Relevancia respectiva del análisis jurídico y político de la constitución PDF

Title Relevancia respectiva del análisis jurídico y político de la constitución
Author Maricela Mendoza
Course Derecho Civil
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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Relevancia respectiva del análisis jurídico y político de la constitución...


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Relevancia respectiva del análisis jurídico y político de la constitución Introducción Con el presente trabajo se buscará mostrar la relevancia del análisis constitucional desde un sentido político y jurídico, conocer desde su raíz podría facilitar el entendimiento, desde la carta Magna que es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos, en los cuales el poder del monarca es limitado por un consejo. La Constitución es esencialmente es la norma jurídica, fundamental, o ley fundamental de organización del Estado y de la vida jurídica de la nación mexicana. Entonces pude entenderse como un complejo normativo establecido en el cual, de una manera sistemática, se establecen las funciones fundamentales del Estado y se regulan los órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellas, se constituye por encima de toda institución jurídica fundado en su Artículo 133. “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados” [ CITATION CÁM \l 2058 ] Abordando desde el punto de vista jurídico de Carl Schmitt usa el concepto de Constitución, en la literatura político-jurídica, clasificándolos en cuatro grupos: En sentido absoluto, la Constitución es considerada como un todo unitario, el propio Estado, el Estado es la Constitución, quien es la concreta situación de conjunto de la unidad política y ordenamiento social de un cierto Estado 

La forma de gobierno,



Modo concreto de supra y subordinación,



Forma especial de dominio;

Principio que viene a ser dinámico de la unidad política, como formación renovada y erección de esa unidad, a partir de una fuerza y energía subyacente u operante

en la base; finalmente, deber ser, regulación legal fundamental, es decir, un sistema de normas supremas; normas de normas, normatividad total de la vida del Estado, ley de las leyes. En sentido relativo, la Constitución aparece como una pluralidad de leyes particulares; el concepto de Constitución se fija, aquí, según características externas y accesorias, formales, correspondiendo al concepto de ley constitucional concreto. En ese caso, se tiene la Constitución en sentido formal, Constitución escrita, igual a una serie de leyes constitucionales, identificada con el concepto de Constitución rígida. En sentido ideal, la Constitución se identifica con cierto contenido político y social, tenido como ideal; en ese caso, sólo existirá Constitución cuando un documento escrito se corresponde con acierto ideal de organización política, adoptando determinadas ideologías y soluciones, consideradas como las únicas legítimas. Para el constitucionalismo del siglo pasado, ese ideal era el de la Constitución liberal-democrática: escrita, rígida, que asegurase un sistema de garantía de la libertad burguesa y la separación de los poderes, conforme declaraba el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789: ‘‘Toda sociedad donde no esté asegurada la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, no tiene Constitución’’. En sentido positivo, la Constitución es considerada como decisión política fundamental, decisión concreta de conjunto sobre el modo y forma de existencia de la unidad política, sólo siendo posible un concepto de Constitución cuando se distinguen Constitución y ley constitucional. Sólo entran en el concepto de Constitución aquellos dispositivos constitucionales de gran relevancia política, que dicen respeto a la propia existencia política concreta de la nación: estructura y órganos del Estado, derechos de los ciudadanos, vida democrática, etcétera; los otros, que no contienen esa importancia, aunque figuran en el texto constitucional, son simples leyes constitucionales.

18. Esa concepción nació con el constitucionalismo moderno, y está vinculada a la idea del Estado liberal y al racionalismo, para los cuales la actividad jurídica es, en mayor o menor grado, mero producto de la razón, algo deducido de ciertos principios más o menos

inmutables, capaces de moldear, disciplinar, modificar la realidad social, y la Constitución es la garantía de esos principios. ‘‘En consecuencia, todo lo que asegura ese principio es constitucional y, por consecuencia, también, nada tiene de constitucional aquello que no lo asegura’’. Sólo sería, pues, Constitución, aquello que realizase el ideal del Estado liberal, traducido en un documento escrito, que contuviese la organización del poder político, estructurado según la teoría de la separación de los poderes, y una declaración formal de los derechos fundamentales del hombre. No se trata, tan sólo, de una concepción formal, sino de un concepto ideal de Constitución. La concepción jurídica de la Constitución se coloca en posición antagónica a la concepción sociológica. Hans

Kelsen lo llevó a las últimas consecuencias. La

Constitución es, entonces, considerada como norma, y norma pura, en coherencia con su normativismo metodológico, que concibe el derecho sólo como derecho positivo, como puro deber ser, sin ninguna pretensión de fundamentación sociológica, política o filosófica, lo que claramente se opone a los conceptos sociológico, político e ideal de Constitución. Hans Kelsen, sin embargo, no desconoce que en la base de todo derecho existen indicios sociales, es decir, una realidad social compleja, que lo explica y a la cual él se destina, y también que el derecho está inspirado por teorías y principios filosóficos, relacionados con la norma positiva; pero estos son problemas metajurídicos, según dice, y su estudio no le compete al jurista como tal, pero sí al sociólogo y al filósofo. Su teoría pura del derecho viene a expurgar a la ciencia jurídica de toda clase de juicio de valor moral o político, social o filosófico. La palabra ‘‘Constitución’’ es tomada por Kelsen en dos sentidos: en el lógico-jurídico y en el jurídico-positivo.50 De acuerdo con el primero, Constitución significa la norma fundamental hipotética, cuya funciónes servir de fundamento lógico trascendental de la validez de la Constitución jurídico-positiva. Para mantenerse fiel a su normativismo puro, Kelsen no puede admitir, como fundamento de la Constitución positiva, algo de real, cualquier indicio, dato o elemento sociológico, político o filosófico, como la voluntad popular, o derecho natural o el bien común. Fue obligado a buscar un fundamento también normativo para la Constitución, y, como ésta ya es, por definición, norma positiva suprema, tuvo que conocer de una norma fundamental, norma hipotética, meramente pensada, que existe sólo como un presupuesto lógico de la validez de las normas

constitucionales positivas, que consistiría en un mandato más o menos de este tipo: ‘‘condúzcase en la forma ordenada por el autor de la primera Constitución’’. La Constitución jurídico-positiva, en la concepción kelseniana, equivale a una norma positiva suprema, conjunto de normas que regulan la creación de otras normas, ley nacional en su más alto grado; o cierto documento solemne, conjunto de normas jurídicas que solamente pueden ser alteradas, observándose ciertas prescripciones especiales.53 Concepto que bien revela la preocupación normativista de la teoría pura del derecho. La teoría de Kelsen tuvo el mérito de revelar la naturaleza del deber ser de la norma jurídica, pero cayó en una exageración del normativismo que reduce el objeto de la ciencia jurídica a poco más que una lógica jurídica. Su formalismo no se compadece con la experiencia jurídica, especialmente en el campo del derecho constitucional, donde se verifica tanta influencia de la realidad social, política e ideológica, a su vez exacerbada por la sociología, según ya expusimos.

El análisis de cualquier sistema político, independientemente del país o región a la que nos estemos refiriendo, debe realizarse tomando en cuenta dos grandes factores: la realidad social en la que se desarrolla y su constitución formal. Por realidad social o constitución real entendemos el contexto económico, social y político existente en una sociedad, la estructura social de una comunidad producto de su economía, grado de educación, composición urbano-rural, historia y cultura. La constitución formal, por su parte, es la maquinaria que establece las instituciones y leyes que deben producir una sociedad estable. De la armonía de ambos factores, la realidad social y la constitución formal, dependerá el éxito o fracaso de los sistemas políticos. El elemento jurídico que conforma el Estado, no es sino el orden jurídico. Hans Kelsen sostuvo no sólo la trascendencia sino la identidad entre el orden jurídico y el Estado al afirmar: "el Estado es la comunidad creada por un orden jurídico nacional ... el Estado como persona jurídica es la personificación de dicha comunidad o el orden jurídico nacional que lo constito al aseverar en su Teoría Pura del Derecho: "todo Estado está necesariamente fundado sobre el

derecho si se entiende por esto que es un orden

jurídico ... un Estado no puede ser otra cosa que un orden jurídico".

Con base en esta concepción, Kelsen nos define y describe los elementos del Estado en los siguientes términos: "el Estado es como hemos visto un orden jurídico. Sus elementos: territorio y pueblo representan la esfera territorial y personal de validez de ese orden. El poder del Estado es la validez y eficacia del orden jurídico, mientras que los poderes o funciones son etapas diferentes de la creación del propio orden. Las dos formas básicas de gobierno, democracia y autocracia son modos diversos de creación del orden jurídico"

En la creación de cada Estado que asienta a una Nación determinada, la Constitución es como su nombre lo indica una parte esencial y constitutiva, ya que en este escrito se ponen de manifiesto los objetivos del país, el sistema de gobierno que se adopta como también los Derechos y Límites no solo de cada uno de ellos, sino los que debemos cumplir y tenemos disponibles como simples ciudadanos.

Seguramente muchas veces hemos leído la referencia a ésta como la Ley Suprema, y esto es porque de los artículos que allí se enuncian dependen todas las normativas y leyes que se dicten y promulguen por parte del Poder Legislativo de un país, teniendo en cuenta que no deben contradecir y deben respetar lo que las Leyes Constitucionales están enunciando, siendo por ello su condición de supremacía

• ¿Cuál es la relación entre la Constitución, el Estado y del orden jurídico?

podemos definir al estado como una estructura institucional generadora de reglas es decir en la cual los ciudadanos nosotros los integrantes de una comunidad debemos acatar estas reglas por medio de la Constitución Entonces recordemos el estado es una estructura institucional general generadora de reglas reglas que están plasmadas en la Constitución y que nosotros como ciudadanos debemos acatar

El Derecho y su relación con el Estado y la Sociedad.

Como podemos apreciar la relación que existe entre estos tres elementos es inseparable en la vida de toda sociedad y de todo Estado, no podemos pensar en una sociedad sin normas de corte jurídico, ni podemos pensar en un Estado sin un orden jurídico y por consecuencia no podemos pensar en el Estado y el orden jurídico sin una sociedad.

El orden jurídico permitirá la relación armónica entre los integrantes de la sociedad, su relación con el Estado y el actuar del Estado para con los individuos de esa sociedad y el quehacer del propio Estado dentro del marco del Derecho.

La relación entre constitución estado y orden jurídico

Para hablar de una relación entre etos tres conceptos hay que recordar que es cada uno de ellos

La constiticion es según Kelsen “la noción de Constitución ha conservado un núcleo permanente: la idea de un principio supremo que domina por entero el orden estatal y la esencia de la comunidad constituida por ese orden. Como quiera que se defina, la constitución es siempre el fundamento del Estado, la base del orden jurídico que pretende conocerse (…) constituye un principio donde se expresa jurídicamente el equilibrio de fuerzas políticas en un momento determinado, es la norma que regula la elaboración de leyes, de las normas generales en ejecución de las cuales se ejerce la actividad de los órganos estatales, tribunales y autoridades administrtativas”4

4 Kelsen, página 20, 21

Sabemos también que es el punto mas alto, que no hay nada por encima de la constitución, esta a la para de los tratados internacionales de los cuales mexico es parte, es lo que nos representa, la que nos muestra tanto derechos y obligaciones de cada persons que convive en nuestra sociedad

El estado es “El estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien publico temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica. Los elementos del estado son Territorio, Población y Soberanía” intriudccion al estudio del derecho pagina 68 libia 

Humano- su población



Territorio- su espacio geográfico



Gobierno- Republica, Representativa, Democrática y Presidencialista



Elemento jurídico- Constitución, tratados, leyes, reglamentos

El orden jurídico puede tener varias acepciones, pero las mas reconocidas es que son como indica Kelsen en su pirámide, estan jerarquizadas de mayor a menor, estan vinculadas entre si, y son las que finalmente dan la pauta de comportamiento en una sociedad

La constitución y el orden jurídico comienzan con su relación de una manera muy básica, si el orden juridco con las normas jeraquizadas, sabemos que la carta magran es la mas importante ley que existe y que a partir de ahí de desprenden mas reglas, normas, etc, y

que nada esta por encima de la misma, por supuesto que hay moificaciones, pero son en beneficoo de la pobalcion (parte fundamnetla del estado también)

Ahora bien el estado al ser lo que integra una nación necesita estar regido por leyes que se adapten a su tiempo y a su sociedad, es ahí donde entran la constitución (también el orden jurídico), de lo contario seria lo que es conocido como un estado fallido, es necesrao que la sociedad sea regida por leyes que la hagan funcionar de la manera mas adecuada...


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