Tabla Impuesto Timbre Fiscal y Notarial PDF

Title Tabla Impuesto Timbre Fiscal y Notarial
Course Derecho Notarial II
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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IMPUESTO TIMBRE FISCALLa tarifa del impuesto es del 3%. Dicho impuesto se determina aplicando la tarifa valor de los actos y contratos afectos. TARIFAS ESPECÍFICAS 1. Autenticas de firmas, efectuadas por dependencias del Estado.Q.2. Auténticas de firmas en el exterior cada una, el valor equivalente ...


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IMPUESTO TIMBRE FISCAL La tarifa del impuesto es del 3%. Dicho impuesto se determina aplicando la tarifa valor de los actos y contratos afectos. TARIFAS ESPECÍFICAS 1. Autenticas de firmas, efectuadas por dependencias Q.10.00 del Estado. 2. Auténticas de firmas en el exterior cada una, el valor $ 10. 00 equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que estuviere vigente a la fecha que estas se efectúen. 3. Por cada razón puesta por los registros públicos si al Q. 0.50 pie de los documentos que se presentan a su registro. Por cada hoja 4. Libros de contabilidad Hojas móviles de contabilidad Q. 0.50 Actas o registros 5. Títulos, credenciales a documentos acreditativos del Q. 100.00 nombramiento o cargos o comprobantes de representación a personas jurídicas de cualquier naturaleza, extendidos en acta notarial o en cualquier otra forma. Por cada hoja 6. Índices Q.0.50 Testimonios especiales Copias simples o legalizada Actas notariales 7. Actas de legalización notarial de firmas o documentos Q. 5.00 a) Q.10.00 8. Poderes: b) Q. 2.00 a) Generales, la primera hoja del testimonio b) Especiales, la primera hoja del testimonio 9. Cubiertas de testamentos cerrados Q. 200.00 a) Q. 50.00 10 Patentes: a) De invención, el titulo correspondiente b) . b) Extendidas por el Registro Mercantil 1. Q. 50.00 1. Para empresas individuales 2. Q.50.00 2. Para sociedades mercantiles c) Q. 100.00 c) De buques que se matriculen bajo bandera guatemalteca, por cada toneladas y fracción 11 Títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión: a) Universitarios . b) Carreras Técnicas 12 Títulos de concesiones de explotación de bosques nacionales, minas, canteras y cualesquiera otras. .

a) Q. 100.0 0 b) Q. 25.00 Q1,000.00

13 Promesas de compraventa de inmuebles .

Q.50.00

14 Testimonios de escrituras públicas de constitución, transformación, modificación, liquidación o fusión de . sociedades mercantiles, en la primera hoja,

En la primera hoja Q. 250.00

EXTENCIONES Están exentos del impuesto, los documentos que contengan actos o contratos gravados, realizados por: PERSONAS EXENTAS 1. El Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, cuando el pago del impuesto les corresponda. 2. La universidad de San Carlos de Guatemala y las otras universidades autorizadas para operar en el país. 3. 4.

5.

Los establecimientos educativos privados que realicen planes y programas oficiales de estudios, así como los autorizados como experimentales, cuando el pago del impuesto les corresponda. La asociaciones, fundaciones o instituciones de asistencia publica o de servicio social a la colectividad, culturales, gremiales, científicas, educativas, artísticas o deportivas; sindicados de trabajadores, asociaciones solidaristas e instituciones religiosas, siempre que estén autorizadas por la ley, que no tengan por objeto el lucro, que en ninguna forma distribuyan unidades o di videncias entre sus asociados o integrantes y que sus fondos no los destinen a fines distintos a los previstos en sus estatutos o documento constitutivo. Exceptuando a las personas exentas por mandato expertos de la ley, Para efectos se debe solicitar previamente al Ministerio de Finanzas Publicas la declaración correspondiente, acreditando los requisitos del numeral 5, antes de emitir la resolución respectiva. Todos los actos y contratos realizados por las cooperativas, federaciones y confederación de cooperativas entre si y con sus asociados. Sin embargo, los actos y contratos que realicen con terceros pagarán el impuesto establecido en la ley.

TIMBRES FISCALES

COLOR (GRIS)

(ROJO)

SE UTILIZA EN DOCUMENTOS

IMPUEST O Q. 0.50

Se debe adherir a todo documento que deba presentarse en cualquiera de los registros públicos. En los libros de contabilidad, hojas movibles de contabilidad, actas o registros, por cada hoja. En los índices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales. Art. 5, numerales 3, 4 y 5 del Decreto 3792 Se utilizan para pagos de Impuestos Q. 1.00 al Valor Agregado – IVA, o como complemento del referido impuesto. En documentos provenientes del extranjero, cuando sean autorizados por Notario extranjero.

(VERDE )

En la primera hoja del testimonio de Q. 2.00 los mandatos especiales. Art. 5 numeral 8, inciso b. Decreto 3792

(CAFÉ)

Para pagos de Impuestos al Valor Q. 3.00 Agregado – IVAo como complemento del referido impuesto. En poderes especiales, en la primera hoja del testimonio. Art. 5 numeral 8, inciso b. Decreto 3792

(CELEST E)

Para pagos de Impuesto al Valor Q. 4.00 Agregado – IVA – o para complemento del referido impuesto.

(AMARILLO)

En actas de legalización notarial de Q. 5.00 formas y autenticación de documentos. Art 5 numeral 7.

TIMBRE

(MORADO)

En auténticas de firmas, efectuadas Q. 10.00 por dependencias del Estado, cada una. Art. 5. Numeral 1. En poderes Generales, la primera hoja del testimonio. Art. 5, inciso 8 numeral a.

(AMARILLO )

En títulos reconocidos legalmente Q. 25.00 para ejercer profesión: especialmente en los de carreras técnicas. Art. 5 numeral 12 inciso b.

(CORINTO)

Para pagos de Impuesto al Valor Q. 40.00 Agregado -IVA- o para complemento del referido impuesto.

(CELES TE)

En, títulos credenciales o documentos acreditativos del nombramientos o cargos, o comprobantes de representación de personas jurídicas de cualquier naturaleza, extendidos por acta notarial o en cualquier otra forma. Art. 5 Numeral 5 TIMBRE FORENSE En demandas, peticiones o memoriales que de conformidad con las leyes deben ser auxiliados por Abogados o en cualesquiera otros escritos o peticiones suscritas por dichos profesionales en ejercicio de su profesión. Art 3, numeral 1. Ley de Timbre Forense y Notarial.

ROJO

Q. 100.00

Q. 1.00 INUTILIZACIÓ N:

Los Abogados y Notarios inutilizaran las estampillas mediante la perforación o el sello del profesional sobre las mismas.

TIMBRES NOTARIALES

NEGRO CON FONDO BLANC O

Se complementa con otro timbre de Q. 1.00 Q.1.00 en testimonios especiales con valores de Q. 1,000.00, o en resoluciones de tramites en asuntos de jurisdicción voluntaria.

AMARIL LO

Se pueden adherir en auténticas y en Q. 5.00 testimonio especiales

CELESTE CON FONDO BLANCO

En contratos de valor indeterminado Q.10.00 y protocolizaciones. Art. 3, numeral 2 inciso b En actas notariales y de legalización de firmas o documentos. Art 3 numeral 2, inciso c En la resolución que ponga fin a un asunto de jurisdicción voluntaria que gestione el Notario. En los testamentos y donaciones por Q- 25.00 causa de muerte. Art. 3, Numeral 2 inciso d.

VERDE

CAFÉ

Cubrir el impuesto testimonios especiales

notarial

en

MORADO

Para cubrir el impuesto del notario en testimonios especiales.

Q. 50.00

Q. 100.00...


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