SEBC Y BCE - Apuntes 10 PDF

Title SEBC Y BCE - Apuntes 10
Author Nina Beba
Course Derecho de la Unión Europea
Institution Universidad de Alicante
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Summary

SEBC Y BCE temario examen...


Description

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INSTITUCIONES Y ÓRGANOS UE

El Sistema Europeo de Bancos Centrales y el Banco Central Europeo  El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) 1. NATURALEZA El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), que se establece en el TFUE, está compuesto por: o el Banco Central Europeo (BCE). o los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros UE, independientemente de que hayan adoptado o no el euro. Artículo 282.1 TFUE El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituirán el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigirán la política monetaria de la Unión.

El SEBC está dirigido por los órganos rectores del BCE y tiene como finalidad mantener la estabilidad de los precios. Los bancos centrales nacionales deben actuar de conformidad con las orientaciones e instrucciones del BCE. Artículo 282.2 TFUE El SEBC estará dirigido por los órganos rectores del Banco Central Europeo. El objetivo principal del SEBC será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, prestará apoyo a las políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la consecución de los objetivos de ésta.

El Eurosistema agrupa al BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, su finalidad es dirigir la política monetaria de la UE. Para ello, el Eurosistema trata de asegurar la estabilidad financiera y promover la integración financiera en Europa. El SEBC y el Eurosistema seguirán coexistiendo mientras continúe habiendo Estados miembros de la UE que no pertenezcan a la zona del euro.

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Los Estados miembros de la UE que participan en la zona del euro son aquellos que cumplen con los criterios de convergencia económica establecidos en el art. 140.1 TFUE y el Protocolo (nº 13) al TFUE, y que son los siguientes: -

estabilidad de precios. finanzas públicas, sólidas y sostenibles. estabilidad del tipo de cambio. tipo de interés a largo plazo.

19 Estados miembros Eurozona

Mientras haya Estados miembros que conserven sus divisas nacionales, se mantendrá la distinción entre el Eurosistema y el SEBC. 2. COMPOSICIÓN

Se preveía que todos los Estados miembros de la UE se integraran en el euro, pero al no ser así, la entidad encargada de la política monetaria en la zona euro ha pasado a ser el Eurosistema, mientras que el SEBC asumirá estas funciones en el momento en que todos los Estados adopten el euro. Los miembros del SEBC son los 27 bancos nacionales, tras la salida de Reino Unido, junto al BCE. 2

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Los Estados miembros cuya moneda no es el euro, denominados Estados miembros sometidos a una excepción, mantienen sus competencias en el ámbito monetario (art. 282.4 TFUE). 3. FUNCIONAMIENTO

El SEBC está dirigido por los órganos rectores del BCE y tiene como finalidad mantener la estabilidad de los precios. Los bancos centrales nacionales deben actuar de conformidad con las orientaciones e instrucciones del BCE. Artículo 127.2 TFUE Las funciones básicas que se llevarán a cabo a través del SEBC serán: - definir y ejecutar la política monetaria de la Unión. - realizar operaciones de divisas coherentes con las disposiciones del artículo 219. - poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros. - promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

Las disposiciones del art. 219 TFUE, se refieren a que el Consejo, bien por recomendación del BCE, bien por recomendación de la Comisión y previa consulta al BCE con el fin de lograr un consenso compatible con el objetivo de la estabilidad de precios, podrá celebrar acuerdos formales relativos a un sistema de tipos de cambio para el euro en relación con las monedas de terceros Estados.

4. COMPETENCIAS Artículo 127.1 TFUE El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales, (…), será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, el SEBC apoyará las políticas económicas generales de la Unión con el fin de contribuir a la realización de los objetivos de la Unión establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. El SEBC actuará con arreglo al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, fomentando una eficiente asignación de recursos de conformidad con los principios expuestos en el artículo 119. 3

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Para conseguir la estabilidad de precios hay que mantener la inflación (medida como Índice de Precios de Consumo Armonizado alrededor 2 %) en niveles bajos con objeto de salvaguardar el valor del euro. ¿Principios expuestos art. 119 TFUE?: Artículo 119.1 TFUE Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, la acción de los Estados miembros y de la Unión incluirá, en las condiciones previstas en los Tratados, la adopción de una política económica que se basará en la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, en el mercado interior y en la definición de objetivos comunes, y que se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.

¿Fines enunciados en el art. 3 TUE?: Artículo 3.1 TUE La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.

 El Banco Central Europeo

1. NATURALEZA El Banco Central Europeo (BCE) es una de las 7 Instituciones de la UE, regulado en el TFUE en sus arts. 127 a 133 “Política Monetaria” y arts. 282 a 284 “Banco Central Europeo”, así como en el Protocolo (nº 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y el Protocolo (nº 13) sobre los criterios de convergencia anejos al TUE y TFUE. En 1989 el Consejo Europeo encargó a un Comité de expertos la preparación de un informe para la alcanzar progresivamente los objetivos de una Unión Económica Monetaria (UEM) entre los Estados miembros. ¿Objetivos de la UEM?: 4

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o el libre movimiento de capitales en Europa. o crear autoridad monetaria común. o tener una política monetaria única en los países de la zona del euro.

El órgano encargado de la gestión de esa política monetaria de la UE ha sido el BCE, con sede en Fráncfort (Alemania), actualmente presidido por la francesa Christine Lagarde. Aunque creado por el Tratado de Ámsterdam 1997, no fue hasta 2009, con el Tratado de Lisboa, cuando adquirió la condición de Institución de la UE. Artículo 13.1 TUE La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Las instituciones de la Unión son: - El Parlamento Europeo, - El Consejo Europeo, - El Consejo, - La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión»), - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, - El Banco Central Europeo, - El Tribunal de Cuentas.

Tiene personalidad jurídica propia y es independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas. 2. COMPOSICIÓN El Presidente del BCE lo nombra el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del BCE. Por un periodo de 8 años, no renovables, elegido de entre personalidades de reconocida experiencia y prestigio profesional en asuntos monetarios y bancarios. Regulado en el art. 13 Protocolo (nº 4) sobre el Estatuto del BCE. 5

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El BCE está compuesto por 3 órganos rectores: 1. Consejo de Gobierno, la máxima instancia decisoria. Formado por los 6 miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los 19 bancos nacionales de la Eurozona.

2. Comité Ejecutivo, el responsable de la gestión ordinaria. 3. Consejo General, que contribuye al trabajo consultivo, de cooperación y ayuda en la preparación para la adopción del euro en nuevos países. 3. FUNCIONAMIENTO El BCE trabaja con los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros (SEBC) y dirige la cooperación entre los bancos centrales de la zona del euro (Eurosistema). ¿Actividad de sus órganos de gobierno?:  Consejo de Gobierno. Evalúa la evolución económica y monetaria, define la política monetaria de la zona del euro y fija los tipos de interés a los que los bancos comerciales pueden pedir préstamos del BCE.  Comité Ejecutivo. Aplica la política monetaria, gestiona las operaciones cotidianas, prepara las reuniones del Consejo de Gobierno y ejerce las competencias delegadas por el Consejo de Gobierno.  Consejo General. Contribuye al trabajo consultivo y de coordinación y ayuda a preparar la adopción del euro en nuevos países.

4. COMPETENCIAS  Estabilidad de precios. Uno de los objetivos de la UE es el desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de precios (art. 3 TUE). Siguiendo los principios rectores: - precios estables. - finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas. - balanza de pagos estable (art. 127.1 TFUE). Artículo 3.3 TUE La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.

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 Funciones básicas. Se llevan a cabo a través del SEBC: o definir y ejecutar la política monetaria de la UE. o realizar operaciones de divisas coherentes con las disposiciones del art. 219 TFUE. o poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros. o promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos (art. 127.2 TFUE).  Función consultiva. Puede emitir dictámenes para las Instituciones, órganos u organismos de la UE o las autoridades nacionales acerca de materias que pertenezcan al ámbito de sus competencias. Además, debe ser consultado: o sobre cualquier propuesta de acto de la UE que entre en su ámbito de competencia. o por las autoridades nacionales acerca de cualquier proyecto de disposición legal que entre en su ámbito de competencias, pero dentro de los límites y en las condiciones establecidas por el Consejo con arreglo al procedimiento previsto en el art. 129.4 TFUE (art. 127.4 TFUE).  Funciones de supervisión. Desde 2014, se encarga de supervisar directamente

a las entidades de crédito de los Estados miembros que participan en el Mecanismo Único de Supervisión (MUS). Se trata de un sistema de supervisión bancaria integrado por el BCE y las autoridades supervisoras competentes de los 19 países zona del euro. Con el MUS se crea el Consejo de Supervisión, encargado de planificar y ejecutar las tareas de supervisión del BCE.

 Emisión de billetes. Tiene competencia exclusiva para autorizar la emisión de billetes de banco en euros dentro de la UE. El BCE y los bancos centrales nacionales pueden emitir billetes.  Recopilación de información estadística. El BCE, con la asistencia de los bancos centrales nacionales y a fin de cumplir las funciones del SEBC, recopila la información estadística necesaria.  Cooperación internacional. Decide cómo está representado el SEBC en el ámbito de la cooperación internacional. El BCE y, si este lo autoriza, los bancos centrales nacionales, pueden participar en Instituciones monetarias internacionales. Artículo 6 Protocolo (nº 4) sobre el Estatuto SEBC y BCE 1. En el ámbito de la cooperación internacional en relación con las funciones encomendadas al SEBC, el BCE decidirá cómo estará representado el SEBC. 2. El BCE y, siempre que éste lo apruebe, los bancos centrales nacionales podrán participar en instituciones monetarias internacionales. 7...


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