Límites de la publicidad PDF

Title Límites de la publicidad
Author cesar dominguez martin
Course Marketing Público
Institution Universidad Carlos III de Madrid
Pages 2
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Los límites de la publicidad El proceso de comunicación publicitaria está compuesto por:

La estructura de la actividad publicitaria está compuesta por:

Dentro de la estructura legal marcamos que es el conjunto de leyes y organismos que regulan la actividad publicitaria. Está compuesta por dos bloques. El primero hace referencia a la estructura impuesta, que hace referencia a los organismos, tribunales y leyes que procuran el correcto funcionamiento de la estructura. Por otro lado, encontramos el bloque autoimpuesto que hace referencia a las asociaciones y organismos deontológicos, que la propia profesión genera y acepta, como la AEA o la AEPE. Dentro de la estructura impuesta encontramos que: 









Se considera publicidad ilícita: Aquella que atenta contra la dignidad de la persona o vulnera los derechos o valores, reconocidos por la Constitución. Ateniendo especialmente a lo referido a la infancia, juventud o mujeres (colectivos más protegidos). Se considera publicidad engañosa: Aquella que, de cualquier manera, induce a errores en sus destinatarios, pudiendo afectar al comportamiento económico o perjudicar a un competidor directo. Igual se considera engañosa a aquella que silencie datos fundamentales del producto cuando dicha omisión induzca a error. (Ejemplo: Origen de producto, calidad, resultados, condiciones, identidad.) Se considera publicidad desleal: Aquella que, por su contenido, forma de presentación o difusión provoca, descredito, denigración o menosprecio a una marca rival o persona. Aquella que, te induce a confusión con las empresas, actividades o marcas de otros competidores, así como la que haga uso injustificado del uso de distintivos de otras marcas rivales. Dentro de la publicidad desleal, encontramos la comparativa¸ centrada en comparar productos, cuando no se apoya en características esenciales de los productos o cuando se contrapongan productos con otros desconocidos. La comparación solo se permitirá cuando los bienes comparados tienen la misma finalidad o satisfacen la misma necesidad, la comparación es objetiva y si el supuesto de productos se encuentra amparados por una misma denominación de origen. Se considera publicidad subliminal: Aquella que, mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida. Está prohibida aquella publicidad que incumpla lo dispuesto en las normativas del propio producto, como productos sanitarios, productos susceptibles a generar riesgos de salud o juegos de azar....


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