Práctica 10 CON TEST - Caso práctico nº1 Ana López, Teresa Martín y Marcos González han decidido montar PDF

Title Práctica 10 CON TEST - Caso práctico nº1 Ana López, Teresa Martín y Marcos González han decidido montar
Author felipe pene
Course Introduccion al Derecho
Institution Universidad de Zaragoza
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Summary

Caso práctico nº1
Ana López, Teresa Martín y Marcos González han decidido montar un negocio de venta de complementos (cinturones, bolsos, bisutería…). Para iniciar el negocio han invertido diferentes cantidades: Ana, 3000 euros, Teresa, 2000 euros, y Marcos, 1000 euros, lo que hace un total ...


Description

PRÁCTICA Nº 10 Nombre y apellidos……………………………………………………... Grupo……………………………………………………………………………..

Caso práctico nº 1 (0,10 puntos) 1..- Sobre las características propias de cada tipo social a. La sociedad limitada es personalista b. En la sociedad colectiva se puede encargar la administración a un tercero no socio c. La sociedad anónima es una sociedad de capital, el cual está dividido en acciones d. La sociedad comanditaria simple es una sociedad de capital. 2- Sobre la sociedad unipersonal a. Solo puede ser unipersonal una Sociedad de Responsabilidad Limitada. b. La unipersonalidad es una característica con la que se constituye una sociedad, pero no puede adquirirse con posterioridad c. Cuando una sociedad deviene unipersonal, la declaración debe hacerse constar en el Registro Mercantil, pero no sucede lo mismo cuando se pierde dicha unipersonalidad. d. Debe hacerse constar la unipersonalidad en el Registro Mercantil, en las facturas y demás documentos de la sociedad 3.-Las denominaciones sociales se inscriben: a. En la Oficina Española de Patentes de Marcas b. En el Registro de la Propiedad junto a los inmuebles propiedad de la sociedad c. En el Registro Civil d. En el Registro Mercantil Central 4.-Cuando dos empresas se unen perdiendo sus personalidades jurídicas y aparece otra nueva, decimos que se ha producido: a. Una fusión b. Una absorción c. Una participación mayoritaria en el capital d. Una escisión parcial

5.- ¿Cuándo se considera que una sociedad es española según el art.8 de la LSC? a. Siempre y cuando tenga su domicilio en territorio español independientemente del lugar en el que se haya constituido b.- Siempre que la sociedad tenga al menos una sucursal en España c.- Siempre que se haya constituido en España d.-Cuando se haya constituido y tenga su domicilio social en España

6.- ¿Cuál de las siguientes NO es causa de nulidad de una S.A.?: a. La incapacidad de todos los socios fundadores b. Omisión en los estatutos del objeto social c. Falta de inscripción de la sociedad en el Registro mercantil d. Omisión en los estatutos sociales de la denominación de la sociedad 7.- En una S.A. un tercero reclama a la sociedad 7500€. La sociedad tiene 8 socios y un capital social de 80.000€ que está dividido en 800 acciones de 100 euros de valor nominal cada una distribuidas a partes iguales entre los socios. Todos los socios menos Hans han desembolsado el capital que suscribieron. Hans solo desembolso ¼ de lo que suscribió. a.-El tercero puede ir contra Hans exigiendo que le pague la cantidad adeudada b.- Hans está obligado al pago de la parte pendiente de desembolso en la forma y en el plazo fijado por los estatutos c.- Hans no perderá sus derechos como socio y podrá asistir y votar en las juntas y cobrar dividendos d.- Hans puede liberarse de su obligación transmitiendo sus acciones a un tercero 8.-Salvo disposición en contrario de los estatutos, el socio de la sociedad de responsabilidad limitada puede hacerse representar en la junta general por… a. Cualquier persona b. Cualquier persona con poder especial c. Un amigo de la infancia d. Su apoderado con poder general

9.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Sociedades de Capital, la aportación a una sociedad de capital de un derecho de crédito: a. Si se trata de un crédito a corto plazo, se considera un supuesto de aportación dineraria b. Se considera un supuesto de aportación no dineraria c. Los créditos no pueden ser aportados a una sociedad de capital d. Se considera, en todo caso, un supuesto de aportación dineraria 10.- ¿Cuáles son las finalidades del aumento capital social? a. La conveniencia de aumentar los recursos financieros de la sociedad sin necesidad de acudir a financiación externa b. La intención de dar entrada a nuevos socios

c. Adecuar la cifra del capital social al valor real del patrimonio que ha aumentado d. Todas las respuestas son correctas

Caso práctico nº 2

“Cores y cía., sociedad colectiva” fue constituida e inscrita en el Registro Mercantil en el año 2002 siendo su objeto social la explotación de un negocio de confección de prendas de piel. Los socios son: don Feliciano Cores, que aportó 90.000 euros, don José Blesa que aportó 60.000 euros y don Alberto Prume que aportó solamente su trabajo como sastre especializado. D. José Blesa ha llegado a saber que el señor Cores ha abierto por su cuenta otro negocio de peletería, con lo que no está de acuerdo, y por ello quiere vender su parte en la compañía a un conocido suyo, don Benjamín Piera. En tales circunstancias acude a un abogado para consultarle si puede vender su parte en la compañía al señor Piera o qué medios tendría para evitar que el señor Cores siga explotando su negocio. Conteste razonadamente.

Caso práctico nº 3

“Albero y Cia, sociedad colectiva” es una sociedad integrada por cinco socios y debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Cada uno de los cinco socios aportó 15.000 euros y dos de ellos, D. José Hercé y Dª Ana Segrelles, son los administradores de la sociedad. Los dos socios administradores y uno de los otros socios quieren que la sociedad pase a ser una sociedad anónima porque no desean seguir exponiendo su patrimonio personal a las resultas de la marcha de la sociedad. Todavía no han expuesto su proyecto a los otros dos socios porque antes quisieran saber qué posibilidades tienen de llevar adelante su proyecto aún en el caso de que esos socios se opusieran y , en todo caso, si pudieran conseguir llevar adelante la operación, quisiera saber si seguirán respondiendo personalmente e las deudas de “Albero y Cia, sociedad colectiva”. Conteste razonadamente.

Caso práctico nº 4

EJEMPLO LETRA DE CAMBIO Juan Ruiz Ruiz, con domicilio en la Avenida de la Paz nº 7 de Madrid (28080) compró material informático por valor de 1000 euros a Marina Blanco Blanco, con domicilio en la calle Toledo, nº 8 de Madrid. Ambas partes decidieron documentar la deuda en una letra de cambio que emite (o gira) Marina Blanco, el 1 de enero de 2004. La letra de cambio cuya fecha de vencimiento es de tres meses desde la fecha, es aceptada el día 3 de febrero de 2004. María Blanco gira la letra a favor de Luis Pérez Pérez con el que tiene una deuda por el mismo importe (1000 euros) nacida de un contrato de préstamo entre ellos, designando como domicilio para el pago la cuenta corriente que Luis tiene en el Banco Grande (Banco Grande, calle Autonomías, nº 3, Madrid; CC 0001 0001 11 0000000001). Esquema de relaciones y acciones para exigir el pago: LIBRADOR (Marina), gira la letra – emite la orden o MANDATO DE PAGO AL LIBRADO (Juan que es su deudor -relación de provisión es la deuda que existe entre ellos-). El LIBRADO, Juan, (en virtud de ese mandato) debe pagar al TENEDOR o TOMADOR (que es el acreedor del librador por el contrato de préstamo que existe entre ellos).

El TOMADOR O TENEDOR (Luis) tiene acción directa contra el librado (que es ACEPTANTE), y si no paga, acción de regreso contra el librador.

Como Luis contrae una deuda con Virginia Guerrero Guerrero por el mismo importe, para su pago decide endosarle la letra de cambio el día 29 de enero de 2004, pero para vencer las reticencias de Virginia que, nunca ha utilizado letras de cambio y quiere un avalista que le garantice el pago, se dirige a Juan Ruíz Ruíz, para que avale el cumplimiento de la obligación de pago documentada.

Cuestión: Determine la posición de Virginia Caso práctico nº 5 El 4 de mayo de 2012 vencen las fichas de los jugadores del Club Baloncesto Estudiantes SAD (Sociedad Anónima Deportiva), con domicilio en la calle Serrano nº 15 de Madrid. Ante las dificultades económicas derivadas de su bajada a Segunda División, el club se ve obligado a aplazar el pago de sus fichas, para lo que el gerente de dicho club, D. Alfonso Pérez, opta por emplear letras de cambio, aprovechando un crédito en virtud del cual la empresa de publicidad, Anuncios SA, debe al club 100000 euros. En concreto, una de ellas, cuyo importe es de 5000 euros, servirá para pagar al jugador Javier Janaldo, conocido como JaJa” en el club, que vive en la C) Narciso nº 10 de Madrid. Ambas partes pactan que el vencimiento será el 15 de junio de 2012 y que el pago de la letra se domiciliará en la Caja de Ahorros del Manzanares, suc. 1, Plaza España 1, C/c -----------------. Además, “JaJa” exige que la letra la avale el patrocinador del equipo, la empresa de apuestas on-line, BalonGame SL (Paseo de la Castellana, nº 16, Madrid). En consecuencia, el administrador de dicha sociedad, Dª Mónica Prats, presente en el momento del libramiento de la letra, la avala en su totalidad a favor del librado. La letra, naturalmente, es aceptada a su emisión por el librado. La letra es descontada en una oficina del BBVA en Madrid, el 7 de junio. ACTIVIDADES: -Redacte la letra utilizando el impreso que encontrará en el ADD (descargue el documento y rellénalo con el ordenador, imprima la práctica y termine la letra simulando las firmas que fueran necesarias)....


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