SUNA E XARA PDF

Title SUNA E XARA
Author noelia garcia pueyo
Course Historia del Derecho Español
Institution Universitat Jaume I
Pages 3
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COMPARACIÓN DE ALGÚN ARTÍCULO DE LA SUNA E XARA CON ALGUNA FUENTE DOCUMENTAL DEL DERECHO CRISTIANO ACTUAL El derecho islámico se basa en la sharia, es decir, el sistema jurídico por el cual se rige la comunidad musulmana. Las primeras fuentes de este derecho son el Corán, que es el libro Sagrado que contiene el mensaje divino; la Sunna, que se trata de un conjunto de relatos acerca de comentarios y comportamientos del profeta Mahoma. Los preceptos que aparecen en el libro de la Suna e Xara y que dan lugar a la ley contenida en este libro son derivados del Corán y del Hadit. Estos preceptos de origen antiguo y que no han evolucionado ni cambiado a penas pueden entrar en conflicto con los ordenamientos territoriales actuales, ya que estos se rigen por leyes y normas de carácter más igualitario y solidario. En este libro se recogen normas relativas al derecho civil, al derecho penal, al derecho procesal y de instituciones representativas. Así pues, vamos a analizar y comparar un artículo jurídico del Libro de la Suna e Xara con un artículo vigente actualmente en el sistema jurídico cristiano. En los artículos expuestos en la Suna e Xara destaca sobre todo lo relacionado con el derecho civil, es decir, aquellas leyes que regulan la vida de las mujeres en concreto. Por ejemplo, el artículo LXII del Libro de la Suna e Xara habla sobre qué ocurría en caso de que un musulmán varón quería separarse o abandonar a su mujer. Explica que podría hacerlo según manda la Sunna, es decir, dando a su mujer la acidach (equivalente a la dote, que es una cantidad de dinero o bienes, que obligatoriamente paga el novio a la novia al contraer matrimonio), ya que se podía dar el caso que este se negara a pagarlo. En cambio, en el artículo LXIII, sucede el caso contrario, si una musulmana quería separarse de su marido, renunciando entonces al acidach, esta no lo podía hacerlo sin el consentimiento del hombre, es decir, de su marido, ya que esta dependía totalmente del hombre. Así se demuestra en otro ejemplo, en el artículo LXXXIVI, donde se dice que la mujer debe seguir a su marido a cualquier lado donde él quiera ir, en cambio ella no puede ir a ningún lugar sin el consentimiento de este. Estos son claros ejemplos de la discriminación hacia la mujer y la desigualdad entre hombres y mujeres. Si comparamos la regulación de estas leyes con fuentes documentales actuales de la sociedad española observamos un gran cambio. Aunque nuestra sociedad antiguamente también discriminaba a la mujer y el papel hombre era considerado superior al de ella, hoy en día la situación ha cambiado. Por ello, se ha modificado el ordenamiento jurídico y las leyes actuales, otorgando y reconociendo la igualdad entre hombre y mujeres. Así, por ejemplo, en el Título I de la Constitución Española se dice: “ Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Por eso es lógico que la ley de divorcio que figura actualmente en el código civil exprese lo siguiente en el artículo 81: “Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: Art.1. A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código. Art.2. A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del

matrimonio. A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.”

En este artículo se puede observar la igualdad entre géneros, es decir, no importa quién sea el partidario de la separación hay igualdad para ambas partes. No se beneficia al hombre, y la mujer está en todo su derecho a exigir el divorcio, sin que una ley permita que el hombre pueda oponerse o estar por encima del exigimiento de separación de la mujer. Además la mujer no tiene porqué pedir permiso al marido para poder divorciarse, ya que según lo expuesto en el ordenamiento jurídico actual, ambos géneros tienen el mismo derecho a querer y poder separarse de su respectiva pareja. Basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales. Nuestro ordenamiento jurídico actual se rige por unos principios que defienden la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, sin perjuicio de su distinta naturaleza los derechos y tratamiento deben ser idénticos para ambos, porque tienen la misma dignidad como persona humana, así figura en los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Onu. Por lo tanto, existe una gran diferencia entre el antiguo derecho islámico respecto al derecho por el cual se basa nuestro ordenamiento jurídico vigente actualmente, y no solo en temas o asuntos relacionados con el derecho que regula la vida entre mujeres y hombres, sino también en lo que respecta a la regulación de derechos entres los seres humanos en general. Así pues, en el artículo XIV, se regula cómo se debe actuar en caso de robo. Se explica que la primera vez que se cometa un robo por el valor de una cuarta parte de una moneda simplemente, se le aplica la pena o castigo según ordena la Sunna de cortarle una mano, concretamente la mano derecha. La segunda vez que la misma persona cometa un robo de características similares se le cortará el pie izquierdo. Sucede prácticamente lo mismo en el tercer intento de robo, ya que el legislador ordena la mutilación de la mano izquierda y en el caso de un cuarto robo al acusado se le cortará el pie derecho. Por último, en caso de cometer más robos se ordenará que se le azote públicamente como determine la autoridad. Se puede apreciar que es un tipo de ley o norma de carácter estricto y demasiado drástico, ya que parece imposible que nuestra legislación actual pueda defender este tipo de conductas, además resulta prácticamente indisoluble que se permita la agresión física por incumplir la ley. Si comparamos el artículo anterior del libro de la Suna e Xara con uno actual de nuestro ordenamiento jurídico comprenderemos la diferencia, ya que según el Código Penal, el artículo 236 expone lo siguiente: “Art.1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero. “Art.2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.” En ningún caso se defiende ni se tiene en cuenta poner como castigo la agresión física como se aprecia en el artículo de la Suna e Xara, nuestra legislación de carácter mucho más moderado respecto al castigo simplemente regula los hurtos mediantes pena de multa o prisión en caso de robo. Claramente las normas se aplican distinguiendo entre los diferentes niveles de gravedad de hurtos o robos. Por ejemplo, se diferencia entre aquellos

hurtos que excedan una cuantía de dinero de 400 euros y aquellos hurtos que no excedan dicha cuantía. Los primeros serán castigados con una de prisión de seis a dieciocho meses, en cambio los segundos se regulan por una norma más moderada, ya que impone como castigo una pena de multa de uno a tres meses . Así consta regulado en el artículo 234 del Código Civil. Bibliografía: Apuntes anotados en clase de Historia del derecho. http://www.jaumeprimer.uji.es/cgi-bin/suna.php https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444...


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