RESUMEN TEMA 5. LA JUSTICIA Y EL DERECHO EN GENERAL PDF

Title RESUMEN TEMA 5. LA JUSTICIA Y EL DERECHO EN GENERAL
Course Teoria del Derecho
Institution Universidad Internacional de Valencia
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TEMA 5.- LA JUSTICIA Y EL DERECHO EN GENERAL LA JUSTICIA COMO VALOR JURÍDICO FUNDAMENTAL El oficio del jurista tiene dos virtudes : la prudencia y la justicia + los conocimientos del derecho. 1.- La justicia tiene una manifestación propia en el jurista, la jurisprudencia, que es la virtud específica del jurista. La virtud de la justicia, es especulativa y práctica, supone además conocer las leyes, pero de nada sirve conocer las leyes si luego no se quieren aplicar, y si no se aplican en equidad. La Justicia se ha de adecuar a las circunstancias particulares de cada uno de los sujetos ( justiciables). La justicia, como decía Ulpiano, tiene 3 manifestaciones:   

Dar a cada uno lo suyo ( núcleo de la justicia) No dañar al prójimo Afecta a la condición particular del jurista: ejercer una virtud, con honestidad, vivir y comportarse honestamente.

2.- Se debe analizar la justicia desde la perspectiva del derecho 3.- La justicia del caso concreto: Dar a cada uno lo que es suyo. Según los romanos es la justicia realista, eran gente práctica pues iban a la justicia en el caso concreto. La justicia pertenece al mundo del derecho, pero es importante distinguir derecho de moral, aunque ambos tienen conexiones, pues no se puede imponer una moral desde el poder, imponiendo una justicia determinada, entendiendo la justicia como valor que está afincado en razones humanas. Ejemplo: una nación por ser católica o musulmana, lo que no sería acorde con la justicia sería aplicar los dogmas morales directamente a la administración de justicia. LA JUSTICIA COMO VALOR JURÍDICO FUNDAMENTAL. EL OFICIO DE JURISTA El oficio de jurista, tiene dos dimensiones: personal y social. La personal: Discernir a través de la prudencia lo justo en cada caso La social: Si la persona no ve reconocido su derecho, tampoco puede existir una armonía social. "la paz social, es consecuencia de la justicia". La justicia no es lograr un orden satisfactorio, o sea dar a cada uno lo que creemos que es nuestro, satisfacer deseos o intereses), sino el orden social necesario para la persona y para la sociedad. La justicia debe respetar a las minorías, siempre y cuando esos derechos de las minorías, no perjudiquen los derechos de las mayorías. 1

Junto con la prudencia y su hermana pequeña la igualdad, está la justicia, que según Ulpiano es la "constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo". La correcta disposición del hombre a cumplir ese deber-ser jurídico, es una virtud. La justicia, en este sentido, será la virtud que tiene por objeto dar a cada uno lo suyo, es por tanto la virtud del cumplimiento y satisfacción del derecho. la justicia es una virtud que radica en la voluntad, es una virtud dinámica, que opera en la construcción de un orden justo. Esa definición no está inspirada en corrientes filosóficas, sino en una experiencia jurídica. La justicia sería innecesaria, si se alcanzase la utopía de una sociedad colectivizada, en la que no existiera reparto de las cosas, pues no existiría lo "suyo" de "cada uno". En este caso, no existirían leyes, ni se necesitarían; esta situación no existe ni se da en ninguna sociedad, ni en la más recóndita del mundo. Por lo tanto, la justicia está en función del derecho, o sea, prima el derecho a la justicia. *Para el filósofo A. Ross ( que sigue la corriente de Kelsen, La justicia es la aplicación correcta de las normas. Pero, estamos en una sociedad en la que sí, existen reparto de cosas, por tanto hay 3 formas equivocadas, o erróneas de conocer la justicia:  



1.- Entender la justicia como un "deber ", pues sería fácil confundirla con la moral 2.- Entender la justicia por "orden justo", y no lo que es en realidad. Nos llevaría a un idealismo jurídico ( la justicia no es perfecta, ni admite una única interpretación). Si se viera como un orden justo, quedarían fuera las personas que no pueden defenderse por sí mismas, pues deben ser defendidas por terceros ( incapaces, menores…) 3.- Entender que la justicia es sólo una virtud intelectual, pues es parte intelectual y parte práctica. No es un juicio o una idea, sino que pertenece a la voluntad y está, por tanto, en el orden de querer.

De todo ello se puede deducir que los rasgos o características fundamentales de la justicia son: 1.- La justicia sigue al derecho: Si no hay derecho que reparar o satisfacer, no se puede hablar de justicia de "acto justo", pues no hay derechos que se vean perjudicados. 2.- Tiene como presupuesto la existencia de derechos y la interferencia en su uso y disfrute. la justicia no tiene por objeto el reparto de las cosas, sino el respeto al reparto establecido. El acto de la justicia consistirá en que se respete o se restablezca al titular en su derecho. 3.- Para restablecer y mantener un orden justo, se requiere, por lo que atañe a los hombres, querer y saber. 4.- La finalidad de la justicia es establecer un orden justo, dar a cada uno lo suyo. 5.- La justicia tiene una finalidad social

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6.- Otro presupuesto de la justicia es la alteridad: o sea dos personas que están en conflicto, pues si no hay conflicto, no se puede hablar de justicia ( yo no me puedo hacer justicia a mi mismo). 7.- Las personas jurídicas y colectividades ( asociaciones, fundaciones…) son también sujetos de derechos. 8.- La justicia es una virtud objetivable Debemos distinguir entre jurista y legislador, pues el legislador es un político, y el jurista es un agente ideológico. El juez, lo que hace, es aplicar el derecho que ya existe, no lo crea. LA FÓRMULA "DAR- A CADA UNO- LO SUYO" 1.- verbo DAR: Tiene un presupuesto de interferencia ( se ha perjudicado en sus derechos a alguien), en el uso y tenencia de cosas atribuidas a su titular. En su caso restitución. *el presupuesto del término dar es la posibilidad de interferencia en el uso y tenencia de las cosas atribuidas a su titular. 2.- A CADA UNO: Se opone al "conjunto o grupo": *Requiere el respeto al derecho de todas y CADA UNA, de las personas. 3.- LO SUYO: hay que reconocer lo que es de uno, en base a si esa persona tiene un título y un modo de poseer o disponer de sus cosas correctamente. * La atribución exclusiva al titular, según distintos modos de atribución, y pertenencia. EL DERECHO COMO LO JUSTO: TÍTULO Y MEDIDA El derecho, lo justo y lo suyo, son 3 sinónimos; el deber jurídico; lo que hay que dar es precisamente "la cosa a la que se tiene derecho", y en la medida en la que se tenga ese derecho ( lo justo) La Justicia, o lo justo, no son conceptos vagos o ideales, sino el cumplimiento cabal de las leyes; el pago exacto de lo adeudado, o la pena adecuada al delito ( este sería el objetivo ideal de la justicia). La Justicia en el caso concreto, o determinado es lo que debe dilucidar el jurista, el juez. TITULO: Un jurista, lo primero que debe hacer es identificar cuando hay una discusión de la cosa, y le piden asesoramiento legal o sentencia, es saber quién es el titular y en medida en que le corresponde, por eso título y medida son los elementos identificadores del derecho en concreto. Concepto: Es aquello en cuya virtud el derecho pertenece o está atribuido a un titular ( a un acreedor por una relación de justicia), lo que es debido.

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Títulos por los que se puede atribuir o poseer una cosa: 

Contratos ( bilaterales)

 

Ley y actos del gobierno ( concesiones, exp. dominio) Derechos naturales o humanos

La tarea del jurista será identificar la cosa que se presenta o se exige como derecho y adjudicarla a su titular. ( cosa : piso / medida: arriendo / título: contrato arrendamiento). LA MEDIDA: ( usufructuario, proindiviso, arrendatario…) Es la delimitación de los condicionamientos que se establecen a la propiedad. El jurista debe saber responder a 3 cosas básicas:   

¿Cuál es la cosa? ¿En virtud de qué título la tiene? ¿en qué medida se puede disponer de ella?

LA RELACIÓN DE LA JUSTCIIA Y SUS CLASES FUNDAMENTALES: Hay 3 clases de justicia, según las relaciones sociales que va a regular; 1.- Justicia legal o social: Regula las relaciones entre individuo y sociedad en bien al orden común ( vertical) sociedadindividuo / individuo-sociedad. Es la satisfacción del derecho de la sociedad con relación a sus miembros. Es la ley la que determina los derechos/deberes de la sociedad respecto a sus miembros y al revés. 2.- Justicia conmutativa o correctiva: Regula las relaciones entre particulares. *Se expresa en 3 tipos de actos o acciones: El intercambio de cosas ( permuta), la entrega de cosas con obligación , en su caso, de restituir y el respeto al derecho ajeno. Funciones: a) Correctiva: corregir desigualdades b) Conmutativa: intercambio de cosas de igual valor o precio. la igualdad y equilibrio pueden ser de 2 tipos:  

Igualdad de identidad: lo que se da es cabalmente la misma cosa que se ha recibido o tomado. Equivalencia o igualdad de valor: devolución o intercambio de cosas diferentes

3.- Justicia distributiva: El objeto es la distribución y reparto de bienes, funciones o servicios ( dividir lo común, que es uno, entre varios)

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No es una igualdad en su sentido estricto. *la fórmula de la justicia distributiva se puede expresar en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, conforme a criterios de proporcionalidad. Criterios de proporcionalidad que deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar la justicia distributiva.     

La condición: Condición de la persona (ciudadano; sin papales, inhabilitados) La función que esa persona desarrolla en la sociedad. A misma función, igual derechos, a diferente, diferentes. La capacidad de la persona: a cada uno según su capacidad. No se le puede exigir lo mismo a un doctor que a un analfabeto. La aportación a la sociedad que la persona haya realizado en base a sus méritos ( oposiciones) La necesidad: a cada uno según su necesidad.

LA LESIÓN DEL DERECHO: LA INJUSTICIA Y LO INJUSTO Concepto genérico de injusticia: lo contrario a derecho; negación de la justicia. El objeto de la injusticia es la agresión al derecho, es una tendencia o hábito de voluntad que se dirige a la lesión del derecho. Tiene un carácter preciso y determinado en la lesión de un derecho en concreto. La injusticia NO es:   

No es contradecir un valor o estimación subjetivo, propio ( que injusto soy conmigo mismo..) No es emoción contraria a la que suscita la justicia ( opinión personal sobre determinadas sentencias) No tiene porque ser injusticia oponerse a ideas políticas, aunque sean aceptados por muchos ( el lícito disentir de ellas; libertad de creencias)

La injusticia requiere voluntariedad, y el acto injusto es un acto voluntario y libre. Es importante distinguir entre acto injusto y hecho dañosos o accidental. *Elementos del acto injusto:  

Elemento material: lesión objetiva del derecho; su consecuencia puede o no generar culpa o pena, aunque puede existir obligación de reparar. Elemento formal ( la forma en la que se ha producido): intención contraria al derecho, con dolo o imprudencia. Consecuencia: obligación de reparar ( restitución o compensación) y punibilidad ( reo de pena).

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y LA DESOBEDIENCIA CIVIL Tanto la una como la otra son excepciones al ppio. de obligatoriedad en el cumplimiento de las leyes. 5

La objeción de conciencia: es el conflicto entre conciencia y ley Condiciones o límites a la objeción de conciencia:     

Carácter generalmente individualista ( persona en concreto: médico contra practicar aborto) que no sea postura caprichosa, distinta al delincuente ( no es burlarse de la ley) Lesión a un derecho fundamental ( libertad ideológica. creencia, religión…) Apoyado en un pensamiento sincero y coherente Que del incumplimiento de la norma, se siga perjuicios o discriminaciones ( si no cumple, se discrimina)

La desobediencia civil: Su motivo es diferente a la O.C., es impulsar el incumplimiento para generar una contestación social para cambiar las leyes. LA FUNCIÓN DE LA EQUIDAD Concepto: es la matización de la justicia; su humanización, su adecuación a casos concretos. *Funciones de la equidad: 



Atemperar lo debido: rebajar la deuda debida por derecho en el caso de que la norma cause graves perjuicios irreparables al destinatario ( multa que me ponga a vivir bajo un puente). La acomodación de derecho: cuando resulte imposible satisfacer el derecho ( a nadie se le puede pedir un imposible)

LOS VALORES JURÍDICOS INDIVIDUALES: DIGNIDAD, LIBERTAD E IGUALDAD Dignidad: Condición propio y inherente del ser humano que le otorga su identidad. Libertad: decisión de hacer o no hacer, de elegir o no elegir Manifestaciones en derecho:  

Libertad de autonomía ( ausencia de coacción) Libertad de iniciativa o acción ( en el ámbito social)

Igualdad:  

Genéricamente: la relación proporcional entre derecho y sus titulares Igualdad fundamental: todos iguales ante la ley y entre sí.

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