Proyecto parcial de bienes y derechos reales PDF

Title Proyecto parcial de bienes y derechos reales
Author María Elena Bárcena
Course Derecho
Institution Universidad del Valle de México
Pages 11
File Size 159.8 KB
File Type PDF
Total Downloads 54
Total Views 147

Summary

Ensayo sobre clasifcacion de bienes...


Description

PROYECTO PRIMER PARCIAL Análisis de la legislación y la doctrina respecto de la clasificación de los bienes

Universidad del Valle de México Profesora: Azalea González Vizcarra Materia: Bienes y Derechos Reales Karla María Elena Bárcena Parra 870113603 Viernes, 20 de Septiembre de 2019

2

Índice Introducción

3

El Bien

4

Regulación legal del concepto

4

Clasificaciones de los bienes

5

Bienes corpóreos e incorpóreos

5

Bienes muebles e inmuebles

6

Bienes inmuebles

7

Bienes muebles

8

Bienes Fungibles y no fungibles

9

Bienes consumibles y no consumibles

9

Bienes Mostrencos y vacantes

10

Conclusión

11

Bibliografía

11

3

Introducción La presente investigación se refiere al tema de Análisis de la legislación y la doctrina respecto de la clasificación de los bienes que se puede definir como una comparación entre lo que establece la doctrina y las legislaciones (Federal y estatal) acerca de la clasificación de los bienes en nuestro país. La investigación se realizó por el interés de conocer las diferencias que hay entre la doctrina y las legislaciones acerca de la clasificación de bienes. Profundizar esta indagación fue de interés académico debido a la materia de Bienes y Derechos Reales. Para está investigación se realizaron una serie de lecturas, análisis, síntesis y comparaciones de los siguientes textos: Derecho civil por Jorge Alfredo Domínguez Martínez (Doctrina), Código civil federal y Código civil para el estado de Nuevo León. Los objetivos de esta investigación son: 

Analizar qué es lo que establece



cada uno de los textos sobre la

 Contrastar cada una de las

clasificación de bienes.

Diferenciar cada texto.

especificaciones.

4

El Bien “En el ámbito legal se entiende por “bien” todo objeto capas de pertenecer a la propiedad particular, o sea, lo que por su naturaleza y por no haber una disposición legal que se oponga en su caso, puede pertenecer a una persona en exclusiva, sea esta derecho privado o de derecho público; el Estado mismo inclusive.”[ CITATION Jor10 \l 2058 ] No todas las cosas son aptas a la apropiación particular; el sol, los planetas, el aire, el mar libre, el espacio aéreo en su zona libre, etc. Son cosas imposibles de pertenecer exclusivamente a alguien. Si queremos definir la palabra “Cosa” son bienes en el sentido legal, no cuando son útiles al hombre sino cuando son apropiadas. El mar, el aire atmosférico, el sol son cosas indispensables en la vida terrestre; sin embargo, no son “bienes” puesto que no pueden ser objeto de una apropiación en provecho de un particular o de una nación … la palabra “bienes” no designaba primitivamente más que cosas, es decir, objetos corporales, muebles o inmuebles.

Regulación legal del concepto El título que correspondiente a los bienes es el libro segundo del Código Civil y se compone sólo de tres artículos; el 747, el 748, y el 749, con el siguiente texto: 

Artículo 747.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio. Artículo



748.- Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley. Artículo

5

 749.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

Clasificaciones de los bienes La experiencia jurídica ha creado una amplia gama de clasificación respecto a bienes. Así, independientemente del bien observado, en función de su naturaleza, de su contenido, de sus características y cualidades intrínsecas, de su poder liberatorio, o en su caso, de la persona o personas a quienes pertenezca, amén de otras características, todo bien puede ser clasificado precisamente en función de los factores apuntados

Bienes corpóreos e incorpóreos Esta es una de las primeras clasificaciones de los bienes, esta, toma en cuenta si un bien ocupa o no un lugar en el espacio y por lo tanto permite o no ser apreciado por los sentidos, de esta clasificación derivan los bienes corpóreos y los incorpóreos, incorporales o derechos. 

Los bienes corpóreos tienen un cuerpo físicamente presente; por lo tanto, ocupan un lugar en el espacio y se pueden ver y se pueden tocar.



Los bienes incorpóreos son intangibles, son creación y tienen una estructura jurídica, no física.

Si nos basamos en el contenido de los artículos 750 y del 753 al 758 del Código Civil Federal, de ellos se deriva la descripción jurídica de los bienes corpóreos e incorpóreos.

6

Los derechos reales sobre inmuebles que se mencionan en la fracción XII del artículo 750, las obligaciones y los derechos o acciones aludidos en el 754, además de los derechos de autor bajo el objeto del artículo 758 son bienes incorpóreos o derechos.

Bienes muebles e inmuebles Esta clasificación de bienes toma en cuenta las características físicas de una cosa, la diferencia que hay entre un bien mueble y uno inmueble depende de la posibilidad y de la imposibilidad de trasladarse por sí misma o por fuerza externa aplicada de un lugar a otro. Así los bienes que se pueden mover por una fuerza propia (sean considerados los animales semovientes) o los que por efectos de una fuerza exterior pueden ser trasladados de un lugar a otro sin que se deterioren por ese traslado son bienes muebles. Por el contrario, todos aquellos que no admiten esa posibilidad de traslado son inmuebles. Sin embargo, las clasificaciones respecto a los muebles y de los inmuebles van más allá de fundarse en esa capacidad de trasladarse de un lugar a otro, pues también se debe de tener en cuenta que hay bienes cuya clasificación es difícil por lo que la ley ha tenido que adoptar una actitud definitoria donde la clasificación de un bien mueble o inmueble no depende de su naturaleza, si no que ya intervienen otros factores. Todo bien será inmueble mientras la ley no le asigne expresamente la calidad de inmueble; será inmueble si la ley así lo determinado por medio de disposición expresa al efecto. Lo anterior está claramente señalado en el articulo 759 del Código Civil Federal, conforme a cuyo texto “En general son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles”

7

Los Bienes muebles e inmuebles son diferentes por su tratamiento legal, por lo general los bienes inmuebles representan la conservación e incremento de riqueza; no así los muebles, además de que la propiedad sobre los inmuebles debe ser inscrita en el Registro de propiedad; en cambio, no hay esa relación con los muebles.

Bienes inmuebles En esta clasificación también debemos tener en cuenta que hay cuatro especies de bienes inmuebles a saber: 

Inmuebles por naturaleza: Las fracciones I, II y IX del artículo 750 del código civil federal y del Código civil para el estado de Nuevo León se refieren a este tipo de inmueble.



Inmuebles por incorporación: Esta categoría está prevista en las fracciones III y IV del Código Civil Federal y del el Código civil para el estado de Nuevo León.



Inmuebles por destino: Esta clasificación se encuentra en las fracciones V, VI, VII, VIII del el Código civil federal y del el Código civil para el estado de Nuevo León.



Inmuebles por el objeto de inmueble al que aplica: La fracción XII del Código Civil Federal habla acerca de esta categoría.

La enumeración de los bienes que están catalogados como inmuebles en el código civil federal se encuentra en el artículo 750 y de misma forma la enumeración de los bienes que están catalogados como inmuebles en el Código civil para el estado de Nuevo León se encuentra en el artículo750.

Bienes Muebles

8

La variedad de los bienes muebles nos permite tener 3 clasificaciones; la primera acoge a los muebles por naturaleza llamados muebles por naturaleza, la segunda a los que la ley les atribuye el carácter de muebles llamados muebles por disposición de la ley y la tercera a los bienes inmuebles que son llamados a ser muebles cuando la ley así lo considera, mejor conocidos como muebles por anticipación. La enumeración de los bienes que están catalogados como muebles está contenida del artículo 752 al 763 del código civil federal

 Muebles por naturaleza: Establecidos en el artículo 753 del Código civil federal y en el artículo 753 del Código civil para el estado de Nuevo León 

Bienes muebles por disposición legal: Establecidos en los artículos 754 al 759 del Código civil federal. Y en el Código civil para el estado de Nuevo León en los artículos del 754 al 759.



Muebles por anticipación: Los bienes por anticipación son los que en el presente son categorizados como inmuebles, pero están llamados a ser muebles, se trata de los frutos pendientes a separarse del árbol que los produce, esto está señalado en la fracción II del artículo 750 del Código civil federal y de igual modo en el Código civil para el estado de Nuevo León.

Bienes Fungibles y no fungibles

9

Para poder considerar un bien fungible este debe tener la posibilidad de ser sustituido por otro de la misma naturaleza y características idénticas. Será no fungible si se trata de un bien único y por esa misma razón no puede ser objeto de esa sustitución. La determinación de fungibilidad o no fungibilidad de un bien necesita de un a comparación de ese bien con otro, para determinar si se pueden sustituir recíprocamente, por ser ambos de la misma especie, calidad y cantidad. “Se dice que las cosas son fungibles entre si -Comenta Planiol y Ripert- cuando una de ellas puede remplazar a otra en un pago. Gozan del mismo valor liberatorio porque resulta indiferente al acreedor recibir la una o la otra. Tal ocurre con dos piezas de moneda, del mismo peso y divisa, si son ambas de curso legal y de un mismo valor. La fungibilidad es por lo tanto una relación de equivalencia entre dos cosas, en virtud de la cual una puede cumplir la función liberatoria de otra. A diferencia de la consumibilidad, la fungibilidad se aprecia siempre por la vía de comparación entre las cosas”[ CITATION Jor10 \l 2058 ] El artículo 763 del Código civil para el estado de Nuevo León establece lo siguiente: ARTICULO 763.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. El artículo 763 del Código civil federal establece lo siguiente: Artículo 763.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Bienes consumibles y no consumibles Los bienes consumibles son aquellos cuya substancia se agota tras el primer uso, de tal forma que no se permite su uso reiterado, tal es el caso de los comestibles o bebestibles. Los bienes no consumibles, de otra forma no se agotan tras el primer uso y por eso admiten una utilización reiterada; una bicicleta, un libro y un automóvil son ejemplos muy sencillos.

Bienes Mostrencos y vacantes

10

Los bienes mostrencos son los bienes abandonados y los perdidos cuyo dueño se desconoce. Los bienes vacantes por su parte son los inmuebles sin dueño cierto y conocido. El artículo 774 del Código civil federal establece: Artículo 774.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. El artículo 774 del Código civil para el estado de Nuevo León establece: ARTICULO 774.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. Los artículos siguientes, hasta el 783, regulan el procedimiento a seguirse ante el hallazgo de alguien respecto a un bien mostrenco. El artículo 785 del Código civil para el estado de Nuevo León establece: ARTICULO 785.- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no está inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público. El artículo 785 del Código civil federal establece: Artículo 785.- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido

Conclusión

11

Concluimos que los bienes son todos aquellos objetos que una persona puede poseer con el fin de disfrutarlo, para cubrir sus necesidades, en cuanto a la clasificación, esta es importante ya que esta es la base de la parte jurídica. Con el trabajo anteriormente presentado pude conocer que no hay muchas diferencias entre la doctrina y las legislaciones (estatal y federal) respecto a los bienes. Logré terminar de comprender la clasificación de bienes y que los hace o no entrar en cierta categoría. Después de todo el esfuerzo que dediqué a este trabajo hemos legado a su fin, el día de hoy presento a usted mi trabajo parcial, esto con el fin de mejorar mi aprendizaje, por esto fue por lo que realice la investigación y síntesis de los bienes.

Bibliografía Jorge Alfredo Domínguez Martínez. (2010). Derecho Civil. México D.F.: Porrúa. Código civil Federal Código civil para el estado de Nuevo León...


Similar Free PDFs