Los grandes juristas PDF

Title Los grandes juristas
Course Historia del derecho
Institution Universidad de Málaga
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Los grandes juristas...


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PRÁCTICA Nº16: LOS GRANDES JURISTAS. CUESTIONES: 1. Di lo que sepas (sin copiar Wikipedia, ni otras fuentes parecidas) sobre Friedrich Karl von Savigny. Friedrich von Savigny es un importante jurista alemán, que además entre otras cosas fue catedrático de derecho romano en la Facultad de Derecho en la Universidad de Berlín. También gran parte de su vida fue dedicada a trabajos científicos, al igual que a escribir numerosos libros. Este hombre fue de gran importancia a la humanidad, ya que es considerado uno de los grandes juristas hasta el momento, por sus numerosos estudios sobre todo dedicado al derecho romano medieval y al igual que la historia de las fuentes.

2. Francisco Suárez como filósofo del derecho. Principales teorías. La principal importancia de Suárez proviene probablemente de su trabajo en la ley natural, y de sus argumentos sobre el derecho positivo y el status de un monarca. En su extensa obra Tractatus de legibus ac Deo legislatore, es hasta cierto punto, el precursor de Grocio y Samuel Pufendorf, al hacer una distinción importante entre el derecho natural y el derecho internacional, que veía como basados en la costumbre. A pesar de que su método es a través del escolasticismo, y trata sobre situaciones análogas, Grocio habla de él en términos de gran respeto. La posición fundamental de la obra es que todas las medidas legislativas, así como todo el poder paternal se deriva de Dios, y que la autoridad de todas las leyes se resuelve en la suya. Suárez refuta la teoría patriarcal de gobierno y el derecho divino de los reyes fundado en esta doctrina, muy popular en ese momento en Inglaterra y en cierta medida en el continente. Este no se encuentra de acuerdo y argumenta en contra de la temática de contrato social, y de la teoría que se convirtió en dominante en la modernidad temprana entre filósofos políticos como Thomas Hobbes y John Locke. Los seres humanos, sostuvo Suárez, tienen un carácter social natural otorgado por Dios, y esto hace que se considere autorizado por Dios para hacer leyes. Sin embargo, en cuanto a la sociedad política se forma, la autoridad del Estado no es de origen divino sino humano, por lo que su naturaleza es elegida por las personas involucradas, y su poder legislativo natural es dado al gobernante. Debido a que le otorga este poder, tienen el derecho de tomarlo de nuevo; a la rebelión contra un gobernante, pero sólo si el gobernante se comporta mal con ellos, y están obligados a actuar con moderación y justicia. Las personas deben abstenerse de matar al soberano, no importa lo tiránico que pueda ser. Si un gobierno se impone a la gente, por otra parte, el pueblo no sólo tiene el derecho a defenderse y sublevarse contra él, sino que también tiene derecho a matar al tirano.

En 1613, a instancias del Papa Paulo V, Suárez escribió un tratado dedicado a los príncipes cristianos de Europa, titulado Defensio fidei contra catholicae anglicanae sectae errores. Esto fue dirigido contra el juramento de fidelidad que Jacobo I de Inglaterra exigía a sus súbditos. Jacobo I, hizo que el libro fuera quemado, y prohibió su lectura bajo una serie de penas si alguien realizase la lectura de dicho libro.

Míriam Rodríguez Muñoz 1ºC

PRÁCTICA Nº16: LOS GRANDES JURISTAS. 3. La aportación de Francisco Salgado de Somoza al Derecho procesal y su influencia en Alemania. Francisco Salgado de Somoza (1590/95-1664) cursó estudios en Salamanca, licenciándose en Derecho, fue abogado y presidente del Consejo de Castilla. La práctica jurídica, en tan importante cargo, le hizo concebir su obra Labyrinthus creditorum concurrentium... cuya fama ha llegado a nuestros días, con traducciones a numerosos idiomas, por ser texto imprescindible para el estudio del derecho procesal. Su obra constituye el primero y más completo estudio sobre quiebras que se haya realizado hasta finales del siglo XIX, y fue objeto de numerosas ediciones en los centros comerciales vitales en la Europa del siglo XVII. Su influencia de su obra es evidente en los procesalistas alemanes y en la legislación concursal de los siglos XVII y XVIII. Una de las primeras influencias que podemos destacar se encuentra en el origen de las instituciones del Derecho procesal, que se basa en la figura del Derecho concursario, con la que se sistematiza la doctrina sobre el concurso de acreedores y que se atribuye al práctico español Francisco Salgado de Somoza en su obra Labyrinthuscrediturum (1649), reconocida por los juristas alemanes, por sentar las bases del principio burocrático o de oficialidad, a diferencia de la doctrina italiana sobre el principio dispositivo y de autonomía de los acreedores. Otra figura es la que establece la naturaleza del proceso como un cuasicontrato, tesis que fue superada por los publicistas pero que en su momento gozó de gran acepción y era atribuida al francés Arnault de Guenyveau, en el siglo XIX. La tesis del cuasicontrato ya antes había sido expuesta por algunos prácticos españoles como Carleval y Salgado de Somoza (más conocido como el conde de la Cañada).

4. Enumera y proporciona las fechas de nacimiento y de muerte de 50 grandes juristas europeos en un periodo de vida comprendido entre 1850 y 1970. 1. Raimon d’Abadal Calderó [1862-19452. 2. Ramon d’Abadal de Vinyals [1888-1970] 3. Rafael Acosta Inglott [1859-1941] 4. Juan María Aguilar Calvo [1891-1948] 5. José Antonio de Aguirre Lecube [1904-1960] 6. Santiago Alba Bonifaz [1872-1949] 7. Álvaro de Albornoz Liminiana [1879-1951] 8. Niceto Alcalá-Zamora Torres [1877-1949] 9. Stéphen Alexis [1889-1962] 10. Jaume Algarra Postius [1879-1948] 11. José Alguer Micó [1900-1937] 12. Rafael Altamira Crevea [1866-1951] 13. Faustino Álvarez del Manzano Álvarez de la Rivera [1851-1916] 14. Julio Álvarez del Vayo Olloqui [1891-1975] Míriam Rodríguez Muñoz 1ºC

PRÁCTICA Nº16: LOS GRANDES JURISTAS. 15. Melquiades Álvarez González Posada [1864-1936] 16. Alejandro Álvarez Jofré[1868-1960] 17. Adolfo Álvarez-Buylla González-Alegre [1850-1927] 18. Sabino Álvarez-Gendín Blanco [1895-1983] 19. Constante Amor Neveiro [o Naveiro] [1862-1935 20. Ángel Amor Ruibal [1869-1930] 21. Manuel Domingues Andrade [1899-1958 22. Teodoro Andrés Marcos [1880-1952] 23. Josep Oriol Anguera de Sojo [1879-1956] 24. Pedro Apalategui Ocejo [1865-1957] 25. Sabino [Policarpo] de Arana Goiri [1865-1903] 26. Harmodio Arias Madrid [1886-1963] 27. José Arias Ramos [1894-1968] 28. Eduardo [Fulgencio Carmelo] Aunós Pérez [1894-1967] 29. Manuel Azaña Díaz [1880-1940] 30. Severino Aznar Embid [1870-1959] 31. Faustí Ballvé Pallisé [1887-c. 1958] 32. Augusto Barcia Trelles [1881-1961] 33. Eusèbe Belleau [1861-1929] 34. Lorenzo Benito de Endara [1855-1932] 35. Francisco Bergamín García [1855-1937] 36. Constancio Bernaldo de Quirós Pérez [1873-1959] 37. Clóvis Beviláqua [1859-1944] 38. Esteban de Bilbao Eguía [1879-1970] 39. Francisco Blanco Nájera [1889-1952] 40. Adolfo Bonilla San Martín [1875-1926] 41. Antoni Borrell Soler [1869-1956] 42. Alfredo Brañas Méndez [1859-1900] 43. Guillem Maria de Brocà de Montagut [1850-1918] 44. Demófilo de Buen Lozano [1890-1946] 45. Francesc Cambó Batlle [1876-1947] 46. Arturo [Juan Estanislao] Campión Jayme-Bon [1854-1937] 47. Sir Lawrence-Arthur Dumoulin Cannon [1877-1939] 48. Carles Cardó Sanjuan [1884-1958] 49. Manuel Carrasco Formiguera [1890-1938] 50. Francisco de Casso Fernández [1853-1924]

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