Práctica 3 Derecho Civil aragonés 2020 PDF

Title Práctica 3 Derecho Civil aragonés 2020
Course Derecho Civil Aragonés
Institution Universidad de Zaragoza
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PRÁCTICA 3
14. Un matrimonio regido por la ley aragonesa que ha pactado el régimen de separación de bienes propio de Cataluña
a) ¿Tiene por Ley derecho de viudedad aragonesa?
La viudedad foral aragonesa es independiente de cualquier REM, lo único que se exige es que los efectos del...


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PRÁCTICA 3 14. Un matrimonio regido por la ley aragonesa que ha pactado el régimen de separación de bienes propio de Cataluña a) ¿Tiene por Ley derecho de viudedad aragonesa? La viudedad foral aragonesa es independiente de cualquier REM, lo único que se exige es que los efectos del matrimonio al momento de la muerte sea la aragonesa, el art. 271.3 CFA establece que el derecho de viudedad es compatible con cualquier REM, es mutable en capitulaciones matrimoniales, al contrario de los efectos del matrimonio. b) ¿Y si ha pactado un régimen de participación en las ganancias? Ocurre lo mismo y entra en juego nuevamente el artículo 271.3 al ser compatible con cualquier REM. 15. Un matrimonio de españoles no regido por la ley aragonesa pero que cuando muere el primero de los cónyuges tiene la vecindad aragonesa. a) ¿Tiene derecho de viudedad aragonesa? No, pues es la celebración del matrimonio la que determinan la viudedad aragonesa .(271.1). Los efectos del matrimonio son inmutables y no es la ley aragonesa la que regula los efectos del matrimonio. b) ¿De qué tipo? Tendrá derecho a cobrar una subsidio o prestación de viudedad. 16. Las parejas estables no casadas a) Tienen régimen económico matrimonial No tienen un REM. tienen un régimen de convivencia y normas de aplicación supletoria regulado en el artículo 307 del CFA, se regularán mediante Convenio recogido en Escritura Pública donde se regularán aspectos personales y patrimoniales. b) Pueden otorgar capítulos matrimoniales. No, solo si contraen matrimonio En caso de que los miembros contrajeran matrimonio, el régimen de convivencia de la pareja estable no casada adquirirá valor de capitulaciones matrimoniales. Art. 308 CFA c) A falta de pacto ¿qué reglas se aplican a su economía? ART 307.3 CDFA, En defecto de pacto contribuirán al sostenimiento de la familia y gastos en carácter proporcional a sus ingresos y, si no son suficientes, de acuerdo con sus patrimonios, sin perjuicio de que cada uno conserve la propiedad, administración y disfrute de sus propios bienes. Tendrán la consideración de gastos comunes de la pareja los necesarios para su mantenimiento y el de los hijos comunes o no que convivan con ellos, incluyendo el derecho a alimentos, educación, atenciones médico-sanitarias y vivienda. d) ¿En qué materias se equiparan al matrimonio? ADOPCIÓN, Derecho de alimentos, relativas a cuidado de los hijos, compensación económica, materia de impedimentos, una pareja que fallece puede tener pensión de viudedad, hay derechos públicos que la pareja estable si uno de ellos fallece puede tener, y otros derechos de tutela y guarda, necesitará escritura pública e Inscripción en el Registro. e) ¿Tienen sucesión legal?

si no otorga testamento y se abre la sucesión legal, la pareja estable no tendrá ningún derecho

En cuanto a los derechos en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el artículo 311 establece que el supérstite tendrá derecho al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que formen parte del ajuar familiar, a su vez que a un derecho de residencia gratuita en la vivienda habitual durante el plazo de un año. al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual f) ¿Tienen derecho de viudedad? No tienen derecho de viudedad ya que para tenerlo es necesario la celebración del matrimonio. Art 271 CFA 17. Un matrimonio en el que ambos cónyuges eran aragoneses al casarse y no han hecho capitulaciones matrimoniales se traslada a Barcelona y adquieren la vecindad civil catalana por residencia a) Qué ley rige los efectos del matrimonio Los efectos matrimoniales que rigen son los del art 9.2 C.C. será la aplicación de la ley aragonesa, los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de casarse, por lo que será la ley aragonesa siendo el régimen económico matrimonial el consorcio conyugal al no pactarse nada en las capitulaciones matrimoniales. b) ¿Cuál es su régimen económico matrimonial? Ley aragonesa siendo el régimen económico matrimonial el consorcio conyugal al no pactarse nada en las capitulaciones matrimoniales. Art. 193.2 CFA c) ¿Tienen viudedad aragonesa? Sí, ya que al casarse se les aplica la ley aragonesa, art 271 CDFA indica se adquiere la viudedad con la celebración del matrimonio la cual es compatible con cualquier régimen económico matrimonial. d) La mujer quiere vender sin contar con el marido un inmueble de su propiedad situado en Barcelona. i)

¿Puede hacerlo?

Aunque en virtud del artículo 243, corresponde a cada cónyuge la administración y disposición de sus propios bienes, entra en juego el derecho expectante de viudedad que precisaría de la renuncia expresa de ese bien inmueble, por lo que tendrá que renunciar a él expresamente, en escritura pública y en el mismo acto en el que se enajena válidamente el bien. Art. 280.1 a) Si no se renunciare expresamente el cónyuge supérstite podrá reclamar el inmueble al comprador por el derecho expectante de viudedad y concurriría en mala fe y en perjuicio del mismo. Sí. Si no ha renunciado, el viudo podrá reclamar el derecho de usufructo. ¿Tendrá validez esa venta? Sí. ii)

¿Conservaría el marido el derecho expectante?

Si, salvo que renunciare a este expresamente. Si lo tuviera, este tendría un derecho de usufructo hasta su muerte. NO LA HA CORREGIDO e) ¿Tendría viudedad aragonesa ese matrimonio si pactaran régimen de separación de bienes? Sí, art 271.3 CDFA el derecho de viudedad es compatible con cualquier régimen económico matrimonial. 18. Indique si las siguientes manifestaciones son verdaderas o falsas a) Siempre que se renuncia al derecho expectante sobre todos los bienes del otro se extingue la viudedad. FALSA No, puesto que solo se puede extinguir por las causas del art. 276 CFA: - Disolución del matrimonio por causa distinta de la muerte, por declaración de nulidad del matrimonio. - Trámite demanda de separación, divorcio o nulidad. - Al fallecer un cónyuge, incurre el cónyuge en causas de indignidad.

b) La venta válida de un bien común por uno sólo de los cónyuges extingue el derecho expectante de viudedad. FALSA Extingue el derecho expectante de viudedad sobre ese bien. Se pueden enajenar bienes del tráfico habitual de su profesión o negocio sin el consentimiento del otro cónyuge (art. 231 CF). Para que se extinga el usufructo es necesaria la renuncia expresa. c) Es causa de extinción del usufructo vidual la no realización de inventario y la falta de prestación de fianza cuando dichas obligaciones hayan sido impuestas por el causante. FALSA Tampoco, ya que solo tiene la obligación art 285 CDFA, bajo determinados supuestos. OBLIGACIÓN DE INVENTARIO: - Cuando el premuerto lo establece en testamento - Cuando lo exijan los nudo propietarios (salvo disposición contraria del premuerto) - Cuando lo acuerde el Juez, a instancia de MF. d) El viudo, para poder disponer del derecho de usufructo requiere el consentimiento de los nudo-propietarios. VERDADERA Sí, art 286.1 CFA. Art 288 CFA Artículo 286. Formalización del inventario.1. Cuando sea obligatorio formalizar inventario, se practicará con citación de los nudo propietarios de los bienes o sus representantes legales y comprenderá todos los bienes sujetos al usufructo vidual. Artículo 288. Sanción de la falta de inventario. Cuando el viudo obligado a formalizar inventario no lo concluya dentro del plazo, podrá ser requerido por los nudo propietarios para que lo termine. Los disfrutes de viudedad, desde el día del requerimiento y hasta la terminación del inventario, corresponderán definitivamente a los nudo propietarios. e) La validez de la enajenación de bienes inmuebles de un cónyuge requiere el consentimiento o renuncia de no propietario. VERDADERA Por el derecho expectante de viudedad. f) El viudo usufructuario tiene, en todo caso, la obligación de asegurar los bienes objeto de usufructo. FALSO EN TODO CASO Art. 297 CFA 1. Si un bien afecto al usufructo vidual estuviera asegurado en vida del cónyuge difunto deberá el viudo mantenerlo asegurado, siendo de su cargo el pago de las primas. 2. De no estar asegurado al fallecimiento de su cónyuge, el viudo no tendrá obligación de hacerlo. De asegurarlo el nudo propietario, será de su cargo el pago de las primas. 3. Producido el siniestro, el nudo propietario podrá emplear el importe de la indemnización en la reparación, reconstrucción o sustitución del bien. De no hacerlo, se aplicarán a la indemnización las reglas del usufructo de dinero. CAPITULACIONES Lo primero tiene que aparecer la capacidad, es fundamental. ¿Puede otorgar capitulaciones matrimoniales un menor mayor de 14 años? Sí, pero con asistencia. Tenemos que ver cuál es el régimen económico matrimonial, ¿Cómo sabremos si el régimen es el consorcial? Acudir al Registro Civil y ver las capitulaciones. Si no hay capitulaciones, el régimen es el consorcial, entonces si vienen a pactar el de separación de bienes, habrá que liquidar el consorcial y pactar el nuevo régimen de separación de bienes. Gastos de la comunidad y propiedad horizontal: es una carga con carácter preferente a otras deudas CAPITULACION DE PAREJA ANTES DE CONTRAER MATRIMONIO

Se recogen los pactos acordados entre sí, siempre que no vayan en contra de las leyes. Hay una cláusula que es habitual en las capitulaciones en la que se otorga un poder para que, en el caso de disposición de la vivienda familiar, el otro cónyuge otorga su consentimiento....


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