Resumen final OYC PDF

Title Resumen final OYC
Course Obligaciones y contratos
Institution Universidad Argentina de la Empresa
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UVA 1: OBLIGACIONESOBLIGACIÓN(ART 724) La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.Elementos Su...


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UVA 1: OBLIGACIONES OBLIGACIÓN (ART 724)

La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

Elementos  Sujetos: activo y pasivo. - Acreedor: es el sujeto activo, quien posee la facultad de requerir el cumplimiento de la obligación a fin de satisfacer su interés. - Deudor: sujeto pasivo; a su cargo se encuentra el cumplimiento de la prestación.  Objeto: conducta que debe llevar a cabo deudor (de dar, hacer o no hacer) para satisfacer interés del acreedor.  Causa: fuente de las obligaciones.  Finalidad: razón esencial por la cual se ha constituido la obligación.  Vínculo: posibilidad de exigir compulsivamente el cumplimiento de la prestación.

Objeto El objeto es la conducta a través de la cual se cumple la obligación contraída, es la prestación prometida por el deudor.

Requisitos (ART . 725) La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente:    

Posible Licita Determinada/ble Susceptible de valoración económica

 Conforme a la moral y a las buenas costumbres  Debe corresponder a un interés patrimonial / extrapatrimonial del acreedor

Derecho Personal o Creditorio: derecho en el cual establece que acreedor (activo) contrae prestación/obligación mientras que deudor (pasivo) contrae contraprestación. Es un derecho reciproco ya que el derecho de uno es la obligación del otro.

Sujetos Acreedor: obligación da derecho a que acreedor pueda; (ART . 730) -

Acción directa: emplear medios legales para que deudor cumpla la prestación debida por ej. carta documento. Acción subrogatoria: puede hacerse procurar cumplimiento por otro a costa del deudor por ej. exigir indemnización

Deudor: -

-

Cumplimiento de obligación confiere derecho a obtener liberación y rechazar acciones del acreedor. Da algo para cumplir una prestación. Ante incumplimiento procederán consecuencias jurídicas correspondientes. Responsabilidad solidaria: se dán caso de existir pluralidad de deudores o sea puede estar en la ley o pautado y abre la posibilidad de que uno de los deudores paguen la totalidad a los demas. Responsabilidad mancomunada: cada deudor deberá pagar su parte de la deuda y la misma se reparte en partes iguales. (ART . 731)

Causa Dos acepciones: a) fuente de las obligaciones: contratos, hechos ilícitos, etcétera (art. 726); b) sentido de causa final; fin que las partes se propusieron al contratar (art. 282). (ART . 726)

No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Fuentes Hecho, acto o disposición legal en que se origina obligación. Contrato de compraventa es la fuente de la obligación del vendedor de entregar la cosa y del comprador de pagar precio. Se clasifican en: contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos.  Contrato ( ART . 957): es la declaración de voluntad común que regla los derechos y obligaciones de las partes  Delito: hecho ilícito, que causa dolo y esta reglado en el Código Penal, su causa genera la privación de la libertad.

 Cuasidelito: es un hecho ilícito con culpa pero sin dolo, la parte afectada es indemnizada por quien la causa.  Voluntad Unilateral: manifestación emitida por una persona a fin de que produzca efectos jurídicos, sin que sea necesario que ocurra su aceptación  Los títulos valores: documentos que incorporan obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular de buena fe un derecho autónomo.  Enriquecimiento sin causa: una persona experimenta aumento patrimonial y otra sufre un empobrecimiento correlativo, sin causa jurídica legítima y no exista otra opción.  Obligaciones Ex Lege: innominadas, obligaciones que no están declaradas en el código como por ejemplo: constitución nacional, sanciones, decretos, leyes, circulares del banco central, resoluciones y normas.

Clasificación Obligaciones Por objeto según naturaleza de la prestación: De Dar:  Cosa Cierta: Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales: (ARTS 750- 758) Acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario. Mejora es el aumento del valor intrínseco de la cosa. Pueden ser naturales o artificiales: artificiales, provenientes de hecho del hombre, se clasifican en necesarias, útiles y de mero lujo, recreo o suntuarias. Efectos: natural autoriza al deudor a exigir mayor valor. Si el acreedor no lo acepta, obligación queda extinguida, sin responsabilidad para ninguna; artificiales. deudor está obligado a realizar mejoras necesarias, sin derecho a percibir su valor. No tiene derecho a reclamar indemnización por las útiles ni por las de mero lujo, recreo o suntuarias, pero puede retirarlas en tanto no deterioren la cosa. Hasta el día de la tradición los frutos percibidos le pertenecen al deudor; a partir de esa fecha, al acreedor. Propietario soporta los riesgos de la cosa. Los casos de deterioro o pérdida, con o sin culpa, se rigen por lo dispuesto sobre la imposibilidad de cumplimiento. Concurrencia de varios acreedores: bienes inmuebles ➡ si varios reclaman la misma cosa inmueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título

oneroso, tiene mejor derecho: a) el que tiene emplazamiento registral y tradición; b) el que ha recibido la tradición; c) el que tiene emplazamiento registral precedente; d) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior. Concurrencia de varios acreedores: bienes muebles ➡ tiene mejor derecho: a) el que tiene emplazamiento registral precedente, si se trata de bienes muebles registrables; b) el que ha recibido la tradición, si fuese no registrable; c) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior.  Obligación de Género (ART . 762): obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad, deben ser individualizadas, elección corresponde al deudor, excepto pato contrario. La elección debe recaer sobre cosa de calidad media. Antes de la individualización, caso fortuito no libera al deudor. Después de hecha la elección, se aplican las reglas sobre la obligación de dar cosas ciertas.  Obligaciones de dar dinero (ART . 765): si deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. Obligación del deudor: entregar la cantidad correspondiente de la especie designada. Intereses compensatorios: obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre deudor y acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por partes, ni por leyes, ni resulta de los usos, puede ser fijada por los jueces. Intereses moratorios: a partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina por: a) lo que acuerden las partes; b) lo que dispongan las leyes especiales; c) por tasas que se fijen según reglamentaciones del Banco Central. Intereses punitorios: se rigen por las normas que regulan la cláusula penal. Anatocismo: no se deben intereses de los intereses (con excepciones).

De hacer: (ART . 773) es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes.

 Prestación de un servicio, puede consistir: a) realizar actividad, independientemente de su éxito (de medio) b) procurar resultado concreto, con independencia eficacia (de resultado) ;c) procurar resultado eficaz. Si resultado consiste en una cosa, para su entrega se aplican reglas de obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales.  Realización de un hecho: debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con intención de las partes o con índole de obligación.  Incorporación de terceros: prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de convención, de naturaleza o circunstancias resulte que éste fue elegido para realizarla personalmente. Esta elección se presume en contratos que suponen confianza especial.  Ejecución forzada: incumplimiento de la prestación derecho al acreedor a: a) exigir cumplimiento; b) hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor; c) reclamar daños y perjuicios.

No hacer: (ART . 778) tiene por objeto abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento permite reclamar destrucción física de lo hecho, y daños y perjuicios.

Por la aptitud para ser fraccionado: Obligaciones divisibles: (ART . 805) aquellas obligaciones que se pueden cumplir en cuotas o partes.

Obligaciones Indivisibles: (ART . 813) son aquellas que no se pueden fraccionar. Según Sujeto: Sujeto singular: Existe una persona para cada parte (acreedor y deudor) Sujeto plural: aquellas donde existen varios deudores a un solo acreedor.  Obligaciones Mancomunadas: (ART . 825) aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros y esto se rige si un objeto es divisible o indivisible.  Obligaciones Solidarias: (ART . 827) hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando en razón del título

constitutivo o de la ley su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores por cualquiera de los acreedores. La solidaridad no se presume. Solidaridad pasiva: pluralidad de objetos en lado pasivo, muchos deudores. Solidaridad activa: pluralidad de sujetos en lado activo, muchos acreedores.

Según su dependencia: (ART . 856) Principales: aquellas cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional.

Accesorias: son accesorios a una obligación principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos precedentemente indicados, o cuando resultan esenciales para satisfacer el interés del acreedor.

Por las modalidades del vínculo Puras: son aquellas que están sujetas a condiciones o plazo alguno. Modales: No tienen condiciones ni plazos. El plazo se presume en beneficio del al obligado a cumplir a menos que previamente lo hayan previsto. -

Condición : supeditadas a un hecho incierto y futuro Plazo: de cumplimiento no inmediato , sujetas a un tiempo ; ejemplo se puede pagar en 6 meses Cargo: Obligación Accesoria , puede existir o no . ej te presto mi casa cuidame al perro.

Cumplimiento inmediato o sucesivo

MORA La mora del deudor consiste en la falta de cumplimiento de la obligación en tiempo oportuno. ART . 886: ´´mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación´´. El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago y este al rechaza injustificadamente. dispone que para eximirse de las consecuencias jurídicas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable. Puede decirse que hay mora imputable y otra que no lo es por ser provocada por una causa ajena. A RT . 888

Tipos de mora: 1) Mora automática: cuando el deudor tiene fijado un tiempo o plazo para el cumplimiento de la obligación, en caso de no cumplir dicho plazo a partir del día de incumplimiento se considera mora automática y se le aplicaran intereses punitorios y moratorios. ( ART . 887) La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones: sujetas a plazo tácito y a plazo indeterminado. 2) Mora tacita: sujetas a plazo tácito, si plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse. Acreedor puede notificar al deudor por carta documento la fecha de cumplimiento. 3) Mora judicial: Sujetas a plazo indeterminado. Cuando las partes no llegan a un acuerdo, solicitan al juez que fije una fecha para cumplimiento. 4) Pago por consignación: (ART . 904) en este caso el acreedor no acepta el pago en tiempo y forma, el deudor puede iniciar juicio por consignación y por sentencia del juez se deposita el dinero adeudado. Casos en que procede: a) el acreedor fue constituido en mora; b) existe incertidumbre sobre la persona del acreedor; c) el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable.

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Da por finalizada la relación jurídica que vinculaba a las partes. La forma esperada, es el pago, el cumplimiento obligaciones es la prestación de vida.

Pago Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. las reglas de los actos jurídicos se aplican al pago. ( ART . 865

A

920)

Objeto del pago debe reunir los requisitos de:  Identidad: el acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida cualquiera sea su valor  Integridad: el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales excepto disposición legal o convencional en contrario si la obligación es en parte líquida y en parte ilíquida el deudor puede pagar la parte líquida. Si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si incluye el capital más los intereses.

 Puntualidad: el pago debe hacerse: a) si la obligación es de exigibilidad inmediata en el momento de su nacimiento, b) si hay un plazo determinado cierto es cierto el día de su vencimiento, c) si el plazo es tácito en el tiempo en que según la naturaleza y circunstancias en obligación debe cumplirse, d) si el plazo sino terminado será en el tiempo que fije el juez a solicitud de cualquiera de las partes.  Localización ( ART . 873) en lugar de pago puede ser establecido por acuerdo de las partes de manera expresa o tácita. Si nada es indicado el lugar de pago es el domicilio del deudor al tiempo del nacimiento de la obligación. Sí el deudor se muda el acreedor tiene derecho a exigir el pago en el domicilio actual o en el anterior. Esto no se aplica las obligaciones de dar cosas ciertas, ni obligaciones bilaterales de cumplimiento simultáneo.  Legitimación activa. (ART . 879) El deudor tiene el derecho de pagar. Si hay varios deudores, el derecho de pagar de cada uno de ellos se rige por las disposiciones correspondientes a la categoría de su obligación.  Legitimación pasiva. La acción reivindicatoria debe dirigirse contra el poseedor o tenedor del objeto, aunque lo tenga a nombre del reivindicante. El tenedor de la cosa a nombre de un tercero puede liberarse de los efectos de la acción si individualiza al poseedor. Si no lo individualiza, queda alcanzado por los efectos de la acción, pero la sentencia no hace cosa juzgada contra el poseedor. Cuando se trata de un automotor hurtado o robado, la acción puede dirigirse contra quien lo tiene inscripto a su nombre, quien debe ser resarcido en los términos del régimen especial.

Requisitos grales. de validez:  De acuerdo a la capacidad del sujeto que realiza el pago y de quien lo recibe. Que el que paga sea capaz.  Que aquel que paga sea titular del derecho o cosa que transmite.  Que el pago no sea realizado en fraude a otros acreedores.  Que el crédito sea expedito (exigible).

Sujetos: Solvens: deudor, realiza el pago; Accipiens: acreedor, recibe el pago. Prueba del pago Carga de la prueba ( ART . 894)  Obligaciones de dar y de hacer: carga de la prueba recae sobre quien invoca el pago.

 Obligaciones de no hacer: sobre el acreedor que invoca el incumplimiento, el acreedor debe probar que se violo el deber de abstención.

Medios de prueba: (ART . 895) El pago se puede probar de cualquier forma. Cualquier medio de prueba. Excepto que, las partes o la ley hayan previsto uno determinado o formalidad. RECIBO: instrumento público o privado donde el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida. Es un derecho del deudor o acreedor exigirlo. Solo se requiere la forma escrita.

Compensación Compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables. Por ejemplo, Juan debe 1000 a Sofía, Sofía 700 a Juan. Se compensan 700 y Juan debe 300. ( ART . 921

A

930)

La compensación puede ser legal, convencional, facultativa o judicial.

Requisitos de la compensación legal: a) ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de dar; b) los objetos comprendidos en las prestaciones deben ser homogéneos entre sí; c) los créditos deben ser exigibles y disponibles libremente, sin que resulte afectado el derecho de terceros.

Confusión Obligación se extingue por confusión cuando calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio. La obligación queda extinguida, total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión. ( ART . 931

A

932)

Especies:  Transmisión a titulo universal: hay confusión si el deudor hereda al acreedor o viceversa. Ejemplo, Juan le debe 5000 a su tío y al morir este lo hereda, o cuando un tercero hereda al deudor y al acreedor.

 Transmisión particular: cesión del crédito o transferencia de la deuda. Ejemplo, si tengo deuda con una empresa y adquiero el fondo de comercio si el deudor se convierte en cesionario del crédito, etc. Teniendo en cuenta el alcance, puede ser total o parcial.

Novación Se extingue la obligación por la creación de otra destinada a reemplazarla. La voluntad de novar es requisito esencial de la novación. ( ART . 933

A

941)

Puede ser:  Objetiva: cambia el objeto o la causa.  Subjetiva: cambia el sujeto. - Novación por cambio de deudor. - Novación por cambio de acreedor.

Dación en pago El acreedor voluntariamente acepta un pago una prestación diversa a la adeudada. Por ejemplo, Juan debe 1000 a Sofía y Sofía acepta en lugar dinero en mercadería. ( ART . 942

A

943)

Renuncia y remisión El acreedor renuncia a los derechos conferidos por la ley o entrega voluntariamente al deudor el documento original donde consta la deuda. ( ART . 944

A

954)

 Puede ser retractada mientras no haya sido aceptada.  La voluntad de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva.  No está sujeta a formas especiales, aun cuando se refiera a derechos que constan en un instrumento público. No se puede, entre otros: ˟ Si la renuncia está prohibida por la ley ˟ ˟ ˟ ˟

Si es de orden publico Si se trata de la renuncia gral. a las leyes Si se relaciona a reclamo de alimentos No se permite la renuncia de las defensas que puedan hacerse valen en juicio.

Imposibilidad de cumplimiento Se extingue la obligación cuando una causa ajena y sobreviniente imposibilita al deudor a cumplir su prestación debida. ( ART . 955

A

956)

Requisitos:  Imposibilidad absoluta y objetiva  Definitiva  Sobreviniente

 Caso fortuito o fuerza mayor  No imputable al deudor

Si es por responsabilidad del deudor, tiene que pagar indemnización por daños y perjuicios.

Otras formas    

Transacción Prescripción extintiva o liberatoria Muerte Incapacidad sobrevinien...


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