Segunda Parte Manual Logístico - Resolución 05884 27-12-2019 ( Títulos 4-5-6) PDF

Title Segunda Parte Manual Logístico - Resolución 05884 27-12-2019 ( Títulos 4-5-6)
Author Agustin Cuartas
Course Administracion de Bienes
Institution Escuela de Ingenieros MIlitares
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Resolución No. 05884 DEL 27-12-2019 HOJA No. 101. “CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS LOGÍSTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA” ____________________________________________________________________________________

CAPÍTULO 4. SUBCOMPONENTE DE MOVILIDAD 4.1. Generalidades El presente capítulo describe el subcomponente de movilidad, en lo referente a su administración y uso, para la optimización de los recursos logísticos y financieros requeridos para el servicio en todos los ámbitos de gestión (misional policial, salud, bienestar y educativo) frente a las capacidades actuales que permitan responder y satisfacer las necesidades del servicio con el fin primordial de garantizar la sostenibilidad de los recursos. 4.2. Fundamento legal -

Artículo 79 de la Constitución Política de Colombia: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

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Artículo 80 de la norma ibidem: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.”

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El artículo 1º de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, se refiere a los Principios Generales Ambientales y dispone que la política ambiental colombiana seguirá los principios generales: las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

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Ley 769 de agosto 6 de 2002 “Código Nacional de Tránsito Terrestre”

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Ley 1708 del 20 de enero de 2014 “Por medio de la cual se expide el código de extinción de Dominio”.

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Decreto Ley 1032 de 1991 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público “Por el cual se regula integralmente el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidente de tránsito”.

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Resolución No. 003777 de junio 17 del 2003 del Ministerio de Transporte "Por la cual se reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 769 de 2002".

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Resolución No. 3500 del 21 de noviembre de 2005 modificada parcialmente por las Resoluciones 2200 del 30 de mayo de 2006, 5975 del 28 de diciembre de 2006 y 0015 del 05 de enero de 2007 de los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional.

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Resolución No. 005443 del 10 de noviembre 2009 "Por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.”

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Resolución No. 0012379 de diciembre del 2012 del Ministerio de Transporte, en su TÍTULO X, Registro de vehículos de organismos de seguridad del Estado, en su Artículo 100 establece:

1DS-RS–0001

Aprobación: 09-03-2017

VER: 2

Resolución No. 05884 DEL 27-12-2019 HOJA No. 102. “CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS LOGÍSTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA” ____________________________________________________________________________________

los vehículos automotores de propiedad de los organismos oficiales, dedicados a velar por la seguridad del Estado, así como los vehículos de propiedad del Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías e Instituto Nacional de Concesiones, son considerados de la seguridad nacional. -

Resolución No. 04969 del 12/12/2013 “Por el cual se expide el Manual de Conducción de vehículos de la Policía Nacional”.

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Resolución No. 0000646 de 18 de marzo de 2014 “Por el cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.

4.3. Definición y clasificación del subcomponente de movilidad Clasificación según características: El subcomponente de movilidad se enmarca en vehículos livianos, pesados, motocicletas y componente fluvial y/o marítimo, no obstante, los vehículos especiales como auto balanceadores, tractores, montacargas, utilitarios y carros de golf, deben administrarse de acuerdo a sus características particulares y servicio. Livianos: Son aquellos automotores que sirven para el transporte de pasajeros, carga de mercancía de menos de 2 toneladas o para máximo 10 personas, son de 4 ruedas y su utilización puede ser de uso mixto. Pesados: Son aquellos automotores para el trasporte de carga de más de 2 toneladas o para el trasporte de más de 10 personas, son de 6 o más ruedas. Motocicletas: Son automotores de dos ruedas o cuatro ruedas provistas de un motor, sin estructura compacta. Equipo fluvial y/o marítimo: Vehículo flotante para el transporte de pasajeros o carga, el cual puede ser provisto de motor o la intervención directa de una acción exterior.

Liviano Automóvil Autobalanceo Ambulancia Automóvil taxi Buggy Buseta CAI móvil Camión de estacas de 3 a 4 toneladas

Clasificación del Subcomponente de Movilidad Pesado Fluvial Bus Bote Bus interactivo Bote inflable Camión de estacas de 4 a Lancha 9 toneladas Carrotanque agua Lancha de rio Motocicleta Carrotanque combustible náutica Grúa tipo pluma Velero Montacargas

Camioneta furgón Camioneta pick-up 4 x 2 cabina doble Camioneta pick-up 4 x 2 cabina sencilla Camioneta pick-up 4 x 4 cabina doble Camioneta pick-up 4 x 4 cabina sencilla Camioneta S.W. Campero Carro golf Cuatrimoto Grúa cama baja Laboratorio móvil Microbús 1DS-RS–0001 VER: 2

Motocicletas Moto

Tanqueta lanza agua Tanqueta transporte de Personal Tracto camión Tracto mula Utilitario Utilitario mayor a 3 toneladas Volqueta

Aprobación: 09-03-2017

Resolución No. 05884 DEL 27-12-2019 HOJA No. 103. “CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS LOGÍSTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA” ____________________________________________________________________________________ Panel Tractor Tráiler Utilitario menor a 3 toneladas VPM Fuente: DIRAF-GUMOV

Nota 1: solo la Dirección General de la Policía Nacional a través de la Dirección Administrativa Financiera o quien haga sus veces, podrá adelantar procesos de adquisición en materia de movilidad. Cualquier otra forma de adquisición se realizará con autorización expresa del Director General de la Policía Nacional de Colombia, previo concepto sobre las especificaciones técnicas del automotor establecidas por el Grupo de Movilidad de la Dirección Administrativa y Financiera. Para la adquisición de vehículos especiales se deberá solicitar al Grupo de Movilidad de la Dirección Administrativa y Financiera, las fichas técnicas establecidas y su compra debe obedecer a una necesidad justificada y aprobada por la Dirección General. Clasificación según función: el subcomponente de movilidad de la Policía Nacional según su función se clasifica así: •

Vehículos operativos: son los destinados al servicio de vigilancia urbana y rural, escoltas, servicios especiales y de protección, tácticos o de operaciones especiales, tránsito urbano, rural, y en actividades de inteligencia o investigación criminal incluyendo los vehículos de dirección y comando.



Vehículos Administrativos: son los destinados para el servicio de funcionarios que cumplen actividades administrativas, logísticas y de apoyo asistencial.

4.4. Procedencia y trámites legales De acuerdo con su procedencia, el subcomponente de movilidad de la Policía Nacional se clasifica en: propios, transferencias, donación, incautados y comodatos. Propios: es el subcomponente de movilidad adquirido con presupuesto nacional a través de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional o quien haga sus veces o del Ministerio de Defensa Nacional. Nota 2: toda unidad deberá reportar a la Dirección Administrativa y Financiera los convenios y/o proyectos que se adelanten ante cualquier ente territorial, en materia de adquisición de vehículos, combustibles y mantenimiento vehicular, desde el momento de su estructuración, ya que estos deben estar ajustados a las necesidades que plantea el Modelo de Administración de los recursos logísticos y financieros, para lo cual deberán consultar al Grupo de Movilidad de la Dirección Administrativa y Financiera. Para determinar la naturaleza de un vehículo por: transferencias, donaciones, incautados y comodatos es necesario remitirnos al capítulo: “Clasificación de las entradas de este documento donde encontramos las definiciones de las clasificaciones antes mencionadas”. 4.4.1. Requisitos para la adquisición Cuando se adquiera subcomponente de movilidad con recursos propios u otras fuentes de financiación, se deben cumplir los siguientes requisitos: -

Informar al Grupo de Movilidad de la Dirección Administrativa y Financiera.

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Anexar autorización por parte de la Dirección General de la Policía Nacional, cuando la unidad requiere realizar los trámites de compra.

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Cumplir con las fichas técnicas y condiciones técnico-mecánicas del subcomponente de movilidad por adquirir basado en lo establecido por el Grupo de Movilidad de la DIRAF, que son actualizadas con criterios medioambientales aplicables en nuestro país.

1DS-RS–0001 VER: 2

Aprobación: 09-03-2017

Resolución No. 05884 DEL 27-12-2019 HOJA No. 104. “CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS LOGÍSTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA” ____________________________________________________________________________________ -

Adquirir el equipo con el SOAT vigente por un año a partir de la entrega de los automotores a nombre de la Policía Nacional y legalmente matriculado en una secretaria de tránsito donde exista exención de impuestos para vehículos oficiales.

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Prever el suministro de combustible y mantenimiento a través del plan de necesidades y posteriormente plasmando en el plan anual de adquisiciones.

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Adquirir el equipo automotor de marcas que tengan respaldo técnico y mantenimiento con cobertura en el territorio nacional, lo que para la Policía Nacional reduce costos de servicio de mantenimiento suntuosos.

Nota 3: la Policía Nacional tendrá en cuenta los avances tecnológicos disponibles en el mercado en materia medioambiental, como criterio de adquisición del subcomponente de movilidad. 4.4.2. Requisitos para la recepción del subcomponente de movilidad en transferencias, donación, incautados y comodatos -

Informar al Grupo de Movilidad de la Dirección Administrativa y Financiera.

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El subcomponente de movilidad que se reciba en comodato, donado o incautado debe estar en perfectas condiciones mecánicas y técnicas, previo peritaje realizado por personal idóneo que certifique su estado actual.

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El subcomponente de movilidad debe cumplir con la ficha técnicas establecida por el grupo de movilidad –DIRAF- para los vehículos de la Policía Nacional.

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No se debe recibir subcomponente de movilidad suntuosa que para su manutención genere elevados costos; ni vehículos con modelo de dos años anteriores a la recepción del vehículo.

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La unidad que reciba el subcomponente de movilidad deberá prever el suministro de combustible y mantenimiento.

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El subcomponente de movilidad debe estar debidamente matriculado y al día en impuestos o cualquier otra obligación económica o legal y bajo los estándares de la normatividad ambiental vigente.

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El Comandante de cada unidad debe propender que se establezca dentro de las cláusulas del contrato de comodato del subcomponente de movilidad entregado a la Policía Nacional, que el comodante (gobernación, alcaldía u otra entidad pública o privada) asuma la responsabilidad de la matrícula del componente automotor, el pago de impuestos, la adquisición de SOAT, y seguros contra daño o pérdida de los automotores y civil extracontractual, durante la vigencia del contrato en mención.

4.4.3. Requisitos para el ingreso de los vehículos a los inventarios de la policía nacional Para ingresarlos a los inventarios de la Institución el almacenista debe tener en cuenta la siguiente documentación: -

Subcomponente de movilidad de propiedad Copia contrato de compra y venta u orden de compra Copia factura de compra. Copia manifiesto de aduana. Original y copia de la licencia de tránsito a nombre de la Policía Nacional, donde se identifique que es un vehículo matriculado como vehículo oficial, con el fin que se logre la exoneración del pago de impuestos y semaforización. • Ingreso al almacén mediante el sistema SAP/SILOG o SINCO o el sistema de información que implemente la Policía Nacional o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. • • • •

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Aprobación: 09-03-2017

Resolución No. 05884 DEL 27-12-2019 HOJA No. 105. “CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS LOGÍSTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA” ____________________________________________________________________________________ • Copia SOAT vigente. -

Subcomponente de movilidad de transferencia • Copia acta de transferencia firmada por quien transfiere y el comandante de la unidad receptora. • Documento contable por medio de la cual se hace la transferencia (salida de bienes de la Institución que entrega). • Copia factura de compra • Copia manifiesto de aduana • Ingreso al almacén mediante el sistema SAP/SILOG o SINCO o el sistema de información que implemente la Policía Nacional o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. • Original y copia de la licencia de tránsito a nombre de la Policía Nacional (cuando están matriculados en cualquier secretaría de tránsito), asegurándose de que en el traspaso tenga la reclasificación que identifique la nueva matrícula como vehículo oficial, con el fin de exonerar a la Policía Nacional del pago de impuestos y semaforización. • Copia SOAT vigente y seguros contra daño o pérdida de los automotores y civil extracontractual.

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Subcomponente de movilidad entregado en donación por la DIAN • Copia de la Resolución de la DIAN • Original y copia de la licencia de tránsito a nombre de la Policía Nacional, donde se identifique que es un vehículo matriculado como vehículo oficial, con el fin que se logre la exoneración del pago de impuestos y semaforización. • Copia acta de entrega a la unidad • Ingreso al almacén mediante el sistema SAP/SILOG o SINCO o el sistema de información que implemente la Policía Nacional o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. • Inventario inicial

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Subcomponente de movilidad donados por otras entidades • • • • •

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Subcomponente de movilidad incautado por Sociedad de Activos Especiales SAE • • •

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Copia acta o contrato de donación firmada por el donante y el comandante de la unidad receptora. Copia factura de compra Copia manifiesto de aduana Ingreso al almacén mediante el sistema SAP/SILOG o SINCO o el sistema de información que implemente la Policía Nacional o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Original y copia de la licencia de tránsito a nombre de la Policía Nacional (cuando están matriculados en cualquier secretaría de tránsito), asegurándose de que en el traspaso tenga la reclasificación que identifique la nueva matrícula como vehículo oficial, con el fin de exonerar a la Policía Nacional del pago de impuestos y semaforización. Copia SOAT vigente Inventario inicial

Copia de la resolución por la cual se da al servicio de la Institución Improntas originales y legibles (si posee los sistemas de identificación). Original y copia de la licencia de tránsito a nombre de la Policía Nacional donde se identifique que es un vehículo matriculado como vehículo oficial, con el fin que se logre la exoneración del pago de impuestos y semaforización. Acta de entrega definitiva a la Policía Nacional libre de procesos Autorización del director o subdirector general de la Policía Nacional Constancia emitida por el coordinador de Bienes Incautados de la Dirección Administrativa donde se evidencie el conocimiento de la asignación del bien. Inventario inicial

Subcomponente de movilidad entregado en comodato

1DS-RS–0001 VER: 2

Aprobación: 09-03-2017

Resolución No. 05884 DEL 27-12-2019 HOJA No. 106. “CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS LOGÍSTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA” ____________________________________________________________________________________

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Copia del contrato de comodato (vigente), firmado por el comodante y el comandante de la unidad Copia licencia de tránsito Comprobante de pago de impuestos SOAT, seguros contra daño o pérdida de los automotores y civil extracontractual. Documento de entrada de SAP/SILOG o SINCO (Sistema de inventario y cuentas) para el caso del componente asignado a sanidad o el sistema de información que implemente la Policía Nacional o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Inventario inicial

Nota 4: las actas de donación o transferencias, contratos de comodato y demás deben ser legibles, debidamente numerados y fechados. Para el caso de los comodatos se debe estipular dentro de las cláusulas del contrato, que, al finalizar el término del mismo, la entidad comodante se comprometa a recibir los bienes de manera inmediata; enviando al Grupo de Movilidad de la Dirección Administrativa y Financiera la minuta del contrato de comodato previo a su formalización, a fin de realizar la verificación correspondiente. Nota 5: ningún vehículo será puesto al servicio sin haber realizado la entrada de los bienes con el lleno de los requisitos exigidos, y su respectivo cargue en el SIGEA o el sistema de información que sea implementado en la Policía Nacional y deben contar con póliza de automóviles. Es de anotar que los sistemas de información SAP y SINCO /Sistema de inventarios y cuentas para el caso del componente asignado a sanidad deben coincidir en cantidad, costo histórico e identificación del Equipo Automotor con el SIGEA o el sistema de información que sea implementado en la Policía Nacional; por lo tanto, las Unidades Policiales deberán realizar los cruces de información semestralmente al 100% del equipo automotor registrado en los dos sistemas, con el objeto de constatar novedades y ser subsanadas, dejando como soporte las actas del trabajo realizado. Nota 6: para efectos de materializar la tradición respecto de un bien mueble, se exigirá la obligación al donante, transfer...


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