M19 U1 S1 WEMT - Apuntes modulo 20 PDF

Title M19 U1 S1 WEMT - Apuntes modulo 20
Author Wendy Mackenna Morales Trujillo
Course Juicio de amparo
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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apuntes...


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Universidad Abierta y a Distancia de México. Módulo 19 Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 1 Práctica forense de procedimientos administrativos y fiscales. Sesión 1. Procedimientos administrativos y fiscales más comunes.

Docente: Mtra. Selene Acho Tenorio. Alumna: Wendy Mackenna Morales Trujillo. CDMX 15 de julio 2021. ES1720196

Contenido Introducción.......................................................................................................................................3 Actividad 1. Visita de verificación y el procedimiento administrativo de ejecución...........................4 Actividad 2. Procedimiento de responsabilidad administrativa ante faltas graves y no graves..........5 Actividad integradora. Implementación de los procedimientos administrativos................................7 Conclusión..........................................................................................................................................9 Referencias.......................................................................................................................................10

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Introducción En el presente trabajo conoceremos en qué consiste la visita de verificación, así como su procedimiento administrativo con el cual el Estado cumple con sus funciones de vigilancia y comprobar el cumplimiento de las normas jurídicas por parte de los gobernados que sean personas físicas o morales. Posteriormente, analizarás el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), el cual se actualiza cuando existe un crédito fiscal plenamente determinado a cargo de un particular, exigible y no pagado o garantizado por el sujeto pasivo. Finalmente, analizaremos el procedimiento administrativo mediante el cual las autoridades operadoras del Nuevo Sistema Nacional Anticorrupción investigan, analizan, investigan e imponen las sanciones correspondientes ante la comisión de hechos de corrupción, que generan responsabilidades administrativas en contra de servidores públicos que ejerzan recursos públicos federales, incluidos partidos políticos y fideicomisos, así como de particulares vinculados a dichos recursos.

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Actividad 1. Visita de verificación y el procedimiento administrativo de ejecución. Es preciso recordar que la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en su artículo 62 nos indica que la finalidad de las visitas es que: “Las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación”[CITATION LFP \p 15 \l 3082 ]. Pero dicho procedimiento tiene sus objetivos, formalidades y sustento jurídico que a continuación analizaremos en el siguiente cuadro. No hay que olvidar que en este procedimiento en el artículo 64 de la ley en comienda, establece que tales visitas podrán llevarse a cabo con los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de los establecimientos objeto de verificación, ya que es algo que lo caracteriza. Fase del procedimiento

Fundamentación

Facultades de la autoridad

Orden de Visita de

Artículos 62, 63 y 69

Probar el cumplimiento

Verificación

[CITATION LFP \p 15 \l

de la ley.

Notificación de la orden

2058 ] Artículos 64 y 65

Seguridad jurídica del

de visita

[CITATION LFP \p 15 \l

acto administrativo

Desarrollo de la Visita

2058 ] Artículos 66, 67 y 68

Inspección, supervisión,

de Verificación

[CITATION LFP \p 16 \l

vigilancia, así como

2058 ]

garantía de audiencia y legalidad del procedimiento. [CITATION UNA64 \p 13 \l 3082 ]

Cabe destacar que cuando la persona física o moral tiene un adeudado con su crédito fiscal se procederá de la siguiente manera. Nombre del procedimiento: Procedimiento administrativo de ejecución Fase del procedimiento Fundamentación Facultades de la autoridad Requerimiento de pago

Artículo 145 [CITATION

Requerir el pago de

CFF2 \p 174 \l 2058 ]

los créditos fiscales que no han sido cubiertos o garantizados dentro de los 4

Embargo

Artículos 151, 152, 153,

plazos legales. “Afectación decretada por

154, 155, 156, 156Bis, 156

una autoridad competente

Ter, 161, 162, 163

sobre un bien o conjunto de

[CITATION CFF2 \p 180-

bienes de propiedad

188 \l 2058 ]

privada, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteará en juicio (embargo preventivo, provisional o cautelar), o bien satisfacer directamente una pretensión ejecutiva (embargo definitivo, ejecutivo o apremiativo).” [CITATION Dic1 \l 3082 ]

Remate

173, 174, 176 y 177 CFF

Enajenación de bienes del procedimiento administrativo de ejecución. [CITATION UNA64 \p 20-22 \l 3082 ]

Actividad 2. Procedimiento de responsabilidad administrativa ante faltas graves y no graves. Cabe destacar que la Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla las siguientes conductas que las y los servidores públicos deben abstenerse de realizar mediante cualquier acto u omisión. Ahora bien, Las faltas administrativas graves tienen su fundamento constitucional en la fracción III, párrafo segundo del artículo 109 No obstante, algunas faltas graves son: el soborno, cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de la información, abuso de funciones, actuación 5

bajo conflicto de intereses, contratación indebida, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato, obstrucción de la justicia, nepotismo, simulación de acto jurídico, violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos. entre otras. Un elemento diferenciador entre las faltas graves y no graves es que, conforme a la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal, todas las faltas graves administrativas también pueden ser consideradas como delitos penales. Pero para llevar a cabo el procedimiento de responsabilidades administrativas de deberá cumplir con las formalidades que estipula le ley como veremos a continuación. Procedimiento de responsabilidad administrativa ante faltas graves Fase del procedimiento Fundamentación Artículos 91, 92 y 93[CITATION 1.- Investigación por oficio, denuncia o derivada de auditorías. 2.- Procedimiento de investigación

LGR \p 21 \l 2058 ] Artículos 94, 95, 96, 97, 98 y 99 [CITATION LGR \p 21-22 \l

3.- Calificación de faltas

2058 ] Artículos 100 y 101 [CITATION

4.- Informe de Presunta Responsabilidad

LGR \p 23 \l 2058 ] Artículo 209 [CITATION LGR \p

Administrativa y Audiencia inicial 5.- Verificación y competencia

37 \l 2058 ] Artículo 209 [CITATION LGR \p

6.- Resolución

38 \l 2058 ] Artículo 209 [CITATION LGR \p

38 \l 2058 ] En cambio, se consideran no graves aquéllas en las que los servidores públicos incumplan o transgredan cualquiera de las siguientes obligaciones:  Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto.  Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas. Entre otras como lo estipula la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su Artículo 49. No obstante, el procedimiento para llevar a cabo se realizará con fundamento jurídico en el Artículo 208 de la ley en comienda como veremos a continuación. Procedimiento de responsabilidad administrativa ante faltas no graves Fase del procedimiento Fundamentación Informe de Presunta Responsabilidad 208 [CITATION LGR \p 36-37 \l Administrativa

2058 ] 6

Audiencia inicial

208 [CITATION LGR \p 36-37 \l

Pruebas

2058 ] 208 [CITATION LGR \p 36-37 \l

Resolución

2058 ] 208 [CITATION LGR \p 36-37 \l 2058 ]

Actividad integradora. Implementación de los procedimientos administrativos.  LOS VICIOS DE LEGALIDAD PLANTEADOS EN LA VISITA DE VERIFICACIÓN. Hay que tomar en cuenta que las visitas de verificación deben de llevarse a cabo conforme a lo establecido en la Ley Federal de procedimiento administrativo como lo estipula desde el artículo 63, 65, 66 y 67 en caso de no ser así el visitador incurrirá en vicios los cuales podrán causar la nulidad de dicha visita. Por ejemplo, el artículo 63 dice “Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.” No obstante, se debe fundamentar lo señalado como objeto de la verificación, que debe contar con el apoyo exacto en el cuerpo normativo que se invoque como fundamento, pues de lo contrario, la orden tendrá el vicio de indebida fundamentación, por violación en los preceptos constitucionales mencionados. Artículo 65.- Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la presente Ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Artículo 66.- De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta. 7

Artículo 67.- En las actas se hará constar: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; III. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Datos relativos a la actuación; VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa. Como podemos observar la ley encomienda y los artículos anteriores describe las obligaciones del verificador antes y durante la visita de la verificación y en el caso de no llevarse a cabo tal como lo enmarca la ley se incurriría en vicios ACCIONES LEGALES QUE SE DEBEN LLEVAR A CABO PARA SU CORRECCIÓN. Hay que precisar que el visitado tiene dos tipos de defensa las primeras las aclaratorias estas se realizarán siempre y cuando se consciente la orden y la misma visita aquí el visitado podrá formular las observaciones en donde se realizarán aclaraciones, descripciones de cualquier tipo de anexo proporcionado por el visitador, así como las negativas aseveraciones sometidas por el visitador y comentarios acerca del asentado en el acta. también podrá proporcionar aportaciones de elementos probatorios refiriéndose a las documentales. El segundo tipo de defensa que tiene el visitado es la impugnación si es que éste alega violaciones para atacar la orden o el procedimiento en sí mismo ésta podrá llevarla a cabo desde el momento en que se tenga conocimiento de la visita ya que ésta pudo causar algún perjuicio o si se atacó la legalidad de la orden de la visita, también podrán llevarse a cabo al inicio o en cualquier momento del desarrollo cuando durante esta sea causado algún perjuicio de difícil o posible reparación, pero también se puede llevar a cabo aún después de declararse cerrada la visita y esto se suscita contra las actas que estas se deriven, contra el crédito de responsabilidades determinadas y contra la orden o la visita en su integridad por ser irregular 8

Hay que recordar existen recursos en materia fiscal o administrativa para impugnar el acto reclamado, toda vez que se derogo la fracción en lo fiscal que tomaba al recurso de nulidad de notificaciones como un recurso, con fundamento en lo que previene el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación, contamos con el recurso de revocación y de acuerdo con el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lo administrativo contamos con el recurso de revisión, así como los artículos

Conclusión Como pudimos analizar en el presente trabajo las visitas de verificación pueden iniciar por denuncia por medio de avisos de los particulares hacia ciertas irregularidades. por temporalidad ya que la autoridad se encarga de verificar el cumplimiento de las obligaciones periódicamente o por densidad y dispersión donde la autoridad considera la localización y distribución de los establecimientos. No obstante, nos pudimos percatar de que el procedimiento de verificación tiene ciertas etapas las cuales se sustentan jurídicamente en la Ley Federal de procedimientos administrativos a partir de sus artículos 62 hasta el 69. Pudimos aprender que inicia con la emisión de la orden de visita en la que se precisará el nombre de la persona que recibirá la visita, nombre del establecimiento donde se practica la visita, el domicilio del establecimiento, así como la materia, los derechos y obligaciones del visitado. Pudimos darnos cuenta de que en la de ejecución de la visita de la verificación se lleva a cabo por el personal especializado de dichas funciones el cual desarrolla el objeto y el alcance señalado en la orden de visita que le fue entregada y este visitador asentará en el acta todo lo que vaya observando y anotará los documentos que le sean mostrados. Nos quedó claro que cuando una persona física o moral tiene un adeudo de crédito fiscal se procederá conforme al código fiscal de la Federación llevando a cabo el procedimiento como lo dice el artículo 145 al 150. En caso de no cubrir el adeudo fiscal se procederá al embargo como lo dice la ley encomienda en el artículo 151 al 163. posteriormente vimos que se rematarán los bienes para que el deudor fiscal pueda cubrir su adeudo conforme lo establece el código fiscal federal en sus artículos 173 al 177. A través de este trabajo aprendimos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla las siguientes conductas que las y los servidores públicos deben abstenerse de realizar mediante cualquier acto u omisión. Vimos que las faltas administrativas graves tienen su fundamento en la fracción III, párrafo segundo del artículo 109 9

No obstante, algunas faltas graves son: el soborno, cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de la información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de intereses, contratación indebida, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato, obstrucción de la justicia, nepotismo, simulación de acto jurídico, violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos. entre otras. Aprendimos que un elemento diferenciador entre las faltas graves y no graves es que, conforme a la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal, todas las faltas graves administrativas también pueden ser consideradas como delitos penales.

Referencias CFF. (2021). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_230421.pdf Jurídico, D. (s.f.). Obtenido de http://diccionariojuridico.mx/definicion/embargo/ LFPA. (s.f.). Obtenido de https://docs.mexico.justia.com/federales/ley_federal_del_procedimiento_administrativo.p df LGRA. (s.f.). Obtenido de https://declarinegi.inegi.org.mx/Documentos/LGRA.pdf UNADM. (s.f.). Obtenido de https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M19_DEPFAF/U1/S1/De scargables/DE_M19_U1_S1_TA.pdf

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