Resumen Estado De Derecho Y Democracia De Partidos PDF

Title Resumen Estado De Derecho Y Democracia De Partidos
Course Teoría del Estado Constitucional
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Resumen del libro Estado de Derecho y democracia de partidos. Una teoría del Estado constitucional contemporáneo...


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Resumen del libro "Estado de Derecho y democracia de partidos. Una teoría del Estado constitucional contemporáneo" de A. Torres del Moral, 5ª Edición (2015), Editorial Universitas, ISBN: 978-84-799-14509 Indice

01. El proceso de formación del Estado moderno. Concepto de Estado. Elementos 02. Inicio y evolución del régimen constitucional. Estado liberal de Derecho y Estado social de Derecho. El Estado social y democrático de Derecho 03. Evolución del Estado en la actualidad 04. Concepto de Constitución 05. La reforma constitucional y el poder constituyente 06. La Justicia Constitucional y sus modelos clásicos 07. Evolución de las Declaraciones de Derechos 08. Concepto y elementos de la Democracia 09. Estado unitario y Estados compuestos 10. Soberanía popular y representación política 11. El principio de autonomía parlamentaria 12. Los grupos parlamentarios 13. Relaciones entre el Gobierno y el Parlamento 14. Formación y responsabilidad política del Gobierno en el sistema parlamentario 15. Caracteres y periodos del constitucionalismo español. El Estatuto de Bayona. Constitución de 1812 16. El Estatuto Real. Constitución de 1837. Constitución de 1845. Constitución nonata de 1856. Constitución de 1869 17. Restauración de la Monarquía y Constitución de 1876. La dictadura de Primo de Rivera 18. La Segunda República: Constitución de 1931. El régimen político de Franco

01. El proceso de formación del Estado moderno. Concepto de Estado. Elementos El feudalismo y la organización política estamental Las formas de organización política anteriores al Estado son: 1. Antiguos imperios orientales. o La naturaleza despótica del poder, que exigía la sumisión del súbdito. o El fundamento religioso de ese poder, que hacía de la organización política una teocracia. 2. La polis. o La polis griega era una comunidad reducida de diversas aldeas que giraban en torno a la polis matriz. La reducción de su extensión y habitantes permitía una

integración de los ciudadanos, y su participación en los problemas comunes. La polis lo era todo en Grecia, era el entorno en el que el hombre lograba su autosuficiencia y la perfección de su vida. El hombre es igual a ciudadano. Sus raíces están en la religión. 3. La civitas. o La civitas romana es una comunidad reducida, sólida unidad religiosa, participación ciudadana. Poco a poco se fue distinguiendo entre lo público y lo privado, lo que dio origen a la diferenciación entre Derecho público y privado. La civitas romana evolucionó hacia el Imperio, es decir, hacia una comunidad política muy extensa y de población poco cohesionada. 4. El feudalismo. o El poder estaba desgarrado entre las instancias particularistas feudales, burguesas y gremiales, de un lado, y, de otro lado, las universalistas del Imperio y del Papado. No había una Administración propiamente dicha sino feudatarios pertenecientes a la nobleza y al clero. No había relación entre el Rey y los súbditos debido a las instancias intermedias: los señores feudales. El Derecho era privilegios de los estamentos, ciudades y gremios. Sólo la Iglesia presentaba una organización monista del poder. 5. La organización política estamental. o La estructura feudal experimentó una variación cuando los burgueses encontraron apoyo del Rey en defensa de las libertades. En la Baja Edad Media tres estamentos integraban el reino y colaboraban con el Rey en el gobierno del país: la nobleza, el clero y el estado llano. La organización estamental es dualista. Hay dos centros de poder: El Rey y los Estados Generales.

Proceso de formación del Estado absoluto

Un mundo en transformación Transformaciones entre los siglos XV y XVI:       

Se confía en que el hombre pueda dominar la naturaleza y el arte social y político. El mercado se amplía, los gobiernos explotan los recursos naturales y fomentan el comercio. Libertad de contratación y competencia en los mercados. Revolución de la ciencia, se inventa la brújula y la imprenta. Libertad de pensamiento, y sentimiento de igualdad de derechos. Utilización de la pólvora. Diplomacia en las relaciones entre los gobiernos.

Aparición de la forma estatal Un poder que no reconoce superior. En esta fórmula se apoya toda la teoría de la soberanía estatal, distinta de la de la Iglesia, independiente frente al exterior y supremo en el interior. La unificación del Derecho y la Administración regia. El rey no está sometido a Derecho porque no reconoce superior, es absoluto. El poder del rey se apoya en una Administración que se sirve de la unificación jurídica y contribuye a ella.

El término Estado

Era utilizado en el Medievo:  

Agrupación, función, profesión, Como estamento.

Y en la Edad Media: era una situación determinada de esa república o reino. Maquiavelo precisó su acepción en El Príncipe. El nombre de Estado parece ser la forma política caracterizada por la estabilidad, por la continuidad en el ejercicio del poder, y en su relación con los súbditos.

Concepto de Estado. Presupuestos materiales y elementos El Estado es organización del poder. El Estado es la organización institucional del poder político de una comunidad nacional. Sus elementos formales son: el Derecho y el poder político. Sus presupuestos materiales son: el pueblo y el territorio. Los órganos del Estado (Parlamento, Gobierno, etc.) ejercen el poder político en la comunidad nacional.

El pueblo Hemos de distinguir dos facetas: 1. Como pueblo gobernado, es objeto del poder y destinatario de sus normas. 2. Como pueblo gobernante, él mismo crea normas, instituciones y órganos estatales. Actúa como órgano de Estado: como cuerpo electoral, que selecciona a los titulares de otros órganos estatales; o como cuerpo referendal, que aprueba o rechaza una medida política.

El territorio Nuestra Constitución de 1812: la nación (personas y territorio) española es libre e independiente. Ámbito espacial al que se extiende el poder del Estado, e incluye:    

La tierra firme y las aguas interiores. El mar territorial. El subsuelo. El espacio aéreo.

No se extiende a las sedes diplomáticas ni a las naves y aeronaves que circulan bajo la bandera del Estado, pero el Derecho internacional las dota de un estatuto jurídico especial. El Estado moderno se consolida con dos cualidades: la clausura y la impermeabilidad.

El poder

Poder social y poder político El poder es capacidad de decisión y de influencia. Para ello necesita fuerza y/o autoridad. Tiene fuerza quien dispone de los medios necesarios para obtener el resultado pretendido. Tiene autoridad quien es reconocido como titular de un derecho a emplear esos medios. La fuerza se apoya en la superioridad física, en las armas, en la riqueza. La autoridad proviene del prestigio

por la edad, por los conocimientos, por la simpatía, honestidad. Según sean las proporciones de fuerza y de autoridad estaremos ante un tipo de poder u otro.

Institucionalización del poder político Consiste en la distinción entre el titular del poder, el haz de potestades, funciones y competencias en que éste se manifiesta, el sujeto ejerciente de cada una de ellas y la organización político-comunitaria.

Legitimidad La legitimidad descansa, en última instancia, en la conformidad del poder con las creencias de los gobernados. Cuanto mayor sea la conformidad mayor legitimidad tiene el poder y menor será la fuente de conflictos. Max Weber distinguió entre legitimidad:   

Carismática, basada en la sugestiva personalidad de quien alcanza y ejerce el poder. Tradicional, basada en la consolidación histórica de las instituciones. Racional, basada en el ordenamiento jurídico.

Hoy en día, en la cultura política occidental, no hay más legitimidad que la democracia.

El poder estatal: la soberanía Es el poder del Estado que se manifiesta como supremo en el orden interno y como independiente en el orden externo. El poder soberano que ejerció el monarca en el Estado moderno fue no sólo supremo y pleno sino absoluto, es decir no sujeto a leyes. (No hay poder sino de Dios) Los monarcas alcanzaron la supremacía absoluta aliados con la burguesía contra el poder político nobiliario.

El Derecho El Derecho necesita un poder que lo respalde ya que sino una norma no pasa de ser una recomendación. El Derecho traza cauces, líneas de conducta, define competencias y establece sanciones. Según sea la relación poder-Derecho, así será el régimen establecido (absolutismo, Estado democrático de Derecho). El ordenamiento jurídico estatal es supremo y único. El Derecho estatal debe ser entendido como Ordenamiento, como sistema de normas.

02. Inicio y evolución del régimen constitucional. Estado liberal de Derecho y Estado social de Derecho. El Estado social y democrático de Derecho Inicio y evolución del régimen constitucional

Excluido de examen Estado liberal de Derecho y Estado social de Derecho

Excluido de examen El Estado social y democrático de Derecho Excluido de examen

El paso de la monarquía absoluta al parlamentarismo oligárquico en Inglaterra: Locke y la revolución gloriosa

Locke En su obra Dos tratados sobre el gobierno civil, refleja las demandas políticas de la sociedad y la opinión pública que combatía al absolutismo. Locke parte del estado de naturaleza y su total inseguridad. El estado de naturaleza está regido por la ley natural. Conforme a ella, el individuo tiene derecho a castigar el crimen, protegerse a sí mismo y a los demás y obtener la reparación del daño. Pero esto mismo lo hace inseguro. El único medio de conservar los derechos con seguridad es la unión de los hombres en sociedad, mediante un pacto con el cual se construye un cuerpo político con suficiente autoridad para salvaguardar los bienes y los derechos de todos. Nadie puede tomarse la justicia por su mano. Pero, Locke entiende que no es necesario entregar todo el poder a la autoridad constituida. De manera que, cuando la autoridad actúa de forma contraria a su misión, el pueblo es libre para instituir uno nuevo. Por tanto, el poder está vinculado al fin para el que fue instituido: la salvaguarda de los derechos naturales. Estos son, fundamentalmente, la vida, la libertad y la propiedad. De otro lado, el poder se ejerce sobre todo el territorio de la comunidad. Así, pues, Locke distingue tres funciones o poderes en un Estado constituido: legislativo, judicial y ejecutivo; en ocasiones habla de legislativo, ejecutivo y federativo.

La Revolución Gloriosa El siglo XVII inglés es el del reinado de los Estuardo, interrumpido por la única experiencia republicana del país y liquidado por la Gloriosa Revolución, que instaura la dinastía Orange. Esos ochenta y cinco años son la historia de la conquista de determinados derechos por parte de los hombres libres, paralela a la emergencia del Parlamento como poder político equiparado al Rey y, dentro de él, el ascenso de la Cámara de los Comunes hasta el nivel de la de los Lores. La petición de Derechos, de 1628, significó una seria restricción del poder regio y declara la necesidad de consentimiento parlamentario para el establecimiento de tributos. En 1641 sonabolidos diversos tribunales de prerrogativa y se ejecuta a un ministro del Rey tras juicio y condena por el Parlamento. Un año más tarde el Parlamento reclama una posición preferente frente al Rey y su Consejo, desencadenándose la guerra civil. Terminada ésta, el Rey es ejecutado y el Parlamento proclama la República. Durante ella, fue adoptado el Instrumento de Gobierno que pasa por ser la primera Constitución escrita de la historia. La restauración monárquica tuvo lugar en 1660 y, con ella, de nuevo la tensión entre el Parlamento y el Rey. En 1679 se aprueba la Ley de Habeas Corpus, que prohíbe la detención sin mandato judicial y ordena la inmediata presentación de todo detenido ante el juez para su superior decisión.

En 1687 Jacobo II suspende las leyes aprobadas por el Parlamento en defensa de la Iglesia Anglicana. Este respondió pidiendo a Guillermo de Orange que interviniera para establecer las libertades. Un año después, el Parlamento depone a Jacobo y proclama a Guillermo. Esta es la Gloriosa Revolución, llamada así por su desarrollo pacífico e incruento a pesar del cambio trascendental que significó. Pero el triunfo del Parlamento no significó la instauración de un régimen democrático, sino de un parlamentarismo oligárquico puesto que una de las Cámaras era nobiliaria y en la otra tenía asiento una representación de la alta burguesía, instrumentada mediante un sistema electoral sin sufragio universal. El régimen instaurado era liberal política y económicamente hablando, por estar basado en la propiedad y en las libertades de trabajo, industria y comercio y en sentido político proclamó la libertad individual, la libertad religiosa y de prensa, la judicatura independiente, la limitación de la Monarquía y un incipiente parlamentarismo oligárquico que fue asentándose y democratizándose paulatinamente hasta el siglo XX. Se consolidan dos partidos políticos: tory y whig.

Las revoluciones francesa y americana: inicio del régimen constitucional En el último cuarto del siglo XVIII, dos acontecimientos cambian la faz del mundo: la independencia de las colonias británicas y la Revolución francesa.

Revolución americana Las colonias habían manifestado reiteradamente sus quejas por la desigualdad con que les era aplicado el Derecho en comparación con la metrópoli. En 1765 rechazaron con éxito un impuesto por no haber sido aprobado por sus representantes. En 1774 el Congreso reunido en Filadelfia une en sus reivindicaciones las leyes naturales, la Constitución británica y las Cartas otorgadas a las colonias; exige de nuevo su consentimiento de los tributos y suspende el comercio con la metrópoli. Dos años más tarde, un segundo Congreso declaró la independencia de las colonias apelando a las leyes naturales y divinas, y a derechos inalienables como la vida, la libertad y la búsqueda de la propia felicidad. Algunas colonias se dotaron de una Constitución y todas formaron una Confederación. La confederación ganó la guerra pero evidenció carencias y debilidades. El movimiento para su reforma concluyó, en 1787, en un proyecto de Constitución federal, que fue aprobado y ratificado por la mayoría de los Estados. La Constitución de Estados Unidos fue saludada en Europa con entusiasmo. Era la prueba incontestable de que: 1. Un pueblo podía celebrar un pacto constituyente con respeto del Derecho natural. 2. Era posible una república sobre un territorio extenso si éste se estructuraba federalmente. 3. Era factible la división de poderes y la existencia de frenos y contrapesos entre ellos.

Revolución francesa La Revolución francesa, significa el origen del régimen constitucional. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano hecha en Francia en 1789 está formulada con pretensiones de universalidad e intemporalidad. Los Estados Generales no se reunían en Francia desde 1614. Cuando la presión irresistible obligó a su convocatoria, se había dado ya el primer paso revolucionario. Reunidos los representantes en Asamblea Nacional, los hechos se precipitaron en julio de 1789 con la

toma de la Bastilla. La Declaración se hizo un mes más tarde. En ella se marcan las ideas esenciales del régimen constitucional liberal: 1. 2. 3. 4. 5.

Soberanía nacional. Estado representativo. División de poderes. Garantías de la libertad. Derechos individuales frente a los poderes públicos: libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión. 6. Principio de legalidad: la ley, como expresión de la voluntad general, es el criterio de la libertad, de la igualdad y de la seguridad. La Revolución significó:    

El fin del absolutismo: principio de legalidad. El fin de la sociedad cimentada en el privilegio: principio de igualdad. El fin de las justicias señoriales: Ordenamiento jurídico único y Poder Judicial único. Pérdida de influencia de la Iglesia: Estado laico.

El régimen constitucional durante el siglo XIX

Diversas versiones de la ideología liberal 1. El liberalismo conservador y contrarrevolucionario de Burke, de Maestre, Bonald, etc, que busca su entronque con la tradición. 2. Liberalismo doctrinario, nacido en Francia, se opone al cesarismo napoleónico pero también huye de un sistema representativo basado en el sufragio universal. Lo que se entiende como razonable es el reconocimiento del derecho de sufragio únicamente a los propietarios. 3. El liberalismo utilitarista, hunde su raíz en Locke y encuentra en Inglaterra su principal desarrollo. De raíz acentuadamente individualista fue impregnándose de los problemas sociales. 4. En España hubo un liberalismo radical o doceañista llamado así en recuerdo y homenaje de la Constitución de 1812, que reivindicaba los principios revolucionarios: soberanía nacional, sufragio universal, monarquía limitada, división de poderes. 5. En otro orden de consideraciones, se distingue entre liberalismo económico, que defiende la propiedad, la libertad total del mercado de bienes y de trabajo y el abstencionismo estatal y el liberalismo político que pone su acento en la libertad de resistencia y la libertad de participación política.

El régimen constitucional decimonónico El régimen liberal, como régimen constitucional, estableció límites al poder público y se ubicó en una perspectiva garantista de los derechos individuales. La Constitución escrita, el principio de legalidad y el proceso codificador contribuyeron poderosamente a fortalecer la seguridad jurídica y a conformar lo que a partir de 1832 de llamaría Estado de Derecho. No obstante, los elementos del Antiguo Régimen tardaron en desaparecer por completo. El problema religioso, el institucional y el económico añadieron dificultades a la consolidación del constitucionalismo. Al Imperio napoleónico sucedió en Francia la Restauración y toda una época

moderadamente contrarrevolucionaria en buena parte de Europa, con un pie todavía en el absolutismo. En España y en Alemania estuvo vigente el principio monárquico. Esta evolución estuvo acompañada de la irrupción de los nacionalismos propiciada por el principio de la soberanía nacional, la mistificación del concepto de nación y la reacción frente a las invasiones napoleónicas. La Administración fue engrosándose progresivamente. Por una desviada interpretación del principio de división de poderes como separación, rigió durante mucho tiempo el no sometimiento de la Administración al Poder Judicial.

El Estado de Derecho

Tensión dialéctica entre poder y Derecho El poder político pretende siempre presentarse como legítimo ante la opinión de los ciudadanos y ante la opinión pública mundial. Una relación de poder no alcanza estabilidad más que cuando el elemento jurídico se impone al elemento de dominación canalizándolo y controlándolo. El Derecho no resuelve todos los problemas de la comunidad, pero ayuda a delimitarlos. Busca la seguridad y por eso define posiciones y regula las relaciones políticas y sociales. Es un factor de organización, de estabilidad. El problema de la relación entre poder y Derecho, por consiguiente, se plantea solo. El poder crea o define el Derecho, necesita del Derecho para imponer un orden y queda prendido y envuelto en ese mismo orden y por ese mismo Derecho. El carácter innovador del poder lo lleva a proyectar en la vida social ideas y valores que, cuando cristalizan, se institucionalizan. El poder queda delimitado, regulado, encauzado por el Derecho, si bien, esta limitación no puede consistir sólo en una simple barrera para toda iniciativa del poder. Pero el Derecho envejece, se anquilosa, queda insuficiente y deficiente ante la nueva realidad social y política: caduca. Necesita del poder para renovarse e institucionalizar nuevas ideas y valores.

Evolución teórica del problema hasta el nacimiento del Estado constitucional En esta tensión dialéctica, el poder ha buscado siempre un fundamento de su propia existencia y proyección y ha pretendido, en consecuencia, desprende...


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