Pràctica 2 DPCI 2 - Seminari 2 dret processal civil internacional PDF

Title Pràctica 2 DPCI 2 - Seminari 2 dret processal civil internacional
Course Dret Processal Civil Internacional
Institution Universitat Pompeu Fabra
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Seminari 2 dret processal civil internacional...


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DRET PROCESSAL CIVIL INTERNACIONAL PRÀCTICA 2 Octubre 2020

Llegiu la STJUE d’11.4.2019, as. C-464/18, ZX i responeu les següents preguntes: 1. Hi ha submissió tàcita? Argumenteu la resposta a la llum de l’art. 26 R 1215/2012 i dels arts. 54 i 56 LEC. De conformidad con el artículo 58 de la LEC, el Secretario judicial del órgano jurisdiccional remitente invitó a las partes del litigio principal y al Ministerio Fiscal a que presentaran observaciones sobre la eventual competencia internacional de dicho órgano jurisdiccional. Solo presentó observaciones el Ministerio Fiscal. En tales circunstancias, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Gerona decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

Ni ha presentat observacions ni ha comparegut. Sobre lo de l’article 26: ! !En el caso de autos, de las explicaciones del órgano jurisdiccional remitente resulta que, tras la invitación del Secretario judicial de ese órgano a que se presentaran observaciones sobre la eventual competencia internacional de dicho órgano para conocer de la demanda objeto del litigio principal, la parte demandada en el litigio principal no presentó observaciones escritas. ! Como el hecho de no presentar observaciones no puede constituir una comparecencia en el sentido del artículo 26 del Reglamento n.º! 1215/2012 y, por tanto, no puede considerarse una aceptación tácita, por parte del demandado, de la competencia del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda, en circunstancias como las del litigio principal no es posible aplicar tal disposición, relativa a la prórroga tácita de la competencia Artículo 56. Sumisión tácita. Se entenderán sometidos tácitamente: 1.º El demandante, por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer de la demanda.

2.º El demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria. También se considerará tácitamente sometido al demandado que, emplazado o citado en forma, no comparezca en juicio o lo haga cuando haya precluido la facultad de proponer la declinatoria.

Artículo 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial. 1. Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción. Se exceptúan las reglas establecidas en los números 1.º y 4.º a 15.º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo. Tampoco será válida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal. 2. Cuando las normas del apartado anterior no fueren de aplicación a los litigios en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente, o el que corresponda conforme a las normas de los artículos 50 y 51, a elección del demandante

s’ha d’aplicar larticle 54 perque este en un judici verbal. 2. La incompareixença del demandat comporta un control d’ofici de la 3. pròpia competència? Per què? El tribunal comprobara que el demándate ha estat informar de qui s’iniciaría el procedimiento Si no compareix, es proceder a un control d’oifici Si, perquè a tenor de l’article 26 del Reglament 1215/2012 i de l’article 56 de la LEC, qualsevol acte que faci el demandat excepte la declinatòria portarà a pensar que s’ha produÏt la submissió tàcita. D’aquesta manera si no du a terme cap acte s’examinarà si no ho ha fet perquè s’ha presentat la demanda davant un tribunal que no tenien competència per a resoldre sobre el fons de l’assumpte

4. El senyor ZX es pot acollir a la protecció que li dispensa la secció 4ª del capítol II del R 1215/2012? Per què? NO. Del mismo modo, aunque las disposiciones de la sección 4 del capítulo II del Reglamento n.º 1215/2012, relativa a la «Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores», establecen también una regla de competencia especial en favor de los consumidores, y un pasajero aéreo puede ser considerado consumidor, es preciso señalar que el artículo 17, apartado 3, de este Reglamento dispone que esta sección «no se aplicará al contrato de transporte, salvo el caso de los que, por un precio global, ofrecen una combinación de viaje y alojamiento». 5. El jutjat de Girona és competent en aplicació de: •

l’art. 7.1 R 1215/2012? Per què?

Competencias especiales Artículo 7 Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro: 1) a) en materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda; b) a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugar será: — cuando se trate de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser entregadas las mercaderías, — cuando se trate de una prestación de servicios, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser prestados los servicios; c) cuando la letra b) no sea aplicable, se aplicará la letra a);

No serà aplicable perquè no estem demanant el compliment del contracte sinó una indemnització per danys i perjudicis. •

l’art. 7.5 R 1215/2012? Per què?

Si se trata de litigios relativos a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento, ante el órgano jurisdiccional en que se hallen sitos; 2 Criteris: 1. Primer criteri

1. Sucursal: centre d’operacions manifestat de forma duradera (direcció + equipament material per negociar amb tercers) 2. Actes relatius a la explotació de la sucursal o obligacions contretes per aquesta en nom de la casa matriu (quan les obligacions s’hagin de complir a l’estat d’aquesta sucursal): la operació es va fer en línia

2. Segon criteri: 1. La sucursal de Girona presta serveis fiscals De ello resulta que no existen datos que permitan acreditar la intervención de la sucursal en la relación jurídica entre Ryanair y la parte demandante en el litigio principal, de modo que el órgano jurisdiccional remitente no es competente para conocer del litigio principal en virtud del artículo 7, punto 5, del Reglamento n.º 1215/2012 (véase, por analogía, la sentencia de 5 de julio de 2018, flyLAL-Lithuanian Airlines, C-27/17, EU:C:2018:533, apartado 63).

5. Quins són els tribunals competents en virtut del R 1215/2012? No hi ha tribunals competents en virtut d’aquest reglament posat que les parts citen el reglament 261/2004, concretament l’article 7. NO és d’aplicació el Reglament 1215/2012. Lle giu la STJ U E de 17 d’oc tubr e de 20 1 7, as . C-1 94 /1 6, Bolagsupplysningen i Ilsjan i responeu les següents preguntes: 1. Quina és la condició d’aplicabilitat dels fòrums especials de l’art. 7 del Reglament 1215/2012? Quina finalitat persegueixen? • Fòrums especials: article 7: tenen un caràcter alternatiu als fòrums generals • Condició d’aplicabilitat: demandat domiciliat en un EM • Es especial per raó de la matèria i perquè és directe! • És un for alternatiu, opcional: dona un benefici al demandant, dona un multiplicació de fors de competència. • Fòrum d’atac en benefici del demandant: opcional al del domicili del demandat (una persona d’un estat membre podrà estar demandada en un altre estat membre: for d’atac) • Poder cognitiu limitat: la matèria per ser competent: són uns fors especials per raó de la matèria.! • Tipificació legal: matèries taxades, criteris tancats (seguretat jur.)! • Interpretació restrictiva:! • Proximitat i raonabilitat: lligam estret entre la naturalesa de la qüestió litigiosa i jurisdiccions diferents a la del domicili del demandat!

• Bona administració de la justícia; • Organització útil del procés: La difamació com a il·lícit civil ha suscitat una interpretació específica del forum delicti comissi (art. 7.2 R 1215/2012) per part del TJUE? I, si és així, quina és aquesta interpretació?!

2. La difamació com a il·lícit civil ha suscitat una interpretació específica del forum delicti comissi (art. 7.2 R 1215/2012) per part del TJUE? I, si és així, quina és aquesta interpretació? Si, en este caso el TJUE viene a decir que si el hecho se produce en un Estado miembro y los daños se manifiestan en varios, el demandante puede optar entre reclamar la totalidad del daño en el lugar de origen, o parcial en cada país donde se hubiera materializado el daño5. De esta forma, determino que el lugar del hecho causal sólo puede ser el del lugar del establecimiento del editor de la publicación controvertida, en la medida en que constituye el lugar de origen del hecho dañoso6, a partir del cual la difamación se ha manifestado y difundido. El órgano jurisdiccional del lugar del establecimiento del editor de la publicación difamatoria debe, por tanto, ser competente para conocer de la acción de repara- ción de la integridad del perjuicio causado por el acto ilícito. Por regla general, dicho foro coincidirá con el del domicilio del demandado, criterio de competencia establecido artículo 2,1 del Convenio (artículo 2 del Reglamento 44/2000, ahora artículo 4 del Reglamento 1215/2012).

També estableix la teoria del mosaic, per la qual els òrgans competents de cada un dels Estats on s’ha produït el dany perquè s’ha efectuat una publicació difamatòria al honor, a la reputació i a la consideració d’una persona física o jurídica tindran competència sobre aquest litigi (no vol tampoc que es presentin moltes denúncies a diferents estats perquè sap que la resolució de cada estat pot ser diferent)

3. Quin és, segons el TJUE, el lloc on les persones jurídiques tenen el seu centre d’interessos a efectes d’aplicar l’art. 7.2 R 1215/2012? I les persones físiques? El centro de intereses de una persona jurídica con ánimo de lucro se encuentra en el Estado miembro donde lleva a cabo la mayor parte de sus actividades. Este Estado miembro puede ser distinto del Estado miembro en el que se encuentra su domicilio social.

En consecuencia, el TJUE interpreta que el artículo 7,2 del Reglamento 1215/2012 (antiguo artículo 5,3 del Convenio de Bruselas y artículo 5,3 del Reglamento 44/2001) debe interpretarse en el sentido de que una persona jurídica, que afirma que la publicación de información inexacta sobre ella en Internet y la no supresión de comentarios que la afectan han vulnerado sus derechos de la personalidad, puede presentar una demanda al objeto de obtener la rectificación de dicha información, la supresión de esos comentarios y la reparación de la totalidad del perjuicio sufrido ante los tribunales del Estado miembro en el que se halla su centro de intereses. 4. Quins òrgans jurisdiccionals eren competents i quin era l’abast de la seva competència per conèixer de la pretensió de: •

reparació del dany de Bolagsupplysningen?

30. En consecuencia, el TJUE interpreta que el artículo 7,2 del Reglamento 1215/2012 (antiguo artículo 5,3 del Convenio de Bruselas y artículo 5,3 del Reglamento 44/2001) debe interpretarse en el sentido de que una persona jurídica, que afirma que la publicación de información inexacta sobre ella en Internet y la no supresión de comentarios que la afectan han vulnerado sus derechos de la personalidad, puede presentar una demanda al objeto de obtener la rectificación de dicha información, la supresión de esos comentarios y la reparación de la totalidad del perjuicio sufrido ante los tribunales del Estado miembro en el que se halla su centro de intereses. •

reparació del dany de la sra. Ilsjan?

Ha de resoldre el Tribunal Suprem Estoni El Tribunal de Primera Instancia denegó la admisión a trámite de la demanda y el Tribunal de Apelación confirmó la falta de competencia internacional de los órganos jurisdiccionales estonios. Cuando el asunto llegó al Tribunal Supremo, éste decidió sustanciar por separado las pretensiones de Bolagsupplysningen y las pretensiones de la Sra. Ilsjan considerando que, en relación con esta última el asunto debía devolverse a este último tribunal para que se pronunciara sobre la admisibilidad de las pretensiones de la Sra. Ilsjan. Con relación a Bolagsupplysningen, el Tribunal Supremo decidió suspen- der el procedimiento y plantear al TJUE una serie de preguntas sobre su competencia para dirimir

con claridad el asunto.



rectificació de la informació i supressió de comentaris?

considera que la rectificación de información y supresión de los comentarios es una solicitud única e indivisible, por lo que solo puede presentarse ante un tribunal con competente respecto de la totalidad del daño causado, y no ante un tribunal que carece de esta competencia, en virtud de la jurisprudencia

analizada anteriormente en la Sentencia Shevill, con lo que está optando por mantener la teoría del mosaico. en el caso de una difama- ción internacional a través de la prensa, el ataque de una publicación difamatoria al honor, a la reputación y a la consideración de una persona física o jurídica se manifiesta en los lugares en que la publicación ha sido difundida, cuando la víctima es allí conocida7. Por lo que los órganos jurisdiccionales de cada Estado, en que se haya difundido la publicación difamatoria y en que la víctima alegue haber sufrido un ataque a su fama, son competentes para conocer de los daños causados en dicho Estado a la reputación de la víctima, ya que se encuentran territorialmente mejor situados para determinar el alcance del daño. Però NO ESTA D’ACORD AMB PRESENTAR 26 DENUNCIES A DIFERENTS PAISOS PERQUÈ LES RESOLUCIONS SERIEN DIFERENTS EN CADA UN D’ELLS. El órgano jurisdiccional del lugar del establecimiento del editor de la publicación difamatoria debe, por tanto, ser competente para conocer de la acción de reparación de la INTEGRIDAD del perjuicio causado por el acto ilícito. 5. L’art. 7.2 R 1215/2012 constituïa un fòrum d’atac en relació a la pretensió de: En materia delictual o cuasidelictual, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso;! •

Reparació del dany de Bolapsupplysningen? Per què?

En consecuencia, el TJUE interpreta que el artículo 7,2 del Reglamento 1215/2012 (antiguo artículo 5,3 del Convenio de Bruselas y artículo 5,3 del Reglamento 44/2001) debe interpretarse en el sentido de que una persona jurídica, que afirma que la publicación de información inexacta sobre ella en Internet y la no supresión de comentarios que la afectan han vulnerado sus derechos de la personalidad, puede presentar una demanda al objeto de obtener la rectificación de dicha información, la supresión de esos comentarios y la reparación de la totalidad del perjuicio sufrido ante los tribunales del Estado miembro en el que se halla su centro de intereses.



Reparació del dany de la sra. Ilsjan? Per què?

La reparació del dany si perquè es tracta d’una persona física i d’aquesta manera pot optar per interposar la demanda a qualsevol dels llocs on s’hagi produït un dany derivat d’aquesta actuació o que pugui produir-se.

En el sentido de que el mismo admite dos foros alternativos, a elección del de- mandante: uno en el lugar de producción del hecho causal, y otro en el de producción efectiva del daño....


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