciones son posibles: 1. Tutela jurídica por declaración. Autoridades españolas. Si las partes acuden a las autoridades públicas españolas, la cuestión se solventará mediante la aplicación del DIPr. español. Las autoridades españolas aplicaran las normas españolas de competencia judicial internacional y, en su caso, las normas españolas de Derecho aplicable. Se dictará, así, una decisión española. 2. Tutela por reconocimiento. Autoridades extranjeras. Las partes también pueden acudir a las autoridades públicas de otros Estados para obtener una solución a la controversia derivada de una situación privada internacional. En tal caso, las autoridades de otros Estados aplicarán sus normas de competencia judicial internacional y sus normas de conflicto, y proporcionarán también una solución a la situación privada internacional. Dicha solución puede no coincidir con la que, a la misma cuestión, hubiere dado una autoridad española, que habría aplicado a dicha cuestión el DIPr. español.

Eficacia territorialmente limitada de decisiones y funciones del Derecho internacional privado. El mundo está dividido en Estados. Cada Estado dispone de su Poder Judicial, que tiene encomendado, en exclusiva, la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en su territorio. Ello es así porque la potestad jurisdiccional es una manifestación de Soberanía del Estado. Las consecuencias de este principio básico son las siguientes. 1. En principio, las resoluciones dictadas por las Autoridades de un Estado son eficaces solo en el territorio de dicho Estado y no en el territorio de otros Estados. 2. Es, por tanto, perfectamente posible que en relación con un mismo supuesto, existan sentencias contradictorias dictadas por tribunales de distintos países. 1

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Ejemplo: un sentencia dictada en Estado de Nueva Jersey atribuyó la custodia de la hija menor de la ciudadana española M.ª José Carrascosa, al padre de dicha menor, P. Innes, un ciudadano norte-americano. Pero en 2005, Mª José Carrascosa se trasladó a España con su hija, y una sentencia española indicó que la custodia de la menor correspondía a la madre y que por ello, la menor no debía ser restituida a los Estados Unidos de América. Cuando M.ª José Carrascosa regresó a los Estados Unidos, fue detenida y causada de delito de secuestro de la menor y de otros delitos e ingresó en prisión acusada de haber infringido la custodia de la menor establecida por la sentencia norteamericana. Sin embargo, con mucha frecuencia, las decisiones que resuelven casos internacionales deben desplegar efecto jurídico en varios países. Las partes suelen estar interesadas en que una decisión dictada por las autoridades de un Estado tenga una efectividad internacional, en que sea válida, vinculante y ejecutable en varios países y no sólo en aquél cuyas autoridades lo han dictado.

Soluciones jurídicas ante la estricta territorialidad de las decisiones de las autoridades estatales. Los problemas suscitados por el hecho de que las decisiones de las autoridades estatales en materia de Derecho Privado sólo surten efectos legales en el territorio del Estado cuyas autoridades la han dictado, pueden ser solventados a través de varias soluciones. En la actualidad, todos los Estados, España incluida, siguen un sistema de validez extraterritorial de decisiones qua arranca del principio de la tutela judicial afectiva (art. 24 CE). Dicho principio exige que el DIPr. Español ofrezca un sector de normas que fijan las condiciones que debe cumplir una decisión extranjera para poder ser importada con destino a España y producir efectos jurídicos en España. Esas normas componen el sector de validez extraterritorial de decisiones. Resultado: estas normas propician la estabilidad de las soluciones jurídicas y potencian la seguridad jurídica en el contexto internacional. Ello beneficia a los particulares implicados en situaciones privadas internacionales y también en los Estados, que no deben costear dobles procesos. Sistemas teóricos de validez extraterritorial de decisiones. Desde una perspectiva teórica, existen dos sistemas generales sobre validez extraterritorial de decisiones. 1. Sistema de conflicto de validez extraterritorial de decisiones. Según este modelo, las normas de conflicto indican las decisiones extranjeras que desplegarán efectos de España. 2

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

2. Sistema procesal de validez extraterritorial de decisiones. Existen reglas especiales, que no son normas de conflicto, y que establecen los requisitos necesarios para que las resoluciones extranjeras produzcan efectos jurídicos en un país. Este modelo es seguido por la inmensa mayoría de Estados y por los instrumentos internacionales en vigor. Es sencillo y potencia la armonía internacional de soluciones y la tutela judicial efectiva a nivel internacional. II.DECISCIONES EXTRANJERAS SUSCEPTIBLES DE PRODICIR EFECTOS EN ESPAÑA Presupuestos de validez extraterritorial de decisiones. Sólo producen efectos en España las decisiones de autoridades extranjeras que reúnen ciertos presupuestos. Son los siguientes: 1. Decisión. La solución extranjera de DIPr. debe haber quedado reflejada en una decisión. Una decisión es el acto de voluntad de una autoridad pública extranjera o asimilada, que resuelve una cuestión jurídica en Derecho Privado y que produce efectos jurídicos en relación con las personas, o en relación con sus bienes, derechos y obligaciones. Una resolución dictada por una autoridad extranjera que se limita, por ejemplo, a dar fe de una situación jurídica, no es una decisión. Las revisiones extranjeras revisten distintas formas jurídicas: a) Resoluciones judiciales; b) Documentos públicos; c) Laudos arbitrales; d) Actos públicos. 2. Decisión extranjera. Son extranjeras las decisiones producidas por autoridades no españolas. El criterio para calificar una decisión como extranjera radica, pues, en la Soberanía en nombre de la cual opera la autoridad. Por tanto, son decisiones extranjeras: a) Las producidas por autoridades estatales de otros Estados; b) Las que emanan de ciertas autoridades supranacionales, como los tribunales internacionales, TJUE, TIJ, TEDH, etc.; c) Los laudos arbitrales pronunciados fuera de España (art. I.1 CNY 1958 y art. 46.1 LArb.); d) las decisiones procedentes de autoridades eclesiásticas (art. 80 CC). Cada uno de estos tipos de decisiones dispone de un régimen propio de validez extraterritorial en España. Para el DIPr., interesan, en mayor medida, las decisiones dictadas por autoridades públicas de otros Estados.

3

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

3. Decisión extranjera relativa a cuestiones de Derecho privado. Solo pueden surtir efectos en España las decisiones que resuelven cuestiones jurídicas entre particulares. No supone obstáculo, que las decisiones hayan sido dictadas por autoridades no jurisdiccionales, tales como autoridades administrativas o gubernamentales. El criterio básico es, pues, el carácter privado, de la materia sobre la que recae la decisión extranjera. En consecuencia, cabe afirmar lo siguiente. -

En principio, las decisiones extranjeras que resuelven cuestiones de Derecho Público no producen efectos jurídicos en España. El fundamento de este principio general es claro: estas decisiones extranjeras en materia de Derecho público constituyen la realización directa de la política soberana del Estado cuyos tribuales las dictan. Por ello, reconocer y ejecutar decisiones extranjeras en materia de Derecho público supondría admitir el ejercicio del poder soberano de un Estado. Es decir, ello comportaría una realización de actos coactivos y soberanos de un Estado, pero en territorio de otro Estado, los que resulta contrario al Derecho internacional público. En consecuencia, no surten efectos jurídicos en España de las decisiones Extranjeras en materia penal, tributaria y administrativa. Tampoco surten efectos en España las decisiones extranjeras que otorgan el exequatur a una sentencia de otro país, dado que la resolución que otorga el exequatur a una sentencia de otro país es una decisión que produce efectos de Derecho Público y que no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión. Por ambas razones, las decisiones extranjeras que conceden el exequatur a una resolución de otro país, no pueden surtir efectos jurídicos en España. Este doble exequatur no es posible.

-

No obstante lo anterior, existe una tendencia creciente a permitir que las resoluciones extranjeras en materias de Derecho Público puedan surtir efectos jurídicos en otro Estado. Por ejemplo, las sentencias penales extranjeras pueden tenerse en cuenta a efectos de cómputo del tiempo de condena, reincidencia, antecedentes penales, etc.

4

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Mecanismos técnicos para la efectividad de decisiones extranjeras en España: reconocimiento y declaración de ejecutividad. En la actualidad, existen al menos, cuatro mecanismos de DIPr. a través de los cuales las decisiones extranjeras pueden surtir efectos jurídicos en España: 1) El reconocimiento; 2) La declaración de ejecutividad o exequatur; 3) Procedimiento de control para acceso al registro; 4) El llamado principio del mutuo reconocimiento. III. RECONOCIMENTO Reconocimiento. Concepto. El reconocimiento es un mecanismo que dota a la decisión extranjera de los efectos procesales derivados de la misma. El reconocimiento permite que una decisión extranjera despliegue en España el efecto de cosa juzgada material, el efecto constitutivo, y el efecto de tipicidad. Salvo disposición legal especifica en sentido contrario, debe subrayarse que sin reconocimiento de la sentencia extranjera, está jamás producirá efectos de cosa juzgada ante los tribunales españoles (AAP Madrid 16 julio 2010, SAP Barcelona 16 diciembre 2004, SAP Barcelona 16 diciembre 2004, SAP Asturias 29 septiembre 2006). 1) Efecto de cosa juzgada material. De este efecto puede hablarse en varios sentidos: a) Función positiva de la cosa juzgada. La decisión extranjera vincula a las autoridades españolas, que se tendrá en cuenta como si hubiese sido dictada por una autoridad española; b) Función negativa de la cosa juzgada. No puede volverse a plantear el asunto ya resuelto por la decisión extranjera, ante las autoridades españolas. Ello beneficia tanto al sujeto que obtuvo tutela jurídica de sus derechos como al contrario. El Derecho de Estado de origen de la decisión determinará: a) Si a una determinada decisión se le atribuye dicho efecto de cosa juzgada material; b) Los límites subjetivos de la cosa juzgada material – si lo decidido vincula solo a ciertos sujetos o vincula con efectos erga omnes; c) Los límites objetivos de la cosa juzgada material,- a qué extremos alcanza la cosa juzgada material: si comprende los hechos y peticiones de las partes, las acciones afirmadas y/o la solución adoptada en la decisión -; d) Los límites temporales de la cosa juzgada, - también 5

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

conocidos como efecto pre-clusivo de la cosa juzgada-. La Ley del Estado de origen señalará hasta qué punto las partes no pueden, en un nuevo proceso, atacar lo decidido mediante hachos que podían haber hecho valer en el primer proceso desarrollado en Estado de origen; e) El momento a partir del que se verifica el efecto de cosa juzgada material. El tratamiento procesal del efecto de cosa juzgada se rige por la Ley española. 2) Efecto constitutivo. En virtud de este efecto, se crea, extingue o modifica un derecho o situación judicial. Las decisiones que producen este efecto son las pronunciadas a resultas del ejercicio de acciones constitutivas, como las de la separación y divorcio, o afiliación. Por tanto, no toda decisión extranjera puede desplegar en España efectos constitutivos. 3) Efecto de tipicidad. Las normas Españolas contemplan en ocasiones en su supuesto de hecho el concepto de sentencia firme o similar. La cuestión estriba ahora en decir si una decisión extranjera puede ser subsumida en el concepto de sentencia firme que utilizan las normas españolas. Las modalidades de reconocimiento. El reconocimiento puede adoptar varias modalidades. 1) Reconocimiento por homologación. El reconocimiento se obtiene mediante la superación de un procedimiento ad hoc de homologación de la decisión extranjera. La autoridad competente del Estado requerido debe valorar si concurren los presupuestos y requisitos para conceder el reconocimiento en el marco de un procedimiento cuyo objetivo es, precisamente, el reconocimiento de la decisión extranjera. Se trata de un proceso autónomo, distinto el proceso desarrollado en el Estado de origen y distinto al proceso en el que se hace valer la decisión extranjera. Las partes no pueden alegar cuestiones o excepciones sobre el fondo del asunto, sino solo las propias de la acción de reconocimiento (AAP Murcia 2 julio 2007, y STS 14 julio 2008). 2) Reconocimiento incidental puro. El reconocimiento se produce sin que sea necesario recurrir a un procedimiento específico de homologación de la decisión extranjera en otro país. En efecto: la resolución extranjera se invoca, se hace valer, directamente ante la autoridad del Estado receptor. Dicha 6

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

autoridad controlará si la decisión extranjera cumple ciertos requisitos de regularidad para obtener el reconocimiento. En caso afirmativo, la decisión despliega los efectos derivados de reconocimiento en el Estado requerido. El reconocimiento incidental es muy veloz. Pero presenta un inconveniente: a través del mismo, la decisión extranjera solo produce efectos en el proceso en que se hace valer. La decisión extranjera no surte defectos erga omnes. El reconocimiento incidental fue diseñado en Italia por G. CHIOVENTA para ciertas decisiones extranjeras, ya en el siglo XIX (art. 799 CPC italiano), y fue seguido también en Francia para las sentencias extranjeras relativa a materias del estatuto personal de los extranjeros y en especial, en materia de capacidad de la persona. 3) Reconocimiento incidental de plano. Se debe al genio de P.S. MANCINI. Su tesis era la siguiente: igual que se acepta, sin más, la aplicación de las leyes extranjeras, deben aceptarse los efectos procesales de las resoluciones judiciales extranjeras sin ningún control de regularidad al efecto, esto es, de plano. Tales efectos se hacen valer ante la autoridad que esté reconociendo el caso, incidentalmente, pero esta autoridad no controla ningún requisito de regularidad internacional de la resolución extranjera. La autoridad de Estado requerido, simplemente, otorga de plano el reconocimiento de la decisión extranjera. El sistema presenta ventajas. Potencia la armonía internacional de soluciones y evita soluciones claudicantes. Pero presenta también inconvenientes: fomenta el Forum Shopping y, en ocasiones, el fraude. El sistema fue defendido en Italia antes del Codice di Procedura Civile de 1942. A partir de dicho texto legal, toda sentencia tenía que satisfacer unos requisitos mínimos si se hacía valer en Italia. Sin embargo, la práctica siguió observando el modelo manciniano para las decisiones extranjeras dictadas en materias del estatuto personal de los extranjeros. Tales sentencias se reconocían en Italia de plano, es decir, con el solo presupuesto de haber sido dictadas por las autoridades del país de la nacionalidad de la persona. Este mecanismo sigue el sistema conflictual de validez extraterritorial de decisiones.

7

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

IV. EXEQUATUR Exequatur. Concepto. El exequatur es un mecanismo que convierte la decisión extranjera en un título ejecutivo en el Estado requerido. El exequatur es un acto de soberanía estatal en cuya virtud se concede a una resolución judicial extranjera el efecto ejecutivo. En torno al exequatur, cabe anotar varios datos previos. 1. Decisiones que pueden obtener el exequatur. Pueden optar al exequatur, exclusivamente, las decisiones extranjeras que contengan pronunciamientos de ejecución y que sean ejecutivas en el Estado de origen. 2. Decisiones que no pueden obtener el exequatur. Son las siguientes: a) Las decisiones extranjeras que ni sean susceptibles de ejecución material. Ejemplo: una sentencia extranjera que no expresa con claridad los bienes adjudicados a un cónyuge y a otro en un proceso de divorcio (Auto JPI Núm. 3 San Javier, Murcia 31 enero); b) Las decisiones extranjeras que, a su vez, otorgan el exequatur en dicho Estado: el doble exequatur es inviable, pues sólo se otorga el exequatur a sentencias que deciden del fondo de un asunto y que versan sobre el aspecto de Derecho Privado, y la decisión extranjera que otorga exequatur a la sentencia de otro país, es una decisión que surte efectos de Derecho Público y que no entra en el fondo de la cuestión; c) Las decisiones extranjeras consisten en concretos actos de ejecución ordenados por una autoridad extranjera (ATS 6 febrero 2001, ATS 6 noviembre 2001). 3. Efectos jurídicos que producen el exequatur. El exequatur dota a la resolución extranjera de efecto ejecutivo en España. Podrá ser ejecutada en España como lo son los demás títulos ejecutivos españoles. Pero nada más. El exequatur no prejuzga nada en absoluto en torno a la validez del negocio o acto jurídico que se contiene en el título extranjero que ha obtenido el exequatur. Distinción entre el exequatur y ejecución material de la sentencia extranjera que obtiene exequatur. Esta distinción reviste una importancia de primer orden. 1) El proceso llamado exequatur o declaración de ejecutividad, proceso mediante el cual se convierte una decisión extranjera en título ejecutivo en

8

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

España es completamente diferente del proceso de ejecución en España de la decisión extranjera que ya ha obtenido el exequatur en España. 2) Una vez obtenido el exequatur de la decisión extranjera en España, será posible la ejecución material en España del fallo contenido en la decisión extranjera (artícul0 523.1 y 2 LEC). Salvo que un instrumento internacional así lo disponga, una decisión extranjera que no ha ganado el exequatur en España no puede jamás ser ejecutada en España (STS 13 diciembre 2006). Variedades del exequatur. Existen diferentes variedades del exequatur que se observan en el DIPr. comparado. 1) Modelo Francés: el exequatur de revisión. Consiste en que el juez del Estado requerido, en el contexto del procedimiento de exequatur, debe controlar tanto los hechos que dieron lugar a la resolución extranjera, como el derecho que aplicó el juez extranjero. Si comprueba que el resultado alcanzado por el juez extranjero es el mismo que hubiera alcanzado de juzgarse la cuestión en el Estado requerido, entonces y sólo entonces se concederán efectos a la resolución extranjera. Es un sistema nacionalista y hostil contra la Justicia extranjera: hay que revisar todo lo que ha llevado a cabo el tribunal extranjero. Por ello, con este modelo, el rechazo del exequatur es muy frecuente. Es además un sistema lento y caro. Fuel el modelo seguido durante el siglo XIX en Francia (Sent. Cassation 19 abril 1819, Parker). A mediados del siglo XX, Francia abandonó, como modelo general, este sistema de la revisión, y se acercó progresivamente al sistema de control de requisitos de regularidad internacional de las decisiones extranjeras (Sent. Cassation 7 enero 1964, Munzer). Con la Sent. Cour Cass. Francia 20 febrero 2007, Cornelissen, desaparece en Francia el control de la Ley aplicada por el juez...


Similar Free PDFs