M12 U1 S1 PABM - APUNTES Y RESULTADOS SOBRE LA SESION Y MODULO DESCRITOS EN EL TITULO PDF

Title M12 U1 S1 PABM - APUNTES Y RESULTADOS SOBRE LA SESION Y MODULO DESCRITOS EN EL TITULO
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Course Metodologia De La Investigacion
Institution Universidad Veracruzana
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APUNTES Y RESULTADOS SOBRE LA SESION Y MODULO DESCRITOS EN EL TITULO...


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retomaremos temas vistos previamente en el módulo 5, en el cual se abarcaron las descripciones de las características y elementos del delito. Primero hay que recordar el concepto de Derecho Penal, el cual se refiere al conjunto de normas que define los delitos y señala las penas aplicables para conseguir el orden social. Como se menciona en la bibliografía, el Derecho Penal se puede dividir en 2; una parte especial y otra general. La primera hace referencia al estudio de delitos y penas que se determinan para los primeros. Y la general abarca las diferentes teorías como la teoría de la ley, del delito, del delincuente y de las penas y medidas de seguridad. En cuestión del delito, en el texto de apoyo de esta sesión, se menciona que la teoría pentatómica es la más utilizada porque se encuentra más acorde a la ley sustantiva penal. Como vimos en el módulo 5 había distintos sistemas totalizadores de los elementos del delito, como el bitómico (el cual abarcaba sólo 2 elementos), el tetratómico, el pentatómico y heptatómico. Todos estos derivados de los elementos del delito que abarcaban. Por lo que la teoría pentatómica define al delito como una conducta o hecho, típico, antijurídico, culpable y punible con su respectivo aspecto negativo[ CITATION UnA21 \l 2058 ].

ACTIVIDAD 1

 Identifica a partir del texto de apoyo del módulo 5 que corresponda, las características del delito.

Hay distintas definiciones del delito. Cada corriente lo expresa desde su ideología. Sin embargo, como noción jurídica, este concepto abarca dos puntos; el jurídico formal y el sustancial. El jurídico formal se entiende como que una acción ilícito penal merece una pena. En el Código penal Federal, el artículo 7 menciona que el delito es un acto que es señalado en las leyes penales. Por lo que la definición legal se relaciona con lo jurídico formal. En cuanto a lo jurídico sustancial se refiere a los elementos del delito. Por lo que la conducta puede ser activa u omisiva, culposa o dolosa, típica, antijurídica, imputable, culpable y punible. Este último, algunos no lo consideran como un elemento del delito sino una consecuencia del acto. Los elementos del delito son las partes que lo conforman, los cuales son; conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad y punibilidad[ CITATION Sof20 \l 2058 ].  La conducta se entiende como el comportamiento derivado del individuo, ya sea activa u omisiva.  La tipicidad se refiere a la descripción de las características que debe tener una conducta para que se considere como delito  La antijuricidad se da cuando la conducta típica lleva la contraria a la norma jurídica. Es decir, cuando dicha conducta atenta contra los valores establecidos, poniendo en peligro la garantía del bienestar de la sociedad.  La responsabilidad es la consecuencia que se deriva de la comisión de un hecho tipificado. Siempre que sea contrario al orden jurídico y punible.

 La culpabilidad se refiere a la relación psicológica del sujeto que comete el delito. Es decir, se entiende como el reclamo social hacia al sujeto por actuar en contra de las normas  La imputabilidad se refiere a la capacidad del individuo para entender que la conducta agrede los intereses de los demás, es decir, que la persona es capaz de entender el carácter antijurídico de su acción u omisión.  La punibilidad se refiere a la existencia de una pena imponible una vez sean probados los otros elementos del delito.  La condicionalidad objetiva se refiere a las circunstancias exigidas por la ley penal para que sea impuesta la pena. Los presupuestos del delito se refieren a las circunstancias jurídicas cuya existencia debe ser previa a la realización del ilícito y que deberán concurrir para la configuración de cualquier delito. Elementos subjetivos y objetivos del delito En los sujetos del delito, se habla de do tipos; los que cometen el acto ilícito (sujeto activo) y el que re reciente sus efectos (sujeto pasivo). En los objetos del delito, de igual manera se hablan de dos tipos; el material y jurídico. El objeto material se refiere sobre el que recae el daño causado por la comisión del delito. Y el objeto jurídico se refiere al interés jurídicamente tutelado y que la acción u omisión del sujeto activo lesione.

ACTIVIDAD 2  Identifica los elementos positivos y negativos del delito del texto de apoyo de la presente sesión, con el texto de apoyo correspondiente del módulo 5. Elementos positivos Conducta

Elementos negativos Ausencia de conducta

Se refiere al comportamiento de un

Hace referencia a la ausencia de conducta

individuo, con un propósito

(Ausencia de acción o de omisión) en la

Tipicidad

realización de un hecho ilícito. Atipicidad

Hace referencia a la adecuación de la

Se refiere a la falta de adecuación de la

conducta al tipo penal Antijuricidad

conducta en el tipo penal Causas de justificación de seguridad

Se refiere cuando una conducta atenta

Hace referencia cuando no hay delito porque

contra los valores establecidos, poniendo en

existe una causa de justificación. Como cuando

peligro la garantía del bienestar de la

un sujeto actúa en dicha forma pero no con el fin

sociedad. Imputabilidad

de agredir las normas penales Inimputabilidad

Se refiere a la capacidad del individuo para

Se refiere a la incapacidad de querer y entender

entender que la conducta agrede los

la conducta realizada

intereses de los demás, es decir, que la persona es capaz de entender el carácter antijurídico de su acción u omisión. Culpabilidad

Ausencia de condiciones objetivas de

Se entiende como el reclamo social hacia al

punibilidad

sujeto por actuar en contra de las normas

Se refiere a la irreprochabilidad en el derecho

Punibilidad

penal Excusas absolutorias

Se refiere a la existencia de una pena

Se refiere a los casos en que se ha cometido un

imponible una vez sean probados los otros

delito pero por razones mencionadas en la

elementos del delito

legislación, se considera que carezca de punibilidad.

ACTIVIDAD INTEGRADORA CASO PRÁCTICO El día 14 de febrero de 2020-dos mil veinte, entre las 10:00 horas, cuando la víctima acudió a la brecha en la Montaña Rota, en la Pradera roja, en la colonia las Águilas, en el Municipio de Santa Rosa, Nuevo León, en compañía de A.R.R de 15 años de edad, y de un menor de nombre M.M.Z, cargando al menor M.M.Z , lo llevó hasta un sillón que se encontraba en dicho lugar, en donde le bajo el pantalón y su ropa interior, hasta los muslos, bajándose el adolescente A.R.R su pantalón y ropa interior, para luego sentarse en el sillón, en donde con sus manos sujeto a M.M.Z , del estómago, sentándolo de espaldas, sobre sus piernas, para luego introducir su pene en el ano del menor, en varias ocasiones, haciendo movimientos de arriba abajo, diciéndole el menor M.M.Z en todo momento al adolescente, A.R.R que no lo hiciera. Testimonio de la señora ERNESTINA quien dijo ser madre de la víctima denunciante o afectada, proporcionó el nombre de M.M.Z , dijo que era su hijo de ocho años de edad, que el acusado A.R.R, tiene quince años de edad, que los hechos los conoció no por sí misma ni por inducción de su menor hijo, sino por otro niño que identificó como O.Z.B. es decir, dijo textualmente que A.R.R, le había hecho cosas a M.M.Z, el día 14 de febrero a las 10:00, por lo que cuando le dijo eso, al día siguiente, y contrario a lo que señaló la Fiscalía, no dijo el año, la Fiscalía tampoco le preguntó el año, solamente se concretaron a señalar el día y el mes, pero en ningún momento pudieron establecer el año de los hechos que estaban señalando; dice que al día siguiente, es decir, el 14 de febrero, puso la denuncia, lo que presupone que los hechos se los informaron según su propio dicho, el día el 14 de febrero y de acuerdo a su testimonio fue un menor de nombre O.Z.B, quien dice que le dijo el menor M.M.Z, lo que había pasado y no se pudo corroborar, puesto que no se presentó a esa persona que la testigo dice que le dijo a ella los hechos; pero lo que la testigo dice que si advirtió es que M.M.Z se encontraba triste y que le dijo que no le había dicho a ella sobre esos hechos antes, porque pensaba que le iba a pegar; que llevo a su hijo al psicólogo y a un examen médico, que actualmente sigue triste, que no quiere hablar nada y lo sigue llevando con una psicóloga; en esa misma audiencia de la declaración, la Fiscalía trata de hacer un ejercicio de identificación preguntándole, al menor

M.M.Z, si reconoce al autor de estos hechos y la señora ERNESTINA, contesta textualmente, dijo sí, es este que está aquí, pero no supimos a quien se refería, la Fiscalía tampoco pudo completar ese ejercicio para tener plena certeza de quien era la persona a la que estaba identificando. En relación a las fotografías que le fueron mostradas reconoció el lugar de los hechos, pues dijo que se trataba de la del sillón que pudo advertir de las impresiones fotográficas, es donde dijo textualmente es donde él le hizo las cosas al niño; a preguntas de la defensa dice que su menor hijo le dijo a la adolescente delante de ella, tú me violaste INDICACIONES  En un documento de texto, identifica las características y elementos del delito presentado en el caso.  Fundaméntalos con base el Código Penal que asigne tu docente en línea Características del delito de violación en este caso. La violación es el más grave atentado sexual contra una persona. El atentado sexual se configura como un acceso carnal con una mujer, mediando fuerza e intimidación o como un acceso carnal con una persona (sin distinción de sexos) (En el caso de la actividad integradora se aplica en el acceso carnal anal que tuvo el menor A.R.R. de 15 años con el menor M.M.Z. de 8 años). La inclusión de nuevas modalidades comisivas nada quita ni nada añade a la caracterización nuclear del delito, ni tampoco lo hace el incorporar nuevas conductas que se equiparan al acto sexual tradicional.

La violación sexual no se

caracteriza porque el sujeto pasivo (o el activo) del delito sea un hombre o una mujer (En el caso de la actividad se trata de dos menores del mismo sexo). Hasta se podría decir que esto carece de importancia. Lo que da razón de ser a este delito es, el “acceso carnal”, forzado con otra persona, que no desea llevar adelante el acto sexual. La violación no es otra cosa que un atentado sexual “violento”, rechazado por la otra parte, y a quien se le impone una relación sexual no deseada, (en este caso de la actividad integradora el menos M.M.Z. de 8 años no quería el acceso carnal, fue a la fuerza, en contra de su voluntad a pesar de su corta edad), ya se trate de un hombre o una mujer la persona que ha sido víctima de esta clase de violencia. La violación es, una agresión sexual violenta, un ataque a la sexualidad de otro.

El delito de violación continúa siendo una “conducta sexual abusiva” atentatoria de la libertad sexual de otra persona, por la concreta actividad sexual llevada a cabo por el sujeto activo. (En nuestro caso el sujeto activo es el menor A.R.R. DE 15 años de edad y el Pasivo el menor M.M.Z. DE 8 años de edad) La “concreta actividad sexual realizada por el sujeto activo” configura un factor determinante a la hora de delimitar las conductas constitutivas de violación sexual de otras conductas abusivas menos graves, ya que no tiene la misma significación sexual una conducta, por ejemplo, de tocamiento de las partes sexuales del cuerpo de una persona que una penetración vaginal o anal mediante el órgano sexual masculino. La diferencia entre las conductas abusivas más graves de las menos graves, no reside en el ejercicio de violencia (real o presunta) o de otros medios comisivos de especial intensidad; todos los abusos sexuales no sólo presuponen el uso de violencia sino que comprometen el mismo bien jurídico: la libertad sexual de otra persona. La diferencia radica en el grado de doblegamiento de la libertad de la víctima mediante el ejercicio de una determinada conducta sexual y en la intensidad del ejercicio de violencia exigible para cada tipo penal (un ultraje sexual es más grave que un simple tocamiento de las partes sexuales de la víctima, de allí, la diferente escala penal aplicable. Por violación se entiende el acto de forzar a tener relaciones sexuales con otra persona sin su consentimiento empleando violencia en la acción, o amenaza de usarla. El bien jurídico tutelado del delito de violación es la Libertad sexual. (Como el caso de la actividad integradora)

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE VIOLACION. Comete el delito de violación el que por medio de la violencia física o moral, tiene cópula con una persona, sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo. De acuerdo con la definición que del delito incriminado establece el precepto que se transcribe, tiene como elementos constitutivos: a) cópula, entendida ésta como cualquier forma de ayuntamiento o conjunción sexual, con eyaculación o sin ella, en la inteligencia de que a diferencia del estupro, en la violación el acto puede ser normal o anormal (en el caso de la actividad integradora es la copula que tuvo el menor A.R.R. DE 15 años con el menor M.M.Z. DE 8 años); b) en persona de cualquier sexo, siendo el alcance de tal expresión el objeto de la tutela penal, no sólo a la mujer, sino apersonas de sexo opuesto que pudieran ser víctimas de fornicación

violenta; (En nuestro caso los dos menores eran del mismo sexo, hombres) c) sin la voluntad del ofendido, debiendo entenderse por tal, la ausencia de consentimiento que es bien sabido constituye el elemento diferencial de la violación sexual, respecto del estupro (En este caso de la actividad integradora el acceso carnal que tuvo el menor A.R.R. de 15 años fue en contra de la voluntad del otro menor M.M.Z. de 8 años de edad ) y d) violencia física o moral, refiriéndose aquélla a la fuerza material que se ejerce en el cuerpo del ofendido y que anula su resistencia (En el caso de la actividad integradora se ejerció violencia física sobre el menor M.M.Z. de parte del menor A.R.R. de 15 años de edad para obtener el acceso carnal); y ésta, que puede consistir en el empleo de amagos o amenazas de males graves que, por la intimidación que producen, impiden resistir el ayuntamiento (acceso carnal): Como es de verse, de la descripción de la conducta antijurídica, los elementos principales están constituidos por la realización de la cópula sexual entre el sujeto activo y pasivo de la infracción y la violencia física o moral, de tal manera que cuando concurren dichos elementos, resulta establecer por consecuencia, los demás elementos constitutivos.

 Fundaméntalos con base el Código Penal que asigne tu docente en línea CODIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON (ESTADO DONDE SUCEDEN LOS HECHOS DEL CASO) CAPITULO III. VIOLACION ARTICULO 265.- COMETE EL DELITO DE VIOLACIÓN, EL QUE POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FÍSICA O MORAL TENGA CÓPULA CON UNA PERSONA, SIN LA VOLUNTAD DE ESTA, SEA CUAL FUERE SU SEXO. PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE CÓDIGO, ENTIÉNDASE COMO CÓPULA, LA INTRODUCCIÓN DEL MIEMBRO VIRIL EN EL CUERPO DE OTRA PERSONA, POR VÍA VAGINAL O ANAL, INDEPENDIENTEMENTE DEL SEXO DE LA VÍCTIMA. ARTÍCULO 266.- LA SANCIÓN DE LA VIOLACIÓN SERÁ DE NUEVE A QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, SI LA PERSONA OFENDIDA ES MAYOR DE TRECE AÑOS; SI FUERE DE TRECE AÑOS O MENOR, PERO MAYOR DE ONCE, LA PENA SERÁ DE QUINCE A VEINTIDÓS AÑOS DE PRISIÓN; Y SI FUERE DE ONCE AÑOS DE EDAD O MENOR, LA PENA SERÁ DE VEINTE A TREINTA AÑOS DE PRISIÓN.

CONCLUSIÓN En esta sesión, se pudo retomar las características y elementos del delito vistos tanto en esta sesión como en el módulo 5, viendo que los elementos tienen tanto un aspecto positivo como negativo. En resumen, la noción del delito abarca el jurídico formal y el sustancial. El primero se refiere al delito conforme es establecido en la ley penal, y el segundo se basa en que la ley sólo puede aplicarse al individuo, la condicionalidad objetiva son aquellas circunstancias que son necesarias a través de la ley penal para imputar la pena. Hablando de los objetos del delito, son de dos tipos; el material y el jurídico, entendiendo el primero como en casos de que el daño ocasionado por el delito afecta a un individuo y el segundo cuando afecte a un interés jurídicamente tutelado. En cuanto al desarrollo del delito, se considera culposo cuando pasa por falta de preocupación y doloso cuando es preparado de manera premedita.

Bibliografía Justia México. (01 de 04 de 1970). Ley Federal del Trabajo. Obtenido de https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/ Martínez, C. (2015). Teoría del delito y juicio oral . Obtenido de UNAM. Palladino Pellon- Abogados Penalistas . (24 de Noveimbre de 2020). La Teoría Jurídica del Delito y Los Elementos del Delito. Obtenido de Palladino Pellón - Abogados Penalistas: https://www.palladinopellonabogados.com/teoria-juridica-del-delito/ Raffino, M. E. (7 de Septiembre de 2020). Elementos del Delito. Obtenido de Concepto: https://concepto.de/elementos-del-delito/ S/A. (s.f.). UNIDAD 4- EL DELITO . Obtenido de ual.dyndns.org: http://ual.dyndns.org/biblioteca/Derecho_Penal/Pdf/Unidad_4.pdf UnADM. (2021). Texto de apoyo-sesión1- Los elementos del injusto penal . Obtenido de https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M12_DERPP/U1/S1/Descargab les/DE_M12_U1_S1_TA.pdf...


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