Reflexión personal de un caso real a analizar PDF

Title Reflexión personal de un caso real a analizar
Course Victimologia
Institution Universitat de Barcelona
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Natacha Kampush, víctima en la infancia y adolescencia

Nombre: NIUB: Victimología

ÍNDICE

1. Resumen …..……………...…………………………………………………….. página 3 1.2. Palabras clave ………………………………………………………… página 3 2. Análisis del caso ……………………………………………………………….. página 3 2.1. Pre …………………………………………………………………….. página 3 2.2. Peri ……………………………………………………………………. página 4 2.3. Post ……………………………………………………………………. página 4 3. Normativa jurídica ……………………………………………………………….. página 5 4. Conclusiones ………………………………………………………………………página 6

1. RESUMEN Natascha Kampusch era una niña con una infancia difícil, y padres separados. El 2 de marzo de 1998, Natascha, cuando tenía diez años, se dirigía por primera vez sola a la escuela. Fue violada, maltratada física y psicológicamente. Sufría humillaciones, palizas y castigos diariamente. Carecía de libertad, luz natural y ruidos del exterior, pero también fue educada por su amo quien le dio alimento y la cuidó durante parte de su infancia y hasta su mayoría de edad, hasta que consiguiera escapar por un descuido de su secuestrador. Aquel cautiverio fue el más largo que ha vivido una menor en Europa durante 3.096 días. El Estatuto de la Víctima ampara a las personas que son víctimas de estos delitos y de manera complementaria, el Código Penal, castiga severamente a los victimarios, agravando las condenas en situaciones de menores, como es nuestro caso. 1.2 Palabras clave Estatuto de la Víctima, victimización, victimario, violación.

2. ANÁLISIS DEL CASO 2.1. Pre Era la primera vez que Natascha iba a ir sola al colegio, justo acababa de cumplir los diez años, además estaba bastante cerca de casa y se conocía muy bien la zona. Era un auténtico desafío. La noche de antes se había enfadado con su madre y decidió salir de casa sin despedirse de ella. Cuando salió a la calle se sintió desprotegida, cruzó por el paso de cebra y avanzó dirección al colegio. Casi había llegado a la mitad del camino cuando vio a un hombre en la distancia parado frente a ella, apoyado en una furgoneta blanca aparcada al lado derecho de la calle. Parecía nervioso. Ella decidió ralentizar sus pasos. Pensó en cambiarse de acera. Por su cabeza pasaban imágenes de su madre diciéndole que no hablara con desconocidos, que no se subiera al coche de ningún extraño y de muchas noticias de niñas que habían sido secuestradas en los últimos tiempos en Viena. No pensaba que ser secuestrada era una situación realista si no que solo se oía por la televisión. Cuando pasó por delante del hombre la miró a los ojos, ella decidió evitar el contacto visual y justo cuando estaba pasando por la furgoneta la levantó por los aires y la metió por la puerta abierta de su furgoneta. 3

2.2 Peri Una vez en la furgoneta el secuestrador juró no hacerle daño si seguía sus órdenes, y eso hizo, no gritó ni pataleo, el pánico se había apoderado de ella y lo único que podía pensar era que iba a morir. Condujo hasta su garaje, la envolvió en una manta azul y la llevó a la casa. Bajaron unas escaleras y la dejó allí. Ese primer día le trajo un colchón de solo cinco centímetros de grosor y una gomaespuma. Él se había llevado su mochila escolar y le había quemado los zapatos en los primeros días, dijo que ya no los necesitaría. Él la torturaba haciéndola usar bolsas de plástico en la cabeza, las unía y las ataba con una goma elástica. Al principio, él temía que si dejaba que subiera, podría atacarle con las herramientas, pero cuando estuvo seguro de que estaba demasiado asustada de él como para huir, la dejó. Se aseguró de que todo estuviera cerrado para que no pudiera salir. No vio la luz del día durante mucho tiempo, ni siquiera cuando le dejó subir a la casa, ya que había cerrado todas las cortinas. Él comenzaba a integrarla cada vez más en su hogar hasta que se convirtió en una especie de esclavo, siempre se aseguraba de que no pudiera huir, la amenazaba y mantenía todo cerrado. La amenazaba haciéndole pensar que unos hombres irían a por ella. Le llevó un fogón obligándole a hacerse la comida, ella fingía ponerse mala para que le llevara al médico, pero nunca se lo creía. Continuamente la castigaba apagándole la luz durante días. Él no soportaba que ella llorase y cuando esto pasaba le obligaba a secarse las lágrimas con el dorso de su mano, la tomaba por el cuello y la arrastraba al baño, donde le colocaba la cara sobre el fregadero para que no pudiera llorar más. Encontraba errores en todas partes debido a que era un controlador y quería dominarla en todos los aspectos posibles. Natascha comenzó a pensar que esta actitud era debida a que en su infancia podría haber sido tratado de la misma manera. Después de algunos años le permitió salir al jardín con él, a veces por la noche durante cinco o diez minutos. Poco a poco, atada o vigilada, él la dejaba subir a la planta de arriba, la llevaba a dormir a su cama atada con bridas donde más tarde la violaba. Una vez la llevó de vacaciones a esquiar y en esa salida intentó pedir ayuda a una mujer con la que coincidió en el baño, pero que al no hablar el mismo idioma sintió miedo y volvió con su amo. La hacía creer que no le importaba a nadie y que ya nadie se acordaba de ella, ni siquiera sus padres. Trató de suicidarse en repetidas ocasiones. 2.3. Post El 23 de agosto de 2006, mientras el secuestrador se encontraba hablando de negocios por el teléfono, Natascha pasaba el aspirador y a la que este se distrajo y ella se vio sola, decidió salir corriendo en busca de ayuda. 4

Eran la 1:04 pm, y una vecina se encontraba llamando a la policía. Pocos minutos después dos coches patrullas aparecieron preguntándole los datos. Más tarde estaba en comisaría, contando a una mujer policía todo lo que había vivido durante esos 8 años que había estado desaparecida. Al poco rato toda la prensa estaba allí. Ese mismo día su secuestrador se había suicidado, aparentemente, se trasladó hasta la estación de tren y se acostó en las vías, luego el tren pasó por encima de su cabeza y murió.

3. NORMATIVA JURÍDICA Natacha sufrió una forma de victimización sexual. Ante la ausencia de una regulación específica para ciertos colectivos de víctimas con especial vulnerabilidad, en el Estatuto de la Víctima se pretende otorgar una protección especial mediante Directivas recientes, estaría amparada por el Convenio de Lanzarote para la protección de los niños frente a la explotación y el abuso sexual aprobado en 2007 y ratificado por España en 2010, La Acción común de 1997, La Decisión Marco 2004/68/JAI, a la Directiva 13 de diciembre de 2011 relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, esta Directiva exige a los Estado que tipifiquen como delitos una serie de conductas estructuradas según cuatro clases de infracciones: abusos sexuales,explotación sexual. pornografía infantil y embaucamiento sexual por medios tecnológicos. El victimario, en este caso, según el Título VIII de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual, que rige que atentar contra la libertad sexual de otra persona con violencia o intimidación supone una pena de 1 a 5, según el artículo 178 y ss. En este caso, al tratarse de una agresión que implica acceso carnal, y que se califica como violación, supone una pena de 6 a 12 años, según el artículo 179 del Código Penal. Además, para añadir, como se trataba de una víctima especialmente vulnerable por la edad que tenía, 8 años, la pena se agrava. Según el capítulo II bis: abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años, en el artículo 183.2 del CP, se especifica que cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Además, según el siguiente apartado, el 183.3, cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal el responsable será castigado con la pena de doce a quince años, en el caso de que la víctima cumpla la vulnerabilidad del 183.2, lo cual es el caso que analizamos. Debemos mencionar que existen agravantes en nuestro caso debido a que cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio y cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima se considera que son actos que agravan la calidad de la pena. En nuestro caso, Natacha sufrió grandes humillaciones y torturas, además de los abusos. Por otra parte, vivía en condiciones inhumanas que atentaban, claramente, contra su salud y desarrollo como niña y adolescente.

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4. CONCLUSIONES El caso presentado, a pesar de no haber ocurrido en España, es un claro ejemplo de muchos otros que si ocurren y que tal vez no tienen tanta repercusión mediática como este. He querido utilizar el caso de Natacha Kampush debido a que toda la información recogida ha sido por un video directamente narrado por ella, lo que nos acerca de una manera más real a la situación que sufren las víctimas de estos delitos. Numerosas leyes europeas, y en concreto españolas, tratan de amparan de manera especial, en los caso en los que se trata con menores de edad e incluso ya no con adolescentes, sino con niños. Natacha tenía ocho años cuando fue secuestrada y durante diez años fue víctima de un individuo que les robo su vida. A pesar de que en este caso en concreto, el victimario se suicidara y por tanto no fuera condenado por sus actos, tanto el Codigo Penal como las Directivas y el Estatuto de la Víctima, pretenden proteger la vulnerabilidad de los niños que comportan estos grupos vulnerables.

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