Monografia Legal 2017- revisiones Corregidas PDF

Title Monografia Legal 2017- revisiones Corregidas
Course Geologia Legal
Institution Universidad Nacional de Río Cuarto
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Monografía final de Geología Legal...


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Universidad Nacional de Rio Cuarto Facultad de Ciencias Exactas, Físico-químicas y Naturales Departamento de Geología

MARCO LEGAL DE LA PROBLEMÁTICA DE BASURAL A CIELO ABIERTO EN LA CIUDAD DE VICUÑA MACKENNA, CÓRDOBA, ARGENTINA. Geología Legal (3236)

Battiston, María Alejandra 2017

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INTRODUCCION La actividad humana genera impactos ambientales que repercuten en los medios físicos, biológicos y socioeconómicos afectando a los recursos naturales con el consiguiente deterioro de las condiciones de salud en que se desenvuelve la vida del hombre. Esos impactos se hacen sentir en las aguas, el aire, los suelos y paradójicamente en la propia actividad humana que les da origen. Los basurales a cielo abierto son el resultado de los depósitos locales de residuos sólidos urbanos, entre otros posibles (industriales, comerciales, farmacéuticos, etc.), de las localidades aledañas. Los modos en los cuales se concentra la basura, los medios preventivos, los proyectos de reciclaje y procesamiento de esta basura, los métodos de reparación, remediación y/o recuperación del ambiente, varían según el basural, ya que dependen del tiempo de vigencia del mismo, la cultura o conocimiento ambiental de la localidad productora de basura, de las leyes que rigen al mismo, de las políticas locales, proyectos de prevención, mejoramiento o reparación (según las condiciones de la situación ameriten) de esta tarea. La Gestión de Residuos Sólidos constituye un enfoque prioritario, tanto en las economías públicas como privadas, en contraposición con la cultura del despilfarro y el consumismo. Las consecuencias ambientales que esta actividad puede causar se pueden clasificar según el medio que afecta, ya que puede influir (si no se han realizado acciones de prevención) la hidrósfera, el suelo, la atmósfera y la biosfera, sistemas necesarios para la sustentabilidad de la vida humana, como también al paisaje que además de ser un importante elemento estético es también un recurso natural y un eficaz indicador del estado de conservación del medio natural. En muchas localidades se observa un uso incorrecto del espacio urbano a la hora de ubicar el relleno sanitario, por ello para una correcta disposición de los mismos existe un marco legal que regula este aspecto. Es adecuado mencionar desde el comienzo que en la provincia de Córdoba los basurales a cielo abierto están prohibidos (Ley Provincial 9.088). En este caso, se abordara el análisis al basurero a cielo abierto, en localidad de Vicuña Mackenna y Colonia Pueyrredón (departamento Río Cuarto, Córdoba), de jurisdicción municipal, ubicada en una laguna aledaña a dichas localidades, exento de una adecuada gestión ambiental y sin tener en cuenta el impacto que produciría dicha actividad al ambiente y a los habitantes. Este basural a cielo abierto no se encuentra habilitado por la provincia de Córdoba, fue gestionado y habilitado en la actualidad (como el antiguo basural) por el municipio de la localidad. La ciudad de Vicuña Mackenna cuenta con una cantidad de 15.000 habitantes y Colonia Pueyrredón 150 aproximadamente. Cabe destacar que el basurero a cielo abierto (actualmente desactivado), fue reubicado en el 2007. OBJETIVOS El objetivo de esta monografía es realizar un análisis del marco legal vigente que regula los residuos sólidos urbanos y su disposición final en la localidad de Vicuña Mackenna y Colonia Pueyrredón, de jurisdicción municipal, en su ámbito de basural a cielo abierto activo, inhabilitado por la provincia, y realizar una conclusión sobre las aplicaciones del marco regulatorio que se dieron y se deberían dar en esta actividad. 2

MATERIALES Y METODOS La siguiente monografía se realizó en tres etapas: La primera etapa fue en gabinete, donde se hizo una búsqueda de los antecedentes y material periodístico sobre la problemática en cuestión (Anexo 1), y normativas que regulan, informan y/o controlan la misma, de los cuales son fundamentalmente importantes: La Constitución Nacional Argentina, Leyes Nacionales Argentinas, Constitución Provincial de Córdoba, Leyes Provinciales de Córdoba, y las medidas regulatorias de la Localidad de Vicuña Mackenna en su Carta Orgánica. Además, se utilizaron fotografías aéreas aportadas por ciudadanos de la localidad (Anexo 2). La segunda etapa se realizó en el área de estudio, donde se tomaron fotografías en el basurero y se utilizaron imágenes satelitales para ubicación, evidencia y contraste temporal (Anexo 3). También se recopilaron testimonios de los dueños de los campos aledaños y bomberos voluntarios. Por último se recurrió nuevamente en gabinete a analizar los datos recolectados en las etapas anteriores, para poder alcanzar los objetivos propuestos para esta monografía.

Figura 1: Área de estudio.

Ubicación El área de estudio se encuentra ubicada en la provincia de Córdoba (República Argentina), en la localidad de Vicuña Mackenna, departamento Río Cuarto, entre las coordenadas 33° 55’ S y 64° 23’ O, entre la intersección de las rutas Nacional N° 7 y la ruta Provincial N° 35 (Figura 1). A 2km se encuentra Colonia Pueyrredón, al SE por ruta N° 7. Antecedentes Regionales La localidad de Vicuña Mackenna se encuentra en la región sur de la provincia de Córdoba, dentro de la provincia geológica Llanura Chaco Pampeana (Degiovanni et al., 2005). El clima de la región es de tipo 3

Figura 2: Mapa Geomorfológico del sur de Córdoba (S. el Atlántico con orientación NEDegiovanni, 2005). aproximadamente 650mm.

Geomorfológicamente el área de estudio posee un relieve suavemente ondulado (Figura 2), integrado de formas eólicas, correspondientes a la unidad geomorfológica “llanura medanosa con dunas parabólicas”, caracterizada por la presencia de dunas longitudinales (Fm. Laguna Oscura) con orientación NE-SO cuya removilización en tiempos históricos generó dunas parabólicas, con cubetas de deflación que actualmente son cubiertas por lagunas, debido a la cercanía a la superficie del nivel freático(S. Degiovanni, 2005). La litología que domina corresponde a los sedimentos cuaternarios de la Fm. Laguna Oscura (Holoceno medio-superior), siendo estas secuencias limo-arenosas muy finas dominantes. En la última centuria se agregan importantes intervenciones antrópicas (canalizaciones, deforestación, entre otros), que modifican la dinámica natural de los ambientes de sedimentación (Bécher Quinodóz, 2014). La hidrología superficial regional está influenciada por la cuenca de la depresión oriental principal (S. Degiovanni, 2005), y localmente involucra el Arroyo El Ají, sobre la Ruta Nacional N° 7, con escurrimiento NO-SE, de tipo dulce y de régimen permanente, con escurrimientos efímeros asociados a bajos topográficos y la traza de la red vial que en épocas de lluvia actúan como colectoras del agua superficial. También existen cuerpos lagunares que albergan distintos tipos de fauna, cuyo régimen está ligado al aporte de lluvias (temporarias) o subterráneo (permanentes o semipermanentes), (Bécher Quinodóz, 2014), (Anexo 4). La hidrodinámica subterránea se ve reflejada en la configuración geológicogeomorfológica del Sur de la provincia de Córdoba (Figura 3). En el área de estudio el acuífero freático circula con una dirección general NO-SE y se encuentra muy próximo a la superficie, entre 2,5 - 5 m (tomado de Blarasin et al., 2014) y fluctúa en respuestas a las lluvias de las estaciones y/o años más húmedos (Bécher Quinodóz, 2014), (Figura 4). Respecto a la hidrogeoquímica, el agua del acuífero freático al Sur de Córdoba evoluciona geoquímicamente en forma

Figura 4: Mapa de equipotenciales del acuífero freático. Año 2013. (Bécher Quinodóz, 2014).

Figura 3: Mapa de equipotenciales del acuífero libre de la provincia de Córdoba, año 2013 (Blarasin et al., 2014).

natural con dirección NO-SE. Así, se observa un aumento progresivo en el contenido salino y el cambio del tipo geoquímico, desde aguas bicarbonatadas cálcicas y/o sódicas hasta cloruradas sódicas (Blarasin et al., 2000; Blarasin, 2003). En función de los valores obtenidos las aguas son del tipo bicarbonatadas 4

sódicas en toda la cuenca. Para el Arroyo el Ají el agua es de tipo dulce, con tipos geoquímicos desde bicarbonatadas hasta cloruradas sódicas. Para los sistemas lenticos (lagunas y bañados) se observa un comportamiento similar, las aguas son dulces, del tipo bicarbonatadas sódicas. En el área de estudio, la calidad del agua subterránea corresponde a la de un “Acuífero Moderadamente bueno” (Bécher Quínodoz, 2014). El ámbito urbano y rural depende de actividades económicas fundamentalmente agricultura y ganadería, siendo el insumo principal de éstas, el agua subterránea. Según S. Degiovanni y M. Blarasin (2005), la zona es clasificada de “Uso Mixto con dominio ganadero”, con producción de bovinos para carne, y la producción agrícola está representada por maíz, sorgo, trigo y fundamentalmente soja. RESULTADOS Y DISCUSIONES Constitución Nacional En los artículos 41 y 43 se establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano. Tienen el deber de preservarlo mediante un desarrollo sustentable, y si se dañara tiene la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Se hace responsable a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. El artículo 43 se les da a las personas el derecho de interponer acción de amparo. En los artículos 121 y 124 se establece que las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y tienen dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Normativas Nacionales Ley N° 25.675/02. Ley General del Ambiente. Bien jurídicamente protegido: Esta ley establece las normas de protección y restauración del ambiente, y de conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales en el ámbito territorial del Estado Argentino (sus disposiciones son de orden público e interés social). Esta ley ratifica el Pacto Federal Ambiental (1993), declarando la importancia del Consejo Federal de Medio Ambiente como instrumento para la coordinación ambiental en la república (Artículo 3º: COFEMA). Establece los presupuestos mínimos (artículo 1). Se entiende por presupuesto mínimo (artículo 6), al umbral básico de protección ambiental que corresponde dictar a la Nación y que rige en forma uniforme en todo el territorio nacional como piso inderogable que garantiza a todo habitante una protección ambiental mínima más allá del sitio en que se encuentre y, en general, asegurar la preservación y protección ambiental y el desarrollo sustentable. Ley 25916/04. Residuos domiciliarios. Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios: Establece los presupuestos mínimos (artículo 1) para la gestión de residuos domiciliarios (de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, excepto los regulados por normas específicas). Aborda el tratamiento, transferencia y disposición final de los residuos (artículos 20 y 21 plantean que los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios 5

suficientemente alejados de áreas urbanas); y su emplazamiento se hará considerando la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluya el período de postclausura. Deberán ubicarse en sitios que no sean inundables o, deberán diseñarse de modo tal de evitar su inundación. La secretaria de obras públicas encargados de los residuos domiciliarios de la localidad de Vicuña Mackenna, no ha tenido en cuenta esta ley al momento de ubicar el basurero municipal (ni en el antiguo ni en el actual). Ley 25.831. Régimen de libre acceso a la información pública ambiental: En el artículo 1 (presupuestos mínimos de protección ambiental) garantiza el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrase en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal, como así también de entes y empresas, sean públicas, privadas o mixtas. Ley 25.688.Régimen de Gestión Ambiental de las Aguas: Esta ley en el artículo 1 establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Ley 22.428. Conservación y Recuperación de la Capacidad Productiva de los Suelos: En el artículo 1 se declara de interés general la acción privada y pública tendiente a la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos. Ley 20.284. Plan de prevención de situaciones críticas de contaminación atmosféricas: Se declara sujetas a disponer de esta ley todas las fuentes capaces de producir contaminación atmosférica ubicada en jurisdicción federal y en la de las provincias adherentes. En la ordenanza (N°666-2002) de la municipalidad de Vicuña Mackenna se contemplan las actividades de emisión de contaminantes a la atmosfera (artículo 33), como se explicara posteriormente. Ley 26.562. Presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema: Responsabiliza a las autoridades competentes el deber de contemplar al menos, parámetros climáticos, estacionales, regionales, de preservación del suelo, flora y fauna, así como requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas. En la ordenanza (N°666-2002) de la municipalidad de Vicuña Mackenna se contemplan las actividades de quema (artículo 21), como se explicara posteriormente. Constitución de la Provincia de Córdoba El Estado Provincial (artículo 11) resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales. El artículo 38 establece los deberes de todas las personas a cumplir la Constitución Nacional, esta Constitución, los tratados interprovinciales y las demás leyes, decretos y normas que se dicten en su consecuencia. Evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica (entre otros). En el artículo 66, se reafirman los artículos 41 y 43 de la constitución nacional, la conservación de los 6

recursos naturales y culturales, la preservación de la flora y la fauna. El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia. Con respecto a los recursos renovables y no renovables, se contempla su defensa por parte del Estado provincial (artículo 68), en base a su aprovechamiento racional e integral, que preserve el patrimonio arqueológico, paisajístico y la protección del medio ambiente. Normativas Provinciales Ley 7.343. Principios Rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente: La ley tiene como objeto (artículo 1) la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, para lograr y mantener una óptima calidad de vida. En el artículo 39 se exige regular todo tipo de acción, actividad u obra que pudiera transformar el paisaje. Se expone (artículo 41) que ninguna persona y/o entidad podrá arrojar, abandonar, conservar o transportar desechos que pudieran degradar el ambiente en forma incipiente, corregible o irreversible, o afectar la salud pública. Se obliga (articulo 49) a presentar una evaluación e informe de impacto ambiental en todas las etapas de desarrollo de proyectos que se pudieran querer accionar, y puedan degradar o sean susceptibles de degradar el ambiente. Decreto 2.131/00. Del impacto ambiental: Entiéndase (artículo 1) como Evaluación de Impacto Ambiental, al proceso para prevenir los efectos que determinadas políticas y/o proyectos pueden causar en la salud del hombre y/o en el ambiente. Quedan comprendidos en el término, a) un aviso de proyecto, b) un Estudio de Impacto Ambiental o c) una auditoría ambiental. Se establece para los recursos agua (artículo 46:queda prohibido el vuelco, descarga o inyección de efluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de agua), suelo (artículo 48 queda prohibido el vuelco, descarga, inyección e infiltración de efluentes contaminantes al suelo y a los solados públicos) y atmosfera (artículo 47: queda prohibida la emisión o descarga de efluentes contaminantes a la atmósfera), artículos que las resguardan y prohíben su contaminación, y también se aplicará cuando los efluentes contaminantes afecten negativamente a la flora, la fauna, la salud humana y los bienes. Además se mencionan para tener en cuenta la presencia de las siguientes leyes provinciales: Ley 8.167: Prevención del estado normal del aire. Ley 6.628: Fomento a la conservación de suelos. Ley 5.589: Código de aguas. Ley 10.208. Política ambiental provincial: El artículo 1 determina la política ambiental provincial y complementa los presupuestos mínimos de la Ley Nacional 25.675, para promover una adecuada convivencia de los habitantes con su entorno en el territorio de la Provincia de Córdoba. El Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos o el organismo que en el futuro lo sustituyere es Autoridad de Aplicación de la presente Ley (Artículo 7). El artículo 13 exige Evaluación de Impacto Ambiental, con carácter obligatorio y previo al otorgamiento o denegatoria de la Licencia Ambiental, audiencias públicas (artículo 63: Derecho a la Participación ciudadana). En la localidad el 7

basural a cielo abierto no cuenta con una evaluación de impacto ambiental previo a su reubicación (tampoco el antiguo basural), por lo que no posee licencia ambiental , al ser propiedad del municipio de la localidad se avala dicha actividad con la ordenanza 666/2002 (Código de sanidad y calidad de vida urbana), pero dicha ordenanza no contempla los procedimientos necesarios previos a la instalación del basural a cielo abierto de las normativas mencionadas hasta el momento. Decreto 947/16. Reglamentación de estándares y normas sobre vertidos para la preservación del recurso hídrico provincial: El objetivo de este decreto es establecer los mecanismos de control, fiscalización y seguimiento de las actividades antrópicas que se vinculan a la gestión en materia hídrica, fijar estándares de emisión o efluente, estándares tecnológicos y ambientales para los vertidos de efluentes líquidos a cuerpos receptores del dominio público provincial (cursos de agua superficiales (Ióticos y lenticos), entre otros), promoviendo el uso de los recursos hídricos con visión de sustentabilidad. El basurero municipal de la localidad no posee los procedimientos mencionados en el decreto 2.131 del impacto ambiental; e incumple con las reglamentaciones del decreto 947, ya que se encuentra ubicado en un cuerpo lagunar establecido en la cubeta de deflación de dunas parabólicas, dichos sedimentos loéssico se utilizan para tapar los residuos que se van arrojando en la laguna. Esta actividad no tiene ninguna autorización provincial, no posee gestión ambiental adecuada, ni control de la actividad que se está realizando. Ley 10.115. Creación de la Policía Ambiental de la provincia de Córdoba: Crease la Dirección de Policía Ambiental (artículo 1) la cual dependerá del Señor Ministro de Agua, Ambiente y Energía, y desempeñará sus funciones con el alcance, competencias y atribuciones que esta Ley y demás normas legales le acuerden. Tiene por objetivo ejercer el Control y Fiscalización en materia Hídrico-Ambiental, y de los Recursos Naturales en general, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, cumpliendo y haciendo cumplir toda normativa que contenga previsiones referidas a la protección y cuidado del medio ambiente y de los recursos hídricos. Asimismo, tendrá a su cargo el control efectivo de toda actividad pública y/o privada que pueda afectar el equilibrio del medio ambiente, procurando el cese inmediato y gestionando su inmediata remediación. Ley 9.088. Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y Residuos asimilables a los (RSU): Esta ley (articulo 1) es de aplicación a la generación, transporte, tratamiento, eliminación y disposición transitoria o final de residuos sólidos domiciliarios (de la poda, escombros, desperdicios de origen animal, enseres domésticos y vehículos en desuso y todo otro residuo de características similares producidos en las actividades urbanas, con excepción d...


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