Resumen 1 - Primer parcial PDF

Title Resumen 1 - Primer parcial
Author Loli Larosa
Course Derecho Económico
Institution Universidad Nacional de Mar del Plata
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Summary

Unidad 1 – Derecho EconómicoEl Derecho Económico es un conjunto de normas que rigen la organización de la economía por los poderes públicos y regulan las actividades económicas de las personas privadas y del estado, a fin de dar cumplimiento a la política económica puesta en práctica por el Estado, ...


Description

Unidad 1 – Derecho Económico El Derecho Económico es un conjunto de normas que rigen la organización de la economía por los poderes públicos y regulan las actividades económicas de las personas privadas y del estado, a fin de dar cumplimiento a la política económica puesta en práctica por el Estado, como poder político, conforme a la ideología adoptada al respecto. “El derecho de la economía organizada”. Según el profesor “Derecho regulador de la economía mixta que tiene por finalidad conciliar intereses generales protegidos por el estado, y por los intereses privados. Penetra sobre el orden privado y público, tiene características propias que lo hacen novedoso, complejo, innovador, ágil, no tradicional y con un nivel de autonomía, aunque se nutra de diversas ramas del derecho. Derivado de los procesos de integración y globalización de los mercados, el derecho económico es útil para integrar temas como las inversiones extranjeras, contratos financieros, propiedad intelectual, arbitrajes privados y mixtos. Cada acto económico tiene su expresión jurídica. Derecho económico interno El derecho económico interno es el orden normativo que en esta materia el Estado aplica dentro de su territorio y para los agentes económicos que actúan, directa o indirectamente en él. Derecho Económico internacional El derecho económico internacional se refiere al orden normativo que aplica y con el que se rige el Estado frente a agentes económicos privados y estatales de otros estados y organismos de orden internacional. Como el FMI, Mercosur, Uniones aduaneras, entre otros. En ocasiones han modificado la relación económica entre los Estados y han provocado el surgimiento de un derecho de carácter supranacional que establece vínculos de interdependencia que incluso, han llegado a cuestionar el principio o paradigma de la soberanía, sobre el cual están edificados los estados modernos. Orden público económico El orden público económico es un conjunto de normas de obediencia obligatoria, relativas a la organización económica del Estado y que deben observar las personas privadas en su actividad económica. Art 9-12, 14, 17, 20, 26, 42, 43 y 75 inc 1 y 11 de la CN. Características fundamentales del derecho económico -

Naturaleza mixta: tiene relación con el derecho público y el derecho privado. Se trata de una rama más del derecho público y se refiere a la relación del Estado con las personas privadas en su comportamiento dentro de la economía de un país

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Movilidad: tiene gran movilidad debido a los cambios en las políticas gubernamentales. El carácter instrumentalista del derecho económico en la economía se manifiesta en la adaptabilidad de sus reglas a las condiciones cambiantes de los sistemas económicos en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

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Abierto y heterointegrado: Las reglas del derecho económico se caracterizan por su carácter fluido y móvil, por su elasticidad conceptual, por su carácter abierto y heterointegrado (su contenido es completado por elementos no incluidos en la regla misma).

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Múltiples finalidades: También por sus múltiples finalidades y en muchos casos diferentes a las que corresponden a su objeto formal.

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Autonomía: La imposibilidad de encerrar el derecho económico en un código constituye una característica propia, que lo distingue de otras ramas del derecho. Corroboramos la autonomía del derecho económico, como resultado de reunir y estudiar en forma orgánica, metódica y sistematizada la enorme cantidad de disposiciones que se refieren a ese aspecto fundamental en la vida de un país. Se sostiene como indudable y como necesaria la autonomía científica y didáctica del derecho económico. Además, con el hecho de que exista un orden público económico le confiere a esta disciplinar su autonomía jurídica, ya que del mismo surgen los principios generales propios que orientan al investigador, a los órganos administrativos y a los jueces en la aplicación de tales normas.

Marco referencial Tomando en consideración que el derecho económico no es un fenómeno aislado, ha sido indispensable establecer su relación y distinción con otras ramas de la ciencia jurídica, con el derecho, público, privado y mixto, y reconocerlo dentro de un derecho internacional y nacional. Objeto – Ramas El derecho tiene como objeto de estudio el orden normativo de una sociedad determinada. Para un orden y comprensión este conjunto de normas jurídicas se ha dividido en ramas o materias. El derecho económico tiene por objeto de estudio a las relaciones que establece el estado con los agentes económicos para regular su participación en la economía.

Sociedad – Economía – Derecho Toda sociedad tiene un orden normativo que regula la convivencia del grupo. Los modelos más complejos han ido delineando distintos sistemas económicos con su correlato jurídico que le han dado su propia fisonomía y funcionamiento. Marco Constitucional La Constitución es un sistema de sistemas, representa un encuadre jurídico del fenómeno político. Ningún orden jurídico es neutro y mucho menos el constitucional. Dicha afirmación la podemos llevar al orden económico. Allí transita y se inicia el campo de nuestra disciplina. La constitución es en los estados actuales la máxima expresión normativa y si la representáramos en un esquema de jerarquías se encontraría en la cúspide. La actividad económica y el derecho Toda relación económica lícita, que se realiza en la producción, intercambio, distribución y consumo de algún bien o servicio, necesariamente se lleva a cabo en el ámbito de un marco normativo, llamado derecho. Podemos afirmar que todo acto económico se materializa dentro de una expresión normativa, que conocemos como norma jurídica; podemos presentar una gran cantidad de ejemplos. Sólo para mencionar algunos de los más obvios, a continuación presentaremos algunos casos: -

Sociedades comerciales Títulos de crédito Operaciones de bolsa Relaciones de consumo

Relación entre el Derecho Económico y el D. Privado Cuando el Estado modifica o amplía el marco legal para la actuación de los particulares en la economía, estamos frente a una decisión política que afecta directamente a los agentes económicos en sus formas de participar en los procesos económicos. Es así y solamente así cuando se establece la relación entre el Derecho Económico y el Derecho Privado. Relación entre el Derecho Económico y el Derecho Público El D. Económico está involucrado dentro del denominado Derecho Público toda vez que el Estado a través del gobierno realiza los actos jurídicos con los agentes económicos. Relación entre el Derecho Económico y el Derecho Constitucional Sin duda la más importante y estrecha relación la vamos a encontrar con el derecho constitucional, ya que no importa en qué país o nación nos encontremos, toda vez que la respectiva constitución nos dará las definiciones y precisiones más importantes y concretas acerca de las reglas jurídicas de la participación del Estado en la Economía.

El Estado es una forma de organización del poder político de una sociedad y sus actos los realiza mediante alguno de sus poderes o niveles de gobierno Relación entre el Derecho Económico y el Derecho Administrativo Si bien es cierto que la mayoría de los actos de un Estado los realiza el poder ejecutivo, el cual realiza su capacidad jurídica de imperio sobre los gobernadores, debemos distinguir cuál de ellos los hace en su carácter de agente económico, común y corriente, y en que otros los hace como autoridad. Relación entre el Derecho Económico y el Derecho Sancionador Es necesaria, debido a la existencia de nuevas realidades financieras y bancarias, el crimen organizado y los delitos económicos, supuestos que no sólo tienen un impacto en al ámbito interno sino que cobran más trascendencia en el ámbito internacional. Los delitos de orden económico no son materia del Derecho Económico, es de todos conocidos que estas conductas ilícitas son combatidas y sancionadas por el derecho penal, también clasificado dentro del Derecho Público. Relación entre el Derecho Económico y el Derecho Ambiental Especialmente en el aspecto de cómo hacer compatible un desarrollo sustentable que proporcione bienestar general y que afecte lo menos posible el medio ambiente, sobre todo con el compromiso que ahora se ha asumido con futuras generaciones. La actividad del derecho económico está vinculada con el ámbito del derecho ambiental porque trata de fomentar en los agentes económicos comportamientos empresariales positivos y consistentes con un desarrollo económico sustentable y armónico con los ecosistemas nacionales y regionales. ¿A qué refiere la cita “es ilegítimo cualquier intento de revertir el orden jerárquico de las disposiciones, subordinando los derechos constitucionales a las decisiones presupuestarias”? Según mi propia apreciación, se refiere a que se debe respetar la supremacía constitucional conforme lo dice el ART 31 CN de 1853. Este dispositivo garantizaba la supremacía del texto constitucional. Sin embargo, “todos los derechos cuestan, pertenezcan a la generación que pertenezcan” (Cita Walter F. Carnota – Cap. 11, pág. 69), por lo que tiene una relación directa a las decisiones presupuestarias. Ningún derecho está exento de un costo, a pesar de que no haya partidas presupuestarias destinadas a ello. Aunque los derechos declarados por la Constitución dependan del presupuesto para ser garantizados, sería ilegitimo o anticonstitucional decir que la ley de presupuesto tenga supremacía sobre la Constitución.

2- ¿Cómo se resuelve esa tensión desde el punto de vista del derecho? Desde el derecho se puede o arbitrar un sistema de “quitas”, cuando se le paga menos al acreedor. O un sistema de “espera”. Según la bibliografía, no hay muchas más alternativas en la práctica. 3- ¿Hay distintas posiciones al respecto? Por un lado, están quienes sugieren que se necesita una presupuestarización de los derechos, es decir asegurar los derechos en medida en que estén respaldados por una ley de presupuesto. Por otro lado, están quienes dicen que una ley por más importante que sea no puede ser colocada por encima de la Constitución, ya que contradice el propósito del constitucionalismo. También, según Bidart Campos y Horacio G. Corti señalan que es ilegítimo alterar el orden jerárquico de las disposiciones.

Control de convencionalidad El control de convencionalidad es un mecanismo que se aplica para verificar que una Ley, Reglamento o Acto de una Autoridad de un Estado, se adecúa a los principios, normas y obligaciones establecidas en la Convención Americana de los Derechos Humanos. Es decir, es una herramienta que busca el respeto y garantía de los derechos descritos en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Control de constitucionalidad Es el mecanismo jurídico que un Estado tiene previsto para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en su constitución.

Unidad 2 – Derecho Económico Los sujetos de la actividad económica son las Personas jurídicas y humanas. Los agentes económicos son personas titulares de derechos y obligaciones que actúan y participan en los procesos económicos de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios. 



Nombre: se la identificación, con el nombre agregado de la forma jurídica que la misma adopto. Por ej. Carlitos S.A. El nombre debe satisfacer un recaudo de veracidad, novedad y actitud distintiva. No debe contener términos que sean contrarios a la ley, al orden público y a las buenas costumbres. Cuando hacemos referencia al nombre de una persona humana, se debe contar con la autorización de la misma. Domicilio o sede social – Alcance: Es el que fijen sus estatutos o la autorización para funcionar. Si tiene varios establecimientos, tiene su domicilio especial solamente para



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las obligaciones allí contraídas. Se tienen por válidas las notificaciones en la sede inscripta. Patrimonio: Debe tener un patrimonio. No se concibe una persona sin un patrimonio concebido como una universalidad. La persona en formación puede inscribir preventivamente a su nombre solamente los bienes registrables. Duración: La duración de la misma debe ser ilimitada, salvo a disposición en contrario. Objeto: El objeto debe ser preciso y determinado, para evitar excesos en cuanto al giro que pueda tener la entidad. Las actividades que están comprendidas deben estar perfectamente individualizadas. Capacidad Estado civil: propio de las personas humanas

Funcionamiento Estatuto: El Estatuto va a ser el conjunto de reglas y normas que manejan el destino de la persona jurídica. Puede ser modificado según el propio estatuto o la ley. Produce efectos desde su otorgamiento. La ley le puede requerir inscripción. Es indispensable que el estatuto contenga normas de gobierno, administración y fiscalización. En el estatuto deben primar criterios de lealtad y diligencia. Debe primar el principio de la buena fe. La ley es muy clara en cuanto a la responsabilidad de los administradores. Responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros o terceros, en aquellos daños que hayan causado en su ejercicio por acción o conductas omisivas. Transformación, fusión y escisión. Cuando estamos en una transformación, una persona se convierte en otra. En fusión confluyen dos unidades. Y en escisión de una empresa se divide en dos. Disolución: El código establece causales de disolución en el Art 163 CCyCo. Otro elemento sustancial es el estado, ya que puede revocar la autorización de funcionamiento, pero debe fundarse en causas graves. Si la entidad tenía un plazo de duración puede haber una prórroga. El código establece los requisitos. La reconducción está permitida, mientras no haya sido liquidada. Se produce la liquidación y definición de las responsabilidades por vencimiento u otras causales. Debe cumplir las obligaciones pendientes. Persona humana: la existencia de la persona humana comienza con la concepción. Los derechos y obligaciones de las personas quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida se considera que la persona nunca existió.

Entendemos como capacidad de derecho la que toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos jurídicos determinados. En tanto la capacidad de ejercicio es la que toda persona humana es la que toda persona humana puede ejercer por sí misma en torno a sus derechos, salvo las excepciones que estén previstas en el CCyCo o en una sentencia judicial. Decimos que una persona humana es inviolable, por lo que tiene el derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra, reputación, imagen o identidad o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos.

Las personas jurídicas son todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución, y no necesita autorización legal para funcionar excepto que una ley así lo indique. En los casos en los que se requiere autorización la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerlo. Tiene una personalidad distinta a la de sus miembros. Hay personas jurídicas públicas y privadas. Las personas jurídicas públicas son el Estado nacional, las provincias, los municipios, la ciudad autónoma de buenos aires, las entidades autárquicas y las demás organizaciones creadas en la república a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter. Son también personas jurídicas públicas los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca de personalidad jurídica y toda otra personalidad jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulta del derecho aplicable. Por ultimo son personas jurídicas públicas la iglesia católica. Las personas jurídicas privadas son las sociedades, las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las fundaciones, las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, las mutuales, las cooperativas, el consorcio de propiedad horizontal, toda otra contemplada en disposiciones del código civil y comercial o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.

Asociaciones civiles La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. No persiguen fines de lucro ni para sus miembros ni terceros.

La forma tiene que ser bajo un instrumento público, y requieren de autorización estatal para funcionar. Desde el momento de la constitución hasta la autorización pueden funcionar pero no como una asociación civil, sino como una simple asociación. Acto constitutivo (Art 170) – Requerimientos -

Identificación de los constituyentes Nombre de la asociación con el aditamiento “asociación civil” Objeto Domicilio social Duración Causales de disolución Contribuciones que conforman el patrimonio y el valor que se le asigna. Régimen de administración y representación Fecha de cierre del ejercicio económico Si hay distintas categorías de asociados, se deben distinguir y los derechos y deberes de cada categoría Régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones, exclusión. Los órganos sociales de gobierno, administración y representación. (Comisión directiva, asambleas, y el órgano de fiscalización interna) Procedimiento de liquidación Destino de los bienes después de la liquidación, pudiéndose entregar a una entidad de bien común que no tenga fin de lucro con domicilio en el país.

Administración Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados. El estatuto debe definir los cargos, funciones directivas. Se trata de cuerpos colegiados con distintas responsabilidades y competencias de sus integrantes.

Fiscalización Estará a cargo de uno o más revisores de cuentas. La comisión revisora de cuentas es obligatoria en las asociaciones con más de cien asociados. Control Estatal Las asociaciones civiles requieren de autorización para funcionar y se encuentran sujetas a un contralor permanente de la autoridad competente, nacional o local, según corresponda. Responsabilidad Extinción: la responsabilidad de los directivos se extingue por la aprobación de su gestión, por renuncia o transacción resueltas por la asamblea ordinaria

No se extingue si la responsabilidad deriva de la infracción a normas imperativas o si en la asamblea hubo oposición expresa y fundada de asociados con derecho a voto en cantidad no menor al diez por ciento del total. En este caso, quienes se opusieron pueden ejercer la asociación social de responsabilidad prevista para las sociedades en la ley especial. Intransmisibilidad Los socios son muy importantes, por lo que la calidad de asociado es intransmisible. Normas supletorias Son las normas que pueden suplir a esta, se aplican supletoriamente las disposiciones sobre sociedades, en lo pertinente.

Simples asociaciones Art 187. Forma y nombre del acto constitutivo, con el aditamento de simple asociación. Ley aplicable – Reenvío Las asociaciones se rigen en cuanto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento por lo dispuesto para las asociaciones civiles y las disposiciones especiales de este capítulo. Fiscalización Prescindencia de órgano de fiscalización cuando la entidad tiene menos de 20 asociados. Subsiste la obligación de certificación de sus estados contables. Si se prescinde del órgano de fiscalización, todos los miembros tienen derecho a informarse sobre el estado de los asuntos y de consultar sus libros y registros. La cláusula en contrario se tiene por no escrita. Insolvencia – Responsabilidad Responsabilidad solidaria de las obligaciones de la simple asociación que resultan de dec...


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