Medicina Legal 40hojas PDF

Title Medicina Legal 40hojas
Author Leo Muqtar
Course Deontología y Medicina Legal
Institution Universidad de Buenos Aires
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hecho por la catedra...


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Medicina Legal

Generalidades

Médico legista: establece u puente entre la medicina y la justicia, es un auxiliar del juez. Definición de medicina legal (Nerio Rojas): es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas judiciales. Definición de medicina legal (Patitó): es la disciplina médica que encuadrada en las normas jurídicas vigentes, con métodos, técnicas y procedimientos específicos, trata de dar respuesta a las cuestiones de naturaleza médica que se plantean en el ámbito del derecho. Ramas de la Medicina Legal 



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Deontología médica: es el estudio de los deberes y obligaciones (ley 17.123) de los médicos. La diceología médica estudio los derechos de los médicos. La cuestión de los derechos se halla tratada en el código de ética médica (capítulo XVIII, Art. 120 a 125). A esta rama de la medicina también se la conoce como derecho médico o jurisprudencia médica e incluye: o Ejercicio legal e ilegal de la medicina. o Responsabilidad médica. o Secreto médico. o Documentación médica. o Honorarios médico. o Labor médico-legal o tarea pericial. Patología forense: estudia las cuestiones vinculadas a la muerte y comprende: o Tanatología: incluye definición de muerte, fenómenos cadavéricos, data de la muerte, autopsia, conservación de cadáveres y legislación, diferencias de modalidad de muerte (natural, violenta, súbita infantil y del adulto, muerte fetal y del recién nacido). o Asfixiología: es la muerte por interrupción del intercambio respiratorio o Lesionología médica legal: se ocupa de las lesiones en el aspecto jurídico, etiopatiogénico, morfológico y evolutivo. Criminalística Médico Legal: trata de la aplicación de los métodos y técnicas destinados a la identificación de las personas, cadáveres, restos humanos y estudio de rastros y huellas. Sexología Médico Legal. Comprende las cuestiones médico legales vinculadas al sexo. Tocoginecología Médico Legal o Forense: comprende cuestiones ligadas al embarazo, parto, nacimiento, violación, aborto y fecundación asistida. Psiquiatría médico legal o psiquiatría forense: o Aspectos civiles: comprende la internación de enfermos mentales, capacidad civil, juicio de insanía y juicio de inhabilitación. o Aspectos penales: imputabilidad e inimputabilidad, emoción violenta, aporte a la criminología, aspecto médico legal de las toxicomanías. Medicina legal social: comprende varios aspectos como, aspectos legales del SIDA, violencia familiar, ablación e implantación de órganos, medicina legal del trabajo y el médico de emergencias y catástrofes.

Organización de la justicia Derecho: es el conjunto de normas que regulan la vida en sociedad estableciendo sanciones aplicables a quienes incurren en conductas tipificadas consideradas reprochables social y jurídicamente. Fuero: son las ramas o instancias del derecho (fuero civil, penal, laboral, etc.) Fuero penal: se ocupa de los delitos tipificados en el código penal, el fuero penal es aquel que hace un reproche y sanción a una conducta delictiva.  Prisión: puede salir por buena conducta, 2 x 1 etc.  Reclusión: pierde todo lo anterior.  Multa.  Inhabilitación. Fuero civil: se busca un resarcimiento del daño producido. Código: conjunto de disposiciones referidas a una rama del derecho. (código civil, penal, comercial, etc.). Los códigos pueden ser de fondo: sirven para todo el país, código civil, penal o de forma: sirven solo para el lugar donde se hicieron. Explican sobre procedimientos civiles y penales. Ley: disposición legal concerniente a un aspecto específico. Decreto reglamentario: disposición dictada por el Poder Ejecutivo que aclara y da normas sobre determinadas puntos de las leyes. Jurisprudencia: es el conjunto de sentencias sobre determinado tema del derecho. Sentencia: es la norma individualizada dictada por un tribunal determinado. 1

División de la Justicia Nacional

Fuero Penal

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Juzgados nacionales de 1ra instancia en lo Criminal de Instrucción y Correccionales. Juzgados Nacionales de 1ra instancia en lo Penal Económico. Juzgados Nacionales de 1ra instancia de Menores. Juzgados Nacionales de 1ra instancia Criminal y Correccional Federal. Juzgados de Ejecución Penal. Juzgados de 1ra instancia en lo Penal de Rogatorias.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Cámara Nacional Electoral. Cámara Nacional de Apelaciones Federal de la Seguridad Social. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Tribunal Oral Criminal.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

Tribunal Oral Penal Económico.

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Tribunal Oral de Menores.

Cámara Nacional de apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

Tribunal Oral Criminal Federal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Juzgados Nacionales de 1ra instancia en lo Contencioso Administrativo federal. Juzgados de 1ra instancia en lo civil. Juzgados nacionales de 1ra instancia Comerciales. Juzgados nacionales de 1ra instancia del Trabajo. Juzgado nacional de 1ra instancia Electoral.

Cámara de Casación Penal

Fuero Civil

El Poder Judicial de la Nación es ejercido por la corte suprema de Justicia, los tribunales nacionales de la capital federal, los tribunales nacionales federales con asiento en las provincias y la cámara electoral con jurisdicción en todo el territorio nacional. Se reconocen tres instancias: primera instancia, cámaras de apelaciones y Corte Suprema de Justicia. En el fuero penal la tercera instancia es la Cámara de Casación, quedando el recurso extraordinario ante la corte suprema.

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Medicina Legal

Deontología médica

Es el estudio de los deberes y obligaciones de los médicos. También se la conoce como DERECHO MEDICO O JURISPRUDENCIA MEDICA. Incluye las siguientes cuestiones: 1. Ejercicio legal e ilegal de la medicina. 2. Responsabilidad médica. 3. Secreto médico. 4. Documentación médica. 5. Honorarios médicos. 6. Labor médico-legal o tarea pericial. Estas son las bases sobre las cuales se encuadra la actividad médica.

1) Ejercicio legal e ilegal de la medicina A. Ejercicio legal de la medicina Es el ejercicio de la actividad encuadrado dentro de las normas legales. Previo a ello son necesarias tres cosas:  Obtención del título.  Juramento: hay diversas formas en que se puede prestar juramento, su origen se remonta al juramento Hipocrático (pag.41). En la UBA desde 1958 se adoptó la Fórmula de Ginebra (pag. 42).  Matriculación: “es la inscripción obligatoria en el Registro Oficial del Ministerio de Salud y Acción social mediante el cual se habilita al profesional a ejercer la profesión en el marco de las disposiciones legales vigentes”. Ejercicio profesional: Según la OMS el ejercicio de la medicina consiste en “la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación” procurando el bienestar y salud del hombre y la sociedad en general. En nuestro país el ejercicio de la medicina está regulado por la ley 17.132 la cual está formada por 144 artículos divididos en 10 títulos: 1) Ejercicio de la medicina: es anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento dirigido al diagnóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación, conservación y prevención de la salud por parte de los profesionales habilitados. 2) Matrícula: es la que te autoriza a ejercer, y puede ser suspendida teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones cometidas. 3) Inhabilitación: El Ministerio de Salud y Acción Social pude inhabilitar para el ejercicio de la medicina a las personas con enfermedades invalidantes mientras duren éstas. 4) Autorización para el ejercicio de la medicina:  Los que tengan título válido otorgado por Universidad Nacional o Privada y habilitado por el estado nacional.  Los que tengan título de Universidad extranjera y lo hayan revalidado.  Los profesionales extranjeros que estén de tránsito por el país y sean consultados por asuntos de su exclusiva responsabilidad. Los habilitan por 6 meses, pero se puede prorrogar. 5) Certificados: Deben tener fecha, firma y el sello con nombre, apellido, profesión, número de matrícula y domicilio del médico que lo emite. 6) Obligaciones de los médicos:  Prestar colaboración que les sea requerida por las autoridades en casos de epidemias, desastres u otras emergencias.  Asistir a los enfermos cuando la gravedad de su estado así lo imponga, y de no ser prestada dicha asistencia delegarla en otro profesional o servicio público correspondiente.  Respetar la voluntad del paciente, salvo en caso de inconciencia, tentativa de homicidio o delitos. En los casos de incapacidad solicitar la conformidad del representante.  Promover la internación de personas que por su estado psíquico o por trastornos de la conducta pongan en peligro su salud o la de los que los rodean.  Ajustarse a las disposiciones legales vigentes.  Emitir certificados correctamente, en castellano y manuscritos. 7) Prohibiciones de los médicos:  Anunciar la curación fijando plazos.  Anunciar o promover la conservación de la salud.  Promover alivio o curación mediante procedimientos secretos.  Anunciar agentes terapéuticos con efectos infalibles o aplicar agentes inocuos atribuyéndoles efectividad.  Practicar procedimientos no aprobados. 3

Ejercer la profesión mientras padezca enfermedades infectocontagiosas? Anunciarse como especialista no estando registrado como tal. Publicar falsos éxitos o estadísticas ficticias. Realizar publicaciones sobre técnicas o procedimientos personales en medios no especializados. Usar en las prescripciones, abreviaturas, signos o claves no señalados en las facultades de medicina reconocidas.  Obtener beneficios de laboratorios. 8) Especialidad, especialistas, especialidades, acreditación, certificación y recertificación profesional. (al que le interese, pag. 46). 9) Los practicantes: su actividad es de aprendizaje y no de colaboración, debiendo actuar bajo la dirección, control personal directo y responsabilidad de los profesionales asignados para su enseñanza. 10) Reválida y tratados.     

B. Ejercicio ilegal de la medicina Es la práctica de la medicina que no se ajusta a la legislación vigente, está sancionada por el código penal y por la ley del ejercicio de la medicina (17.132) Abarca 3 formas contempladas en el artículo 208 del código penal: 1. Curanderismo: Es un delito de carácter doloso y puede ser reprimido con prisión de 15 días a un año y/o multa. Incluye a todo aquel que sin título ni autorización para el arte de curar, o excediendo los límites de su autorización anuncie, prescriba o administre habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio para el tratamiento de las enfermedades de las personas, aún gratuitamente. Como habla de quienes exceden los límites de su autorización quedan incluidos: Farmacéuticos, Bioquímicos, odontólogos etc. 2. Charlatanismo: Tiene la misma pena que el anterior. Se refiere a “el que con título y autorización anuncie o prometa la curación de enfermedades en un plazo fijo o por medios secretos o infalibles”. O sea que se refiere específicamente a los médicos. 3. Cesión de título o prestación de nombre: se refiere al que teniendo título y autorización para el ejercicio del arte de curar preste su nombre a otro que no posee título ni autorización. Esto se da mucho en las guardias entre el médico y el practicante. 2) Responsabilidad médica Es la obligación de los médicos de asumir las consecuencias derivadas de su actuación profesional. O sea la obligación de responder por su actuación. El “no cumplimiento” de la responsabilidad médica es de carácter culposo (no hay intencionalidad). Esto debe diferenciarse de: iatrogenia, delitos dolosos, estado de necesidad. 

Iatrogenia: son las alteraciones que el médico no ha podido prever o que previstas no han podido evitarse. Por ejemplo: reacciones adversas de medicamentos previamente testeados, stress por el medio asistencial, cicatrices queloides, fractura de esternón o costal por realizar masaje cardíaco.



Delitos dolosos: son aquellos donde hay intencionalidad. En el campo de la medicina son 4: aborto criminal, eutanasia, la ayuda al suicidio y el abandono de persona. Para los dos primeros recurrir a los capítulos que hablan sobre el tema. La definición de ayuda al suicidio es obvia. El abandono de persona está contemplado en el código penal: el que pusiera en peligro la vida o salud de otro, ya sea poniéndolo en situación de desamparo, abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener y/o cuidar será reprimido con prisión de 2 a 6 años (la pena aumenta si a consecuencia del abandono hay grave daño de la salud de la víctima y peor todavía si se muere).



Estado de necesidad: en el caso de los médicos, se refiere a cuando hay que tomar una conducta determinada porque de no hacerlo se pone en riesgo la vida del paciente. Dicha conducta implica un mal menor para evitar otro mayor: Ejemplos típicos son la amputación de miembros, aborto terapéutico, etc.

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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD MEDICA 1. Autor: el médico que ejerce la profesión legalmente. 2. Acto médico: la acción del médico cuando atiende a un paciente. 3. Elemento subjetivo: es la demostración de “culpa” por parte del médico: estos son los elementos que se consideran para la “mala praxis”:  Impericia: actuar con carencia de conocimientos.  Imprudencia: actuar en forma apresurada sin haber tomado las precauciones necesarias. Por ej. operar sin tener sangre disponible para una transfusión.  Negligencia: no hacer lo que se debió hacer, o sea hacer de menos.  Incumplimiento de los deberes y reglamentos de un cargo: conlleva al abandono de persona. 4. Elemento objetivo: es el perjuicio causado al paciente. Son las lesiones o el homicidio del paciente, (ambos de carácter culposo) por lo que es de carácter penal. El perjuicio económico es de carácter civil y el paciente puede solicitar un resarcimiento económico. 5. Relación de causalidad directa: para que haya responsabilidad (civil o penal), debe demostrarse que el perjuicio es consecuencia directa del acto médico. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA RESPONSABILIDAD MEDICA 1. ASPECTO PENAL: se encarga de los delitos tipificados en el código penal. La pena recae sobre la persona (o sea el médico), por eso se dice que es subjetiva. Debe ser demostrada la relación de causalidad directa entre el accionar médico y el daño. Las consecuencias de éste accionar son daños en la salud o la muerte (o sea lesiones u homicidio), pero ambas de carácter CULPOSO. La pena para el médico puede ser: prisión, reclusión, inhabilitación, multa. 2. ASPECTO CIVIL: de comprobarse la culpa en éste aspecto, el resarcimiento es económico o social. El castigo es por haber producido un daño a la persona, independientemente de si el médico obró con impericia, imprudencia o negligencia. 3) Secreto médico Concepto: es una variedad del secreto profesional. Se entiende por secreto profesional a la obligación de guardar silencio sobre las cuestiones que deben ser mantenidas reservadas, (que terceros no tomen conocimiento de ellas), y de las cuales se ha tomado conocimiento a través de un trabajo, empleo, arte o profesión. Este aspecto está legislado en el código penal (art. 156). La cuestión sobre el secreto médico, hoy día se plantea sobre las situaciones en las que el médico puede o debe poner en conocimiento de terceros algo que ha conocido en el ejercicio de la profesión. La respuesta a esto es simple: se debe hablar cuando hay JUSTA CAUSA y mantener el silencio cuando no la hay. La JUSTA CAUSA PUEDE SER DE DOS ORDENES: Legal o Moral.

Justa causa legal son las normas legales que el profesional médico debe conocer. Algunos artículos del código penal que tratan el tema son:  156: secreto profesional: será reprimido con multa o inhabilitación al que tomando conocimiento por su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto, cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.  277: encubrimiento: dice que el médico está obligado a denunciar delitos perseguibles de oficio: lesiones graves, aborto criminal, intoxicaciones, intento de suicidio o fuga de paciente grave. La violación, abuso sexual y el maltrato no se denuncian salvo que sean en menores que no tengan tutor (o que de tenerlo éste involucrado) o que tengan lesiones graves.  71, 72, 73: los médicos no deben denunciar: 1. Acciones dependientes de la instancia privada: violación, estupro o rapto cuando no resulten en la muerte o en lesiones graves. 2. Acciones privadas: son las que nacen de los siguientes delitos: calumnias e injurias, concurrencia desleal, incumplimiento de deberes de asistencia familiar cuando la víctima sea el cónyuge. HAY MUCHAS OTRAS LEYES Y ARTÍCULOS QUE NO VALE LA PENA ENUMERAR, PERO SI ES MUY IMPORTANTE EL CONTENIDO PORQUE ES TODO LO QUE EL MEDICO DEBE DENUNCIAR, O SEA CUANDO NO SE DEBE GUARDAR SECRETO: (SON DENUNCIAS DE ACCION PUBLICA):

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1. Delitos perseguibles de oficio: los enumerados en el art.277. Es importante tener en cuenta que el que debe denunciar es el que asistió al paciente en éstos casos, si el médico se enteró de ello mediante los pacientes bajo secreto médico no lo debe denunciar. 2. Citación judicial: en éste caso el médico no debe guardar secreto, debe decir toda la verdad, de lo contrario incurre en falso testimonio. 3. Nacimientos y defunciones. 4. Enfermedades transmisibles: Cólera, Dengue, Chagas, Fiebre hemorrágica argentina, hepatitis, meningitis, encefalitis, Lepra, TBC. 5. SIDA: la ley 23.798 de lucha contra el SIDA dice que es obligatoria la denuncia de los casos de estadio IV de la enfermedad así como también el fallecimiento de un paciente y la causa de muerte. 6. ETS: la ley dice que “hay que informarse y transmitir la información a las autoridades sanitarias”, pero no especifica explícitamente la obligatoriedad. 7. Certificado prenupcial. 8. Cobro de honorarios: tenés que contar todo ante el juez.

Justa causa moral Está básicamente dictada por la conciencia. Está claramente establecida en el Juramento Hipocrático y en la Fórmula de Ginebra. Mmmmm “ginebra”. También está en el Código de Etica, en los artículos 66 a 76. Hablan de: JUSTA CAUSA para revelar secreto:  Médicos de compañías de seguros cuando se les solicitan informes.  Cuando es perito médico.  Cuando se actúa como médico de sanidad nacional, provincial, municipal, militar etc.  Cuando se defiende en un juicio.  Cuando hace las denuncias obligatorias amparándose en el código penal (descriptas antes).  Cuando debe revelar un diagnóstico porque realiza un reclamo por honorarios médicos.  Secreto compartido: cuando se comparte con otro colega que interviene en el caso, debiendo este último mantener dicho secreto. CLASES DE SECRETO MÉDICO: 1. Absoluto: el médico debe guardar secreto siempre y en todas las situaciones. 2. Relativo: el médico puede revelar el secreto en algunas circunstancias. De ésta forma es en nuestro país: hablar cuando hay causa justa, callar cuando no la hay. 3. Compartido: el establecido en el código de Etica, ver más arriba. 4) Documentación médica Definición: es el medio en el que se demuestra la actuación médica: certificados, historias clínicas, pedidos e informes de exámenes complementarios, recetas, informes periciales etc. Las sanciones por delitos en relación a éste tema están contempladas en el código penal como “Delitos contra la fe pública”. A. CERTIFICADOS MEDICOS Es la constatación escrita que hace un médico acerca de un hecho pasado o presente en el que ha participado al realizar actos propios de su profesión. Debe ser la fiel expresión de la verdad. Los certificados deben confeccionarse en recetas o formularios donde esté impreso el nombre y apellido del médico, número de matrícula, domicilio y número de teléfono. Debe estar redactado en castellano y en forma...


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