Resolución de Autoevaluación Legislación anual 2018 PDF

Title Resolución de Autoevaluación Legislación anual 2018
Author Carla Soria
Course Legislación
Institution Universidad Tecnológica Nacional
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Resolución de Autoevaluación Legislación anual 2016 Unidad N°1: El Derecho 1. Concepto de Norma. ¿Cuál es la relación entre los valores y las normas? ¿Cuáles son los valores jurídicos según Carlos Cossio? La norma es la descripción de una conducta, o forma de actuar, que debe ser cumplida. O bien, u...


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Resolución de Autoevaluación Legislación anual 2016 Unidad N°1: El Derecho 1. Concepto de Norma. ¿Cuál es la relación entre los valores y las normas? ¿Cuáles son los valores jurídicos según Carlos Cossio? La norma es la descripción de una conducta, o forma de actuar, que debe ser cumplida. O bien, una regla de conducta que indica cómo se debe ajustar nuestra conducta. Una regla es aquello que, se ha consensuado, ha de cumplirse en una sociedad. Para crearse, deberá establecerse cuál conducta debe ser cumplida y por qué. La relación entre valores y normas reside en la decisión de crear una norma, ya que, en dicho momento, deberán valorarse las distintas opciones posibles. Una norma, al describir una conducta, deberá ser compatible con los valores de la sociedad, es decir, compatible con su percepción de una conducta que deba ser cumplida. Los valores jurídicos, según Carlos Cossio, son: ● Justicia (central). ● Orden - Seguridad. ● Paz - Poder. ● Solidaridad - Cooperación. 2. Describir las distintas clases de norma, quién las crea, quiénes deben cumplirla y cual es su sanción por incumpliento. Clase de norma

Quién las crea

Quién la cumple

Sanción

Religiosas

Ente representante de la religión.

Practicantes de la fe. De carácter espiritual (penitencia, culpa).

Morales

Contexto social, inconsciente.

Las personas.

De carácter personal (cargo de culpa, remordimiento).

Sociales

Costumbres sociales.

Aquellos que pertenezcan a una sociedad.

Aislamiento, boicot, mal visto por los demás.

Jurídicas

Autoridades competentes (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo).

Aquellos que pertenezcan a una nación.

Aplicación de la fuerza del Estado sobre la persona, para obligar / evitar.

Normas sociales: serán observadas por las personas que practican una fe. Ejemplo: comulgar todos los domingos, los 10 mandamientos. Normas morales: regulan la acción de las personas desde su conciencia, su fuero interno.

Normas sociales: maneras de saludar, de vestirse, de relacionarse con los demás. Normas jurídicas: descripciones de conductas ordenadas por el Estado para organizar la convivencia social. 3. ¿Cuáles son los caracteres de las normas jurídicas? ● ● ● ● ● ●

Regulación de la relación entre los hombres. Exterioridad (no considera actos psíquicos si no se traducen en actos). Imperatividad (es imponible, la norma jurídica prescribe u ordena). Generalidad (afecta a todos por igual). Coercibilidad (amenaza de sanción al incumplimiento). Coactividad (aplicación de la fuerza del Estado para imponer sanción u obligar una conducta).

4. Diferencias entre normas jurídicas consuetudinarias y la ley. La ley es aquella norma jurídica escrita y emanada de autoridad competente. En cambio, la norma consuetudinaria es aquella norma jurídica no escrita y emanada de autoridad competente. 5. Enuncie 3 conceptos de Derecho. ¿Cuál es el aspecto subjetivo y cuál el objetivo? El Derecho es la conducta en interferencia intersubjetiva. Es decir, la descripción de conductas o formas de actuar en las relaciones entre los distintos sujetos pertenecientes a una sociedad. El aspecto objetivo del Derecho lo define como el conjunto de normas jurídicas. En cambio, el aspecto subjetivo del Derecho lo define como el conjunto de relaciones jurídicas. Una relación jurídica es el vínculo entre un sujeto (acreedor) que tiene la facultad de exigir a otro (deudor) y éste último tiene la obligación de cumplir. El derecho del acreedor se denomina crédito y la obligación del deudor, deuda. 6. Diferencias entre derecho natural y positivo, público y privado, interno e internacional. El derecho natural es aquel derecho universal e inmutable superior a las leyes humanas. Aquel derecho del Hombre sólo por ser Hombre. En cambio, el derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas vigente en un tiempo y lugar histórico, con influencias del contexto social y temporal. El derecho natural limita y orienta al positivo. El derecho público es el conjunto de normas jurídicas orientadas por el interés público (del conjunto social, o sociedad) y relaciones jurídicas en las que el Estado participa, se interesa, etc. En cambio, el derecho privado es el conjunto de normas jurídicas que resguardan los intereses privados, es decir, relaciones jurídicas entre personas privadas. No participa el Estado.

El derecho interno es el conjunto de relaciones jurídicas entre cada Estado y sus habitantes y de los habitantes del territorio de ese Estado entre sí. En cambio, el derecho internacional es el conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos Estados soberanos (lo cual supe una comunidad jurídica internacional). El mismo tiene influencia sobre el derecho interno de cada Estado (como estableciera el orden jerárquico de las Leyes en la Constitución Nacional). 7. Menciona ramas del derecho público y privado. Del derecho público: ● Derecho Constitucional ● Derecho Penal ● Derecho Administrativo ● Derecho Internacional Público ● Derecho Procesal Del derecho privado: ● Derecho Civil ● Derecho Comercial ● Derecho Laboral ● Derecho Rural ● Derecho de Minería ● Derecho Internacional Privado 8. Fuentes del Derecho: concepto, función y clasificación. Las fuentes del derecho son las causas, razones, raíces de donde nace o surge un derecho. Se clasifican en: ● Fuentes materiales: factores y elementos de la convivencia social que provocan, caracterizan y/o determinan el contenido de las normas jurídicas en un tiempo y lugar determinado (manifestaciones, juntadas de firmas para proyectos de leyes) ● Fuentes formales: manifestaciones exteriores (actos) de la voluntad social, orientadas y dispuestas a crear el derecho. 9. Fuentes formales. Concepto de cada una de ellas. ●



Costumbre: fue la primera y exclusiva fuente de Derecho. Es la forma espontánea de creación de Derecho ya que surge de la voluntad dominante en el pueblo o sociedad expresada en su conducta repetida, habitual y considerada obligatoria por todos. Posee 2 elementos necesarios para ser fuente de derecho: ○ Ser una regla de conducta nacida de la práctica social repetida o habitual. ○ Ser una regla de conducta considerada obligatoria por la sociedad. Jurisprudencia: conjunto de sentencias judiciales concordantes sobre un mismo tema. Es pacífica -coincidente-. Las sentencias judiciales son normas jurídicas individuales, afectando sólo a las partes participantes del juicio. ○ Fallo plenario: en caso de que, dados reclamos similares, se efectuaran sentencias opuestas, nos hallaríamos en un escándalo jurídico. Entonces,





el fallo plenario es la decisión en conjunto de los jueces y cámaras sobre un caso a nivel general, es decir, una interpretación unificada. Doctrina: producto de la actividad científica de los juristas, es decir, opiniones de los estudiantes del derecho. Posee una gran influencia sobre los fallos (decisiones) de los jueces. Ley: fuente principal del derecho en los sistemas continentales o romanogermánicos.

10. Carácter vinculante de las fuentes del derecho. ●



● ●

Costumbres: es una fuente excepcional (se utiliza en algunos casos) y sólo en situaciones no regladas legalmente o cuando la Ley nos remite a ella. Es, entonces, fuente vinculante del derecho cuando la Ley se refiere a ella. Jurisprudencia: carácter no vinculante. Los jueces pueden interpretar de forma distinta a la Ley, no estando obligados a mantener la misma línea de decisión de otros jueces anteriormente (puede llevar a un escándalo jurídico). ○ Fallo plenario: carácter vinculante. Es una interpretación unificada de un conjunto de jueces cuya decisión se realiza para establecer un resultado común frente a casos de características similares. Doctrina: carácter no vinculante. Los jueces pueden o no utilizarla en sus decisiones, pero suele tener gran influencia. Ley: carácter vinculante, ya que es norma jurídica escrita de carácter general.

Unidad N°2: El Sistema Jurídico 1. Concepto de Ley. Características. Es la norma jurídica escrita emanada de autoridad competente. Las características son: ● Norma jurídica ● General ● Escrita ● Obligatoria ● Emanada de o creada por autoridad competente ● Irretroactiva (salvo que la ley indique lo contrario)

2. ¿Cual es el orden jerárquico de las normas jurídicas en el sistema jurídico de

nuestro país? ¿De dónde surge? Surge a partir de Hans Kelsen, filósofo de Derecho, que decía que en todo sistema jurídico las normas se organizan jerárquicamente partiendo de la Ley Suprema (Constitución Nacional) hasta llegar a las sentencias judiciales / contratos entre particulares. El orden jurídico lo establece la Constitución Nacional. 3. Supremacía constitucional, definir inconstitucional e inaplicabilidad. La supremacía constitucional implica que la Constitución Nacional es la ley, jerárquicamente, superior o suprema en nuestro sistema normativo, es decir, las demás leyes derivan de ella y por ello ninguna ley de jerarquía inferior puede contradecirla o incumplir sus imposiciones. La ley inconstitucional es aquella ley que contradice o incumple a la Constitución Nacional (o bien, el orden jurídico) y los jueces están obligados a no aplicarla. Sin embargo, la declaración judicial de inconstitucionalidad NO deroga la ley, sino que evita su aplicación en el caso concreto, ya que la derogación de leyes es una capacidad atribuida exclusivamente al Poder Legislativo. La inaplicabilidad de una ley ocurre en aquellos casos en que la misma sea declarada inconstitucional, ergo, todos los jueces se encuentran obligados a no aplicarla en aquellos casos sometidos a su jurisdicción (casos similares).

4. Enumerar y explicar las etapas del proceso de creación de leyes.

A. Iniciativa: se propone el proyecto de ley (por legisladores nacionales, Poder Ejecutivo o iniciativa popular). B. Discusión: se discute / delibera si serán aprobados los proyectos o no, y con qué contenido / modificaciones. C. Sanción: aprobación (mayoría absoluta) por ambas cámaras del Poder Legislativo. D. Promulgación: aprobación del Poder Ejecutivo. Es expresa (se expide) o tácita (luego de 10 días de ser sancionada). E. Publicación: puesta en conocimiento de los habitantes de la promulgación de la nueva ley a través de medios oficiales de comunicación. F. Vigencia: comienzo de obligatoriedad de la ley (momento en que debe ser aplicada o cumplida por todos) a partir del 8vo día desde su publicación o el día que ella lo determine. 5. Desarrollar proceso de creación según siguientes escenarios: a. Cámara revisora desecha totalmente el proyecto. b. Cámara revisora modifica el proyecto con ⅔ de los presentes. c. Poder Ejecutivo veta el proyecto sancionado. Cámara Revisora desecha totalmente el proyecto: dicho proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año. Cámara Revisora modifica el proyecto con ⅔ de los presentes: vuelve a la Cámara Origen para que evalúe las modificaciones. Poder Ejecutivo veta el proyecto sancionado: vuelve al Poder Legislativo. 6. “En caso de disentir el Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo, o no lograrse la aprobación de un proyecto de ley por el Congreso, el Poder Ejecutivo podrá emitir un decreto equivalente a una ley de la Nación”. Indique si la aseveración es verdadera o falsa y justifique. Falso. El Poder Ejecutivo podrá recurrir a la emisión de decretos bajo circunstancias excepcionales (imposibilidad de realizar los trámites ordinarios para la sanción de una Ley según la Constitución Nacional) y si no afectara materia penal, tributaria, electoral o régimen de partidos políticos. 7. Efectos de la Ley respecto al tiempo y territorio. Respecto al tiempo: a partir de que está vigente, la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición de lo contrario (Ejemplo: Ganancias). Respecto al territorio: son obligatorias para todos aquellos que habitan el territorio de la República sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes. El territorio es el espacio donde el Estado ejerce soberanía o la reclama (Islas Malvinas). Se compone de: ● Suelo comprendido dentro de los límites políticos de la República, las islas y sector Antártico. ● Mar territorial. ● Mares adyacentes hasta 300 millas marinas.

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Ríos limítrofes hasta su parte más profunda. Embajadas en países extranjeros. Barcos y aeronaves de bandera argentina (registrados en nuestro país).

8. Aplicación de Ley y aplicación del Derecho. La aplicación de la Ley existe cuando los habitantes de un país se adecúan a las conductas que ella describe y demás normas vigentes, las cumplen o bien, las incumplen, siendo sancionados. La misma se constituye en un proyecto de convivencia social que trata de cumplir los fines y valores que la generación que diseñó dicho proyecto eligió y pretendió sostener. La aplicación del Derecho indica el deber de resolver. Un juez está obligado a resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción, es decir, a interpretar el sistema en su totalidad ya que deben decidir sobre un conflicto particular aún no existiendo una ley que contemple dicha situación (en la que podría aplicar la costumbre como fuente vinculante de derecho, por ejemplo). Se suele explicar que la aplicación del derecho se asemeja a la estructura lógica de un silogismo: ● Premisa mayor: constituida por la norma jurídica general (abstracta / teórica). ● Premisa menor: los hechos y circunstancias del caso concreto sobre el que debe fallar. ● Conclusión: derivada de interrelacionar e interpretar la premisa menor en la premisa mayor. La interpretación de la Ley constituye una acción parte del proceso nuclear de un juez. Se la llama interpretación ya que pueden ocurrir situaciones en las que la norma no es clara o concisa, en las cuales el juez deberá utilizar las normas vigentes para lograr una decisión justa sobre el asunto a resolver. 9. ¿Puede un juez excusarse de resolver una acción o reclamo por no existir normativa que la contemple? Justifique y desarrolle. No. Su obligación es la de resolver. Si no existiera norma vigente que contemple dicha acción o reclamo deberá recurrir a las restantes fuentes del derecho para expedirse sobre dicho caso. Por ejemplo, podrá recurrir a las costumbres de la sociedad o bien, jurisdicción, basándose en sentencias sobre casos similares, o bien en la doctrina, interpretando las publicaciones científicas del Derecho. 10. ¿Qué autoridad de la Nación tiene la última palabra sobre los derechos que tiene o no una persona? La Corte Suprema de Justicia de la Nación. 11. ¿Qué tipo de principios deberá contemplar un juez para la resolución de una causa? Los principios de leyes análogas: aquellos que surgen de una ley o conjunto de leyes vigentes que resultan aplicables al caso en virtud de su semejanza / analogía con él.

Los principios generales del Derecho: líneas directrices que surgen del ordenamiento jurídico completo y de su práctica y de la Constitución formal o escrita y material o actuada. 12. Clasifique los diferentes tipos de interpretación según el órgano o sujeto que la realiza. ● ● ●

Legislativa o auténtica: el legislador puede dictar una nueva ley para interpretar otra anterior que fuera confusa o contradictoria. Doctrinaria: análisis científico-crítico de la Ley, el sujeto que interpreta es el científico, jurista o doctrinario. Judicial: la que realizan los jueces en sus sentencias.

Unidad N°3: Constitución Nacional 1. ¿Qué es la Constitución de la Nación Argentina? La Constitución de la Nación Argentina es la ley fundamental del Estado Argentino y todos debemos someternos a ella, gobernados y gobernantes. 2. Requisitos para la creación / reforma de la Constitución de la Nación. Según el art. 30, la Constitución es rígida, es decir. que para su creación o reforma requiere un cuerpo legislativo especial denominado Convención Constituyente. Esto implica que la misma no puede ser sancionada ni reformada por el Poder Legislativo Nacional como las demás Leyes Nacionales. Además, la necesidad de la reforma deberá ser declarada por el Congreso con el voto de las ⅔ partes de la totalidad de sus miembros (no sólo los presentes). 3. Estructura de la Constitución Nacional. I. II.

III.

IV.

Preámbulo. Primera Parte: A. Declaraciones, derechos y garantías. B. Nuevos derechos y garantías (1994). Segunda Parte: A. Gobierno federal. B. Gobiernos de provincia. Disposiciones transitorias (incorporadas en la reforma de 1994).

4. Declaraciones, Derechos y Garantías constitucionales. Concepto y ejemplo. Las declaraciones, derechos y garantías tienen, por objetivo y/o finalidad, la protección de los derechos (poder) de las personas frente al poder del Estado.

Las declaraciones son enunciaciones de principios básicos de la organización nacional. Las garantías son seguridades que ofrece la CN a todos los habitantes del país para que el ejercicio de sus derechos sea posible. Los derechos son las facultades que la Ley Fundamental (CN) reconoce a los habitantes y ciudadanos de nuestro país, la porción de poder que les adjudica. Se clasifican en: ● Derechos civiles: protegen a la persona en su calidad de tal. En el nuevo Código Civil y Comercial se disponen los derechos individuales y de incidencia colectiva. ○ Individuales: aquellos de los que los sujetos de derecho son titulares y ejercen a título personal, por sí o mediante terceros. Ejemplo: derecho a la libre circulación, derecho de libertad de expresión. ○ Incidencia colectiva: aquellos que pertenecen a todos los miembros de una comunidad, pero no de forma propia, sino como integrantes de la misma. Ejemplo: derecho a un medioambiente sano. ● Derechos políticos: resguardan el derecho republicano de participación política, pueden ejercerlo todos los ciudadanos (voto, sufragio), los cuales se consideran como tal pasados los 18 años o bien, si son extranjeros, cumpliendo los requisitos de edad y residencia estipulados por la Ley. ● Derechos sociales: protegen a personas que conforman sectores vulnerables: adultos mayores, trabajadores, menores, etc. 5. Forma de Gobierno de la Argentina, según la CN. Enumere características. La forma de gobierno nacional es republicana, representativa y federal: ● Republicana: ○ Soberanía popular. ○ División de poderes. ○ Periodicidad de mandatos. ○ Responsabilidad de los Funcionarios. ○ Igualdad ante la Ley. ○ Constitución. 6. Funciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. ●



Poder Ejecutivo: tiene a su cargo la conducción y jefatura de la actividad política, la función de Gobierno estricto y su administración. Lo ejerce el Presidente de la República, el cual representa al país internacionalmente y comanda las Fuerzas Armadas en calidad de comandante en Jefe. También puede promulgar o vetar leyes, además de nombrar jueces en común acuerdo con Senadores. Poder Legislativo: tiene la facultad de legislar, derogar y crear Ley. Ejerce control sobre los otros poderes mediante el Juicio Político. Se compone de las cámaras: ○ Diputados: representantes del pueblo elegidos directamente. ○ Senadores: representantes de las provincias, componiéndose 3 por provincia y CABA. Además, de esos 3, 2 son por la primer minoría o mayoría, y 1 por la segunda fuerza.



Poder Judicial: ejercido por la Corte Suprema de Justicia, tribunal superior, y los demás tribunales inferiores. En 1994 se creó el Consejo de la Magistratura, absorbiendo tareas administrativas de la CSJ.

7. Forma Representativa de Gobierno. La forma Representativa alude a la democracia, aunque la CN no lo menciona. Establece la forma democrática indirecta o representativa: a través del sufragio o voto, el pueblo soberano delega, provisoriamente, funciones en sus representantes. 8. Forma Federal de Gobierno. Diferencia entre Estado Nacional y Estado Provincial, y entre soberanía y autonomía. El Estado Nacional Federal tiene personalidad propia, es so...


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