Resumen Libro Constitucional Molina Guaita PDF

Title Resumen Libro Constitucional Molina Guaita
Author Boris Antonio Navarro
Course Derecho Constitucional I
Institution Universidad de Chile
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Summary

DERECHO CONSTITUCIONALPROF. HERNAN MOLINA G.capitulo IFUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONALDISCIPLINAS DENTRO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.Dentro del derecho constitucional podemos encontrar las siguentes disciplinas:.Derecho constitucional generalTrata los conceptos , principios juridicos e institucione...


Description

______________________________PATRICIO FERRADA MUÑOZ_____________________________

DERECHO CONSTITUCIONAL PROF. HERNAN MOLINA G. capitulo I FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DISCIPLINAS DENTRO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. Dentro del derecho constitucional podemos encontrar las siguentes disciplinas: .

Derecho constitucional general Trata los conceptos , principios juridicos e instituciones , que se encuentran en la base de las constituciones .

Derecho constitucional comparado procura descubrir las diferencias y similitudes existentes entre dos o más constituciones , que permiten establecer clasificaciones. .

Derecho constitucional particular estudia el ordenamiento constitucional vigente en un estado determinado . El curso de derecho constitucional se asentua en esta disciplina , puesto que trata sobre el derecho constitucional Chileno actualmente vigente. EL DERECHO CONSTITUCIONAL CHILENO Y SUS FUENTES. .

DERECHO CONSTITUCIONAL “Es la rama del derecho publico que estudia el conjunto de normas juridicas que se refieren a la organizacion del estado , de su gobierno y de los derechos fundamentales de las personas” Importancia del derecho constitucional: Todo el derecho interno tanto pubico (derecho administrativo , penal , procesal , tributario ,etc) como privado (lo relativo al derecho de propiedad , libertad de trabajo , de asociacion , de libertad para emprender una actividad economica , de enseñanza) , de un modo más o menos directo , esta vinculado y subordinado a los mandatos constitucionales. La constitución es la cuspide de la pirámide normativa. FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Las fuentes son las formas o modos mediante los cuales se produce y se transforma el derecho , podemos distinguir 2 tipos de fuentes del derecho constitucional. A- Fuentes positivas o directas son las formas en que se expresa el derecho positivo , estas son las siguientes: 1- La constitución politica 2- Las leyes interpretativas de la constitución

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3- los tratados internacionales del articulo 5° inc . 2° 4- la legislacion complementaria 5- los reglamentos de las camaras del congreso nacional 6- los autos acordados de la corte suprema , del tribunal constitucional , del tribunal calificador de elecciones y de los tribunales electorales regionales. 7- la potestad reglamentaria del presidente de la republica y de otros organos constituconales. B- Fuentes racionales o indirectas. No constituyen normas juridicas positivas , pero influyen en la creacion e interpretacion del derecho , estas son las siguientes: 1- la costumbre 2- la jurisprudencia 3- los dictamenes de la contraloria y de otros organos consultivos 4- la doctrina.

A- FUENTES POSITIVAS O DIRECTAS - LA CONSTITUCION. En un sentido formal e instrumental la constitución es: “La norma juridica fundamental y predominantemente escrita que regula de manera sistematica , el estado , su gobierno , los derehos fundamentales de las personas y que tiene supremacia. En efecto la constitución tiene goza de supremacia formal y material -supremacia formal: que emana del capitulo 14 sobre la reforma a la constitución - supremacia material: que se funda en el art 80° s egun la interpretacion de la corte suprema - supremacia formal y material: en el articulo 6° i nciso 1° y 82° de la constitución.

-LAS LEYES INTERPRETATIVAS DE LA CONSTITUCION. “Son aquellas que estan destinadas a fijar el sentido y alcance de un precepto constitucional y que en virtud al articulo 63 inc 1° necesitan para su apr obacion , modificacion o derogacion de los 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio, y que en virtud al articulo 82 n°1 sobre ellas el tribunal constit ucional ejerece el control de constitucionalidad antes de su promulgacion.” . Al respecto el tribunal constitucional ha dicho que una ley interpretativa solo le cabe proporcionar claridad o presicion a una norma constitucional , pero no le corresponde agregar nuevos elementos o introducir conceptos que no ha establecido la constitución. Ejemplo de leyes interpretativas de la constitución. En agosto de 1982 se dicta la ley 18.152 que interpretaba los articulos 19 N°24 de la constitución de 1980 , 10 N°10 de la constitución de 1925 y el articulo 1 N°16 del acta constitucional N°3 de 1976 , sobre la reajustabilidad de las pensiones. Dispone que el derecho de propiedad no ampara lo relativo a los sistemas de actualizacion , reajustabilidad , reliquidacion u otra forma de incremento o base referencial del calculo de este beneficio. (pensiones) Como concecuencia los DL 2.448 y 2547 de 1979 y otras normas de igual naturaleza que derogaron regimenes de reajustabilidad de pensiones e indemnizaciones de caracter previsional , han producido , validamente todos sus efectos. Estos DL no alteran el derecho de propiedad de los benificiarios de pensiones y solo bulnera su regimen de reajustabilidad (que segun la ley interpretativa no forma parte del derecho de propiedad) , por tanto estas disposiciones no son contrarias a la constitución.

- LOS TRATADOS INTERNACIONALES DEL ARTICULO 5° Inc 2°

Se refiere a los tratados internaconales relativos a los derechos fundamentales de las personas , que se

______________________________PATRICIO FERRADA MUÑOZ_____________________________ encuentren ratificados por chile y que esten vigentes. Reuniendo estos 3 requisitos presentan una limitacion a la soberania Jerarquia normativa: Tienen un rango jerarquico superior a la legislacion complementaria , pero inferor a la constitución y a sus leyes interpretativas.

- LEGISLACION COMPLEMENTARIA.

La constitución es la ley suprema del estado y para mantener su solemnidad es necesario mantener su texto alejado de constantes modificaciones , limitandose esta a consagarar los principios directrices de la organizacion estatal. (un ejemplo es la constitución de EE.UU) Siendo asi , corresponde a las normas legales el desarrollo y complementacion de la constitución (como por ejemplo cuando la constitución encarga dictar al legislador una L.O.C.) Sin la legislacion complementaria la constitución no podria aplicarse en la practica , por el contrario cuando la leyes a que hace referencia la constitución no se dictan , las normas constitucionales permanecen con el caracter de progamaticas o incumplidas. Ejemplos en la constitución de 1925 de disposiciones programaticas: 1- El art 20° consagraba la indeminizacion por erro r judicial , esta disposicion sujetaba la indeminizacion a la forma señalada en la ley , pero la ley jamas se dicto , quedando el articulo 20 como una disposicion programatica o incumplida , por falta de ley complementaria 2- El art 87° consagraba el establecimientos de tri bunales contensiso administrativos para conocer de las reclamaciones contra los actos o disposiciones arbitrarias de las autoridades politicas o administrativas ; su organizacion y atribuciones serian materia de ley ,pero la ley jamas se dicto , quedando el articulo 87 como una disposicion programatica o incumplida. 3- Los articulos 94 al 100 , contemplaban un organo de administracion provincial llamado asamblea provincial , regulando en terminos muy generales su composicion y atribuciones. Seria materia de ley la forma en que asesorarian al intendente en la administracion de la provincia , asi como el numero de miembros que correspondia designar a cada municipalidad. pero la ley jamas se dicto , quedando lo relativo a la asamblea provincial como una disposicion programatica o incumplida , por falta de ley complementaria. CONCEPTO DE LEY. “La ley es la declaracion general o especial adoptada por los organos colegisladores , conforme al procedimiento y sobre las materias del dominio legal señalados en la constitución ,pero pudiendo hacerlo en otras materias solo mediante una norma de caracter general y obligatoria que estatuya las bases escenciales de un ordenamineto juridico” La constitución de 1925 implicitamente consagra un concepto de ley organico y formal. En la constitución de 1980 subsiste este concepto , pero debe ser complementado con los siguientes elementos: 1- que recaiga sobre algunas de las materias del dominio legal establecido en la constitución , el articulo 60 en los numeros 1 al 19 enumera taxativamente una serie de materias que deberan ser de dominio legal. 2- Que si recae sobre otras materias solo puede hacerlo mediante “Norma de caracter general y obligatoria que estatuya las bases escenciales de un ordenamiento juridico” , en virtud al articulo 60 N° 20. Ha permitido la apertura del dominio legal , siempre que el legislador lo haga con normas de caracter general conforme al articulo 60 N°20. . TIPOLOGIA LEGISLATIVA La constitución establece diferentes tipos de leyes atendiendo a la materia sobre la cual versan , los quorums de aprobacion exigidos , el control de constitucionalidad obligatorios que a veces se impone.

______________________________PATRICIO FERRADA MUÑOZ_____________________________ 1- LEYES DE INDULTOS GENERALES Y ANMISTIAS SOBRE DELITOS DE CONDUCTAS TERRORISTAS Estas leyes requieren para su aprobacion de los 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio tratandose de los delitos contemplados en el articulo 9° de la constitución. Asi lo establece el articulo 60 N°16 en su inciso 2° , agregado por la reforma constitucional 19.055 de abril de 1991. 2- LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES: “Son aquellas a las cuales la constitución confiere tal caracter y que en virtud al articulo 63 inc 2° necesitan para su apobacion , modificacion y derogacion de las 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio , y que en virtud al articulo 82 n°1 , de ben ser sometidas al control de constitucionalidad por el tribunal constitucional antes de su promulgacion.” Tienen por finalidad regular un organo o desarrollar un precepto constitucional. El constituyente se inpiro en la constitución francesa de 1958 que las contempló. MATERIAS QUE DEBEN SER OBJETO DE LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES: 1) Articulo 18 inciso 1°  sobre la organizacion y funcionamiento de un sistema electoral publico  LOC. 18.556 de octubre de 1986 sobre el sistema de inscripcion electoral y servicio electoral. LOC 18.700 de mayo de 1988 sobre votaciones populares y escrutinios.  . 2) Articulo 19 n°11 , iciso 5°  sobre la libertad de enseñanza.  LOC 18.962 de marzo de 1990 sobre enseñanza. . 3) Articulo 19 n°15 , inciso 5°  sobre partidos politicos.  LOC 18.603 de marzo de 1987 , relativa a los partidos politicos. . 4)Articulo 19 n°24 , inciso 7°  sobre concesiones mineras de explotacion y exploracion.  LOC 18.097 de enero de 1982 , sobre conseciones mineras. 5) Articulo 38 inciso 1°  sobre la organizacion basica de la administracion publica  LOC 18.575 de diciembre de 1986 , de bases generales de la administracion del estado. . 6) Articulo 41 n°9  sobre estados de excepcion  LOC 18.415 de junio de 1985 , de los estados de excepcion. . 7) Articulos 48 n°2 , 71 inc. 2° y 117 inc 7°  sobre el congreso nacional.  LOC 18.918 de febrero de 1990 , del congreso nacional. . 8) Articulos 74 inc 1° y 2°  sobre organizacion y atribuciones de los tribunales de justicia  NO SE HA DICTADO LA LEY (esta seria el COT.) . 9) Articulo 81  sobre el tribunal constitucional  LOC 17.997 de mayo de 1981 sobre el tribunal constitucional. . 10) Articulo 84 inc final  sobre el tribunal calificador de elecciones.  LOC 18.460 de noviembre de 1985 , sobre el tribunal calificador de elecciones. . 11) Articulo 88 inc 4°  sobre la contraloria general de la republica.   NO SE HA DICTADO LA LEY. . 12) Articulo 97  sobre el banco central  LOC 18.840 de octubre de 1989 , del banco central. . 13) Articulo 102 y 105  sobre gobierno y administracion regional y provincial.  LOC 19.175 de marzo de 1993 , texto refundido sobre gobierno y administracion regional. .

______________________________PATRICIO FERRADA MUÑOZ_____________________________ 14) Articulo 107 inc 3° sobre municipalidades LOC 18.695 de marzo de 1988 , modificada por la ley 19.130 de marzo de 1992. . 15) Articulo 94  sobre la organizacion de las fuerzas armadas. LOC 18.948 de febrero de 1990 sobre las fuerzas armadas  LOC 18.961 de marzo de 1990 sobre carabineros de Chile. . 16) Articulo 80 B  sobre el ministerio pubico.   NO SE HA DICTADO LA LEY. 3- LEYES DE QUORUM CALIFICADO: “Son aquellas que la constitución les confiere tal caracter y que en virtud del articulo 63 inc3° requ ieren para su aprobacion, modificacion o derogacion , de la mayoria absoluta de los diputados y senadores en ejercicio”. Se establecen en la constitución 12 materias que deben ser objeto de leyes de quorum calificado. DISPOSICION QUINTA TRANSITORIA. Establece que se entendera que las leyes actualmente en vigor sobre materias que segun la constitución deben ser objeto de leyes organicas constitucionales o aprobadas con quorum calificado , seguiran aplicandose en lo que no sean contrarias a la constitución , mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales.  Como aun no se ha dictado la LOC mencionada en el articulo 74 , sobre organizacion y atribuciones de los tribunales de justicia , seguira aplicandose el COT.  Como aun no se ha dictado la LOC mencionada en el articulo 88 , sobre la contraloria general de la republica seguira aplicandose la ley 10.336 , cuyo texto refundido es de julio de 1964. 4- LEY COMUN U ORDINARIA: “Es la ley que en virutud al articulo 63 inciso final requiere para su aprobacion , modificacion o derogacion de la mayoria de los miembros presentes en cada camara , o los qurums que sean aplicables conforme a los articulo 65 y siguientes. Se refieren a las materias de dominio legal segun la constitución , pero pudiendo pero pudiendo hacerlo en otras materias solo mediante una norma de caracter general y obligatoria que estatuya las bases escenciales de un ordenamineto juridico” El articulo 60 dice: “Solo son materias de ley: 2) Las que la constitución exija que sean reguladas por una ley. Hay no menos de 30 referncias a la ley en distintas disposiciones de la la constitución , como por ejemplo , el art 10 inciso final sobre proceimientos de adopcion de la nacionalidad chilena. 5- TRATADOS , DECRETOS CON FUERZA DE LEY Y DECRETOS LEYES. Estas normas pese a no ser leyes en sentido formal tienen su misma fuerza obligatoria. En esta categoria se encuentran los Tratados internacionales , excepto los del articulo 5 inc 2° , los decretos con fuerza de ley y los decretos leyes. LOS TRATADOS INTERNACIONALES. “Un tratado es un acuerdo internacional celebrado generalmente entre estados , regido por el derecho internacional y destinado a producir efectos juridicos”. La constitución los regula en los articulos 32 n°17 y 50 n°1. Diferencias entre el tratado y la ley. El tratado no es una ley , pero tiene la fuerza obligatoria de la ley. se diferencia de la ley en cuanto a su elaboracion y en lo relativo a su extincion (se extingue por la voluntad de las partes, por la denuncia de una de las partes y por las demas formas que establezca el tratado) LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY. “Son decretos dictados por el presidente de la republica en virtud de la autorizacion del congreso , y

______________________________PATRICIO FERRADA MUÑOZ_____________________________ sobre materias propias de ley”. . La primitiva constitución de 1925 no contemplaba a los DFL. no obstante pese a su iconstitucionalidad se dictaron en casi todos los gobiernos. La reforma constitucional 17.284 de 1970 los permite en determinadas materias y sujetas a varias limitaciones. La constitución de 1980 los contempla expresamente en el articulo 32: “Son atribuciones del presidente de la republica: 3° dictar , previa delegacion de f acultades del congreso , decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la constitución. se regulan extensamente en el articulo 61. DECRETOS LEYES. “Son dictadas por el ejecutivo sobre materias propias de ley , pero sin la autorizacion del congreso. Constituyen una forma de legislacion irregular propia de los periodos en que se ha producido una ruptura constitucional”. La disposicion decimo novena transitoria de la constitución de 1980: “La junta de gobierno ejercera mediante leyes las potestades constituyente y legislativa . estas llevaran las firmas de los miembros de la junta de junta de gobierno y del presidente de la republica en señal de promulgacion.” Como concecuencia de la entrada en vigencia de la constitución el 11 de marzo de 1981 , se reanuda la numeracion de las leyes , la ultima de las cuales fue la ley 17.982 del 11 de septiembre de 1973 , siguiendola la ley 17.983 del 28 de marzo de 1981.

- LOS REGLAMENTOS DE LAS CAMARAS DEL CONGRESO NACIONAL. “Son un conjunto de disposiciones ,que las camaras del congreso nacional , requieren para regular su funcionamiento interno, estos reglamentos son dictados por cada camara” La constitución en su articulo 53 inc 2° se refiere a ellos cuando expresa: “Cada una de las camaras establecerá en su propio reglamento la clausura del debate por simple mayoria” Importancia y reseña. Son verdaderos codigos internos , son fundamentales para el buen funcionamiento de las camaras ya que descienden hasta el detalle sobre su reglamentacion interna, repetando las diposiciones constitucionales y la LOC. del congreso nacional. Regalmentan lo relativo a la manera de confeccionar la tabla , clases de seciones , de votaciones ,clausura de los debates , sobre el ejercicio de las atribuciones de cada camara, etc. - LOS AUTOS ACORDADOS DE LA CORTE SUPREMA , DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL , DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES Y DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES. Los autos acordados de la corte suprema: La corte suprema en virtud del articulo 79 tiene la superintendencia directiva , correccional y economica de todos los tribunales de la nacion , en virtud a esta facultad puede dictar autos acordados. A nosotros nos interesa los autos acordados que dicen relacion con las normas constitucionales (Recurso de amparo , de proteccion , indemnizacion por error judicial) Quedan excluidos de esa superintendencia por expresa disposicion del articulo 79 de la constitución el tribunal constitucional , el tribunal calificador de elecciones , tribunales electorales regionales , y de los tribunales militares en tiempo de guerra. * Los demas tribunales (tribunal constitucional , tribunal calificador de elecciones y los tribunales electorales regionales), podran dictar autos acordados en virtud de sus propias leyes organicas constitucionales.

- LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE OTROS ORGANOS CONSTITUCIONALES. La potestad reglamentaria del presidente de la republica la consagra el articulo 32 n° 8: “ Es atribucion especial del presidente de la republica : ejercer la potestad reglamentaria en

______________________________PATRICIO FERRADA MUÑOZ_____________________________ todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal , sin perjuicio de la facultad de dictar los demas reglamentos , decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecucion de las leyes” El art 96 inciso final faculta al consejo de seguridad nacional para dictar su reglamento

B- FUENTES RACIONALES O INDIRECTAS No son normas juridicas , no tienen un valor obligatorio general ; sin embargo , influyen en la creacion o interpretacion del derecho positivo.

- LA COSTUMBRE “Es la repeticion constante y uniforme de una norma de conducta , con el convenciniento colectivo que obedece a una necesidad juridica” . Elementos de la costumbre juridica: A- Elemento externo u objetivo: debe cumplir con 3 requisitos 1- Uniformidad: los actos externos que la constituyen deben repetirse de un modo uniforme , se requiere que sea acatada por la generalidad de la colectividad. 2- Largo uso: la repeticion de estos actos externos debe verificarse en un largo periodo. 3- Notoriedad: La costumbre debe ser publica , esto es , debe ser conocida por los gobernados y por los gobernantes , este caracter es necesaio para que sea una expresion de la voluntad general. . B- Elemento interno o subjetivo: esta constituido por la conviccion , que la costumbre e...


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