Resumen Convenio Comercio PDF

Title Resumen Convenio Comercio
Author Stefy Silva
Course La gestión de los RRHH desde el cuidado de las personas
Institution Universidad Siglo 21
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El convenio colectivo de trabajo (CCT) Nº 130/75, regula la actividad de los trabajadores contemplados bajo la denominación de “empleados de comercio”. Dentro de este convenio, que funciona de manera articulada con la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744), se agrupa a los trabajadores de esta rama o actividad bajo diferentes categorías según sus funciones específicas. Además hay determinaciones respecto a beneficios, derechos y obligaciones tanto del empleador como del empleado. ESCALA SALARIAL PDF ADJUNTO Por ejemplo, si un empleado está en la categoría «Maestranza A», según el último acuerdo de FAECYS, su sueldo básico es de $ 35790.08

ANTIGÜEDAD El convenio de comercio señala que los trabajadores que tengan un año de antigüedad o más, percibirán un 1% sobre el sueldo básico correspondiente a su categoría (es decir, un 1% que se calculará sobre el básico establecido en el último acuerdo salarial, dependiendo de la categoría del empleado). La suma se percibirá por cada año trabajado. Por ejemplo, siguiendo el mismo caso del empleado Maestranza A, el mismo tiene 2 años de antigüedad por lo que el cálculo sería el básico por un 2%, y al resultado dividirlo por 100: 35790.08×2/100= $715.80 La suma de $715.80 es lo que percibirá el trabajador por su antigüedad. PRESENTISMO Los trabajadores de comercio cobrarán, en concepto por presentismo, una doceava parte de la remuneración del mes (La doceava parte traducido en porcentaje es 8,33%, resultante de dividir 100 en 12). El empleado gozará de este premio siempre y cuando no incurra en más de una falta al mes (tiene posibilidad de ausentarse solamente un día). No se computarán las ausencias producidas por enfermedad, accidente, vacaciones u otras licencias legales. Por ejemplo, si el mismo empleado tiene un básico de $ 35790.08, una antigüedad de 2 años ($715.80), el procedimiento para calcular el presentismo es el siguiente: $ 35790.08+ $715.80 =36505.88 36505.88/12: $3042.15 La suma de $3042.15 será el premio por presentismo.

DÍA DEL GREMIO/FERIADOS En su artículo 76, expresa que el día 26 de septiembre se celebra el «Día del empleado de comercio», y a partir de la derogación del presente artículo, por la ley 21.329, será un día laborable que se abonará al 100%, es decir que el trabajador recibirá doble remuneración y asistirá normalmente a cumplir con sus tareas. Para el cálculo se debe establecer, en primer lugar, la base de licencias que estará compuesta por la suma de conceptos fijos y la suma de conceptos variables (en este caso es básico + presentismo + antigüedad). En segundo lugar, la base de licencias se divide por 25 días y se multiplica por 1. A ese valor se vuelve a dividir la base de licencias por 30 días, y se multiplica por 1: base de licencias/25×1 + base de licencias/30×1= el resultado será el valor que deberá abonarse al trabajador por el día del gremio, que será una remuneración doble. Por ese motivo se realiza este cálculo, para abonar una suma adicional al empleado. Este mismo cálculo es que se utiliza para abonar los feriados nacionales laborados. Feriados: Primero, restamos los feriados en base 30: . ( Básico + presentismo + antigüedad ) /30 (35790.08+ $3042.15+ $715.80) / 30 = 1318.26 . Donde 1318.26 es el valor de un día normal. Pago feriado no Trabajado: . Los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día, y ademas ese pago es con un plus, lo que se conoce como «plus por feriado». Veamos: . El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por lo tanto: Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina «plus por feriado». Ejemplo . Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25: . (35790.08+ $3042.15+ $715.80) / 25 = 1581.92 . Dia Feriado $ 1581.92

. Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. . Cálculo del día feriado . (35790.08+ $3042.15+ $715.80) / 25 = 1581.92 . Cálculo del día normal . (35790.08+ $3042.15+ $715.80) / 30 = 1318.26 . Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado: . 1581.92 +1318.26 =2900.18 También puede figurar en el recibo como “plus feriado trabajado/ no trabajado” figurando solo el plus.

DESCUENTOS Cuando es totalmente REMUNERATIVO, se calcula:    

 

11% de Jubilación 3% de Obra Social 3% según Ley 19.032 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75) 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75) 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. (tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar).

Aporte OSECAC 

Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Solamente se aplica a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

LICENCIAS PAGAS Según el CCT, el empleado de comercio puede gozar de diversas licencias pagas: 

Por maternidad (45 días antes del parto y 45 días después),



Por enfermedad,



Por vacaciones (los días que corresponden a cada trabajador se ajustan a lo dispuesto por la LCT). Se calcula tomando el sueldo bruto/25x cant. De días de vac.



Por matrimonio ( 12 días corridos),



Por trámites prematrimoniales (1 día),



Por casamiento de hijos (1 día),



Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermanos (4 días corridos. Si ocurren a más de 500 Km del domicilio del trabajador, se le conceden 2 días más),



Por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge (2 días corridos),



Por nacimiento de hijos (2 días corridos),



Por donar sangre (1 día),



Por mudanza (2 días),



Etc.

La licencia por vacaciones debe ser abonada con anterioridad al goce de la misma. Las licencias por matrimonio, por fallecimiento de familiar, por nacimiento de hijos, por examen, por vacaciones y por feriados no laborados se calculan de la siguiente manera: base de licencias/25 x cantidad de días que dure la licencia En cuanto a la licencia por enfermedad, por trámites prematrimoniales, por casamiento de hijos, por mudanza, por donación de sangre, por trámites en organismos públicos, y por revisación médica militar, al no estar estipulada la forma de efectuar la liquidación, se calcularán de la siguiente manera: base de licencia/30 x cantidad de días que dure la licencia La licencia por maternidad es abonada directamente por ANSES, no por el empleador, es decir que la suma que le corresponda por esta licencia se la otorgará el sistema de seguridad social HORAS EXTRAS - Horas extras al 50%: son las horas que superan la jornada completa de 48 hs semanales y se realizan antes del sabado a las 13 hs. Cálculo: Básico + Antigüedad dividido 200 (horas normales mensuales) y al resultado

incluirle un 50% de recargo (*1,5) y multiplicarlo por la cantidad de horas extras al 50% realizadas en el mes. Ej. Maestranza A (35790.08+ 715.80)/200 x 1.5 x 1hs =273,79 – Horas extras al 100%: son las horas que superan la jornada completa de 48 hs semanales y se realizan despúes del sabado a las 13 hs. Cálculo: Básico + Antigüedad dividido 200 (horas normales mensuales) y al resultado incluirle un 50% de recargo (*2) y multiplicarlo por la cantidad de horas extras al 100% realizadas en el mes. Ej. Maestranza A (35790.08+ 715.80)/200 x 2 x 1hs =365,05

PLUS POR ZONA DESFAVORABLE

El trabajador que se desempeñe en las provincias de Chubut y Santa Cruz, Gobernación Marítima de Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur, recibirá un aumento del 20 % sobre las remuneraciones establecidas en las escalas, correspondiéndole al trabajador de las provincias de Río Negro y de Neuquén un aumento del 5 % sobre las remuneraciones establecidas en la misma....


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