Resumen del resumen del reusmen romano PDF

Title Resumen del resumen del reusmen romano
Author Juan Mora
Course Derecho Romano I
Institution Universidad del Desarrollo
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Summary

Magistrados y Jueces.Tipos de Derecho en romaIus gentium  Relaciones entre romanos y extranjeros en roma. Ius honorarium  Facultad del pretor, corrige el ius civile en función de la utilidad pública, reglas dispuestas en un edicto llamado procedimiento formulario**. Ius civile**  Privativo ciudad...


Description

Tipos de Derecho en roma Ius gentium Relaciones entre romanos y extranjeros en roma. Ius honorarium Facultad del pretor, corrige el ius civile en función de la utilidad pública, reglas dispuestas en un edicto llamado procedimiento formulario. Ius civile Privativo ciudadanos romanos, sesgo religioso, principal fuente eran los mores maiorum y leyes regias dictadas por los reyes. Proceso: Estado Expropia la fuerza. Un ritual, 3ro resuelve el conflicto mediante una sentencia.

Necesidad del procesoSociedades grandes, satisfacer necesidades comunes con bienes escasos. La gente reclama bienes (cree tener derechos sobre estos). PRETENCION (Atribuirse un derecho), subordinación del interés ajeno al propio por tener un derecho, pretensiones distintas crea CONFLICTOS. Resolver Conflictos: La fuerza Primitiva, deja sed de venganza, es necesaria, el derecho solo no basta. La auto tutela Venganza privada, usar las propias manos, mayor desarrollo es el talión. El talión Daño proporcional, regulado en las 12 tablas (8,2), diferencia con Hamurabi. La composición. Acuerdo entre privado, se someten a un tercero (Compromissum). Cuesta que se cumpla, se crea la Stipulatio (contrato para que se cumpla).

VINDICATIO (GAYO 4,16) Las partes simulan una lucha por una cosa, el pretor ordena soltarla… se pasa de la lucha física a la jurídica.

Clasificación de procedimientos PúblicosInicia y prosigue Magistrado, inicia con acción popular, afecta a cualquiera de la sociedad PrivadosParticulares, una parte afectada en algún derecho que cree pertenecerle. Declarativos3ro reconoce un derecho, el juez decide si declara la existencia de este. EjecutivosOrdenar el cumplimiento forzado de una obligación.

Magistrados y Jueces. Pretor Función jurisdiccional del Estado. (Pretor urbano y peregrino). Origen: Lex liciniae. Administra justicia en Roma, dura 1 año. Edicto del pretor Programa político, contiene acciones, las usan las partes. ImperiumManda el ejercito (por esto los plebeyos entran a este, por política). IurisdictioPoder de conocer una contienda entre partes, fija el derecho para este. Recursos para jurisdiccionales basados en el imperio del pretorDO (remitir conflicto al juez) DICO (secuestro de bienes, obligación de guardar hasta el fallo) ADDICO (adjudica una cosa, atribuir derechos a favor de las partes del proceso) Iudicatio Del juez, Poder declarar la veracidad o falsedad de los hechos, dirimir el litigio mediante una sentencia. CompetenciaLímites de la jurisdicción. Territorio Domicilio del demandado Cuantía Superior a 10.000 sestercios(Magistrados de Roma), menor(Magistrados municipales) Persona Pretor peregrino o urbano. Materia Causas de tutela (pretores tutelares), causas de fideicomiso(pretores fideicomisarios)

Juez (Unipersonal) Funcionario Particular, buena reputación, elegido del álbum iudicem o al azar, jura desempeñarse fielmente. Si no resuelve, el caso para al pretor y busca otro juez. 20 años, no existe la inexcusabilidad. Remplazado por colegios de jueces para ciertos casos: Tribunal de los recuperatores Controversias internacionales, mas tarde entre ciudadanos y extranjeros. Tribunal de los decenviros Procesos sobre la libertad, Augusto les quita esta competencia. Ahora son los centurios Tribunal de los centurios  100 miembros permanentes, carácter preventivo, emanan del derecho sucesorio, “tribunal de herencia”. Competencia en propiedad privada, sucesiones, derecho de familia. Labor del juezEscuchar alegatos, recibir la prueba, apreciar la prueba, dictar sentencia. Arbiter3ro al que las partes encargan la resolución del conflicto. No tiene los límites impuestos in iure por el pretor al juez, sentencias no obligatorias.

LA ORGANICA DEL PROCESO A: Las partes ActorDemandante (Tiene una pretensión contra el reus, se materializa en una actio). ReusDemandado (Sujeto contra el que se dirige la acción dada por el preator). Litis consorcio ActivaDemasiados demandantes Litis consorcio PasivoDemasiados demandados B: Representacion Limitada, litigantes debían comparecer personalmente. Se admitió en acciones populares Pro libertatis Representa un Adsertor libertatis Causas pro tutela o pro curatela Representa un tutor o curator. Durante el agere per formulas: Representante procesa, instituido unilateralmente por las partes. Cognitor Sustituto procesal, no ha sido instituido unilateralmente. Procurator C: AbogadosConvence con el uso de palabras, expertos en retorica y dialéctica, no necesariamente tenían conocimientos jurídicos, actúa apud iudicem. D: Dias Fasti et NefastiLos primeros eran aptos para la actividad jurídica, los otros no. (Excepciones como el nombramiento de un magistrado). E:LocusLugar donde sesionaba el magistrado o el juez. F: Biparticion del procedimiento Fase in Iure FaseAnte el magistrado, encargado de la iurisdictio (pretor). Se fija el planteamiento de la cuestión litigiosa. Lo relevante para el magistrado son los hechos dignos de tutelarse. Apud iudicemAnte el juez. Este es privado de buena fama, dicta la sentencia.

AGERE EX LEGIS ACTIONES: (GAYO 4,11) 1.-¿Agere per legis actionis o agere ex legis actionis?. Acciones no son creadas necesariamente por la ley (12 tablas)- EJ: Manus inectio y la legis actio per sacramentun emanan de las mores maiorum. La tramitación de las acciones de la ley incorporan formulas sacramentales, no formularios legales. Caracteristicas de las acciones de la ley: Taxativas Gozaran de acción las situaciones previstas por ellas, no existiendo aplicación general. Privativas y exclusivas de ciudadanos romanos. Territorio Se ejercen dentro de Roma o a 1 milla perimetral de esta. Solemnes y rituales Estructura agonal representado por el uso de violencia privada. Legis actioProcedimiento solemne entre dos litigantes, lugar ante un magistrado, se prepara el juicio, el juez ve el ultimo desarrollo. Tramitación general de las acciones de la ley. Parte con la in ius vocatio, el demandante llama al demandado para comparecer el dia y hora ante el pretor. (Parte la etapa in iure). Culmina con la Litis contestatio, se remite al juez, parte la etapa apud iudicem, se valora la prueba y se dicta sentencia.

Las Legis Actio Legis Actio per sacramentum controversias relativas a los derechos del paterfamilias sobre las cosas y personas que les estaban sometidas.

Legis actio per sacramentum in rem  Es una acción para reclamar las cosas de las cuales alguien es dueño, cuya posesión perdió y desea recuperarlo. Su nombre técnico es Reivindicatio. Esta es la acción real.  EL DERECHO REAL ES EL QUE TENEMOS SOBRE UNA COSA SIN RESPECTO DETERMINADA UNA PERSONA. (ARTICULO 577 CC). Legis actio per sacramentum in persona ocurre en las deudas, aquí lo trascendente es la persona. Si se presta dinero a Ticio y Ticio no pagó, persigo a Ticio EL DERECHO PERSONAL ES EL QUE SE PUEDE RECLAMAR RESPECTO UNA PERSONA EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. (ARITUCLO 578 CC). Vindicatio: reivindicación de las cosas; también la del estado civil (vindicatio filii), para recuperar la patria potestad y la vindicatio servitutis para la recuperación del esclavo por el amo. Acto o el efecto de recuperar algo que se pertenece

-Legis actio per iudici arbitrive postulatione (Gayo 4,17 ) Aplica especialmente en los juicios divisorios. Aplica en promesas solemnes de pagar una cantidad de dinero, división de herencia, división de la cosa común. La labor del juez o árbitro es la determinación y cuantía. Legis Actio Per Condictionem  El demandante no dice las causas al reus, El juez se nombra después de 30 días. Es un método de protección de los derechos. Por lo general, el acusado para evitar condictio debía estar dispuesto a pagar el debitum. Es una acción personal para reclamar deudas ciertas. La condictio es una acción personal que se utilizaba para reclamar deudas ciertas. No requiere señalar la causa. Es una acción crediticia. PRESTACIONES: DAR (traspaso de derecho), HACER (Realización de un hecho, sin prohibición es licito), PRESTAR (hacerse responsable de la conducta asumida).

Legis actio per manus iniectionem  el deudor no cumplía la sentencia dictada o también en el caso del confeso. El acreedor impagado tomaba físicamente al deudor ante el pretor y pronunciaba unas palabras solemnes que indicaba que adquiría poder sobre él

El ejecutado puede: Pagar quedando libre, Vindex (otro paga por el). Al ejecutado le está vedado el rechazo de la manus, por lo que no puede defenderse, por lo que puede tomar una actitud pasiva de no hacer nada, si es así el demandante lo puede tener en su prisión privada por 70 días, si no paga puede matarlo o venderlo fuera de Roma.

Servía lo mismo para las controversias relativas a los derechos del paterfamilias sobre las cosas y personas que le estaban sometidas que para las que recaían sobre derechos de crédito Para el primer Legis actio per pignoris capionem Procedimiento ejecutivo especial del cual no se tiene mucha información. Consiste en el apoderamiento que hace el acreedor de una cosa mueble del deudor, pronunciando las palabras rituales, existiendo un titulo precedente que le habilite o por disposición de la ley. ¿Es realmente una acción de ley? Gayo 4,29 En todos estos casos se tomaba la prenda con determinadas palabras, y por ello la mayoría opinaba que esa era también una acción de ley. Algunos consideraban que no, primero, porque la toma de prenda se realizaba al margen del magistrado, es decir, sin contar con la asistencia del pretor, la mayoría de veces incluso sin la presencia del adversario, además de poderse tomar la prenda también en día nefasto, esto es, día en que la ley no permitía entablar ninguna acción. (Eran extrajudiciales)

AGERE PER FORMULA Def: Modo ordenado de resolución de conflicto, las partes ante el magistrado, elaboran un documento escrito, la formula, establecen las normas y el juez resuelve, termina con sentencia. De la certa verba a la concept averna (Gayo 4,30) Excesivo formalismo, pequeño error se perdía el litigio, se cambio a la redacción de palabras, o sea, por formulas. Ius gentiumIntrodujo una forma de litigar distinta, no se tramita por palabras solemnes, sino palabras prescritas, estas están en un conjunto de formulas, el agere per formula. Lex AebutiaEstablece remplazo del ex legis actionis por el agere per formulas.

2.- LA FASE IN IURE ACTOS PREPARATIVOS DE COMPARECENCIA (presenciales) ● EDITIO ACTIONIS: ▪ Demandante o actor noca al demandado que le llevará ante el Pretor. ♦ Le informa sobre el objeto de su reclamación. ♦ Es un acto que se realiza antes de la citación al demandado, y se realiza ● EDICTIO ACTIONIS: Demandante, actor notifica al demandado que le llevará ante el Pretor, informa su reclamación. ● IN IUS VOCATIO: Es un acto del demandante para que el demandado se presente ante el preator.  Si el demandado no quiere acudir voluntariamente, el demandante está autorizado a obligarlo violentamente, Puede intervenir el magistrado para lograr la comparecencia. Si el demandado no presenta un vindex, concede: * Acción penal pretoria contra el demandado, se cita una missio in bona. *Missio in bona: El magistrado pone en posesión los bienes del demandado al demandante, se le embargaba todo el patrimonio para obligarlo a comparecer. ACCIONES ANTE EL MAGISTRADO. ●ACCION DEL DEMANDANTE: Edictio actionis: Ante el pretor anuncia su pretensión. Postulatio actionis: Solicita la acción al magistrado. Segunda edictio actionis ●ACCION DEL DEMANDADO: Debe pronunciarse sobre la pretensión del demandante.  En las acciones personales: (dirigidas a la protección de un derecho de crédito ): Que reconozca el derecho de crédito. La llamada confesso in iure, innecesario el litigio. Suma de dinero equivale a una sentencia, pasado 30 días queda abierta la vida de ejecución mediante la manis iniectio. Que niegue el derecho del demandante, sigue el litigio. Que reconozca el derecho del demandante, se produce entonces la cessio in iure, de manera que el magistrado adjudica la cosa al actor. Que no lo reconozca la pretensión del demandante (sigue el litigio, puede solicitar una exeptio al magistrado). Exeptio: esta puede ser Parentoria (se puede oponer en cualquier momento procesal y neutralizan definitivamente

Vadimonium stipulation: Asegurar la nueva comparecencia, no se puede hacer este procedimiento de noche por ejemplo. Se busca evitar por ejemplo que el demandado se fugue. ● EL PRETOR ANTES DE CONCEDER EL IUDICIUM PUEDE UTILIZAR: Interrogationes in iure: Para asegurarse la legitimación del demandado para sufrir la acción. Juramento in iure: * Diferido (demandante ha demandado): Si el demandado jura que nada debe, es absuelto. * Referido (demandando a demandante): Le invita a jurar que su pretensión es justificada, si la contestación es positiva, el litigio queda zanjado. ¿Qué más puede ocurrir? SE PUEDE LLEGAR A UN ACUERDO ENTRE PARTES: Transactio

● POSTURAS DEL PRETOR: Dare actionem: acción civil, acción pretoria y acción in factum. ( si acepta la acciones) Denegare actionem: Cuando la pretensión del actor no merezca su protección, Condemnatio: Otorga al juez la facultad de condenar o absolver al demandado*Certa: condena fijada en la formula (forma de resolver el conflicto), incerta se fija el valor de la condena. *Rasgos caracteristicos: siempre es dinero, clausula arbitraria. Addiudicatio: Solo en acciones divisorias o de fijación de lindes. Se utiliza cuando se va a dividir el patrimonio familiar o una cosa común, o bien se van a delimitar unos lindes.

LITIS CONTESTATIO La tramitación de la fase in iure se concentra acá. Formaliza en el iudicium: Parte se comprometen ante testigos, acepta la sentencia. Efectos: Extintivo o excluyente Se concede la acción, se extingue, no se puede volver a intentar, opera de 2 formas: ipso iure (acciones personales) o ope exceptiones (acciones reales). Efectos fijatorios Base de la sentencia, no se alteran los elementos de la relación personal. Fijacion de la cuestión litigiosa Legitimidad de las partes, existencia del derecho y valor de la cosa. Efecto creador o NovatorioAcciones personales, se consume la acción, no se reclama al deudor la prestación. Acciones reales, no extingue el derecho real, nuevo vinculo entre partes, se someten a la sentencia.

Fase APUD IUDICEM (Procedimiento Formulario). Partes comparecen ante el juez designado, la que no va se toma como culpable, demandante da la veracidad de su pretensión con sus pruebas, el demandado, en su caso, la excepción concedida. Prueba Versa siempre sobre los hechos posibles, verosímiles y relevantes. Las partes aportan las pruebas, no el juez. Incumbe al que afirma, no el que niega. El que alega prueba la existencia de un hecho, el acusado alega las excepciones.  Declaración de testigos, documentos, juramento ante el juez, etc. Sentencia Medios de prueba Declaración del juez, fin a la controversia, presidida por el principio de fidelidad a la formula. Principio de fidelidad a la formula Asegura la congruencia entre la sentencia y la petición de las partes. Efectos de la sentencia: Efecto negativo o excluyente Juez no puede revisar los fallos y dictar nueva sentencia. Efecto positivo o materia Sentencia muestra una verdad concluyente., hechos alegados no pueden volver a conocerse. Remedios contra la sentencia: Posibilidad de nulidad Escases de presupuestos procesales. Sentencia nula no hay que cumplirla. Si el que se niega a cumplirla es el vencido, pagara el doble. Ejecución de la sentencia: Actio iudicatio Contra el patrimonio del vencido, 30 días después de la sentencia, contra el confesor es confessus. Ejecución PatrimonialBonorum venditio, tomar posesión de todos los bienes del deudor, se venden en subasta. Magister Bonorum establece las condiciones.

Formula. Clase con ayudante. Documento escrito que el magistrado otorga a las partes en la fase in iure para ser abierto después en la fase apud iudicem frente al juez.

Datio iudicis: Corresponde a la asignación del juez, sea este un juez único o un colegiado. Esta parte va a encabezar las formulas, salvo en el caso de la praesciptio. (Fase in iure) Intentio: es la pretensión que el actor ha sido autorizado a hacer valer en el juicio. La intentio corresponderá a una hipótesis que es afirmada por el actor, que de resultar probada debería resultar la condena del demandado La intentio siempre tiene tres calificaciones: 1.-Intentio in rem conceptae: reclamación de un derecho real o a la negación de un derecho real . La posesión no es un derecho real, ya que es un hecho que produce consecuencias jurídicas. 2.-Intentio in personam: El actor dice ser titular de un derecho personal. 3.-Intentio in ius: existe una pretensión de derecho. Se le persigue la protección de un derecho amparado por el derecho civil romano. 4.-Intentio in factum: existe una pretensión con respecto a un hecho. (No existe intento pero sí nominatio facti). El actor se siente vulnerado por algo que no es amparado por el derecho civil, solo puede ser in personam. 5.-Intentio certa: será certa si se establece la suma o el objeto que se está demandando Intentio incerta: no se establece la suma o el objeto Demonstratio: es el “porqué” del demandante. In ius, in certa, in personam. Es el fundamento de la acción. Se pone al principio para explicar el porqué del litigio. Condemnatio: Es la consecuencia de la intentio, puede ser certa o incerta (según el establecimiento del monto de la deuda), puede ser infinitas o tazadas (Litis aestimatio) si es certa no se requiere la prudencia del juez y si es incerta entonces se requerirá de la prudencia del juez. (gai. 4,48). Orden de condenar o absolver si la intentio ha sido probada o no. Las condenas en derecho romano son siempre pecuniarias, en sumas de dinero. Adiudicatio: Accione reales que permite la división de la propiedad común y que contiene la autorización del juez. (Si tres personas son dueñas de una casa es vender la casa y dividir el precio. O puede quedar uno como dueño y otro como usufructuario). Esta reemplaza la condemnatio. (Formula extraordinaria) Prescriptio: Es una declaración hecho con el fin de delimitar el alcance de la acción, en virtud de la cual el juicio se circunscribirá solo a una parte o aspecto de la relación jurídica alegada. Esta en obligaciones de dinero con cuotas o cuando exista confessio o iusurandum que no pongan termino al procedimiento. Es una advertencia para el juez sobre lo que debe ceñirse, va antes de la designación del juez sobre la materia sobre la cual debe fallar. (Formula extraordinaria) La exceptio: Son los medios de defensa del demandado. Pueden ser dilatoriae o temporalis si tienen un plazo para ser interpuestas o parentoriae o parapetuae si no tienen plazo para su posición. (Formula extraordinaria) La replicatio, duplicatio y triplicatio: Replicatio el demandante introduce hechos para desvirtuar aquellos que se introdujieron en la replicatio, que son los hechos introducidos por el demandante para desvirtuar los que se han incluido en la excepctio. La triplicatio es obvia, son contraargumentos del demandado y así sucesivamente hasta concluir el juicio. L

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